A
mediados del presente mes de mayo, la Comisión Europea ha adoptado una
comunicación dirigida al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea (UE)se trazan las líneas maestras del marco fiscal de las
empresas en las décadas venideras.
Inicialmente
el texto se hace eco de cómo se ha alterado el contexto de la política
impositiva empresarial de la UE en el curso del último año. La irrupción de la
pandemia del coronavirus ha tenido lugar en un escenario en el que se venían
manifestando importantes tendencias económicas y sociales (envejecimiento
poblacional, cambio climático, deterioro medioambiental, globalización, y
transformación del mercado de trabajo).
Al
margen de las repercusiones de estos cambios en la configuración de las bases
imponibles, se hace alusión a la existencia de un “consenso” en el sentido de
que los conceptos fiscales fundamentales de la residencia y de la fuente, en
los que ha venido basándose el sistema impositivo internacional durante el
último siglo, han quedado desfasados. En el contexto actual, las discusiones
internacionales van encaminadas a lograr una solución global a la reforma de la
fiscalidad de las corporaciones en el ámbito internacional, sobre la base de
una reasignación de los derechos de imposición y de una tributación efectiva
mínima.
La
Comisión se encomienda a tres principios básicos –meramente enunciativos- como
inspiradores de la agenda impositiva de la UE: justicia, eficiencia y
simplicidad. Cómo no, no falta una mención explícita al propósito de apoyar “la
recuperación y la transición verde y digital mediante la creación de un entorno
conducente a una inversión y un crecimiento justos, sostenibles e intensivos
empleo”.
A
tal efecto, dos son las prioridades: i) posibilitar un crecimiento sostenible y
justo (European Green Deal, agenda digital, nueva estrategia industrial, unión
de los mercados de capital, y fiscalidad verde); ii) asegurar una tributación
efectiva (lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, nuevos
recursos propios para la UE, mecanismo de ajuste por carbono en frontera,
impuesto digital, e impuesto sobre transacciones financieras).
Estas
líneas de reforma tendrán importantes implicaciones en el ámbito empresarial. A
este respecto, se pretende que la carga fiscal sea distribuida equitativamente
entre empresas y que la renta gravable sea compartida de forma equitativa entre
diferentes jurisdicciones. Sin perjuicio de ello, se propugna que el sistema
global sea simple, a fin de reducir los costes de cumplimiento, y que facilite
la inversión y el crecimiento. Igualmente se aboga por que el sistema fiscal
minimice las distorsiones no intencionadas de las decisiones empresariales.
Especial
atención se presta al marco internacional de la tributación empresarial. La
referencia a las iniciativas de la OCDE es ineludible, centrándose en el
denominado Pilar 1 (reasignación parcial de los derechos de tributación) y en
el Pilar 2 (tributación efectiva mínima de los beneficios de las
multinacionales).
Más
allá de los acuerdos de la OCDE, se traza la agenda fiscal para los próximos
dos años. En aras de lograr una mayor transparencia pública acerca de los
impuestos pagados por los grandes actores económicos, se plantea aprobar la publicación
anual del tipo efectivo del impuesto sobre sociedades de las grandes compañías
que operen en la UE. El tipo efectivo se calculará con referencia a los
beneficios contables, en lugar de la base imponible del impuesto. Por otro
lado, se combatirá el uso de empresas pantalla (compañías con nula o mínima
presencia sustancial y actividad económica real).
En
otro apartado, se revisará el tratamiento nacional de las pérdidas, y se
atacará el sesgo hacia la deuda vinculado a la deducibilidad de los intereses
de préstamos, en contraposición con la retribución de los recursos propios. La
alternativa conocida como “ACE” (“allowance for corporate equity”), consistente
en la consideración como deducible del coste de la retribución de los recursos
propios, se perfila como la opción elegida.
La
Comisión, en suma, propondrá un nuevo marco para la imposición de los
beneficios de las empresas en Europa, lo que nos sitúa ante un nuevo acrónimo: “BEFIT”
(“Business in Europe: Framework for Income Taxation”). BEFIT se concibe como un
código único del impuesto sobre sociedades para la UE, basado en los rasgos
clave de una base imponible común y la asignación de los beneficios entre los
Estados Miembros según una fórmula de reparto. BEFIT consolidará los beneficios
de los Estados Miembros de un grupo multinacional en una base imponible
unitaria, que será asignada a cada país, de manera que se grave en función de
los tipos nacionales.
Acaba
la Comunicación haciendo hincapié en el diseño de un marco fiscal adecuado para
afrontar los retos del siglo XXI y avanzar hacia un Mercado Único que funcione
correctamente.
Resulta
extraño, no obstante, que no se haga mención explícita del régimen de aplicación
del IVA en las transacciones empresariales intracomunitarias. No puede
olvidarse que el Mercado Único arrancó el 1 de enero de 1993, ni que, más de 28
años después, siga en vigor –“transitoriamente”- el principio del país de
destino, sin que se vislumbre la adopción del principio del país de origen.