Adentrados ya en pleno siglo veintiuno,
algunos conceptos impositivos siguen instalados en la controversia doctrinal
y/o metodológica. La progresividad ocupa un lugar destacado entre ellos. Los
primeros vestigios de la progresividad se remontan a la época de la Roma y la
Grecia antiguas, pero la primera experiencia significativa de la que se conservan
abundante registros históricos se sitúa en la Florencia renacentista. Allí, en
el año 1500, se implantó un impuesto sobre la renta de la tierra, que propició la
aparición, de la mano de Francesco Guicciardini (1483-1540), del que se
considera el primer tratado escrito sobre la imposición progresiva, la decima
scalata. En él se ofrecen argumentos a favor y en contra de la
progresividad[1].
Acompañado por un distinguido
elenco de personajes ilustres, Guicciardini contempla a los miles de visitantes
que acuden a la ciudad de los prodigios, y parece esperar pacientemente a que
alguien concluya el debate que él abrió hace medio milenio. O quizás su imagen
serena sea un indicio de que se trata de un reto llamado a perdurar por lo
siglos de los siglos.
[1] Vid. “La noción de la progresividad impositiva: de la teoría a la praxis”, Instituto de Análisis Económico y Social, Universidad de Alcalá, Documento de Trabajo 05/2016.