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6 de agosto de 2024

La orientación ideológica de la población española

 

Como cada verano, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ha publicado el avance de resultados de su informe anual en el que se pulsa la opinión pública sobre distintas cuestiones relacionadas con la política presupuestaria. El estudio ofrece información de gran utilidad acerca de las percepciones sociales sobre aspectos cruciales de la actuación del sector público en España: “Opinión pública y política fiscal”, estudio nº 3469, julio 2024.

Una de las preguntas va encaminada a identificar el perfil ideológico de la población española:

“Pregunta C1: Cuando se habla de política se utilizan normalmente las expresiones izquierda y derecha. Situándonos en una escala que va del 1 al 10, en la que 1 significa 'lo más a la izquierda' y 10 'lo más a la derecha', ¿en qué casilla se colocaría Ud.?”.

Los resultados obtenidos aparecen en el gráfico adjunto. Al margen de las opiniones registradas, hay un 7,1% de personas que no contestan o no se adscriben a ninguna de las categorías numéricas expresadas.

El estudio del CIS, como antes se señalaba, es de gran utilidad. No obstante, algunas de las preguntas relativas al sector público -lo que quizás sea inevitable en un estudio de tales características- están formuladas de forma bastante ambigua. En el caso aquí considerado, surge la duda de si al menos una parte de quienes declaran estar en la posición “5” pudieran haber interpretado que ésta equivalía a un posición centrista, equidistante de los dos extremos. Estrictamente, no es así, ya que el espectro está dividido en 10 categorías, las cinco primeras (de la 1 a la 5, ambas inclusive) corresponden a la izquierda, y las otras cinco (de la 6 a la 10, ambas inclusive), a la derecha[1]. Literalmente, los resultados obtenidos indican que un 62,4% de la población se declara de izquierda, y un 30,5% de derecha, aparte del 7,1% ya referido. En cambio, bajo la hipótesis de que los adscritos a la posición “5” fuesen “centristas”, las proporciones serían: 37,9%, de izquierda; 24,5%, de centro; 30,5% de derecha; 7,1%, sin identificar. En cualquier caso, aunque de una forma menos abrumadora, quedaría patente la opción ideológica predominante en España.





[1] Compruébese, en una regla, dónde queda el centro de un recorrido de 10 centímetros, y dónde quedaría si el origen comenzara en el 1, en vez del 0.

28 de julio de 2024

La maldición española y otras inconveniencias estadísticas

 

Hace muchos años, cuando no existía Internet, ni nada parecido, la búsqueda de indicadores estadísticos estaba supeditada a la disponibilidad de publicaciones impresas. El tiempo y las posibilidades de acceso se medían entonces de otra manera. Una vez que los informes aparecían en la hemeroteca, el pulso se aceleraba y la emoción era creciente cuando se comprobaba que el documento consultado contenía datos sobre la variable estudiada para una amplia gama de países. Primero surgía la duda, ya que podía deberse a un error de apreciación, cuando, en una primera inspección, no aparecía el nombre de España. La duda daba paso a la sorpresa, esta luego a la incredulidad para, finalmente, quedar sumido en la frustración. Inexplicablemente, el episodio se repetía una y otra vez. Parecía como si una maldición pesara sobre las estadísticas de origen hispano.

Con el paso del tiempo, ha habido mejoras impresionantes en la disponibilidad, accesibilidad y celeridad en la consulta de datos estadísticos, y en la cobertura de los diferentes países. Por eso, ahora resulta más llamativo encontrar informes y estudios en los que no aparezca información relativa a España. Particularmente, si se trata de una cuestión tan relevante como la distribución de la renta. Es lo que ocurre con un reciente informe de la OCDE, “Taxation and inequality” (julio 2024), en el que, en su primer capítulo, se recoge la evolución de la participación del 10% más rico de la población en la renta disponible, entre los años 1995 y 2022. Hay información de 34 países, pero no de España.

En la parte izquierda del gráfico se recogen aquellos países donde la referida participación ha aumentado. Los casos más notorios son los de Dinamarca y Bulgaria. Sin embargo, en Estados Unidos el porcentaje se mantiene prácticamente inalterado. En la parte derecha aparecen los países donde disminuye tal porcentaje. El caso más llamativo es el de Bolivia, pero entre ellos también se incluye el Reino Unido. Así, la evolución observada en algunos casos resulta significativa, en la medida en que vienen a desafiar las percepciones y las ideas comúnmente asumidas.



14 de abril de 2024

Diferencias regionales en la cuota del IRPF

 

El moderno impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) arrancó en España con la Ley 44/1978, que, en su artículo segundo, declaraba que dicho impuesto se exigiría “en todo el territorio español”. El IRPF es hoy día el impuesto personal por antonomasia. Al gravar la capacidad económica individual de manera directa, ofrece la oportunidad de que todos los ciudadanos de un país, con independencia de donde tengan su residencia, contribuyan homogéneamente -atendiendo a sus circunstancias particulares- al mantenimiento de los gastos del Estado.

Quizás fue esa la razón por la que no se contó con el IRPF para el desarrollo inicial del sistema de financiación autonómica. No obstante, a comienzos de los años noventa se le dio entrada, arbitrando la asignación a cada Comunidad Autónoma de una parte de la recaudación territorializada del tributo. Más adelante se amplió la cuantía de la recaudación cedida y se otorgaron a los gobiernos autonómicos facultades para modificar la normativa del Impuesto, dentro de unos límites.

A pesar de que un alto porcentaje de la población sigue considerando el IRPF como un impuesto exclusivamente estatal, lo cierto es que es un impuesto compartido. Así, en 2009 se cedió a las Comunidades Autónomas el 50% de la recaudación del IRPF y se ampliaron sus competencias normativas, que abarcan los siguientes apartados: mínimo personal y familiar, escala autonómica aplicable a la base regular (esencialmente, renta del trabajo), y deducciones en la cuota íntegra autonómica.

La mayoría de las Comunidades han hecho uso de ese importante abanico de competencias para modular la carga fiscal de sus respectivos residentes, de manera que, frente a la uniformidad de la etapa preautonómica (dejando al margen los territorios forales, el País Vasco y Navarra, que tienen atribuidos todos los impuestos), nos encontramos con un mosaico en el que se constatan apreciables diferencias interterritoriales. El Consejo General de Economistas, a través del estudio periódico “Panorama de la fiscalidad autonómica y foral”, proporciona una valiosa información que facilita las comparaciones.

El tipo de gravamen máximo de la tarifa general es una de las mejores tarjetas de presentación de la política impositiva. Tomando conjuntamente los tipos estatal y autonómico, dicho tipo alcanza los menores valores en Madrid (45%), Castilla y León (46%), Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, y Murcia (47%), y los mayores en la Comunidad Valenciana (54%), Navarra (52%), y La Rioja (51,5%). Otras cinco tienen tipos de orden del 50%.

No existe, sin embargo, coincidencia en los escalones de renta, lo que dificulta las comparaciones, que es preferible hacerlas respecto a niveles concretos de ingresos. El citado estudio ofrece un análisis de la carga soportada, en relación con el ejercicio 2024, por un contribuyente que obtiene únicamente rentas (de distinta cuantía) del trabajo, soltero, menor de 65 años, y sin hijos.

De dicho cálculo se desprenden las siguientes observaciones, para las Comunidades de régimen común (todas, salvo el País Vasco y Navarra):

a.      Para una renta de 20.000 euros, la cuota líquida es coincidente para todas las Comunidades (1.772 euros, lo que representa un tipo de gravamen medio del 8,9%).

b.      Para una renta de 30.000 euros, la cuota oscila entre los 4.601 euros de Madrid y los 5.040 de Cataluña (4.865 en Andalucía).

c.      Para una renta de 45.000 euros, entre 8.886 euros (Madrid) y 9.689 (Cataluña) (9.416, Andalucía).

d.      Para una renta de 70.000 euros, entre 17.982 (Madrid) y 19.518 (Extremadura) (18.734, Andalucía).

e.      Para una renta de 110.000 euros, entre 35.182 euros (Madrid) y 38.742 (C. Valenciana) (36.734, Andalucía).

Así, si dejamos fuera las Comunidades forales, se mantienen estas pautas: la Comunidad de Madrid es la que presenta una menor carga tributaria en todos los niveles de renta, en tanto que los mayores importes se dan en la C. Valenciana, Cataluña y Extremadura. En los casos considerados, la carga máxima supera la mínima entre un 6% y un 10%. En términos de tipo impositivo medio, esto significa que los contribuyentes de las Comunidades con mayor carga fiscal en el IRPF tributan entre 1,5 y 3,5 puntos porcentuales más, según la renta obtenida, que en la Comunidad de Madrid.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



17 de marzo de 2024

Keynes y la peseta española

 

Es J. M. Keynes una figura rodeada de proezas económicas, pero también de mitos de distinto signo. Entre los múltiples episodios económicos, institucionales y personales, que marcaron la vida (relativamente corta, de 1883 a 1946) del economista británico, no faltan algunos relacionados con España.

Entre éstos, según algunos testimonios, en el transcurso de la Primera Guerra Mundial, Keynes realizó operaciones en divisas que afectaron muy negativamente al mercado de cambios entre la libra y la peseta, en lo que podría considerarse como una manipulación que hoy día sería ilícita.

En los últimos años se han realizado investigaciones para tratar de dilucidar si se trata de un mito o de un hecho. Según algunas investigaciones, parece ser que Keynes, en el año 1918, llegó a manipular dicho mercado y obtuvo unas suculentas ganancias en sus operaciones.



10 de marzo de 2024

La presión fiscal en España: cuestiones básicas

 


Es difícil rebatir la célebre aseveración de Benjamin Franklin de que “en esta vida no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”, pero no puede decirse lo mismo respecto a la medición del nivel de la fiscalidad de un país, que, al igual que otra serie de cuestiones relacionadas con los impuestos, se ve plagada de dudas e incertidumbres. Efectuar una aproximación a la presión fiscal en España, desde diferentes ángulos, es el objeto de este artículo, cuyo contenido se estructura en torno a un conjunto de preguntas básicas:

1)      ¿A través de qué ingresos se financian las Administraciones Públicas?

Para atender los gastos públicos, disponen, principalmente, de las siguientes categorías de ingresos: impuestos, tasas, cotizaciones sociales, precios públicos, ingresos patrimoniales, y transferencias recibidas. Son ingresos no financieros, esto es, no conllevan una obligación de devolución ni el pago de intereses. Esto sí ocurre con el endeudamiento, al que hay que recurrir en caso de déficit presupuestario. Los impuestos, las tasas y las cotizaciones sociales tienen un carácter coactivo, pero hay diferencias: los impuestos carecen de contraprestación para los contribuyentes; las tasas se pagan a cambio de algún servicio o actuación; las cotizaciones sociales, en general, son pagos para recibir prestaciones sociales en el futuro, y, teóricamente, debería haber una correspondencia.

2)      ¿Qué se entiende por presión fiscal?

La definición más extendida es la siguiente: suma de impuestos y cotizaciones sociales (ingresos fiscales) como porcentaje del producto interior bruto (PIB). Así, si un país tiene una presión fiscal del 40%, significa que las Administraciones Públicas detraen un montante equivalente al 40% del valor de todos los bienes y servicios producidos durante un año en dicho país. No obstante, en algunos informes se incluyen dentro de la presión fiscal, indebidamente, otros ingresos no tributarios.

3)      ¿Se trata de un indicador absolutamente significativo y fiable?

No lo es, por una serie de motivos: i) mezcla ingresos sin contraprestación, como los impuestos, con otros que, supuestamente, tienen una contrapartida individual en forma de prestaciones; ii) puede aumentarse la cifra de la presión fiscal suprimiendo beneficios fiscales y, con la recaudación obtenida, efectuar ayudas directas; iii) no informa de cuál es la carga efectiva que soportan los contribuyentes en comparación con quienes incumplen sus obligaciones fiscales; iv) un país puede tener menos presión fiscal que otro, pero, a través de regulaciones, puede lograr los mismos objetivos (por ejemplo, estableciendo un impuesto sobre emisiones de gases, o bien un sistema de compra de derechos de emisión); v) es difícil juzgar una cifra de presión fiscal sin conocer cuál es la oferta y la calidad de los servicios públicos, y el alcance de las prestaciones sociales; vi) puede ser muy diferente el grado de coincidencia entre los contribuyentes y los beneficiarios de los programas de gasto público.

4)      ¿Cómo ha evolucionado la presión fiscal en España?

En 1965, estaba por debajo del 15%. En 1977, apenas llegaba al 20%. Desde entonces, aunque con algunas oscilaciones, presenta un perfil ascendente. En 1987 llegaba al 30%, y alcanzó un máximo en 2007, por encima del 35%. Como consecuencia de la crisis económica y financiera, hubo una acusada caída, a la que ha seguido una fase de recuperación, que la ha llevado a máximos históricos, situándose en 2022 por encima del 38%.

5)      ¿Cómo se compara con los países de su entorno?

España supera ya claramente la media de los países de la OCDE (34%), en tanto que queda por debajo de la media de la Unión Europea (UE) (41%), donde hay una horquilla entre el 48% de Francia y el 22% de Irlanda.

6)      ¿Cuál es la estructura de los ingresos fiscales?

Las cotizaciones sociales representan un 35% del total; el IRPF, un 24%; el IVA, un 19%; los impuestos especiales, un 8%; el impuesto sobre sociedades, algo más de un 7%; y los impuestos relacionados con la riqueza, cerca de un 7%.

En comparación con los países de la OCDE, en España las cotizaciones sociales tienen un mayor peso; también los impuestos relacionados con la riqueza. Por el contrario, es menor la importancia de la imposición sobre el consumo, y del impuesto sobre sociedades. Es similar la del IRPF.

Por otro lado, en España, como en los países de la UE en promedio, la fiscalidad sobre el trabajo (que incluye las cotizaciones sociales) representa algo más de la mitad de los ingresos fiscales; la imposición sobre el consumo aporta algo más de una cuarta parte, y la imposición sobre el capital, algo menos.

7)      ¿Tiene España un sistema fiscal competitivo internacionalmente?

Según el Índice de Competitividad Fiscal Internacional de la Tax Foundation, que clasifica los países según la competitividad (nivel de los tipos de gravamen) y la neutralidad (obtención de ingresos con las menores distorsiones económicas) de sus sistemas fiscales, España se encuentra ubicada entre las últimas posiciones de los países de la OCDE (puesto número 31 de 38).

8)      ¿Cómo se distribuyen los impuestos entre los distintos niveles del sector público?

De lo que son estrictamente impuestos, la Administración Central obtiene, aproximadamente, un 50%, las Comunidades Autónomas, un 37%, y las Corporaciones Locales, un 13%. Hay que tener presente que, con cargo a los fondos del Estado, se transfiere la parte que le corresponde a España para financiar el presupuesto de la UE.

9)      ¿Quiénes soportan realmente los impuestos?

Para los economistas, lo realmente importante no es sobre quién recae formalmente un impuesto, o sobre quién se pretende que recaiga la carga tributaria (incidencia legal), sino quién acaba soportándola (incidencia económica). Dependiendo de las circunstancias de los mercados, y de la posición de los diferentes agentes económicos, la carga impositiva puede ser trasladada a través de diferentes ajustes (mayores precios, menores salarios…). También puede ocurrir que un impuesto (por ejemplo, el IVA) se esté trasladando formalmente, pero, en la práctica, se traduzca en un menor beneficio del empresario. En cualquier caso, los impuestos, en última instancia, son soportados por personas físicas, no por entidades.

10)   ¿Tienen los impuestos costes ocultos?

Los impuestos introducen distorsiones económicas al alterar los precios de los bienes y de los factores, por lo que originan cambios de comportamiento de las personas (“exceso de gravamen”). Así, para esquivar un impuesto, una persona puede ahorrar, trabajar o invertir menos, lo que da lugar a unos costes individuales y sociales que no se reflejan en los indicadores usuales.

11)   ¿Es adecuado el esfuerzo fiscal realizado en España?

La mayoría de los países con mayor presión fiscal que España la superan también en renta per cápita. El nivel de renta por habitante de cada país es un condicionante del esfuerzo fiscal realizado, que debe ser tenido en cuenta, pero no de una forma determinista, ya que intervienen otros factores. Ahora bien, no hay que limitarse al esfuerzo fiscal en términos agregados. En un país con una presión fiscal relativamente baja, los contribuyentes efectivos pueden estar soportando una fuerte carga y realizando un gran esfuerzo tributario.

12)   ¿Es la presión fiscal una guía adecuada como determinante de la política tributaria?

A menos que se disponga de información detallada como la señalada, la presión fiscal es un indicador escasamente informativo y bastante limitado para establecer directrices inexorables de política tributaria. La presión fiscal puede ser comparativamente baja en su conjunto, pero la carga fiscal puede ser elevada para quienes pagan impuestos. Antes de subir indiscriminadamente los impuestos, parece obligado combatir el fraude fiscal y la economía sumergida, y asegurarse de que el gasto público cumple los requerimientos de economía, eficiencia y eficacia.

(Artículo publicado, en versión resumida, en el diario “Sur”)

3 de marzo de 2024

La evolución del PIB per cápita en España en los últimos 2.000 años

 

Como se apuntaba en un artículo de hace ya algunos años (“Los puentes estadísticos de Maddison”, La Opinión de Málaga, 19-10-2010), aunque resulte inverosímil, existe información de indicadores económicos básicos desde comienzos de la era cristiana, gracias al magno proyecto estadístico de Angus Maddison, hoy continuado por la Universidad de Groningen.

La observación de cómo ha evolucionado el PIB per cápita en España entre los años 1 y 2016 resulta verdaderamente impactante. Sobran los comentarios.



10 de diciembre de 2023

El nivel de cultura financiera en España

 

En caso de que este artículo tuviera algún hipotético lector (o lectora), le solicitaría que dedicara unos minutos a contestar las tres siguientes preguntas:

Q1. Imagine que Vd. va a recibir una suma de 1.000 euros dentro de un año y, a lo largo de ese año, la inflación fuese del 1%. Al cabo del año, con esos 1.000 euros, Vd. podrá comprar: a) Más de lo que podría comprar hoy; b) La misma cantidad; c) Menos de lo que podría comprar hoy.

 Q2. Imagine que alguien deposita 100 euros en una cuenta de ahorros con un tipo de interés garantizado del 2% por año. Esa persona no efectúa más ingresos en esa cuenta y no retira ningún dinero. En dicha cuenta no hay comisiones ni impuestos. ¿Cuánto habría en la cuenta al cabo de cinco años, una vez que se haya efectuado el abono de los intereses?: a) Más de 110 euros; b) Exactamente 110 euros; c) Menos de 110 euros.

Q3. Por lo general, es posible reducir el riesgo de invertir en Bolsa mediante la compra de una amplia variedad de acciones: ¿Verdadero o falso?

 Las anteriores son las preguntas utilizadas para medir el nivel de la cultura financiera de la población española. Son preguntas habituales en diversos estudios internacionales y que permiten comparaciones homogéneas entre países. La apreciación del grado de cultura financiera es primordial para el diseño y la implementación de los programas de educación financiera. Desde hace algunos años, se ha desplegado un amplio conjunto de iniciativas en todo el mundo, bajo el impulso de organismos e instituciones internacionales como la OCDE, el Banco Mundial, el G20, o la Comisión Europea.

Según los resultados de la última Encuesta de Competencias Financieras del Banco de España, realizada en el año 2021, el 65% de las personas adultas (de 18 a 79 años) responden correctamente la primera (efecto de la inflación sobre el poder adquisitivo), el 41% la segunda (noción del interés compuesto), y el 52% la tercera (consecuencia esperable de la diversificación del riesgo). En promedio, la población española presenta un índice de respuestas correctas del 53%.

Este porcentaje no es uniforme, sino que se aprecian notables diferencias entre los diferentes colectivos: i) las mujeres tienen un porcentaje de acierto (48%) inferior al de los hombres (58%); ii) el mayor conocimiento se da en la franja de edad de 45 a 64 años, y el menor en la de más de 65 años; iii) el porcentaje promedio de respuestas correctas aumenta con el nivel educativo (43% en las personas con nivel inferior al bachillerato, 55% en las personas con bachillerato; y 64% en las personas con educación universitaria); iv) el índice de respuestas correctas también aumenta con el nivel de renta familiar; v) Aragón, Madrid y Rioja son las regiones que obtienen un mayor índice, en contraposición con Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, y Extremadura.

A tenor de los resultados obtenidos, no puede decirse que el panorama sea demasiado alentador, ni que se perciban cambios notorios en los últimos años respecto al nivel de conocimientos financieros. Tampoco es muy tranquilizador saber que las preguntas utilizadas, aunque significativas e ilustrativas, son bastante simples cuando se comparan con los extensos contenidos recogidos en los marcos de competencias financieras establecidos por la OCDE y por la Unión Europea.

En todo caso, el diagnóstico que se desprende de la Encuesta no viene sino a reafirmar la necesidad de potenciar los programas de educación financiera con el objetivo de que cualquier persona pueda tener unos conocimientos básicos para afrontar, de manera responsable y consciente, las múltiples decisiones financieras que tiene que tomar a lo largo de la vida. Disponer o no de esa capacidad puede tener una gran incidencia en el bienestar económico personal y también en la sociedad en su conjunto.

Sólo un 19% de las personas encuestadas respondieron correctamente las tres preguntas. Si Vd., en caso de haberlas cumplimentado, ha señalado, respectivamente, las opciones c, a y verdadero, se encuentra dentro de ese selecto grupo. No obstante, para ser considerado como persona con alto nivel de conocimientos financieros por la Unión Europea, sería preciso, además, responder bien (a y b) al menos una de las dos siguientes preguntas:

Q4. Una inversión con una elevada rentabilidad es probable que, respecto a otra inversión con una baja rentabilidad, sea: a) Más arriesgada; b) Menos arriesgada; c) Igual de arriesgada.

Q5. Si suben los tipos de interés, ¿qué les ocurrirá típicamente a los precios de los bonos?: a) Subirán; b) Disminuirán; c) Permanecerán igual.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



25 de noviembre de 2023

Y esto, ¿quién lo paga?

 

Es esta pregunta, que en su día formuló Josep Pla, al quedar admirado de los rascacielos neoyorkinos iluminados, la elegida por Francisco de la Torre Díaz para dar título a su último libro. Escrito éste, como él mismo señala, en su condición de “economista e inspector de Hacienda, aunque haya dedicado unos años de [su] vida a la política”, lo que el lector pueda apreciar en la actividad parlamentaria de la que se da cuenta en diversos capítulos.

Hay que esperar a la nota final para constatar expresamente que el “principal propósito del libro es explicar cuestiones económicas que no son sencillas en un momento especialmente complejo, de una forma que puedan comprender los que no son expertos en economía”. A lo largo de una treintena larga de epígrafes, el autor traza un amplio panorama del curso de la economía española desde la crisis económica y financiera de la pasada década. El repertorio de temas, en el que los impuestos tienen un protagonismo especial, es extenso. En su exposición se combina una rigurosa argumentación, no se escatiman opiniones, y se aporta una considerable batería de datos.

Poner en entredicho las soluciones fáciles a los problemas complejos es el afán que se percibe en la obra. De la Torre Díaz arremete contra los populismos de todo signo, que tienden a la “proposición de soluciones mágicas que les dicen a los ciudadanos lo que quieren oír o lo que les hubiese gustado que fuese cierto”. Así, no escatima críticas tanto contra quienes exigen la aceleración de la transición ecológica sin tener en cuenta los costes económicos, como contra quienes abogan por obviar el cambio climático e ignorar los costes del deterioro medioambiental; contra quienes se abstraen de las tendencias del crecimiento de los gastos sociales, y se limitan a proponer subidas de impuestos, y también contra quienes proclaman simplemente recurrir a rebajas fiscales.

Frente a esas posturas, se muestra contrario a aplazar la factura de las decisiones económicas, trasladando mediante la deuda pública los costes al futuro, y propone afrontar los retos mediante los impuestos necesarios, articulados en un sistema fiscal racional. La inflación es uno de los males que afloran por recurrir a vías fáciles para abordar situaciones económicas delicadas. El crecimiento monetario desmedido y la expansión crediticia sin control son, en su opinión, parches inadecuados que acaban mostrando sus verdaderas consecuencias. La preservación de la estabilidad del valor del dinero es prioritaria: “si el dinero ya no representa bienes y servicios reales, entonces deja de cumplir su función y el deterioro económico es brutal”, con lo que “las políticas antiinflacionarias no son sólo necesarias, sino simplemente imprescindibles”.

A esas conclusiones no llega de manera improvisada, sino después de efectuar un detallado recorrido en torno a la crisis provocada por la gran burbuja crediticia e inmobiliaria, la contracción originada por la pandemia del coronavirus, y los planes de recuperación. El autor lleva a cabo un pormenorizado cómputo del coste del denominado “rescate financiero”, del que es necesario tomar conciencia, aunque, según afirma, “a buen seguro, era la mejor opción”. Los problemas de la tributación de las multinacionales, que llevan al conocido proceso BEPS (erosión de bases y traslado de beneficios) son también objeto de análisis, complementado con las soluciones arbitradas dentro del reciente acuerdo impulsado por la OCDE.

En el plano nacional, se hace un repaso de los grandes retos que afectan al gasto público (envejecimiento poblacional, transición energética, e impacto de las perturbaciones económicas asociadas a los conflictos internacionales), así como de los principales aspectos controvertidos en la aplicación de los impuestos sobre la renta, sobre sociedades, sobre el consumo, y sobre la riqueza. Particularmente interesante resulta la perspectiva que se ofrece sobre el sistema de financiación autonómica, y sobre la contraposición entre el sistema general y el que rige para las comunidades forales, del que se derivan ventajas comparativas para estas últimas.

Nos encontramos, en definitiva, con un volumen de más de 350 páginas que constituye una especie de manual ilustrativo para el conocimiento de los problemas económicos, financieros y fiscales de la España actual, y de los costes en los que es preciso incurrir si se descartan soluciones de corte populista. Aunque, tal vez, ésta pueda ser, a veces, una expresión un tanta laxa. ¿Quién puede establecer el perfil y los límites de las políticas económicas más apropiadas? Lo que está claro es que toda receta económica conlleva unos requerimientos que alguien tiene que pagar. Hay programas públicos que han de ser gratuitos para los destinatarios, pero todos tienen un coste que aflora tarde o temprano.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



1 de noviembre de 2023

La condena de la alcabala por Adam Smith

 

En “La riqueza de las naciones”, Adam Smith se mostraba muy crítico respecto a determinados impuestos sobre ventas, en particular de aquellos que recaían sobre cada una de las transacciones por las que pasaba un bien a lo largo de su proceso de producción y distribución.

En dicha obra señala lo siguiente: “Como consecuencia de la idea de que los derechos sobre los bienes de consumo eran impuestos sobre los beneficios de los empresarios, esos derechos en algunos países han sido repetidos en cada venta sucesiva de los bienes. Si se gravaran los beneficios del comerciante importador o empresario industrial, la equidad parecía exigir que se hiciera lo propio con los de todos los comerciantes intermedios situados entre ellos y el consumidor. La famosa alcabala de España fue establecida según este principio”.

La notoriedad de la alcabala era, pues, manifiesta. La aplicación de este tributo presenta gran interés desde el punto de vista de la incidencia económica de los impuestos. Tanto es así que protagoniza algunas inolvidables referencias en “El Quijote”[1].

Smith tenía claro su diagnóstico: “En la mayor parte de un país donde se imponga un gravamen de estas características no se producirá nada para su venta en mercados lejanos”, y destacaba lo siguiente: “De ahí que Uztáriz[2] impute a la alcabala la ruina de la industria española. Podría de igual forma haberle atribuido la decadencia de la agricultura, puesto que no sólo grava las manufacturas sino también los productos primarios”.

En cualquier caso, no puede decirse que Adam Smith fuese un partidario entusiasta de los impuestos indirectos: “La imposibilidad de gravar a las personas por capitación en proporción a su ingreso parece haber ocasionado la invención de los impuestos sobre los bienes de consumo. Al no saber el Estado cómo gravar al ingreso de sus súbditos directa y proporcionalmente, lo intenta gravar indirectamente con impuestos sobre sus gastos, que se supone que en la mayor parte de los casos estarán casi en proporción con sus ingresos”.

El carácter de la alcabala como impuesto acumulativo fue heredado por el impuesto general sobre el tráfico de las empresas (ITE), que mantuvo su vigencia en España hasta la implantación del IVA con motivo de la incorporación a la Comunidad Económica Europea.



[1] Vid.: “El Quijote y los tributos: la fiscalidad en la época de Cervantes”, eXtoikos, número especial, 2016.

[2] Jerónimo de Uztáriz (1670-1732).

 

29 de septiembre de 2023

La carga fiscal anual de una familia

La presión fiscal es un indicador que refleja lo que los ingresos fiscales (impuestos y cotizaciones sociales) representan respecto al valor de la producción anual (PIB) de un país. Se trata de una cifra que suele ser conocida por la población. En España, actualmente se sitúa en torno al 40%. Mucho menos común es el conocimiento de la carga fiscal anual soportada por cada familia concreta. La enorme casuística que puede presentarse hace inviable poder llevar a cabo, con carácter general, una cuantificación de los impuestos pagados por una familia determinada. Las variables que inciden en la tributación familiar efectiva son múltiples: nivel, composición y distribución intrafamiliar de la renta, número de miembros de la unidad familiar, edades, categorías profesionales, montante de la riqueza y forma de materialización, decisiones de ahorro-consumo, perfil del consumo, operaciones de compra o de venta de activos inmobiliarios o financieros, lugar de residencia, grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, etc.

De ahí que resulte imprescindible formular una serie de supuestos específicos para poder aproximar la posible carga fiscal. A tal efecto, se consideran las características socioeconómicas que se señalan a continuación: a) Situación familiar: familia residente en la ciudad de Málaga, integrada por dos cónyuges sin hijos; b) Ocupación: ambos cónyuges trabajan por cuenta ajena, uno como responsable de sección de una empresa privada; el otro, como oficial administrativo de otra empresa; c) Rendimientos del trabajo personal: el cónyuge 1 percibe una retribución de 45.000 euros íntegros anuales; el otro, de 25.000; d) Patrimonio: el matrimonio es propietario de una vivienda con un valor catastral de 110.000 euros. Los cónyuges son propietarios de dos vehículos de cilindrada media. No disponen de activos financieros. Tienen contraídos préstamos bancarios cuyas cuotas conjuntas se elevan a 15.000 euros anuales; e) Seguros: el matrimonio tiene suscritas pólizas de seguros del hogar y de los automóviles, con primas totales por importe de 2.000 euros; f) Consumo: los recursos disponibles no asignados a obligaciones contraídas son destinados a gastos de consumo, según patrones generales.

Aun cuando los supuestos anteriores corresponden a una situación muy simplificada, son numerosos los tributos y asimilados que gravan manifestaciones y operaciones que encajan en sus respectivos hechos imponibles: impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cotizaciones sociales, impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVA, impuesto sobre las primas de seguros, y otros impuestos especiales (hidrocarburos, tabaco, bebidas alcohólicas, electricidad…).

Un esquema básico para concretar la carga fiscal sería el siguiente. Los ingresos brutos, una vez detraídos el IRPF, las cotizaciones sociales y otros tributos directos, dan lugar a la renta disponible, que puede utilizarse para hacer frente a las cargas de préstamos, consumir y, en su caso, ahorrar. En la parte que se destine al consumo hay que incluir el IVA y los impuestos especiales, según el tratamiento impositivo de los distintos bienes y servicios.

Un cálculo aproximado de la carga fiscal familiar anual, a partir de los supuestos establecidos, arroja un importe de unos 24.000 euros, lo que representa algo más de un 34% de la renta familiar bruta. Así del total de ingresos, los perceptores obtienen dos tercios, en tanto que el resto va a parar a las arcas públicas, sin perjuicio de considerar los derechos prestacionales asociados a las cotizaciones sociales.

Del referido montante de la carga fiscal, un 56% corresponde al IRPF, un 19% a las cotizaciones sociales (a cargo de los empleados), un 17% al IVA, un 5% a los impuestos especiales, y un 3% a los impuestos municipales. De no tener préstamos, en caso de dedicar el dinero de las cuotas a bienes de consumo gravados al tipo general del IVA, el montante de los impuestos ascendería a un 38% de los ingresos brutos.

En definitiva, lo que los impuestos y las cotizaciones sociales detraen de cada familia depende de un amplio conjunto de circunstancias y de las pautas de comportamiento económico. La horquilla es, en la práctica, considerablemente amplia. En términos muy simples, depende de tres grandes factores: a) decisiones económicas de las personas físicas (obtención de renta, ahorro, tenencia de activos patrimoniales, consumo, transacciones económicas, residencia fiscal); b) marco normativo del sistema tributario estatal, autonómico y local; y c) cumplimiento de las obligaciones tributarias.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



  

6 de septiembre de 2023

El turismo es un gran invento, y también la tributación voluntaria

 

Las películas españolas de los años sesenta son una fuente de valor inestimable desde el punto de vista sociológico. Son muchas las enseñanzas que pueden extraerse de ellas, aparte de ser un testimonio inapreciable de una época en la que España, a duras penas, trataba de incorporarse al tren de la modernidad. “El turismo es un gran invento” es una de esas obras cinematográficas, dirigida, en 1968, por Pedro Lazaga, y con la interpretación estelar del inefable Paco Martínez Soria. Asume éste el papel del alcalde de un pueblo aragonés, que se empeña en transformar, a toda costa, en un centro turístico de primer orden.

Cualquier cata de la cinta permite extraer jugosas perlas. En una de ellas, el singular mandatorio acude a una oficina bancaria en reclamo de fondos para financiar su faraónico y disparatado plan. El empleado que le atiende se muestra remiso, pues, según dice, no puede hacer uso del “dinero de los contribuyentes”, aún menos si es para un empréstito.

Ante este cierre del grifo del crédito bancario, se le ocurre una idea que pudiera ser inspiradora de las modernas tesis de los organismos económicos internacionales acerca del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. La idea consiste en llevar a cabo una suscripción popular, “voluntaria y obligatoria”.

Pudo ser España un país bastante atrasado durante el largo período de la posguerra, pero, según testimonian nuestras joyas cinematográficas de entonces, como las ya comentadas en diversas entadas recogidas en este espacio, acreditan un notable vigor de innovación en las vertientes económica, fiscal y financiera.

16 de agosto de 2023

El vicio de la locuacidad

 

Doy de nuevo las gracias a Stevenson, cuya identidad no he podido averiguar aún, por la valiosa referencia que me aportó para la resolución de un acertijo literario[1]. La antología de textos políticos de Benito Pérez Galdós es una joya de inestimable valor que, con una prosa franca y directa, nos sumerge en una época llena de jugosos episodios nacionales también en esa esfera. Aunque, a decir, verdad, algunos pasajes nos crean dudas acerca del verdadero momento histórico al que corresponden.

Impregnado de un espíritu pragmático, muestra Galdós su escepticismo, cuando no hastío, respecto a todo tipo de verborreas, incluso las que alcanzan los más altos cánones de la retórica, si no se traducen pronto en resultados tangibles en la vida de los pueblos. “Valdría más, mucho más, que nuestros hombres de Estado hablaran peor, con tal de que hablaran menos”, proclamaba abiertamente hace más de ciento treinta años. ¿En qué sentido se manifestaría hoy, después de atender los discursos parlamentarios más representativos?

Muchas son las perlas que nos dejó escritas. En una de ellas nos recuerda que “En nuestra vida política es fenómeno antiguo esto de las coaliciones parlamentarias para alcanzar el poder. La historia del sistema constitucional en España ofrece ejemplos deplorables de la facilidad con que se unen tres o cuatro caciques para derribar y suplantar al jefe”. Efectúa Galdós esta apostilla en el mismo texto en el que abomina de la locuacidad estéril, fechado el 27 de julio de 1889.



[1] https://neotiempovivo.blogspot.com/2021/06/lecciones-del-ayer-para-el-presente.html.

10 de agosto de 2023

La indefinición de la tarde española

 

No hace mucho, un articulista británico señalaba que, en su primera visita a España, donde tiene familiares, y a pesar de hablar nuestro idioma, se había sentido extrañamente desorientado. Casualmente, encontró una explicación, cuando una amiga le comentó que “la cuestión es que en España no existe una palabra para el ‘afternoon’”[1]. Aun cuando los diccionarios traducen “the afternoon” por “la tarde”, concluye que el asunto es algo más complicado: “La tarde no es una palabra netamente definida que cubra un segmento discreto del día antes del ‘evening’. Porque, ¿cuál es la palabra para ‘evening’ en España? Es ‘la tarde’, también… la tarde reina en todo ello, un concepto amorfo que abarca un período tan grande del día que otros idiomas necesitan dos palabras para el mismo”.

Si quienes vivimos en España aún no hemos logrado saber dónde se ubica el “mediodía”, no es de extrañar que propios y extraños alberguen dudas acerca de lo que dura una tarde. Lleva, pues, razón cuando afirma que “Los propios españoles no se ponen de acuerdo sobre cuándo empieza o acaba [la tarde]”, y bautiza su aflicción con el nombre de “scheduling shock” (“choque de programación”).

A partir de ahí traza una categorización de los españoles en función de los parámetros utilizados para acotar períodos del día: “clockists” (aquellos que se atienen al reloj), “foodists” (los que priman las comidas), “siesteros”…

Al final, aparece la forzada ubicación en la zona CET como posible explicación de los desajustes, agravados por el horario de verano[2]. Pero, si es difícil saber cuándo comienza la noche en los meses de estío peninsulares, aun debe de serlo más en las blancas noches septentrionales.



[1] B. Jopson, “The curious case of the missing Spanish afternoon”, Financial Times, 8-5-2023.

3 de agosto de 2023

La muerte del verano

 

Firmado por cualquier otro autor, un título como el de arriba podría atribuirse a algún comentarista con cierta tendencia a la exageración. Cuando comprobamos que quien lo suscribe es un historiador como Niall Ferguson, uno no puede sino acoger el artículo con una cierta inquietud, que se acrecienta a medida que se avanza en su lectura[1]. Las crecientes temperaturas globales amenazan con acabar con la versión del verano de sol y playa, es la tesis que sostiene: “Incluso quienes prefieren no pensar demasiado profundamente en el cambio climático perciben cuando sus vacaciones familiares de verano se transforman en un calvario equivalente a algo así como asarse lentamente”.

Continúa señalando que quienes disponen del stock de capital -hoteles, viviendas, embarcaciones- (también, habría que añadir, los bañistas no capitalistas y cualquier residente no veraniego) se aferran a la esperanza de que este verano sea una anomalía, y que el año próximo se retornará a una situación de normalidad. Sin embargo, mantienen la misma esperanza desde hace ya algunos años. Una terrible pregunta se suscita: “¿Qué ocurrirá si esta es la nueva normalidad?”.

Para calibrar mejor el panorama, el historiador británico se centra en el caso de España y, específicamente, en la Costa del Sol, donde tradicionalmente ha tenido mucha importancia el turismo británico: “Hasta ahora, ha habido tres olas de calor este verano, llevando la temperatura por encima de los 40 grados, y las vacaciones tradicionales en la Costa del Sol se han convertido en una abrumadora miseria”.

Ante un (¿imparable?) proceso de desertización de nuestro país, “si España fuera una compañía, los consultores dirían: ‘su modelo de negocio ya no funciona…”.

Si esto es así, ¿habría que seguir manteniendo una (¿vana?) esperanza, o ir preparándose ya para una reconversión en todos los órdenes?

Hace luego Ferguson algunas matizaciones, pero… (¿tbc?).



[1] Vid. N. Ferguson, “The death of summer”, bloomberg.com, 30-7-2023.

10 de enero de 2023

Economía sumergida y recaudación fiscal

 

A lo largo del año 2022, la recaudación tributaria en España ha venido alcanzando unos registros históricos. Los ingresos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria han crecido un 15,9% (un 16,8% en términos homogéneos) en los 11 primeros meses de 2022 en comparación con el mismo período de 2021.

Este incremento tan pronunciado, que no encuentra correspondencia en otros países, causa asombro en el plano internacional. El diario Financial Times se ha hecho eco de dicha evolución y ha tratado de encontrar las claves explicativas[1]. Los articulistas dejan al margen el impacto de la inflación, que mencionan de pasada, y, en particular, la falta de ajuste de la imposición personal para corregir el problema de la “progresividad en frío”, y se centran en el papel de la “economía sumergida”.

La tesis que se sostiene es que, en el contexto de la crisis pandémica, se ha reducido de manera significativa el peso de este sector informal y esquivo a la tributación de nuestra economía. Según los testimonios recogidos, ese supuesto cambio no obedece a una alteración de comportamientos hacia mayores cotas de “moral fiscal”, sino, primordialmente, al hecho de constituir el afloramiento de actividades y contratos la única vía para poder acceder a las ayudas públicas instituidas a raíz de la crisis pandémica. El retroceso del uso del efectivo puede haber incidido en el mismo sentido. Según algunas de las opiniones recogidas, está por ver, sin embargo, si la tendencia observada es o no reversible.






[1] Vid. B. Jopson y F. Cocco, “’Shadow economy’ drives record jump in Spain’s tax revenue”, Financial Times, 7-1-2023.

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