“Saulo, respirando todavía
amenazas de muerte contra los discípulos del Señor… Mientras caminaba, cuando
ya estaba cerca de Damasco, de repente una luz celestial lo envolvió con su resplandor…”.
La eficacia narrativa de los textos bíblicos llega a una de sus cotas más altas
en el relato de la conversión de Saulo, inmortalizada en los Hechos de los
Apóstoles. Contiene una lección útil. La aparente inmutabilidad de
creencias y sentimientos personales puede verse alterada de manera súbita ante
una luz temporalmente cegadora que, sin embargo, ayuda a redescubrir el mundo. Seguramente
hay experiencias, propias y ajenas, que pueden esgrimirse frente a los
escépticos.
Y no es descartable que una
semejable haya acontecido en Portugal, país que cuenta con significados
antecedentes de prodigiosas luces reveladoras. Difícilmente podría explicarse
de otra manera que, de forma tan inesperada, se haya recuperado en la esfera
gubernamental de ese país el sentido de la justicia fiscal. El anuncio,
efectuado, además, fuera de los círculos parlamentarios, apunta a la supresión
de un régimen fiscal que se ha demostrado bastante efectivo para atraer a
grandes acaudalados de otros países. Mediante apreciables ventajas tributarias
se trataba de inducirlos a fijar allí su residencia fiscal.
El principio impositivo de
igualdad es un pilar esencial de la justicia fiscal que plantea un doble
requerimiento, el de la equidad horizontal y el de la equidad vertical. La
primera exige que dos personas, en igualdad de condiciones, reciban el mismo
tratamiento tributario. Por definición, si en un país se aprueba una norma que
otorga un trato fiscal ventajoso a personas que, cumpliendo ciertos requisitos,
pasen a fijar su residencia en su territorio, se vulnera ineludiblemente la
equidad horizontal: un residente anterior y otro nuevo que tengan la misma
renta pagarían distintas cantidades de impuesto.
El análisis puede ser algo
diferente desde la perspectiva de la recaudación. Antes de la medida de incentivación,
la Hacienda del país sólo podía contar con los recursos provenientes de los
residentes “fijos”; con la medida saldrá ganando, si logra atraer a nuevos
residentes, aunque aporten cuotas tributarias bonificadas.
¿Por qué, históricamente,
países con una larga tradición igualitaria impulsaron un impuesto dual sobre la
renta, que establece una discriminación entre las rentas del trabajo, que son
gravadas con una tarifa progresiva con tipos de gravamen elevados, y las rentas
del capital, gravadas con un tipo fijo comparativamente mucho más bajo? Es una
pregunta típica a los alumnos cuando se explica ese modelo impositivo, que,
adaptada, puede aplicarse en el contexto antes descrito.
Pueden influir diversos
factores, pero hay uno potencialmente relevante, la distinta elasticidad de la
“oferta de los contribuyentes” respecto a su tratamiento fiscal, es decir, cuál
es la capacidad de los perceptores de renta para desplazarse de un sitio a otro
en función de la carga tributaria. Dos personas con una renta, por ejemplo, de
300.000 euros anuales no están, estrictamente, en las mismas condiciones, “no
son iguales”, si una está asentada en un país, sin posibilidad de
deslocalización, y otra dispone de facilidades para establecerse en cualquier
país.
Ante este tipo de situaciones,
en relación con los programas de atracción de “impatriados”, cabe
plantearse algunos interrogantes: ¿qué prefieren los responsables de la
recaudación tributaria?, ¿qué prefiere un contribuyente nacional estable: i) que
no se establezcan tales programas, que no se instale en el país ningún
extranjero (no residente), y, por tanto, que no se obtenga recaudación alguna
por esta vía, o ii) que sí se pongan en marcha, surtan efecto, y que haya
personas que aporten al erario, aunque menos que un contribuyente nacional con
la misma renta?
Es oportuno realizar una
comparación de los distintos regímenes tributarios, pero, antes de eso, es preciso despejar
dudas fundamentales en el plano filosófico.