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5 de octubre de 2023

La conversión de Saulo en el ámbito fiscal

 

“Saulo, respirando todavía amenazas de muerte contra los discípulos del Señor… Mientras caminaba, cuando ya estaba cerca de Damasco, de repente una luz celestial lo envolvió con su resplandor…”. La eficacia narrativa de los textos bíblicos llega a una de sus cotas más altas en el relato de la conversión de Saulo, inmortalizada en los Hechos de los Apóstoles. Contiene una lección útil. La aparente inmutabilidad de creencias y sentimientos personales puede verse alterada de manera súbita ante una luz temporalmente cegadora que, sin embargo, ayuda a redescubrir el mundo. Seguramente hay experiencias, propias y ajenas, que pueden esgrimirse frente a los escépticos.

Y no es descartable que una semejable haya acontecido en Portugal, país que cuenta con significados antecedentes de prodigiosas luces reveladoras. Difícilmente podría explicarse de otra manera que, de forma tan inesperada, se haya recuperado en la esfera gubernamental de ese país el sentido de la justicia fiscal. El anuncio, efectuado, además, fuera de los círculos parlamentarios, apunta a la supresión de un régimen fiscal que se ha demostrado bastante efectivo para atraer a grandes acaudalados de otros países. Mediante apreciables ventajas tributarias se trataba de inducirlos a fijar allí su residencia fiscal.

El principio impositivo de igualdad es un pilar esencial de la justicia fiscal que plantea un doble requerimiento, el de la equidad horizontal y el de la equidad vertical. La primera exige que dos personas, en igualdad de condiciones, reciban el mismo tratamiento tributario. Por definición, si en un país se aprueba una norma que otorga un trato fiscal ventajoso a personas que, cumpliendo ciertos requisitos, pasen a fijar su residencia en su territorio, se vulnera ineludiblemente la equidad horizontal: un residente anterior y otro nuevo que tengan la misma renta pagarían distintas cantidades de impuesto.

El análisis puede ser algo diferente desde la perspectiva de la recaudación. Antes de la medida de incentivación, la Hacienda del país sólo podía contar con los recursos provenientes de los residentes “fijos”; con la medida saldrá ganando, si logra atraer a nuevos residentes, aunque aporten cuotas tributarias bonificadas.

¿Por qué, históricamente, países con una larga tradición igualitaria impulsaron un impuesto dual sobre la renta, que establece una discriminación entre las rentas del trabajo, que son gravadas con una tarifa progresiva con tipos de gravamen elevados, y las rentas del capital, gravadas con un tipo fijo comparativamente mucho más bajo? Es una pregunta típica a los alumnos cuando se explica ese modelo impositivo, que, adaptada, puede aplicarse en el contexto antes descrito.

Pueden influir diversos factores, pero hay uno potencialmente relevante, la distinta elasticidad de la “oferta de los contribuyentes” respecto a su tratamiento fiscal, es decir, cuál es la capacidad de los perceptores de renta para desplazarse de un sitio a otro en función de la carga tributaria. Dos personas con una renta, por ejemplo, de 300.000 euros anuales no están, estrictamente, en las mismas condiciones, “no son iguales”, si una está asentada en un país, sin posibilidad de deslocalización, y otra dispone de facilidades para establecerse en cualquier país.

Ante este tipo de situaciones, en relación con los programas de atracción de “impatriados”, cabe plantearse algunos interrogantes: ¿qué prefieren los responsables de la recaudación tributaria?, ¿qué prefiere un contribuyente nacional estable: i) que no se establezcan tales programas, que no se instale en el país ningún extranjero (no residente), y, por tanto, que no se obtenga recaudación alguna por esta vía, o ii) que sí se pongan en marcha, surtan efecto, y que haya personas que aporten al erario, aunque menos que un contribuyente nacional con la misma renta?

Es oportuno realizar una comparación de los distintos regímenes tributarios, pero, antes de eso, es preciso despejar dudas fundamentales en el plano filosófico.

14 de abril de 2019

Refugios fiscales selectivos: el caso italiano

Los llamados “paraísos fiscales” están dispersos por los cinco continentes, y, aunque haya una acreditada tradición a su ubicación en jurisdicciones isleñas, en modo alguno es esta una característica intrínseca.

Desde años, numerosas autoridades fiscales, amparadas en acuerdos de coordinación internacional, vienen librando una batalla contra la evasión fiscal, acentuada en los últimos tiempos. No puede decirse que se trate de una tarea sencilla, a pesar de que existe un control cada vez mayor de las transacciones económicas y financieras. Las manifestaciones del fraude fiscal son muy diversas y, en ocasiones, no fácilmente delimitables de las prácticas de elusión tributaria, muchas de ellas cuestionables aunque permanezcan dentro de los límites de la legalidad.

El problema se complica cuando, en ausencia de una utópica coordinación internacional plena, son muchas las jurisdicciones que se lanzan a una carrera competitiva por atraer residentes, actividades, negocios y empresas mediante el ofrecimiento de ventajas fiscales selectivas.

A veces, tales ventajas implican directamente un tratamiento discriminatorio entre los residentes fiscales ya existentes y los que adquieren ex novo dicha condición. El incumplimiento del principio de equidad horizontal (tratamiento igual de los iguales) es flagrante en tales casos. En otros dicho incumplimiento se trata de atenuar merced al establecimiento de un enfoque dual para los nuevos residentes: la renta obtenida en el país en cuestión es sometida al mismo régimen que el de los contribuyentes ordinarios, circunscribiendo los beneficios fiscales para la renta procedente del resto del mundo.

El esquema implantado en Italia en 2017 responde a ese planteamiento. Dicho esquema permite que quienes fijen su residencia en Italia paguen una cuota fija anual por importe de 100.000 euros por el conjunto de sus ingresos procedentes de fuera de Italia. Para acogerse a él se requiere no haber sido residente fiscal en Italia al menos cinco de los diez años previos. La ventaja se extiende para un período de quince años. Las rentas obtenidas en Italia tributan según el régimen general aplicable en el país. Éstas son, a grandes rasgos, las líneas básicas del régimen, en el que se prevén una serie de reglas específicas.

La medida en cuestión presenta numerosos puntos de interés para los estudiantes de Hacienda Pública. He aquí algunos:

¿Cómo cabe valorarla desde la perspectiva de los principales principios de la imposición?
¿Se trata de una práctica de “competencia (fiscal) desleal”?
¿Puede calificarse como una buena iniciativa, en términos de coste-eficacia, para la Hacienda pública italiana?
¿A qué tipología de perceptores de ingresos le puede interesar?
¿Puede incurrise en una menor cuota tributaria en otras jurisdicciones?
¿Pueden considerarse discriminados los contribuyentes italianos “estándares”?
¿Sigue siendo progresivo el IRPF italiano con este aditamento?
¿Y qué decir de la combinación de IRPF italiano con cuota fija por renta foránea con la posibre residencia en Florencia?... Después de todo, una villa florentina típica ronda solo los 8 millones de euros.

En fin, dejo estos interrogantes planteados, por si a algún estudiante se le ocurriera sugerir alguno de ellos, en alguna clase presencial.

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