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14 de julio de 2024

Enjuiciamiento de Sowell a la justicia social

 

Thomas Sowell, legendario economista estadounidense de 94 años, lleva tiempo enjuiciando la justicia social. Es frecuente que, ante la valoración de las políticas económicas y sociales, nos dejemos llevar por alguna tendencia apriorística, determinada por una posición ideológica o una visión del mundo. Sowell propone adoptar un enfoque apoyado en tres pilares, que es difícil rechazar de antemano: el razonamiento filosófico, la argumentación económica y, sobre todo, los datos de la experiencia.

Es la metodología que despliega en su libro “Falacias de la justicia social” (Deusto, 2024). Toda justicia es inherentemente social. ¿Puede alguien ser justo o injusto en una isla desierta?, pregunta desde hace años. El núcleo de la visión de la justicia social reside en el supuesto de que, dado que las desigualdades entre las personas superan con creces cualquier diferencia entre sus condiciones innatas, tales disparidades han de percibirse necesariamente como la evidencia de los efectos de la explotación y la discriminación. Sowell trata de rebatir este planteamiento señalando que hay minorías subordinadas que han logrado históricamente, en algunas parcelas, mejores resultados económicos que las mayorías dominantes, e introduce el concepto de desigualdades recíprocas: algunos grupos se encuentran rezagados en la consecución de ciertos logros, pero destacan en otros. Y aduce que hay factores ajenos a la discriminación que pueden explicar las diferencias en los resultados.

Por otra parte, resalta que las disparidades estadísticas entre grupos raciales no pueden atribuirse mecánicamente a la raza, ya sea por causas genéticas o por discriminación. Hay varios aspectos que influyen en la desigualdad de los ingresos, entre ellos, las diferencias en la proporción de familias monoparentales, o en patrones de comportamiento. Rememora la inclinación del “progresismo” estadounidense, en su etapa inicial, hacia el determinismo genético. Entre los episodios que menciona, algunos -difíciles de creer- llaman poderosamente la atención, como la consideración, atribuida a un máximo mandatario, de que había personas que eran inferiores. En la etapa posterior de dicha corriente, la teoría de los genes fue reemplazada por la discriminación racial como explicación automática de las diferencias grupales en los resultados económicos y sociales. Sowell cree encontrar un nexo común en esas dos etapas: la impermeabilidad a las pruebas o conclusiones que contradijeran sus propias creencias.

El tercer grupo de posibles falacias se congrega en torno a un símil ajedrecístico. En la aplicación de políticas redistributivas se considera que los individuos afectados son piezas inertes en un tablero de ajedrez. Sin embargo, no suele ser así, y las medidas económicas tienen efectos, a veces contraproducentes. En el apartado dedicado al conocimiento, cuestiona a Rousseau y a otros pensadores, que, pese a postular que la sociedad debe guiarse por la ‘voluntad popular’, abogan por dejar la interpretación de esa voluntad en manos de las élites. Alude a Hayek como figura destacada en la oposición a la presunta superioridad de los intelectuales como guías o sustitutos de otras personas, bajo la pretensión de su omnicompetencia: “Las políticas basadas en la visión de la justicia social tienden a asumir no sólo una concentración del conocimiento trascendental en las élites intelectuales, sino también una concentración de las causas de las disparidades socioeconómicas en otras personas… [y tienen] una dependencia de afirmaciones sin fundamentos basadas en el consenso de las élites, tratadas como si eso equivaliera a hechos documentados”.

Para Sowell, ni la sociedad ni el gobierno tienen un control causal o una responsabilidad moral que se extienda a todo lo que ha salido bien o mal en la vida de cada persona. Asimismo, entiende que “una visión global predominante no tiene por qué producir ninguna prueba objetiva cuando la retórica y la repetición pueden ser suficientes para lograr sus objetivos, sobre todo cuando se pueden ignorar o suprimir puntos de vista alternativos”.

Y deja una reflexión final: “Quizás lo más sorprendente de todo sea que muchos defensores de la justicia social han mostrado poco o ningún interés por ejemplos notables de progreso de los pobres, cuando ese progreso no se basaba en el tipo de política promovida en nombre de la justicia social… Eso plantea al menos la cuestión de si las prioridades de los defensores de la justicia social son los propios pobres o la visión del mundo de los defensores de la justicia social y su propio papel en esa visión”. Duro e incisivo, ciertamente, el enjuiciamiento realizado por Sowell, afortunadamente, debatible y contrastable en una sociedad libre: ¿“So-well”, o “Not-so-well”?, ¿“So-well-come”, o “So-fare-well”? Algo que no es factible si se da la inquietante opción evocada por un conocido seudónimo: “Or-well”.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



26 de marzo de 2024

La justicia en el ámbito impositivo: interpretaciones sorpresivas

 

Han pasado ya algunos meses desde que recogía estas frases -con subrayado añadido- acerca de la justicia impositiva[1]:

“¡Cuánta diferencia en la propiedad! Codiciada por todos, no está reconocida por ninguno. Leyes, usos, costumbres, conciencia pública y privada, todo conspira para su muerte y para su ruina. Para subvenir a las necesidades del Gobierno, que tiene ejércitos que mantener, obras que realizar, funcionarios que pagar, son necesarios los impuestos. Nada más razonable que todo el mundo contribuya a estos gastos. Pero ¿por qué el rico ha de pagar más que el pobre? Esto es lo justo, se dice, porque posee más. Confieso que no comprendo esta justicia”.

Como se señalaba entonces, cuesta trabajo asimilarlas sin más, conociendo el perfil de quien las proclama, por lo que puede ser arriesgado extraer conclusiones precipitadas. No es para menos, si tenemos en cuenta que la cita proviene de la obra “¿Qué es la propiedad? Investigaciones sobre el principio del derecho y del gobierno”, de P. J. Proudhon.

En ella se afirma: “El pueblo, finalmente, consagró la propiedad... ¡Dios lo perdone, porque no supo lo que hacía! Hace cincuenta años que expía ese desdichado error. Pero ¿cómo ha podido engañarse el pueblo, cuya voz, según se dice, es la de Dios y cuya conciencia no yerra? ¿Cómo, buscando la libertad y la igualdad, ha caído de nuevo en el privilegio y en la servidumbre?”.

Y también esto otro: “Porque si la propiedad es de derecho natural, como afirma la Declaración de los derechos del hombre, todo lo que me pertenece en virtud de ese derecho es tan sagrado como mi propia persona; es mi sangre, es mi vida, soy yo mismo. Quien perturbe mi propiedad atenta a mi vida. Mis 100.000 francos de renta son tan inviolables como el jornal de 75 céntimos de la obrera, y mis confortables salones como su pobre buhardilla. El impuesto no se reparte en razón de la fuerza, de la estatura ni del talento; no puede serlo tampoco en razón de la propiedad. Si el Estado me cobra más, debe darme más, o cesar de hablarme de igualdad de derechos; porque en otro caso, la sociedad no está instituida para defender la propiedad, sino para organizar su destrucción. El Estado, por el impuesto proporcional, se erige en jefe de bandidos; él mismo da el ejemplo del pillaje reglamentado”.



18 de noviembre de 2023

Justicia impositiva vs justicia fiscal

 

El lenguaje económico es prisionero de la polisemia de ciertos términos de uso frecuente, algunos de ellos incluso con gran relevancia en cuanto a su alcance y significación[1]. El uso indiscriminado, no precedido de alguna nota aclaratoria, lleva a veces a la ambigüedad, en el mejor de los casos, o a una, ya más inoportuna, confusión de ideas.

El vocablo “fiscal” acapara bastante protagonismo en este problemático terreno semántico. Con todo, la expresión “justicia fiscal” tiende a acotarse, en la práctica, estrictamente al ámbito impositivo, esto es, a la noción de justicia en el reparto de la carga de los impuestos. Ha sido hasta ahora lo habitual al abordar la tarea del diseño de un sistema impositivo. Los principios de la imposición dictan reglas que conciernen a la esfera tributaria, haciendo abstracción de la vertiente del gasto público.

En este apartado, sin embargo, trascendiendo de la disputa semántica, hay un corriente que aboga por expandir el significado, no ya de “justicia fiscal”, sino incluso el de “justicia impositiva” desde el ámbito de los impuestos hacia una visión de la justicia económica en un sentido más amplio. Así, según señala S. Bray[2], “el problema [con el marco de la política económica de la Unión Europea] es que limita el alcance del debate sobre la ‘justicia’ al lado impositivo de la ecuación fiscal, en vez de considerar tanto los mecanismos de obtención de ingresos (impuestos) como los mecanismos redistributivos (gastos)… Este foco unilateral distorsiona lo que es la justicia, cómo medirla, y la mejor forma de alcanzarla”.

Para superar esta situación, propone que “los líderes diseñen la política económica basándose en un marco más amplio llamado ‘Justicia Fiscal’ que contemple holísticamente las relaciones económicas desde ambos lados de la ecuación fiscal, cuando deciden la ‘cuota justa’ global de impuestos para una compañía o un individuo exitosos”.



[2] “EU ‘Fiscal Fairness”, Tax Foundation, 28 de noviembre de 2022.


7 de septiembre de 2023

La teoría de la justicia en la obra de Marx

 

La pregunta me llegó sin falta, como estaba anunciada, de modo directo y expeditivo: “¿Cuál es la teoría de la justicia recogida explícitamente en la obra de Marx?”.

Había leído B. algunas de las entradas de este blog sobre Rawls, considerado un icono de los liberales (en sentido estadounidense) y de las posiciones doctrinales igualitaristas, por lo que estimaba oportuno incorporar la perspectiva del autor de “El capital”.

La alusión al archiconocido aforismo, considerado sublime por sus seguidores, “De cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad”, es ineludible, como también lo es la de los matices introducidos ante la expectativa de que la llegada del paraíso comunista no sería inmediata. Mientras tanto, las aportaciones ocuparían el lugar de las necesidades, lo que podría dar paso -literalmente interpretado- a la aplicación de criterios de inspiración lockiana. Aparte de esto, le recordaba que Musgrave y Musgrave no se complicaban mucho la vida cuando situaban a Marx entre los filósofos que atribuyen a la igualdad una importancia intrínseca.

No obstante, mi interlocutor sostiene la tesis de que la obra de Marx no contiene una teoría explícita de la justicia, y que parece descalificar, por principio, cualquier intento de elaboración de dicho tipo de teorías. La incapacidad de la sociedad contemporánea para ser justa, y la ausencia de necesidad de principios de justicia en una sociedad comunista eran las razones esgrimidas para ese rechazo. Esta argumentación, según comenta, es desarrollada de manera sólida en una obra cuya lectura recomienda decididamente, y que tiene un título un tanto extraño: “La deriva reaccionaria de la izquierda”, de Félix Ovejero. 

En ella se analiza la evolución y la transformación del socialismo, que, en su día, “supuso la cristalización más consecuente del ideal ilustrado”. Acordamos dejar para otro momento el debate sobre el diagnóstico que el autor perfila en este libro: “la izquierda se ha alejado de los puntos de vista ilustrados para recalar en otros característicos del pensamiento conservador”. Pero, antes de iniciarlo, habría que partir de especificar unos indicadores objetivos para poder ubicar fiablemente cualquier propuesta o planteamiento a lo largo del eje “conservadurismo-progresismo”. Y, quizás, aun antes de eso: ¿quién define y decide lo que es positivo o negativo para la sociedad en su conjunto? La senda de las funciones de bienestar social está sembrada de espinas.

5 de septiembre de 2023

El principio de justicia en el ámbito impositivo: un enigma filosófico

 

Después de un rastreo a la búsqueda del autor de las reflexiones sobre la honradez y la inmoralidad que, hace unos días, me trasladaba B., he considerado oportuno remitirle este otro párrafo de un filósofo que cumple la condición señalada en su misiva. En este caso, las consideraciones se centran en el campo impositivo. Aun siendo consciente de lo inapropiado que resulta juzgar, con los ojos de hoy, los planteamientos efectuados en un contexto histórico muy diferente, no dejan de causar asombro por las connotaciones del autor:

“¡Cuánta diferencia en la propiedad! Codiciada por todos, no está reconocida por ninguno. Leyes, usos, costumbres, conciencia pública y privada, todo conspira para su muerte y para su ruina. Para subvenir a las necesidades del Gobierno, que tiene ejércitos que mantener, obras que realizar, funcionarios que pagar, son necesarios los impuestos. Nada más razonable que todo el mundo contribuya a estos gastos. Pero ¿por qué el rico ha de pagar más que el pobre? Esto es lo justo, se dice, porque posee más. Confieso que no comprendo esta justicia”.

Las frases a las que se ha añadido el subrayado son especialmente significativas. Cuesta trabajo asimilarlas sin más, conociendo el perfil de quien las proclama, por lo que puede ser arriesgado extraer conclusiones precipitadas. Intriga dentro de la intriga.

3 de septiembre de 2023

Honradez vs. inmoralidad: voluntad y espontaneidad

 

Desde que conocí al profesor al que mencionaba días pasados, apenas hay tregua, ya sea presencial o telemática, en el plano intelectual. Fiel a su metodología directa e incisiva, plantea cuestiones que desafían el pensamiento y también el conocimiento, con mayor o menor grado de dificultad. Aunque no siempre se pueda atinar en las respuestas, siempre es bueno hacer algún esfuerzo en su búsqueda. Por eso, es de agradecer que hay alguien suscite ese tipo de desafíos, bastante menos estresantes de los que la realidad se encarga de poner en nuestro camino.

En esta ocasión, la pregunta, que me llega por vía de un e-mail, encaja en la categoría de las que no pueden calificarse como fáciles, salvo, por supuesto, para especialistas consumados. Ignoro, pues, quién pueda ser el autor de las reflexiones contenidas en el párrafo transcrito, pero, sin duda, son de gran interés. La única pista -en absoluto desdeñable- es que se trata de un filósofo con quien Marx mantuvo significadas controversias doctrinales. Y me anticipa que el próximo reto versará sobre la teoría de la justicia en el filósofo alemán.

Con independencia de la autoría, el alcance de esas palabras es extraordinario y enormemente inspirador como referencia para las pautas de comportamiento personal. La advertencia no puede ser más provechosa: se necesita un gran esfuerzo permanente para no dejar de ser honrado, mientras que la ignorancia y la inmoralidad florecen de manera espontánea.



19 de agosto de 2023

A la búsqueda de las claves de la justicia rawlsiana

 

La noción de justicia formulada por John Rawls se ha encaramado a la cúspide de los planteamientos doctrinales relacionados con la equidad. La figura de Rawls ocupa un lugar preeminente entre los filósofos contemporáneos en relación con el tratamiento de la justicia. El grado de devoción es máximo en los aledaños de las posiciones autodenominadas “liberales” en la acepción estadounidense.

El criterio de equidad propugnado por Rawls tiene un lugar reservado en todos los manuales de Economía del Sector Público, en los que constituye una referencia obligada al abordad el estudio de la distribución de la renta y la riqueza. En todos esos textos suele ser fácil percibir la esencia del planteamiento filosófico e ilustrar su aplicación en la práctica[1].

Sin embargo, esa sencillez expositiva contrasta enormemente con las dificultades que se encuentran cuando se acude a la fuente original, la celebrada obra “Teoría de la justicia” (1971; versión española, FCE, 1978). El lector se las promete muy felices al acceder al capítulo primero, donde se exponen los fundamentos de la justicia como imparcialidad. Pero no tarda en inquietarse al comprobar que el contenido es bastante más denso y enrevesado que el del manual utilizado en sus incursiones previas.

Merece, sin embargo, la pena el esfuerzo que hay que desplegar para avanzar en el hilo argumental de un razonamiento que a veces se antoja recursivo, o para desentrañar el significado de algunas frases conspicuas (e.g., “Si podemos caracterizar el sentido de la justicia de una persona [adecuada], podríamos tener un buen comienzo para una teoría de la justicia”), sin dejar de preguntarse por qué el significado de los juicios de valor se demora hasta la página 447, o si una mayor sistematización habría posibilitado una más fácil asimilación.

No en menor medida, a veces se enfrenta el lector a proposiciones que pudieran albergar algún tipo de contradicción. Así, aunque, de entrada, se expresa “la razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros”, más adelante, después de haber incluido el derecho a la propiedad personal entre las libertades básicas, se cataloga como libertades no básicas “el derecho a poseer ciertos tipos de propiedad (por ejemplo, los medios de producción) y la libertad contractual”.

De particular relevancia resulta la concepción general de la justicia a la que se alude en el capítulo segundo: “Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos. La injusticia consistirá entonces, simplemente, en las desigualdades que no benefician a todos”.

“Teoría de la justicia” está considerada, con justicia, una cumbre del pensamiento filosófico, aunque sea una cumbre difícil de conquistar sin un adecuado entrenamiento y un equipamiento sofisticado.



6 de agosto de 2023

La baremación justa de una tarea

El libro sapiencial se interpone en mi camino. A sus páginas me conduce de nuevo, inexplicablemente, otro ejemplar de las Sagradas Escrituras abierto al azar. “Ser uno mismo sin pretensiones”, es el título que encabeza una colección de máximas. Sirve la primera como valioso contrapunto de posibles vanas pretensiones y elucubraciones caprichosas aunque pasajeras: “No presumas de listo al hacer tu tarea, ni te jactes cuando estés en aprietos”.

Sin embargo, inmediatamente después de poner las cosas en su sitio aparece otra que invita a no caer en el derrotismo absoluto: “Hijo, valórate en tu justo valor. ¿Quién defenderá a quien se daña a sí mismo?”. Pero, ¿cómo podemos estar seguros de alcanzar la justicia en la valoración de una obra, ya sea propia o ajena?

Tal vez no del todo ajustados a esta duda, otros pensamientos pueden resultar sumamente instructivos en la faceta evaluadora: “No censures antes de informarte, reflexiona primero y juzga después. No respondas antes de escuchar, ni interrumpas el discurso de otro”.

  

16 de enero de 2022

El concepto de justicia social: diferentes interpretaciones

 

La justicia es un principio -parte de la virtud, según Aristóteles- que, en numerosas ocasiones, aparece adjetivado. La noción de justicia social es una de las que ha adquirido un mayor relieve. A pesar de que Thomas Sowell haya advertido de que “toda justicia es inherentemente social”[1], incluso en un texto tan relevante e influyente como “Teoría de la justicia” de John Rawls se selecciona como tema central: “Para nosotros, el objeto primario de análisis es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social” [2]. Por su parte, para Aristóteles, “lo justo será un término medio e igual en relación con algo y con algunos”[3].

Pero las referencias a la justicia social aparecen por doquier. En un singular texto encontramos la siguiente definición: “Por medio de ella [el Estado] recibe bienes de los ciudadanos y da a cada uno lo que le corresponde sin mermar los derechos de nadie”.

El texto en cuestión data de comienzos de los años sesenta del pasado siglo. Publicado por una editorial vallisoletana, gozaba del privilegio del imprimátur otorgado por el Arzobispo de Valladolid, y también del nihil obstat de un canónigo penitenciario censor.

Aún sobrecogido por el deplorable estado en el que apareció, milagrosamente, la de segundo grado, recorro ahora las páginas aún intactas de una edición facsímil de la de tercer grado (período de perfeccionamiento), que, de manera irresistible, nos arrastra a un pasado lejano que nunca nos llega a abandonar del todo[4].



[2] Versión española, FCE, 1978, pág. 23.

[3] “Ética Nicomáquea”, Libro Quinto, en “Aristóteles III”, Ed. Gredos, 2011, pág. 106.

[4] Antonio Álvarez Pérez, “Enciclopedia, Tercer Grado”, Miñón, Valladolid, 1966; edición 2020, pág. 595.


14 de abril de 2021

La seguridad jurídica en España: ¿un bien colectivo deteriorado?

 

El sistema judicial es un determinante básico de la actuación económica de un país. Un buen servicio de justicia promueve la producción y la distribución eficientes de bienes y servicios al asegurar dos requisitos esenciales de una economía de mercado: la seguridad de los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos. Así lo recogíamos en un artículo publicado, hace varios años, en un número de la revista “eXtoikos”[1].

Más recientemente, Fedea ha difundido un magnífico estudio elaborado por el profesor Benito Arruñada acerca de “La seguridad jurídica en España”[2]. En él se subraya que la “’seguridad jurídica’ es condición necesaria para que la economía de mercado funcione con eficiencia y pueda alcanzar mayor equidad y prosperidad” (pág. 2), y, asimismo, que “las instituciones de una economía de mercado moderna canalizan la creatividad de los seres humanos hacia formas productivas de competencia… desempeñan dos tareas fundamentales: protegen los derechos de propiedad y reducen los costes de transacción” (pág. 5).

Podemos afirmar que la seguridad jurídica es un “input” esencial para toda economía de mercado. Claramente presenta rasgos de bien colectivo en el sentido de que beneficia simultáneamente al conjunto de la sociedad, tanto a quienes participan en el proceso de producción y distribución de bienes y servicios como a quienes son demandantes de éstos. Asimismo, el deterioro de la seguridad jurídica y, en caso extremo, su desaparición, van en detrimento del bienestar colectivo y pueden llevar a un colapso del aparato económico. Sin necesidad de llegar a ese extremo, acciones aisladas que socaven la seguridad jurídica pueden beneficiar a una parte en detrimento de otra, al tiempo que generan efectos externos negativos al inhibir o dificultar el desarrollo de actividades que, de otro modo, favorecerían el curso de una economía eficiente y dinámica.

En el estudio referido, el profesor Arruñada lleva a cabo un análisis lúcido y riguroso sobre la evolución de la seguridad jurídica en España del que se desprenden conclusiones de gran relevancia, en algunos casos con connotaciones bastante preocupantes. Como déficits principales detectados en nuestra seguridad jurídica señala los relacionados con los siguientes fenómenos (págs. 3-4):

       i.  Desprotección creciente de los derechos de propiedad derivada de cambios legales y regulatorios que exceden de los criterios de razonabilidad imperantes en el ámbito internacional o que subvierten la propiedad privada para suplir sin coste para el erario las carencias de las políticas públicas (desahucios y ocupación de viviendas).

     ii.          Extralimitación de la justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, al entrar a valorar todo tipo de asuntos, lo que va en detrimento de mecanismos de autorregulación y arbitraje.

    iii. Deficiencias de la legislación en una triple vertiente: exceso de reglas “imperativas” (de obligado cumplimiento), déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos), y decreciente calidad técnica de las leyes).

    iv.       Baja calidad e imprevisibilidad de muchas sentencias, basadas a veces en criterios de “justicia material” con cierta intención redistributiva.

En el estudio se analizan una serie de casos específicos, todos ellos de gran interés. En uno de ellos se cuestiona abiertamente la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos hipotecarios. Sostiene la tesis de que, más que los altos magistrados cometieran un error en forma de “sesgo retrospectivo”, su decisión pudo venir motivada por la intención de redistribuir riqueza ex post con arreglo a lo que interpretaban que era el deseo de la sociedad. Desde otro punto de vista, podría ser oportuno conocer cuántos puestos de trabajo ha destruido esa sentencia con tan alto impacto económico y, también, las consecuencias económicas aparejadas.



[1] “La justicia como servicio público: la importancia de la perspectiva económica”, eXtoikos, núm. 12, 2013, pág. 3

[2] Fedea, Estudios sobre la Economía Española – 2020/26.

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