5 de octubre de 2023

La conversión de Saulo en el ámbito fiscal

 

“Saulo, respirando todavía amenazas de muerte contra los discípulos del Señor… Mientras caminaba, cuando ya estaba cerca de Damasco, de repente una luz celestial lo envolvió con su resplandor…”. La eficacia narrativa de los textos bíblicos llega a una de sus cotas más altas en el relato de la conversión de Saulo, inmortalizada en los Hechos de los Apóstoles. Contiene una lección útil. La aparente inmutabilidad de creencias y sentimientos personales puede verse alterada de manera súbita ante una luz temporalmente cegadora que, sin embargo, ayuda a redescubrir el mundo. Seguramente hay experiencias, propias y ajenas, que pueden esgrimirse frente a los escépticos.

Y no es descartable que una semejable haya acontecido en Portugal, país que cuenta con significados antecedentes de prodigiosas luces reveladoras. Difícilmente podría explicarse de otra manera que, de forma tan inesperada, se haya recuperado en la esfera gubernamental de ese país el sentido de la justicia fiscal. El anuncio, efectuado, además, fuera de los círculos parlamentarios, apunta a la supresión de un régimen fiscal que se ha demostrado bastante efectivo para atraer a grandes acaudalados de otros países. Mediante apreciables ventajas tributarias se trataba de inducirlos a fijar allí su residencia fiscal.

El principio impositivo de igualdad es un pilar esencial de la justicia fiscal que plantea un doble requerimiento, el de la equidad horizontal y el de la equidad vertical. La primera exige que dos personas, en igualdad de condiciones, reciban el mismo tratamiento tributario. Por definición, si en un país se aprueba una norma que otorga un trato fiscal ventajoso a personas que, cumpliendo ciertos requisitos, pasen a fijar su residencia en su territorio, se vulnera ineludiblemente la equidad horizontal: un residente anterior y otro nuevo que tengan la misma renta pagarían distintas cantidades de impuesto.

El análisis puede ser algo diferente desde la perspectiva de la recaudación. Antes de la medida de incentivación, la Hacienda del país sólo podía contar con los recursos provenientes de los residentes “fijos”; con la medida saldrá ganando, si logra atraer a nuevos residentes, aunque aporten cuotas tributarias bonificadas.

¿Por qué, históricamente, países con una larga tradición igualitaria impulsaron un impuesto dual sobre la renta, que establece una discriminación entre las rentas del trabajo, que son gravadas con una tarifa progresiva con tipos de gravamen elevados, y las rentas del capital, gravadas con un tipo fijo comparativamente mucho más bajo? Es una pregunta típica a los alumnos cuando se explica ese modelo impositivo, que, adaptada, puede aplicarse en el contexto antes descrito.

Pueden influir diversos factores, pero hay uno potencialmente relevante, la distinta elasticidad de la “oferta de los contribuyentes” respecto a su tratamiento fiscal, es decir, cuál es la capacidad de los perceptores de renta para desplazarse de un sitio a otro en función de la carga tributaria. Dos personas con una renta, por ejemplo, de 300.000 euros anuales no están, estrictamente, en las mismas condiciones, “no son iguales”, si una está asentada en un país, sin posibilidad de deslocalización, y otra dispone de facilidades para establecerse en cualquier país.

Ante este tipo de situaciones, en relación con los programas de atracción de “impatriados”, cabe plantearse algunos interrogantes: ¿qué prefieren los responsables de la recaudación tributaria?, ¿qué prefiere un contribuyente nacional estable: i) que no se establezcan tales programas, que no se instale en el país ningún extranjero (no residente), y, por tanto, que no se obtenga recaudación alguna por esta vía, o ii) que sí se pongan en marcha, surtan efecto, y que haya personas que aporten al erario, aunque menos que un contribuyente nacional con la misma renta?

Es oportuno realizar una comparación de los distintos regímenes tributarios, pero, antes de eso, es preciso despejar dudas fundamentales en el plano filosófico.

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