El
sistema judicial es un determinante básico de la actuación económica de un
país. Un buen servicio de justicia promueve la producción y la distribución eficientes
de bienes y servicios al asegurar dos requisitos esenciales de una economía de
mercado: la seguridad de los derechos de propiedad y el cumplimiento de los
contratos. Así lo recogíamos en un artículo publicado, hace varios años, en un
número de la revista “eXtoikos”[1].
Más recientemente, Fedea ha difundido un
magnífico estudio elaborado por el profesor Benito Arruñada acerca de “La
seguridad jurídica en España”[2]. En él
se subraya que la “’seguridad jurídica’ es condición necesaria para que la
economía de mercado funcione con eficiencia y pueda alcanzar mayor equidad y
prosperidad” (pág. 2), y, asimismo, que “las instituciones de una economía de
mercado moderna canalizan la creatividad de los seres humanos hacia formas
productivas de competencia… desempeñan dos tareas fundamentales: protegen los
derechos de propiedad y reducen los costes de transacción” (pág. 5).
Podemos
afirmar que la seguridad jurídica es un “input” esencial para toda economía de
mercado. Claramente presenta rasgos de bien colectivo en el sentido de que beneficia
simultáneamente al conjunto de la sociedad, tanto a quienes participan en el
proceso de producción y distribución de bienes y servicios como a quienes son
demandantes de éstos. Asimismo, el deterioro de la seguridad jurídica y, en
caso extremo, su desaparición, van en detrimento del bienestar colectivo y
pueden llevar a un colapso del aparato económico. Sin necesidad de llegar a ese
extremo, acciones aisladas que socaven la seguridad jurídica pueden beneficiar
a una parte en detrimento de otra, al tiempo que generan efectos externos
negativos al inhibir o dificultar el desarrollo de actividades que, de otro
modo, favorecerían el curso de una economía eficiente y dinámica.
En
el estudio referido, el profesor Arruñada lleva a cabo un análisis lúcido y
riguroso sobre la evolución de la seguridad jurídica en España del que se
desprenden conclusiones de gran relevancia, en algunos casos con connotaciones
bastante preocupantes. Como déficits principales detectados en nuestra
seguridad jurídica señala los relacionados con los siguientes fenómenos (págs.
3-4):
i. Desprotección
creciente de los derechos de propiedad derivada de cambios legales y
regulatorios que exceden de los criterios de razonabilidad imperantes en el
ámbito internacional o que subvierten la propiedad privada para suplir sin
coste para el erario las carencias de las políticas públicas (desahucios y
ocupación de viviendas).
ii.
Extralimitación
de la justicia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, al entrar a
valorar todo tipo de asuntos, lo que va en detrimento de mecanismos de
autorregulación y arbitraje.
iii. Deficiencias
de la legislación en una triple vertiente: exceso de reglas “imperativas” (de
obligado cumplimiento), déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación
a los contratos), y decreciente calidad técnica de las leyes).
iv. Baja
calidad e imprevisibilidad de muchas sentencias, basadas a veces en criterios
de “justicia material” con cierta intención redistributiva.
En
el estudio se analizan una serie de casos específicos, todos ellos de gran
interés. En uno de ellos se cuestiona abiertamente la sentencia del Tribunal
Supremo que anuló las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos
hipotecarios. Sostiene la tesis de que, más que los altos magistrados
cometieran un error en forma de “sesgo retrospectivo”, su decisión pudo venir
motivada por la intención de redistribuir riqueza ex post con arreglo a lo que
interpretaban que era el deseo de la sociedad. Desde otro punto de vista,
podría ser oportuno conocer cuántos puestos de trabajo ha destruido esa sentencia
con tan alto impacto económico y, también, las consecuencias económicas
aparejadas.