31 de diciembre de 2021

Luces que se apagan: adiós a 2021

 

Parece que fue ayer cuando saludábamos, esperanzados, la llegada de un nuevo año, pero han pasado 365 días, uno tras otro.

Nuestra percepción del tiempo va alterándose a lo largo de nuestra vida. Es cierto. Su duración se va estirando o contrayendo caprichosamente en función de circunstancias y vivencias concretas. Un año es nada, parece que pasa raudo y veloz, en un relevo constante de estaciones, pero cada día es una cuesta, una pendiente cada vez más empinada, una batalla de resultado incierto. Con unas fuerzas desgastadas y un ánimo quebradizo, no sabemos si podremos llegar arriba, ni qué obstáculos nos aguardarán después. Casi por inercia, seguimos la ruta sin saber dónde queda el norte, si es que existe, mientras se ensancha el vacío que han dejado aquellos que ya no pueden acompañarnos. Pérdida tras pérdida, impacto tras impacto, crece dolorosamente la ausencia.

Pese a todo, en algún lugar recóndito en nuestro interior, parece que sigue viva una tenue llama que nos mueve a seguir caminando. Vemos luces que se apagan, aunque da la sensación de que, a lo lejos, otras se insinúan. Tal vez sea sólo una ilusión, pero es suficiente para continuar la marcha. Adiós, 2021; bienvenido, 2022.

El calendario está repleto de eventos, citas, compromisos, actividades, planes, propósitos y aspiraciones. Pero proyectar en el horizonte de un año es ahora un ejercicio de largo plazo, de bastante largo plazo, a la vista de cuanto, y cómo, ha acontecido en los últimos tiempos. Es preferible, si acaso, recuperar alguna vieja agenda con sus páginas en blanco, sin atrevernos a marcar de antemano ningún contenido. Con suerte, tal vez podamos escribir cada aventura cotidiana.







30 de diciembre de 2021

La justificación del esfuerzo impositivo y la ilusión fiscal

 

Carlos Rodríguez Braun, el último mohicano liberal, sigue batallando incansable, cada lunes, desde su pequeño espacio en el diario “Expansión”, en pro de los principios y valores liberales. Su discurso desentona de las corrientes dominantes que, de forma cada vez más extendida, respaldan, cuando no sacralizan, el papel del sector público en la economía. La reciente experiencia en el contexto de la -interminable- crisis pandémica ha hecho subir muchos enteros las tesis del intervencionismo y abonado el terreno para propugnar la ampliación y la intensificación de las funciones estatales.

Pese a todo, un liberal de convicciones tan arraigadas y sustentadas en amplias fuentes doctrinales y empíricas como las del catedrático de Historia del Pensamiento Económico mencionado no ceja en su empeño. Sus postulados acerca de la naturaleza de los impuestos son bien conocidos, y han sido comentados en este blog. En su columna de fecha 27-12-2021 (“Ilusiones fiscales varias”) apela a la socorrida vena de la “ilusión fiscal” para explicar la dinámica de los ingresos y gastos públicos.

Para ilustrar uno de sus argumentos toma como referencia el mensaje de una seguidora suya que justifica la subida de los impuestos de esta manera: “para tener sanidad pública pagada entre todos: hoy por mí, mañana por ti”.

Sin embargo, el profesor Rodríguez Braun considera que dicha idea “brota desde el centro de la ilusión fiscal, porque el Estado se legitima disolviéndose en la sociedad civil, como si fuera una cooperativa o una ONG”. A continuación esgrime una serie de razones por las que ello no es así. Nadie tiene capacidad para decidir si forma parte o no de una organización como el Estado, y nadie tiene la opción de ejercer su solidaridad por la vía impositiva. Las obligaciones impositivas trascienden la voluntad individual. No hay negociación posible ante un teórico pacto interpersonal o intergeneracional. Quien cumpla alguno de los supuestos que formen parte del hecho imponible de un impuesto se verá sometido a una obligación inexcusable. Por el lado del gasto, es también el Estado el que determina los colectivos beneficiarios de los servicios públicos o de las prestaciones sociales, bien de forma universal o selectiva, sujeta o no a condiciones.

Siguiendo un enfoque un tanto simplificado, Rodríguez Braun sostiene que “nadie sabe qué está pagando, aunque confía en que esté pagando menos de lo que pagaría si el Estado no existiese. En caso contrario, rechazaría los impuestos y la redistribución coactiva de la renta”. Sería interesante poder cotejar hasta qué punto los ciudadanos llevan ese tipo de contabilidad y en qué medida se pudiera ver afectada por el fenómeno de la ilusión fiscal.



29 de diciembre de 2021

Economistas buenos vs economistas malos: la regla de Bastiat

Hace más de 170 años, Frédéric Bastiat dictó una regla para distinguir entre un mal y un buen economista. Aunque poco recordada hoy día, merece la pena reflexionar sobre ella. Recogida en un folleto publicado en 1850[1], venía a decir lo siguiente: “La diferencia entre un mal economista y uno bueno se reduce a que, mientras el primero se fija en el efecto visible, el segundo tiene en cuenta el efecto que se ve, pero también aquellos que es preciso prever”.

Establecía esa diferenciación después de aseverar que “En el ámbito económico, un acto, un hábito, una institución, una ley, no producen sólo un efecto, sino una serie de efectos. De éstos, únicamente el primero es inmediato, y dado que se manifiesta a la vez que su causa, lo vemos. Los demás, como se desencadenan sucesivamente, no los vemos; bastante habrá con preverlos”.

¿Quién dijo que era fácil el oficio de economista? ¿Qué proporción, de los muchos que se aseveran ejercer esa profesión, cumple el requisito establecido por Bastiat? ¿Y cuál la de aquellas personas que, sin pertenecer al gremio, adoptan decisiones económicas con relevancia social?



 



[1] “Lo que se ve y lo que no se ve”, en F. Bastiat, “Obras escogidas. Edición y Estudio preliminar de Francisco Cabrillo", Unión Editorial, 2020, pág. 47.


28 de diciembre de 2021

Procrastinación fiscal: el impuesto sobre la propiedad en China

 

El museo de la procrastinación fiscal tiene un sitio especial reservado para el impuesto sobre el gasto personal. Desde luego, a casi nadie se le ocurriría buscar en él un sitio relevante para el impuesto sobre la propiedad. Eso no impide constatar la accidentada y controvertida historia de esta figura impositiva. Aun menos sorprendente sería no encontrar rastros de ese tributo en países de inspiración comunista, donde, por principio, no existe demasiado espacio para la propiedad privada.

No obstante, ante un modelo económico tan curioso como el que impera en China desde hace algunas décadas, el hueco era palpable. Ya desde los primeros años del presente siglo se venía planteando el establecimiento de un impuesto recurrente sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, con algunas experiencias piloto en los años subsiguientes. En 2015 se incluyó en una iniciativa legislativa, pero la medida no logró avanzar, ya que “la reforma, según parece, fue frenada por la oposición de intereses atrincherados, incluyendo sin duda los de muchos funcionarios que preferían no declarar sus propiedades, mucho menos pagar impuestos sobre ellas”[1].

Pero, en agosto de 2021, el presidente Xi Jinping expresó el respaldo al impuesto “como parte de su campaña para contener la riqueza excesiva y promover la ‘prosperidad común’”[2], dando paso a su implantación gradual a través de esquemas piloto.

Pese a todo, son diversas las cuestiones a dilucidar. En esta ocasión, “a pesar de informes de oposición política, las probabilidades de que un impuesto nacional sea implantado son mucho más altas que en intentos anteriores”, según la opinión, recogida por el Financial Times, de un analista, que también señala que “la correlación entre pertenencia al partido y propiedad de múltiples inmuebles es probablemente bastante alta”. A su vez, un empresario afirma que “puesto que la clase que posee la mayor parte de la propiedad es realmente la burocracia, lo más probable es que el impuesto sobre la propiedad se convierta en una formalidad y, en última instancia, no tenga ningún efecto real”[3]. Razón de más para complementar el estudio de la teoría de la imposición con las perspectivas sociológica y política, entre otras.



[1] Vid. The Economist, “Housing in China. The long wait for a tax everyone loves to hate”, 30-10-2021.

[2] Ibíd.

[3] Vid. E. White y T. Hale, “China expands property tax trials in next step of ‘common prosperity’ drive”, Financial Times, 25-10-2021.


27 de diciembre de 2021

La evolución de la renta en los diferentes estratos poblacionales: la paradoja estadounidense

 

Existen datos que reflejan que, en algunos países, la recuperación de la crisis de 2007-2008 evidenció un contraste en la evolución de los colectivos poblacionales situados en los extremos. La renta de los mejor situados creció a un mayor ritmo que la de los situados en el estrato inferior de la renta. Las tesis pikettianas parecían cumplirse a rajatabla. Estados Unidos representaba un caso paradigmático al respecto. Todas las papeletas estaban dispuestas para que la brecha siguiera acentuándose. Así, además, lo han venido aseverando los más influyentes y reputados analistas. Para colmo, el impacto de la pandemia del coronavirus no ha hecho sino empeorar el panorama de los más débiles.

Por todo ello, son verdaderamente sorprendentes y llamativas las conclusiones obtenidas en un reciente estudio de la desigualdad en Estados Unidos[1]. Según se expresa en el título del gráfico adjunto, que sintetiza los factores explicativos, “las familias de menor renta experimentaron el mayor crecimiento en tanto el mercado de trabajo se tensionaba. Las políticas aplicadas durante la COVID-19 aceleran la tendencia”.

La revista The Economist se hace eco del referido estudio y llega a proclamar que “la desigualdad permanentemente creciente no es una ley inmutable de una economía moderna”[2].






[1] JPMorgan Chase & Co., “How did the distribution of income growth change alongside the hot pre-pandemic labor market and recent fiscal stimulus?”, septiembre 2021.

[2] “Piketty lines. The incomes of America’s poorest are growing faster than those ot its richest”, 9-10-2021.

26 de diciembre de 2021

La protección de la divisa nacional: el experimento turco

 

A lo largo del año 2021, la lira turca (TL) se ha venido depreciando respecto al dólar estadounidense (USD). De cambiarse 1 USD por 8 TL a finales de 2020 se ha llegado a una relación de 1 a más de 18, lo que representa una caída del orden del 50%. En los últimos días de diciembre de este año, la lira turca se ha recuperado considerablemente, después de que el presidente Erdogan desvelara una nueva fórmula de ahorro.

El nuevo esquema tiene importantes implicaciones micro y macroeconómicas para Turquía, y aporta un caso de estudio interesante desde la perspectiva de la educación financiera.

Ante la trayectoria de la moneda turca, no parecía demasiado atrayente para los ahorradores colocar sus recursos en depósitos denominados en liras turcas, sino, más bien, en dólares, con las consiguientes consecuencias para el tipo de cambio.

La “nueva alternativa financiera para los ciudadanos” va orientada a calmar las preocupaciones de los ahorradores turcos sobre la repercusión en sus ahorros de la depreciación de la lira. Con el esquema aprobado, el gobierno compensará a los ahorradores por las posibles pérdidas si la caída en el tipo de cambio de la lira turca excede del tipo de interés ofrecido por los bancos.

A pesar de que en un artículo reciente se recoge el esquema de funcionamiento previsto, con la información ofrecida no resulta posible describir y evaluar fiablemente los distintos supuestos[1]. El tipo de medida está claro, ya que se trata de una especie de seguro de cambio, cuya cuantificación concreta no resulta factible a menos que se muestre con el detalle suficiente el mecanismo establecido.

En el cuadro adjunto se recogen distintos supuestos, en función de la evolución del tipo de cambio, respecto a una situación de referencia con un tipo de cambio de 1 USD = 10 TL, y un tipo de interés anual del 14%. Con la información disponible, el seguro se activaría una vez que el tipo de cambio del dólar respecto la lira se situara por encima de 11,63 liras.

La singularidad del seguro es que se nutre de fondos públicos. Para algunos analistas, la nueva medida aprobada implica un aumento encubierto del tipo de interés o un anclaje de la lira, y presenta el riesgo de que el banco central pueda verse obligado a imprimir más billetes a fin de cubrir las nuevas obligaciones[2].

Un esquema similar fue puesto en funcionamiento en el año 1975, con resultados efímeros y poco prometedores[3].

Evolución del tipo de cambio TL-USD (dic. 2020-dic. 2021)
Fuente: Refinitiv.





[1] Vid. L. Pitel y T. Stubbington, “Turkey’s currency surges after Erdogan unveils lira savings scheme”, Financial Times, 22-12-2021.

[2] Vid. A. Samson, L. Pitel, y A. J. Yackley, “Turkey’s tumbling foreign assets hint at ‘agressive’ lira intervention”, Financial Times, 23-12-2021.

[3] Vid. M. A. Gavin, “Letter: history is worrying guide to Turkey’s savings scheme”, Financial Times, 23-12-2021.


25 de diciembre de 2021

La rentabilidad de las cuentas paulinas: cuando los intereses no son materiales

 

La motivación de la rentabilidad no se limita a los tenedores de activos financieros. Aun como metáforas y con trascendencia en ocasiones sólo en el plano espiritual, encontramos en la Biblia algunas alusiones a ese concepto tan determinante de muchas conductas económicas y no económicas.

Hacia el final de la Carta a los Filipenses, Pablo recurre a esa noción en un contexto en el que incluso podríamos vislumbrar tenuemente el perfil de una figura de agente financiero. Destaca el Apóstol que, desde que empezó su misión, “ninguna iglesia, aparte de vosotros, me abrió una cuenta de haber y debe”. Al hilo de esta constatación reconoce que había sido receptor de un subsidio para cubrir sus necesidades vitales, pero declara convincentemente que “no es que yo busque regalos, busco que los intereses se acumulen en vuestra cuenta”. Asegura luego que, en compensación, por los donativos, “[su] Dios proveerá a todas vuestras necesidades con magnificencia, conforme a su riqueza en Cristo Jesús”.

Salvando las distancias metafóricas, no podemos dejar de intuir un cierto esquema quid pro quo en las decisiones evocadas y, también en alguna medida, la imagen del ciclo de vida de un producto financiero. Es evidente que cualquier producto sustentado en poderes divinos y amparado en sus confortables garantías sería absolutamente imbatible. Pese a ello, sería interesante preguntarle al intermediario bancario o al agente financiero oferentes cómo podría gestionarse en un entorno con tipos de interés negativos.



La nueva tributación de las multinacionales: visión inicial del Pilar 2

 Días atrás reflejábamos aquí la complejidad de la normativa que va a regir el nuevo sistema de tributación mínima de las multinacionales a partir de 2023. Como se desprende de algunos de los documentos publicados por la OCDE, para su comprensión y aplicación es preciso diferenciar una serie de etapas. Pero cuando tratamos de ver el sentido de esas etapas vemos que, en cada una, y con la misma denominación, se despliegan otras subetapas. No hay más remedio que ir, no ya paso a paso, sino pasito a pasito.

Sin embargo, antes de entrar en detalle puede ser conveniente disponer de una visión global simplificada del sistema en su conjunto. Elaborar un esquema introductorio puede revestir bastante utilidad a ese respecto. Para elaborarlo hemos de partir, no de un borrador, sino de un borrador de borrador, o incluso iniciar una secuencia aún más provisional.

He aquí los aspectos básicos a incorporar en dicho borrador de borrador:

1. Alcance del sistema: ¿Qué entidades se ven afectadas?: las multinacionales integrantes de grupos con ingresos consolidados superiores a los €750 millones en dos de los cuatro años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal considerado.

2. Resultado empresarial de referencia (resultado GloBE): resultado contable ajustado de una serie de partidas (gasto impositivo, dividendos excluidos, ganancias de capital excluidas, gastos no deducibles…); esencialmente, diferencias fiscales permanentes.

3. Impuestos atribuibles: impuestos sobre beneficios devengados, ajustados según créditos fiscales y otros ajustes por diferencias fiscales temporales.

4. Tipo de gravamen efectivo (TGE, o ETR, por sus siglas en inglés) (para cada jurisdicción): impuestos atribuibles (calculados según una base jurisdiccional)/resultado GloBE.

5. Impuesto complementario (Top-up Tax) (jurisdiccional): (Tipo de gravamen del impuesto complementario x Beneficio computable) – Impuesto complementario mínimo cualificado.

5.1.Tipo del impuesto complementario: Tipo impositivo mínimo – TGE jurisdiccional.

5.2. Beneficio computable: Resultado GloBE – Sustancia basada en la exclusión de renta (% s/activos tangibles + costes salariales).

5.3. Impuesto complementario mínimo cualificado: importe por este concepto satisfecho en la jurisdicción correspondiente, para el mismo año fiscal.

6. Responsabilidad del impuesto mínimo global: la matriz del grupo es responsable primariamente de los impuestos complementarios de las entidades sujetas a un bajo nivel de imposición.




24 de diciembre de 2021

Clase con vistas y vistas sin clase

 

En una entrada anterior de este blog se reflexionaba en torno a las clases con vistas y a las vistas con clase[1]. La experiencia indica que también hay vistas sin clase.

Me comenta una persona allegada que su hija, que estudia en una Universidad francesa, ha tenido que alterar su plan de viaje vacacional, puesto que ha sido convocada a una presentación en clase, a principios de enero. Podría faltar, pero ha decidido no hacerlo. En su centro existe una norma según la cual, si acumula más de 15 horas de faltas a clase durante todo el curso, empiezan a aplicarse determinadas penalizaciones académicas.

Al menos teóricamente, el control de la asistencia efectiva a las sesiones docentes parecería lógico ante la noción de “haber académico” en la que se sustenta el enfoque metodológico del Espacio Europeo de Educación Superior. Las horas lectivas son un componente de dicho indicador. No obstante, en algunas Universidades no se sigue en la práctica ninguna regla similar a la apuntada. Aunque es innegable que una asistencia a clase meramente pasiva -no digamos si la asistencia equivale a una ausencia mental, autónoma o auxiliada por dispositivos electrónicos- no aporta mucho, es llamativo el elevado número de estudiantes que deciden libremente obviar las clases presenciales. Y ello pese a que durante la fase más aguda de la pandemia del coronavirus se manifestara la añoranza por no poder llevarlas a cabo.

Hace varias décadas, en una época supuestamente más atrasada, eso era algo completamente inconcebible. Una hora de clase de la misma materia y en las mismas condiciones de contenido implicaba entonces, en atención al número de asistentes voluntarios, una mayor producción que actualmente. Las cuentas económicas nacionales, dado que se basan en los costes incurridos, no registran ninguna diferencia. Pero la falta de aprovechamiento de las actividades académicas -supuestamente valiosas-, a tenor de su carácter de servicio colectivo, implica un despilfarro en sentido económico. Tal vez el hecho de que la mayor parte del coste sea soportada por el sector público pueda ser uno de los factores explicativos de comportamientos poco comprensibles.

Si en fechas ordinarias el fenómeno descrito es ya patente, en vísperas navideñas puede llegar a alcanzar cotas insospechadas: la producción, en términos económicos, puede ser incluso totalmente nula. Y todo ello sin hablar de los costes de oportunidad…

Triste y sola se queda la escuela, triste y llorosa se queda la facultad”… A veces, no es sólo la facultad la que se queda triste y llorosa.

                            Fotografía: Aula nº 22, Facultad de Económicas de Málaga, 22-12-2021, 16,30 h.




23 de diciembre de 2021

Contabilidad Nacional Verde

 

El Producto Interior Bruto (PIB) sigue siendo, en la práctica, la magnitud macroeconómica hegemónica. El PIB mide el valor monetario de los bienes y servicios que se producen (dentro de un determinado territorio, en un intervalo de tiempo) menos el valor de aquellos bienes y servicios que se utilizan en su producción. Es lógico que así sea, para evitar una doble contabilización. Así, en el caso de un coche, lo relevante es el valor total final. No tendría sentido sumar por separado el precio final y el de cada uno de los elementos que lo integran. Lo que importa en última instancia es la suma del valor añadido por cada empresa a lo que adquiere de las demás.

Para poder cuantificar el PIB de un país, hace falta poder conocer las cantidades de bienes y servicios producidos y los precios correspondientes a cada uno de ellos. Eso explica que existan grandes dificultades para incluir en el PIB el valor de una serie de actividades que, por realizarse fuera del mecanismo del mercado (como el trabajo doméstico propio o los servicios públicos), no disponen de un precio explícito de referencia. Otra limitación del PIB obedece a que recoge el valor de las inversiones realizadas en cada ejercicio, pero no detrae la depreciación, el desgaste sufrido por los bienes de capital existentes. Así, un indicador mejor sería el del Producto Interior Neto (PIN), en el que se descuenta el montante de las referidas depreciaciones.

Los obstáculos para la correcta medición del PIB se agravan si tenemos en cuenta que la producción de bienes y servicios genera una serie de consecuencias negativas para el medioambiente que, al no estar sujetas a un precio, pasan desapercibidas. Y carece de lógica que la magnitud esencial por la que se evalúa el comportamiento económico de las naciones permanezca ajena a tales repercusiones.

Desde hace años, vienen planteándose alternativas para corregir la situación. Recientemente, William D. Nordhaus, Premio Nobel en 2018, por sus contribuciones a la Economía del medioambiente, viene abogando por la implantación de la Contabilidad Nacional Verde (“The Spirit of Green”, Princeton University Press, 2021). Parte de aclarar una confusión bastante extendida, ligada a la afirmación de que el Producto Interior Bruto es, en realidad, la “Contaminación Interior Bruta”. No es así. El problema surge porque no se computa la contaminación ni ningún otro efecto externo ocasionado por la actividad productiva.

El “Producto Verde” se concibe como una medida de la producción nacional en la que, además de incluir importantes actividades desarrolladas fuera del mercado, se corregirían los impactos sobre la economía derivados de efectos externos (externalidades) como la contaminación. ¿Cómo hacer esto en la práctica?, se pregunta Nordhaus. La respuesta está en la aplicación del enfoque propuesto en 1976 por Martin Weitzman: ampliar las cuentas económicas nacionales estándares -que cubren las transacciones de mercado- para incorporar las actividades o procesos no de mercado.

De esta manera, el Producto Verde sería igual al Producto normal más la cantidad de contaminación multiplicada por el precio de ésta. Dado que los efectos perjudiciales tienen un precio negativo, puesto que son “males” en vez de “bienes”, tendríamos una minoración de la producción nacional, en vez de una adición. Necesitamos, pues, información sobre la cantidad de contaminación y sobre el coste atribuible a cada unidad.

La utilización del enfoque anterior tendría consecuencias tanto para la cuantía absoluta de la producción como para su evolución a lo largo del tiempo. A igualdad de otros componentes, el cómputo de actividades con precio negativo llevaría a una disminución de la producción efectiva. La tasa de crecimiento de ésta dependerá del ritmo de variación de las actividades contaminantes respecto al de las otras actividades. Para el caso de Estados Unidos, las estimaciones disponibles apuntan en el sentido de que el Producto Verde sería inferior, al menos en un 10%, respecto al oficial. Sin embargo, para el último medio siglo, su tasa de crecimiento sería superior a la de la producción no corregida.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



22 de diciembre de 2021

La aplicación de un tipo de gravamen mínimo a las multinacionales: objetivo simple, procedimiento complejo

 

Los estudiosos de la fiscalidad internacional esperaban con ilusión la publicación del marco normativo y operativo para la aplicación de la tributación mínima de las multinacionales, tras el acuerdo alcanzado el pasado mes de octubre en el Inclusive Framework on BEPS promovido por la OCDE. La documentación fue hecha pública el pasado día 20 de diciembre.

Además de un extenso documento de cerca de 70 páginas[1], la OCDE ha difundido un resumen (“The Pillar Two Rules in a Nutshell”), una presentación esquemática (“Overview of the Key Operating Provisions of the GloBE Rules"), y una relación de “FAQs”. Ciertamente, el panorama no podía ser más prometedor para cualquier persona interesada en adentrarse en esta reforma tan significativa y de tanto alcance.

Incluso, aunque sea en un plano meramente anecdótico, habría que saludar la incorporación plena del prefijo “Anti” a la referencia a las “Base Erosion Model Rules”. Si bien no se ha trasladado al acrónimo (GloBE), sí es clara la contraposición con la denominación como “BEPS” a lo que es un plan “Anti-BEPS”.

Ahora bien, las enormes expectativas desatadas ante la disponibilidad de tan valiosa información han de verse un tanto refrenadas. La comprensión y el entendimiento práctico de las claves del nuevo sistema requieren de un considerable esfuerzo. La complejidad impregna la exposición de los contenidos y deja en evidencia la dificultad de hacerse una idea completa simplemente “in a nutshell”.

Aunque tales escollos son capaces de erosionar la moral de quien pretenda conocer todos los detalles de la nueva arquitectura, fuera del ámbito de los departamentos fiscales de las multinacionales, la motivación didáctica está llamada a ser una regla “anti-erosión” del ánimo. Las características del territorio a explorar hacen que sea absolutamente necesario ir “step by step”. La magnitud del reto no es despreciable.





[1] Tax Chalkenges Arising from the Digitalisation of the Economy Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two), 2021.

21 de diciembre de 2021

El aumento de los costes de la electricidad: precios del gas vs precios de los derechos de contaminación

El precio de los derechos o permisos de contaminación se ha disparado en los últimos tiempos en el ámbito de la Unión Europea, llegando a los €90 por tonelada de CO2 a primeros de diciembre de este año, desde los €50 del mes de julio anterior. Una razón fundamental ha sido la contracción de la oferta gasística, lo que ha representado un incentivo para que los productores de energía hayan optado por el carbón, como fuente de energía más barata pero más contaminante. De esta manera, se ha elevado la demanda de permisos de contaminación bajo el sistema de cap-and-trade (sistema de límite y comercialización) de la Unión Europea.


Se trata de una fórmula bastante interesante para tratar de poner frenos a las emisiones contaminantes que merece la pena analizar. De momento, lo que podemos apreciar es que, pese a esa escalada de los derechos de contaminación, han sido los precios del gas los que, con diferencia, han tenido un mayor impacto en el incremento de los costes de la electricidad[1].



[1] Vid. M. Khan, “EU leaders battle over carbon price as enegy costs soar”, Financial Times, 17-12-2021.




20 de diciembre de 2021

La adecuación de los indicadores de gasto público: el caso de la población ajustada

Vivimos en un mundo dominado por las métricas[1]. Un indicador cuantitativo puede aportar una información útil como síntesis de una actividad, pero para ello debe cumplir una serie de requisitos. Entre estos cabe mencionar los de objetividad, representatividad, significatividad y no manipulación.

Es frecuente el uso de indicadores genéricos o estandarizados de los que pueden extraerse conclusiones equívocas o sesgadas, si no se tienen en cuenta las variables de medición apropiadas en cada caso. En conexión con las actividades del sector público, en ocasiones, la utilización de indicadores agregados para efectuar comparaciones puede dar lugar a visiones distorsionadas de la realidad. Así, por ejemplo, la comparación de la ratio de gasto público en educación respecto al PIB en dos regiones ofrecerá una visión incompleta, a menos que se tengan en cuenta la estructura poblacional y el porcentaje de la población en edad escolar. En suma, la valoración de los niveles de gasto público no puede disociarse de la consideración de los colectivos beneficiarios, ni de los factores determinantes de su demanda[2].

Se trata de un criterio de lógica aplastante que, ya en las negociaciones para la revisión del sistema de financiación autonómica en España, en la primera mitad de los años ochenta, se puso de relieve por parte del equipo de investigadores que, por aquel entonces, asesoraba a la Junta de Andalucía, y en el que tuve la oportunidad de participar. Las innumerables simulaciones realizadas confirmaban que las distribuciones de recursos dependían altamente de la utilización de variables específicas.

Con el paso de los años, dentro del sistema de financiación autonómica quedó afianzado el criterio de que el cálculo de las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma ha de llevarse a cabo tomando como referencia, no la población tal cual, sino la población ajustada. En este sentido, las necesidades de gasto se calculan computando aquellas variables que inciden más directamente en el coste de provisión de los principales servicios asumidos: población en edad escolar, para la educación; población mayor de 65 años, para los servicios sociales, etc.

Con vistas a la reforma del sistema de financiación autonómica, el informe de la Comisión de Expertos ad hoc de 2017 abogaba por una revisión del cálculo de la población ajustada, que es también objeto de consideración en la propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 2021.

Como ha puesto de manifiesto Ángel de la Fuente, por la vía de este cambio metodológico, discutible en algunos aspectos, pueden derivarse importantes consecuencias para la distribución de recursos[3].

Una aproximación desprovista de sesgos llevaría a plantear, antes de conocer el impacto concreto en cada región, cuál es la forma más ajustada para cuantificar el coste de la provisión de los servicios en las diferentes funciones.




[2] Al respecto puede verse: José M. Domínguez, Rafael López y Nuria Rueda, “Un análisis comparado del gasto público autonómico, en F. Ferraro (coord.), “Un balance del Estado de las Autonomías”, Mediterráneo Económico, Colección Estudios Socioeconómicos, nº 10, 2006.

[3] Vid. “Sobre las propuestas del Gobierno para modificar el cálculo de la población ajustada”, Fedea Policy Papers – 2021/14. 



19 de diciembre de 2021

Títulos de deuda protegidos contra la inflación: diferentes esquemas

 

Como se señalaba en una entrada publicada hace unos días en este blog, la protección de un título de deuda contra la inflación puede lograrse por dos vías fundamentales: 1) actualizando el valor nominal del título, sobre el que se aplicaría un tipo de interés fijo: 2) manteniendo fijo el valor nominal del título, aplicando sobre el mismo de interés variable, que vaya recogiendo el impacto de la tasa de inflación.

En el cuadro adjunto se ofrece una comparación entre los dos esquemas. Se considera el caso de un título de deuda con un valor nominal inicial de 1.000 euros, con vencimiento a 5 años, y sujeto a un tipo de interés (real) del 4% anual. Los enfoques de cada esquema serían los siguientes:

Esquema 1: se aplicaría siempre el mismo tipo de interés sobre un valor nominal actualizado en función de la evolución del índice de precios tomado como referencia.

Esquema 2: cada año se tomaría un tipo de interés nominal integrado por el componente real seleccionado (4%) y el componente inflacionario (tasa de variación del índice de precios en cada año). El importe del nominal se mantiene constante.

Como podemos apreciar, los intereses periódicos son muy superiores según el enfoque 2. Para lograr una equivalencia, al menos aproximada, sería preciso que el valor de amortización del título en el primer enfoque fuese el resultante de actualizar el valor nominal en función del incremento de precios acumulado. Una vez que se introduce este atributo, observamos que las tasas internas de rentabilidad (TIR) obtenidas con los dos enfoques son muy similares.



18 de diciembre de 2021

Las distintas caras de la presión fiscal: aparente, normativa y efectiva

 

La presión fiscal sigue siendo la reina entre los indicadores fiscales. Pese a ser un indicador bastante burdo y sujeto a diferentes escollos metodológicos para su adecuada definición y su correcta medición. En su acepción habitual, la presión fiscal se expresa como el cociente entre los impuestos recaudados (incluyendo las cotizaciones sociales) y el producto interior bruto (PIB) de un país, correspondientes a un año determinado.

Por supuesto, se trata de un indicador que aporta una información útil y de interés: de una manera aproximada, qué parte del valor de la producción nacional, magnitud similar a la de la renta nacional, se detrae a través de impuestos y cotizaciones sociales.

Aporta información, pero al mismo tiempo la oculta respecto a aquellos factores que condicionan y determinan el resultado final, el guarismo porcentual en el que se mide la presión fiscal: ¿podemos concluir, sin más, que la situación del contribuyente medio de un país con una presión fiscal del 40% es mucho mejor que la de su homólogo en otro país con una presión fiscal del 50%?

De entrada, tendríamos que ver qué beneficios derivados del gasto obtiene el contribuyente en cada país. Aun prescindiendo de esta perspectiva, no podemos olvidar que la cifra de la presión fiscal sintetiza la influencia de una serie de factores subyacentes que, concatenadamente, dan lugar dicha a cifra: el perfil de la normativa fiscal aplicable, la canalización de ayudas públicas a través de desgravaciones fiscales o de gastos públicos directos, la reacción y las decisiones económicas de los agentes económicos, el alcance de la economía sumergida, la magnitud del fraude fiscal, la eficacia recaudatoria, o la influencia del ciclo económico.

El Instituto de Estudios Económicos, en colaboración con la Tax Foundation, ha publicado recientemente un informe (“Competitividad fiscal 2021”) en el que, además de los datos de la presión fiscal (estándar) para los países de la OCDE, se ofrece información acerca de dos acepciones diferentes que guardan relación con algunos de los aspectos antes señalados. Se trata de la “presión fiscal normativa” y de la “presión fiscal efectiva”.

Por presión fiscal normativa se entiende (op. cit., pág. 18) “la carga de gravamen que el diseño del sistema fiscal introduce en las economías, al margen de la recaudación que obtenga”. Así, aun cuando la presión fiscal de España era inferior a la media de la Unión Europea en 2019 (35,4% vs 40%), su presión fiscal normativa se situaba por encima, con un índice de 112,8 respecto a la media de referencia (100).

Por otro lado, el indicador de la presión fiscal efectiva (op. cit., pág. 20) se define como “la ratio entre la recaudación tributaria y el PIB de un país sin tener en cuenta el peso de la economía sumergida en la medición de dicho PIB”. Con este indicador, “la presión fiscal efectiva [en España] es muy similar a la de la media de la Unión Europea… 44,6% y 44,9%, respectivamente”, con datos de 2019. A este respecto, se incide en que “lo que los datos sugieren es que, en España, se recauda el 35,4% del PIB total del país, pero está pagado exclusivamente por el 78% de la actividad, dado que el 22% del PIB es economía sumergida”.






17 de diciembre de 2021

Guardaespaldas contra la inflación: “wanted (with or without TIPS)”

 

Hace tan sólo un año, en un encuentro en el que participaban cualificados especialistas en mercados financieros, recuerdo el escepticismo de algunos de ellos cuando comentaba el pronóstico de Goodhart y Pradhan sobre el crecimiento de los precios[1]. Sin embargo, diversas circunstancias se han alineado para que la inflación, esa temible bestia capaz de ocasionar terribles daños en el tejido económico, la estructura social y el orden político, que permanecía recluida en las catacumbas, vuelva a enseñar, de momento de forma contenida, sus amenazantes garras.

Tan notoria ha sido su ausencia durante años que hasta llegó a convertirse en (moderado) objeto del deseo. Pero no ha tenido que hacerse notar en demasía -sobre todo, en términos comparativos con algunos registros históricos- para que se haya desatado una carrera en búsqueda de protección contra ella.

Como siempre suele ocurrir, en función de la posición de cada agente en el mercado, así será su capacidad de selección y contratación de algún eficaz guardaespaldas. Los inversores son un colectivo normalmente bien pertrechado para la búsqueda de fórmulas protectoras. Varios son los requisitos para ello. El primero, sin duda, es el más relevante: disponer de fondos que puedan movilizarse. Los activos con rendimientos vinculados a la inflación, o aquellos cuyo valor tienda a incrementarse o a mantenerse en términos reales, han comenzado a acaparar la atención.

K. Duguid, M. Darbyshire, D. Thomas y E. Platt ofrecen, desde Nueva York, una breve pero ilustrativa síntesis de las tendencias en curso[2]. Varias son las opciones planteadas, no necesariamente excluyentes, si se dispone de recursos suficientes:

- Títulos de deuda pública protegidos contra la inflación, esto es, títulos cuyo valor nominal se va ajustando en función de la evolución del índice general de precios. De esta manera, con un tipo de interés fijo, y un aumento de precios, el interés devengado aumenta en términos nominales y se mantiene en términos reales. Otra posibilidad sería la de ir ajustando el tipo de interés, incorporando al tipo inicial de referencia que se elija el componente de la tasa de inflación. En Estados Unidos, los TIPS (“Treasury-Protected Inflation Securities”) adoptan el primer enfoque. Merece la pena ver con más detalle la diferencia, lo que dejaremos para una entrada posterior. Los TIPS pueden ser una buena propina a efectos didácticos en el ámbito de la educación económica y financiera.

-Oro, considerado un “activo refugio” en tiempos de inflación, que, sin embargo, de momento, no está registrando una demanda significativa por parte de los inversores.

-Criptomonedas, elegidas por algunos inversores como una opción atractiva, a pesar de su notoria volatilidad.

-Activos inmobiliarios, sobre la base de que los alquileres tienden a elevarse en fases de inflación.

-Commodities: algunas de éstas (cobre, petróleo, soja…) han concentrado últimamente importantes flujos de capitales, por considerarse que pueden ser buenas coberturas ante la inflación.




[2] “Investors pour billion of dollars into inflation-linked assets”, Financial Times, 15 de diciembre de 2021.


13 de diciembre de 2021

“Málaga a la sombra de la Historia”: la asombrosa senda de Málaga en la historia

Mañana, 14 de diciembre de 2021, se presenta la obra “Málaga a la sombra de la historia”, de Fernando Alonso y Víctor Heredia. A continuación se recoge el texto escrito como uno de los prólogos:


“Málaga a la sombra de la Historia”: la asombrosa senda de Málaga en la historia

 

Fernando Alonso y Víctor Heredia comparten el oficio de historiador, ambos con un marcado acento investigador. En el ejercicio de una profesión que engrandecen conjugan la erudición con una pasión desmedida por desentrañar las claves y aflorar los detalles ocultos de los hechos, acontecimientos y vivencias que, a lo largo de los siglos, han forjado la Málaga del presente. Su profundo conocimiento y su elevado rigor sólo rivalizan con su capacidad para transmitir el relato de lo acaecido de una manera inteligible, cercana e intimista.

Los lectores del Diario SUR tuvieron la fortuna de combatir los rigores del estío de los años 2019 y 2020 con las sucesivas entregas de relatos históricos independientes escritos, individualmente, por dichos autores. Ahora, en este libro, son un centenar las piezas que componen una obra quizás un tanto inopinada y que, por este motivo, adquiere una dimensión insospechada. Su edición viene a colmar el deseo de aquellos lectores dosificados, ansiosos por disponer, en un formato integral y duradero, de lo que, de otro modo, en un soporte más efímero, quedaba sometido a la implacable ley de la actualidad diaria, y al riesgo de la no completitud. Son, en efecto, cien los eslabones que, carentes de un guion preestablecido, dotados cada uno de ellos de vida propia, componen sorprendentemente, pese a ello, un conjunto armónico y sugerente, capaz de llevarnos por un recorrido inusitado, en el que podemos descubrir facetas y detalles asombrosos, a lo largo del devenir histórico de la ciudad de Málaga y su provincia.

Hay un tiempo y un lugar para el estudio de la historia desde una perspectiva académica; pero también otros para transmitir la esencia de los episodios que la han conformado, de forma amigable y amena. Es una faceta de gran importancia, como fórmula imprescindible para que el conocimiento histórico pueda extenderse y llegar al conjunto de la población. Se trata de una labor de gran interés social en la que destacan los profesores Alonso y Heredia.

El objetivo de promover la difusión del conocimiento en el ámbito de la Economía y de otras ciencias sociales fue la base de la constitución del Instituto Econospérides, hoy situado bajo el paraguas de Edufinet. Uno de los proyectos puestos en marcha al amparo de dicho Instituto, el “Proyecto Mlk”, busca recuperar la senda histórica de la ciudad de Málaga a través de las huellas de las empresas hoy ausentes del paisaje urbano. “Málaga a la sombra de la Historia” aporta una amplia y documentada visión con vistas a ese propósito, muestra cómo ha ido evolucionando el entorno económico y social de la capital y la provincia, permite vislumbrar los rasgos básicos de la idiosincrasia malacitana, e identifica los factores clave que han marcado su rumbo, y posibilitado un avance y un progreso que, hace tan sólo unas décadas, no se daban por descontados. En consecuencia, desde Edufinet y Edufiemp, su programa específico orientado a empresarios y emprendedores, no podía dejarse de respaldar la referida iniciativa editorial, máxime cuando, en un ejercicio de altruismo, los autores pretenden con ella contribuir a la reconstrucción de la Librería Proteo, todo un símbolo de la cultura malagueña contemporánea.

El libro adopta como título el de la sección del Diario SUR que acogió originariamente las colaboraciones. Sin duda, éstas desempeñaron eficazmente la misión asignada, pero eso no impide constatar una cierta paradoja en esa denominación, por cuanto mucha es la luz que aportan sobre el pasado de la ciudad de Málaga y su provincia. Mucha la ayuda que nos prestan para entender mejor lo que hoy somos.

José M. Domínguez Martínez

Director del Proyecto Edufinet




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