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5 de agosto de 2022

Los síndromes del espectador de arte

 

Recuerdo cómo el siempre añorado profesor Agustín Clavijo, en sus magistrales clases de Historia del Arte en el Instituto de Martiricos, nos contaba cómo el gran especialista Camón Aznar acudía cada sábado al Museo del Prado para extasiarse contemplando hasta el más ínfimo detalle de “Las Meninas”. Puede ser que el tiempo de dedicación a la contemplación de una obra de arte guarde relación con el grado de pericia interpretativa, y, por supuesto, con la complejidad de aquélla, pero cualquier objeto artístico merece y requiere de una dedicación de tiempo mínima, no ya para su análisis profundo, sino para su apreciación y contextualización básicas. Seguramente cabría establecer algún estándar como referencia.

Hoy día, es universalmente conocido el famoso síndrome que aquejó a Henri Beyle, más identificable como Stendhal, a raíz de su visita a Florencia. La abundancia de obras de arte es capaz de desatar en un espectador sensible un cuadro de trastornos psicosomáticos. Ciertamente, la visita a la Basílica de la Santa Cruz en esa ciudad italiana ofrece una buena oportunidad para el contraste empírico.

Ante una elevada concentración de obras de arte, el espectador no tiene más remedio que, dentro de la más implacable ley económica, llevar a  cabo una ineludible asignación de recursos sumamente escasos. Ese desequilibrio se acentúa y se multiplica cuando nos encontramos delante de un elenco de creaciones artísticas de gran calidad y significación. El aspirante a observador se ve completamente desarbolado, totalmente impotente, incapaz de gestionar la situación.

Cuán difícil resulta entonces realizar una asignación eficiente de recursos, máxime si no se dispone de los conocimientos necesarios para proceder a una buena selección. La impotencia y la angustia se apoderan del espectador, y, aunque no sepa cuál es el nombre apropiado, se ve afectado por un síndrome perturbador. No es el único. La admiración, unida a la estupefacción, se expande cuando uno se pregunta cómo es posible que, en tiempos pretéritos, de medios limitados y de técnicas preindustriales, se alcanzaran semejantes cotas de dificultad, minuciosidad, armonía y belleza. A veces da la impresión de que sus artífices estaban dotados de poderes sobrenaturales para materializar los cánones de la perfección.



1 de agosto de 2022

La búsqueda de las raíces teóricas de la progresividad conduce a Florencia

Adentrados ya en pleno siglo veintiuno, algunos conceptos impositivos siguen instalados en la controversia doctrinal y/o metodológica. La progresividad ocupa un lugar destacado entre ellos. Los primeros vestigios de la progresividad se remontan a la época de la Roma y la Grecia antiguas, pero la primera experiencia significativa de la que se conservan abundante registros históricos se sitúa en la Florencia renacentista. Allí, en el año 1500, se implantó un impuesto sobre la renta de la tierra, que propició la aparición, de la mano de Francesco Guicciardini (1483-1540), del que se considera el primer tratado escrito sobre la imposición progresiva, la decima scalata. En él se ofrecen argumentos a favor y en contra de la progresividad[1].

Acompañado por un distinguido elenco de personajes ilustres, Guicciardini contempla a los miles de visitantes que acuden a la ciudad de los prodigios, y parece esperar pacientemente a que alguien concluya el debate que él abrió hace medio milenio. O quizás su imagen serena sea un indicio de que se trata de un reto llamado a perdurar por lo siglos de los siglos.





[1] Vid. “La noción de la progresividad impositiva: de la teoría a la praxis”, Instituto de Análisis Económico y Social, Universidad de Alcalá, Documento de Trabajo 05/2016.

14 de abril de 2019

Refugios fiscales selectivos: el caso italiano

Los llamados “paraísos fiscales” están dispersos por los cinco continentes, y, aunque haya una acreditada tradición a su ubicación en jurisdicciones isleñas, en modo alguno es esta una característica intrínseca.

Desde años, numerosas autoridades fiscales, amparadas en acuerdos de coordinación internacional, vienen librando una batalla contra la evasión fiscal, acentuada en los últimos tiempos. No puede decirse que se trate de una tarea sencilla, a pesar de que existe un control cada vez mayor de las transacciones económicas y financieras. Las manifestaciones del fraude fiscal son muy diversas y, en ocasiones, no fácilmente delimitables de las prácticas de elusión tributaria, muchas de ellas cuestionables aunque permanezcan dentro de los límites de la legalidad.

El problema se complica cuando, en ausencia de una utópica coordinación internacional plena, son muchas las jurisdicciones que se lanzan a una carrera competitiva por atraer residentes, actividades, negocios y empresas mediante el ofrecimiento de ventajas fiscales selectivas.

A veces, tales ventajas implican directamente un tratamiento discriminatorio entre los residentes fiscales ya existentes y los que adquieren ex novo dicha condición. El incumplimiento del principio de equidad horizontal (tratamiento igual de los iguales) es flagrante en tales casos. En otros dicho incumplimiento se trata de atenuar merced al establecimiento de un enfoque dual para los nuevos residentes: la renta obtenida en el país en cuestión es sometida al mismo régimen que el de los contribuyentes ordinarios, circunscribiendo los beneficios fiscales para la renta procedente del resto del mundo.

El esquema implantado en Italia en 2017 responde a ese planteamiento. Dicho esquema permite que quienes fijen su residencia en Italia paguen una cuota fija anual por importe de 100.000 euros por el conjunto de sus ingresos procedentes de fuera de Italia. Para acogerse a él se requiere no haber sido residente fiscal en Italia al menos cinco de los diez años previos. La ventaja se extiende para un período de quince años. Las rentas obtenidas en Italia tributan según el régimen general aplicable en el país. Éstas son, a grandes rasgos, las líneas básicas del régimen, en el que se prevén una serie de reglas específicas.

La medida en cuestión presenta numerosos puntos de interés para los estudiantes de Hacienda Pública. He aquí algunos:

¿Cómo cabe valorarla desde la perspectiva de los principales principios de la imposición?
¿Se trata de una práctica de “competencia (fiscal) desleal”?
¿Puede calificarse como una buena iniciativa, en términos de coste-eficacia, para la Hacienda pública italiana?
¿A qué tipología de perceptores de ingresos le puede interesar?
¿Puede incurrise en una menor cuota tributaria en otras jurisdicciones?
¿Pueden considerarse discriminados los contribuyentes italianos “estándares”?
¿Sigue siendo progresivo el IRPF italiano con este aditamento?
¿Y qué decir de la combinación de IRPF italiano con cuota fija por renta foránea con la posibre residencia en Florencia?... Después de todo, una villa florentina típica ronda solo los 8 millones de euros.

En fin, dejo estos interrogantes planteados, por si a algún estudiante se le ocurriera sugerir alguno de ellos, en alguna clase presencial.

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