14 de abril de 2021

La seguridad jurídica en España: ¿un bien colectivo deteriorado?

 

El sistema judicial es un determinante básico de la actuación económica de un país. Un buen servicio de justicia promueve la producción y la distribución eficientes de bienes y servicios al asegurar dos requisitos esenciales de una economía de mercado: la seguridad de los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos. Así lo recogíamos en un artículo publicado, hace varios años, en un número de la revista “eXtoikos”[1].

Más recientemente, Fedea ha difundido un magnífico estudio elaborado por el profesor Benito Arruñada acerca de “La seguridad jurídica en España”[2]. En él se subraya que la “’seguridad jurídica’ es condición necesaria para que la economía de mercado funcione con eficiencia y pueda alcanzar mayor equidad y prosperidad” (pág. 2), y, asimismo, que “las instituciones de una economía de mercado moderna canalizan la creatividad de los seres humanos hacia formas productivas de competencia… desempeñan dos tareas fundamentales: protegen los derechos de propiedad y reducen los costes de transacción” (pág. 5).

Podemos afirmar que la seguridad jurídica es un “input” esencial para toda economía de mercado. Claramente presenta rasgos de bien colectivo en el sentido de que beneficia simultáneamente al conjunto de la sociedad, tanto a quienes participan en el proceso de producción y distribución de bienes y servicios como a quienes son demandantes de éstos. Asimismo, el deterioro de la seguridad jurídica y, en caso extremo, su desaparición, van en detrimento del bienestar colectivo y pueden llevar a un colapso del aparato económico. Sin necesidad de llegar a ese extremo, acciones aisladas que socaven la seguridad jurídica pueden beneficiar a una parte en detrimento de otra, al tiempo que generan efectos externos negativos al inhibir o dificultar el desarrollo de actividades que, de otro modo, favorecerían el curso de una economía eficiente y dinámica.

En el estudio referido, el profesor Arruñada lleva a cabo un análisis lúcido y riguroso sobre la evolución de la seguridad jurídica en España del que se desprenden conclusiones de gran relevancia, en algunos casos con connotaciones bastante preocupantes. Como déficits principales detectados en nuestra seguridad jurídica señala los relacionados con los siguientes fenómenos (págs. 3-4):

       i.  Desprotección creciente de los derechos de propiedad derivada de cambios legales y regulatorios que exceden de los criterios de razonabilidad imperantes en el ámbito internacional o que subvierten la propiedad privada para suplir sin coste para el erario las carencias de las políticas públicas (desahucios y ocupación de viviendas).

     ii.          Extralimitación de la justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, al entrar a valorar todo tipo de asuntos, lo que va en detrimento de mecanismos de autorregulación y arbitraje.

    iii. Deficiencias de la legislación en una triple vertiente: exceso de reglas “imperativas” (de obligado cumplimiento), déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos), y decreciente calidad técnica de las leyes).

    iv.       Baja calidad e imprevisibilidad de muchas sentencias, basadas a veces en criterios de “justicia material” con cierta intención redistributiva.

En el estudio se analizan una serie de casos específicos, todos ellos de gran interés. En uno de ellos se cuestiona abiertamente la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos hipotecarios. Sostiene la tesis de que, más que los altos magistrados cometieran un error en forma de “sesgo retrospectivo”, su decisión pudo venir motivada por la intención de redistribuir riqueza ex post con arreglo a lo que interpretaban que era el deseo de la sociedad. Desde otro punto de vista, podría ser oportuno conocer cuántos puestos de trabajo ha destruido esa sentencia con tan alto impacto económico y, también, las consecuencias económicas aparejadas.



[1] “La justicia como servicio público: la importancia de la perspectiva económica”, eXtoikos, núm. 12, 2013, pág. 3

[2] Fedea, Estudios sobre la Economía Española – 2020/26.

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