17 de mayo de 2021

La imposición sobre herencias: la nueva doctrina OCDE

Acaba de ver la luz un informe de la OCDE acerca de la imposición sobre las herencias en los países integrantes de esta organización supranacional[1]. En él se expone la que podría considerarse la nueva doctrina de la OCDE relativa a esta vertiente de la imposición, plenamente concordante con los postulados del “Great Reset”, y en línea con el posicionamiento de los organismos económicos internacionales y de la Administración Biden de poner en marcha políticas reforzadas, tanto en el terreno de la fiscalidad como en el del gasto público, para hacer frente al problema de la desigualdad económica.

El informe está accesible online en la web de la OCDE, donde asimismo puede descargarse un folleto[2]. En el resumen incluido en este documento se indica que el estudio evalúa los argumentos a favor y en contra de la imposición sobre las herencias. Sin embargo, en el folleto sólo se recogen los primeros, sin mención de ninguno de los segundos.

Según la OCDE, la imposición sobre las herencias puede desempeñar un papel importante en: i) obtener ingresos; ii) abordar las desigualdades; y iii) mejorar la eficiencia. Dicha forma de imposición puede “mejorar la igualdad de oportunidades y reducir la concentración de la riqueza”. Asimismo se estima que puede generar menores costes de eficiencia que otros impuestos sobre la riqueza y, además, que tiene una serie de efectos positivos en este apartado, como “estimular que los herederos trabajen y ahorren más”. Por otro lado, se alude a las ventajas administrativas: ¡se suelen aplicar sólo una vez en la vida!

En el estudio se ponen de relieve inicialmente los siguientes aspectos:

La riqueza de las familias está altamente concentrada en los tramos más altos de la distribución de la riqueza. El 10% de las familias posee la mitad de la riqueza familiar, en promedio, en 27 países de la OCDE (para los que hay datos), en tanto que el 1% más rico posee un 18%.

Existe una clara relación entre la renta y la riqueza.

La riqueza familiar ha crecido sustancialmente en algunos países en las últimas décadas, y este proceso se ha visto acompañado por un aumento de la concentración de la riqueza.

Entre una cuarta parte y la mitad de las familias declaran recibir una herencia o una donación sustancial.

La parte de la riqueza heredada en la riqueza privada total ha aumentado en algunos países durante las últimas décadas.

En 24 de los 37 países de la OCDE existe un impuesto sobre sucesiones.

La recaudación por los impuestos sobre sucesiones y donaciones representa en promedio un 0,5% del total. La razón de este escaso peso estriba en la existencia de bases imponibles estrechas debido al juego de las exenciones a parientes cercanos[3] y al tratamiento fiscal preferente dado a ciertos activos.

De los 24 países con un impuesto sobre herencias, 15 utilizan una tarifa progresiva, y 7 un tipo fijo[4]. No se menciona el caso de España, donde, en aquellas Comunidades que no hayan hecho uso de su capacidad normativa, los tipos máximos pueden superar el 80%, cota que marca el máximo referido en el informe (correspondiente al caso de Bruselas-Región Capital).

El documento se completa con una serie de recomendaciones de política tributaria orientadas a aumentar la carga impositiva. A lo largo del texto no se hace mención del hecho del afortunadamente considerable retraso con el que, en la mayoría de las familias, acontecen los hechos desencadenantes de las transmisiones hereditarias. Gracias a ello, no suelen estar en edad infantil los beneficiarios de herencias y legados, que, en consecuencia, no pueden apoyarse en tales activos para el diseño de su curso económico vital. La potencial desigualdad de oportunidades fruto de herencias ha de demorarse bastante en el tiempo.

Los autores del informe tampoco tienen en cuenta el número de generaciones de acumulación de riqueza a la hora de graduar la carga tributaria. No es lo mismo ser heredero “de primera generación” que miembro de una familia que acumula sucesivas transmisiones intergeneracionales. Tampoco se hace mención al origen de los fondos acumulados que se transmiten vía herencia –trabajo, capital, actividad empresarial, premios de lotería…- ni a la carga impositiva acumulada por tales fondos.




[1] OCDE, “Inheritance taxation in OECD countries”, 2021.

[3] Los umbrales de exención para niños van desde USD 17.000 (Bruselas-Región Capital) a ¡USD 11,6 millones en Estados Unidos!

[4] No aparece información para los dos países restantes.





Entradas más vistas del Blog