27 de abril de 2018

El valor económico del arte

¿Puede atribuirse realmente un valor económico al arte? ¿Cómo valorar los monumentos que son Patrimonio de la Humanidad? ¿Quién se atrevería a tasar las creaciones artísticas que marcan la cima de la civilización? Aun cuando (afortunadamente) no haya un mercado para muchas obras emblemáticas que pudiera privarlas de su disfrute colectivo, el análisis económico ha desarrollado métodos para estimar casi todo tipo de valoraciones. Al margen de ello, los flujos ligados al turismo cultural constituyen una fuente objetiva de preferencias reveladas.

Mayor facilidad existe respecto a aquellas obras cuya propiedad se transmite a través de transacciones dinerarias. En el año 2017 se ha vuelto a batir el récord histórico del precio alcanzado por una obra de arte en una subasta, merced a la venta del cuadro de Leonardo da Vinci “Salvator Mundi”, adjudicado por un montante de 400 millones de dólares, al que hay que añadir la suma de otros 50,3 percibida por los servicios de la casa de subastas Christie’s. Dicha cifra multiplica por 2,5 la correspondiente a la obra de Picasso “Les femmes d’Alger”, vendida en el año 2015.

Aunque pueda haber una inclinación a enfocar este tipo de operaciones como si se tratase de inversiones en activos financieros, existen algunos rasgos especiales, cuando el objeto de la compra es una obra de arte de un artista fallecido, que la convierten, como hace años destacó John P. Stein, en un bien económico extraordinario. A su vez, William J. Baumol ha puesto de manifiesto una serie de diferencias entre el funcionamiento del mercado de activos financieros y el de obras de arte, que hacen que estas puedan alcanzar precios “innaturales”: i) su carácter único y exclusivo; ii) la condición de monopolista que asume el adquirente; iii) la posibilidad de ausencia de transacciones en amplios períodos temporales; iv) la falta de transparencia en las condiciones de las transacciones; v) el papel desempeñado por los “dividendos psicológicos”, calibrados subjetivamente por cada consumidor.

Las aportaciones del análisis económico abren perspectivas capaces de ofrecernos posibles explicaciones de la disposición a desembolsar cifras desmesuradas por hacerse con la propiedad de la obra de un pintor famoso. Dado que los economistas que han estudiado la evolución de los precios de las creaciones artísticas concluyen que fluctúan sin rumbo fijo, sin que sea nada fácil poder llegar a discernir su valor intrínseco, parece necesario incorporar otros elementos. De hecho, las inversiones en arte tienden a generar un rendimiento inferior a las inversiones en empresas, según algunos estudios. Así las cosas, las obras de arte han sido calificadas como una elección racional para aquellas personas que derivan una alta tasa de rendimiento del placer estético o conceden una gran importancia al estatus social. Ni que decir tiene que las cifras desembolsadas, por impresionantes que sean, quedan relativizadas cuando se comparan con el patrimonio de los compradores. Algunos conocedores del mercado suelen hacer referencia a la regla del 1 al 4%, como exponente del techo porcentual de su riqueza que una persona está dispuesta a pagar por una inversión de esta naturaleza.

Curiosamente, el presidente de Christie’s discrepa de la opinión de que tales adjudicaciones responden al capricho de los multimillonarios y sostiene que los inversores son muy conscientes de lo que vale cada objeto y toman sus decisiones de forma extremadamente meditada.

No obstante, la cotización de una obra se ve fuertemente condicionada por las circunstancias que marcan su trayectoria histórica. De hecho, hay especialistas, como Donald Sassoon, que sugieren que estas constituyen un factor primordial de la valoración, como en el caso de la “Gioconda” a raíz de su robo hace más de un siglo y de las peripecias que lo acompañaron. También las hay respecto a “Salvator Mundi”, inicialmente atribuido a un discípulo de Leonardo y alterado por una serie de retoques, hoy día eliminados. En el año 1958 fue vendido por tan solo 45 libras (unas 1.800 actualmente, a precios de España) y, mucho más recientemente, en 2013, después de que se recuperara su rastro, por 127,5 millones de dólares. No puede decirse que haya sido una mala inversión para sus propietarios de entonces.

En 1940, José Camón Aznar afirmaba que “no existen leyes estéticas, ni una formulación de la belleza que se decante precisamente en unas formas determinadas. Las posibilidades de estimación artística son así ilimitadas e imprevisibles”. Quizás esto ayude a explicar que, como ha apuntado John Gapper, el valor financiero de cualquier obra de arte siga siendo tan desconocido e intangible como la sonrisa de “Mona Lisa”. A pesar de las notorias contribuciones del análisis económico, quizás nos veamos obligados a admitir que el mercado del arte es el resultado de complejas interacciones que, en algunos casos, no pueden ser explicadas por la teoría económica convencional. En el de la obra de Leonardo se da el importante matiz de que corresponde a una compra del gobierno saudí para donarla a un museo de los Emiratos Árabes Unidos.

(Artículo publicado en el Anuario Joly Andalucía 2018)



22 de abril de 2018

El IRPF, entre el Estado y las Comunidades Autónomas


Para algunas personas, la verdadera cuesta de enero se prolonga cada año hasta finales del segundo trimestre, al tener que afrontar la liquidación del IRPF del ejercicio anterior. No obstante, hoy día, para los perceptores de rentas sujetas a pagos a cuenta, la situación suele ser bastante llevadera. En el caso de los asalariados, el sistema de retenciones a cuenta simula estrictamente el cálculo del impuesto devengado a lo largo del año, con lo que, en circunstancias normales, ya se ha ido atendiendo por anticipado la obligación tributaria correspondiente. Incluso, si son de aplicación algunas desgravaciones, la presentación de la declaración implica poder recuperar parte de lo ya satisfecho.

Aun así, son numerosas las cuestiones que se suscitan en torno a la campaña primaveral de la Administración Tributaria relativa a la declaración del IRPF, cuyos costes de cumplimiento para el contribuyente han disminuido extraordinariamente gracias a los avances incorporados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Inequívocamente, la presión fiscal indirecta ha bajado enormemente. ¿Qué puede decirse respecto a la presión fiscal directa, tanto en términos cuantitativos como respecto a su percepción social, en el Estado de las Autonomías? Entre otros, pueden mencionarse los siguientes aspectos:

  1. Según los estudios de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), la mayoría de los ciudadanos españoles (51,5%) considera que los impuestos se deberían pagar sobre todo mediante impuestos directos como el IRPF. Esta posición podría contrastar con la escasa popularidad que, en la práctica, suele acompañar a este tributo, especialmente si hay que hacer frente a una elevada cuota diferencial.
  2. Tradicionalmente, ha existido una tendencia a personalizar en el Ministro de Hacienda de turno la figura del recaudador del IRPF. Resulta ciertamente sorprendente que, después de más de veinte años de aplicarse como un impuesto compartido, siga instalada la creencia de que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea un impuesto exclusivamente estatal. Así, un 55% de los ciudadanos cree que el IRPF se paga al Gobierno central en su totalidad, y un 17% no sabe o no contesta a la pregunta planteada. La correcta identificación de los verdaderos destinatarios de la recaudación impositiva es, según los cánones de la imposición, un elemento clave del principio de transparencia.
  3. Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) (de régimen común) no solo participan con la Administración central en la recaudación del IRPF, sino que, además, disponen de importantes competencias normativas. Existe una escala de gravamen estatal y otra autonómica, cuyo único límite es que deberá ser progresiva. En no pocos casos, la cuota autonómica resultante es superior a la estatal.
  4. El ejercicio de las facultades autonómicas da lugar a diferencias de tributación en función del lugar de residencia. Según las comparaciones aportadas por el Consejo General de Economistas-Reaf, respecto del ejercicio 2017, tales diferencias, aunque no exageradas, pueden ser apreciables. Para contribuyentes menores de 65 años, solteros y sin hijos, y sin otras circunstancias específicas, que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo, nos encontramos con el siguiente panorama referente al impuesto total (estatal y autonómico): a) una persona con ingresos de 30.000 euros anuales paga entre 4.830 euros (Madrid) y 5.103 euros (Cataluña) (4.974 en Andalucía); b) si los ingresos son de 70.000 euros, entre 18.975 euros (Madrid) y 20.001 euros (Extremadura) (19.529 en Andalucía); c) para unos ingresos de 160.000 euros, entre 58.125 euros (Madrid) y 62.589 euros (C. Valenciana) (61.631 en Andalucía).
  5. Hay, pues, algunas diferencias de tributación entre CC.AA., que se acentúan a medida que se asciende en la escala de la renta. La teoría de la Hacienda Pública justifica que las Administraciones territoriales dispongan de autonomía para regular la contribución impositiva de sus residentes a fin de modular los niveles de prestación de servicios públicos. ¿Es adecuado elevar la carga tributaria con objeto de ofrecer mayores niveles de servicios? ¿Es preferible reducir dicha carga para tratar de atraer actividad económica? ¿Son eficaces estas estrategias?
  6. Es en el plano de las comparaciones de tributación individual donde cabe apreciar la mayor o menor intensidad de los esfuerzos fiscales requeridos. Evidentemente, a igualdad de esfuerzo fiscal individual, la recaudación total de cada territorio dependerá del número de personas declarantes en los distintos estratos de renta.
  7. Los datos confirman que la imposición sobre los rendimientos de trabajo es claramente progresiva en todas las Comunidades: para los tres niveles de renta señalados (30.000, 70.000 y 160.000 euros), los tipos medios de gravamen en Andalucía son, respectivamente, del 16,6%, 27,9% y 38,5%. La carga por IRPF es nula, en todas las regiones, para perceptores de ingresos por importe de 12.000 euros.
  8. Por lo que se refiere al tipo máximo de gravamen, oscila entre el 43,5% de Madrid y el 48% aplicado en cinco CC.AA., entre ellas Andalucía. Dicho tipo es algo superior a este último en las Comunidades de régimen foral. Navarra era en 2017 la única Comunidad con un tipo máximo superior al 50%.
    El IRPF sigue siendo el principal impuesto en España, con una recaudación de unos 77.000 millones de euros en 2017, seguido por un IVA que ha superado la cota de los 63.000 millones. Dado su papel fundamental, es importante que los ciudadanos conozcan su estructura básica, su esquema de funcionamiento, y las Administraciones que tienen la potestad regulatoria y el derecho a obtener la recaudación. Aunque no siempre se reconozca como tal, España es uno de los países más descentralizados del mundo. De hecho, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes son los únicos impuestos que siguen siendo totalmente estatales.
    Una cuestión primordial para la construcción de un sector público multijurisdiccional es efectuar un reparto de las fuentes de ingreso con arreglo a la distribución de competencias y responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno. Antes de cualquier reforma, es oportuno saber de dónde partimos, adónde queremos llegar y, asimismo, evaluar, cuál puede ser la fórmula más eficaz, más eficiente y más económica.
(Artículo publicado en el diario "Sur", el día 22 de abril de 2018)

17 de abril de 2018

Acerca del negacionismo económico

Aunque pueda ser algo exagerado afirmar que la Economía como ciencia está aún en su infancia, no lo es tanto afirmar que se mantiene en la bisoñez, especialmente cuando se compara con ciencias milenarias. Además, la crisis de 2007-2008 ha tenido un impacto involucionista, en la medida en que ha obligado a revisar esquemas establecidos y a desandar parte del camino a fin de poder reemprender la marcha sobre bases más sólidas. Los ataques a la ciencia económica han provenido de fuera, desde todos los puntos cardinales, pero también de las filas de los propios economistas.

A diferencia de lo que ocurre con otras disciplinas científicas, en las que las recomendaciones sobre las pautas de actuación suelen quedar circunscritas a los especialistas respectivos, el campo económico queda abierto a las exhortaciones de cualquier persona sin que se considere necesario exhibir ningún aval profesional.

Quizás lo anterior no resulte demasiado extraño teniendo en cuenta el cisma existente dentro de la profesión económica, que podría resumirse en la polarización entre los “ortodoxos” y los “heterodoxos”. Los primeros pueden ser más influyentes en los círculos académicos; los segundos, en la formación de la opinión pública. Dentro de ésta, tiende a prevalecer la idea de que la Economía no es una disciplina científica. Por sus connotaciones sociales, existe la creencia de que no es posible construir proposiciones científicas ni alcanzar un consenso académico.

Este punto de vista no es compartido por Pierre Cahuc y André Zylberberg, quienes sostienen que no es el objeto de estudio lo que nos permite saber si una disciplina es científica o no, sino el método empleado para validar los resultados, lo que diferencia el saber científico de las demás formas de conocimiento. Especialmente en la época de los “big data”, la Economía se ha convertido en una ciencia experimental en la que es posible establecer relaciones de causa y efecto. Relaciones de carácter estadístico, desprovistas de condicionamientos ideológicos, como las que son frecuentes en la ciencia de la Medicina. De esta manera han podido proveerse conocimientos sobre una amplia variedad de asuntos que, en numerosas ocasiones, chocan frontalmente con las creencias o los intereses de agentes concretos.

Según los citados economistas franceses, autores del libro “El negacionismo económico”, la Economía es la disciplina que se enfrenta al negacionismo más virulento. El conocimiento económico genera verdades incómodas que, como en otros campos bien conocidos (cambio climático y efectos del tabaco, entre otros), pueden ser objeto de actitudes descalificatorias motivadas por el interés personal o la ideología.

Como preámbulo, Cahuc y Zylberberg nos recuerdan la sobrecogedora experiencia vivida en la Unión Soviética en la larga fase de dominio del lysenkoísmo, doctrina que negaba la influencia de la genética y que contó con el apoyo de renombrados intelectuales extranjeros. Ciencia proletaria frente a ciencia burguesa, capitalista o reaccionaria. Bajo otros ropajes, según los autores del libro reseñado, esa visión distorsionada sigue presente, particularmente en el terreno de la Economía. Los que se consideran economistas “heterodoxos”, entre los que destacan algunos conocidos colectivos, vendrían a desempeñar ese papel etiquetador, según la tesis expuesta en la referida obra.

Dentro del paraguas del enfoque metodológico que propugnan, sus autores efectúan un recorrido en el que examinan diversos temas a la de luz de las evidencias empíricas acumuladas: efectos del salario mínimo sobre el empleo, consecuencias de las restricciones a la competencia empresarial, eficacia de las políticas keynesianas, impacto de la reducción de la jornada laboral sobre el nivel general de la ocupación, evaluación del sector público como intermediario financiero, y análisis de las repercusiones de las medidas impositivas.

Cahuc y Zylberberg reivindican el carácter científico de la Economía. Para saber cuál es la mejor manera de curar el cáncer, es preferible fiarse de los investigadores médicos, y no de los curanderos, por lo que recomiendan que esa directriz de recurrir a los investigadores cualificados sea también seguida como mejor opción para obtener una opinión informada sobre temas que no conocemos. Sin embargo, son numerosas las personas ajenas a la Economía que se consideran autorizadas para pontificar sobre los asuntos económicos.

“Querer cambiar la sociedad sin tener en cuenta los conocimientos producidos por el método científico es dejarse arrastrar por el negacionismo”, lo que provoca una “ceguera (que) hace que gran parte de las élites francesas vivan en una forma de pensamiento económico que tiene más de creencia fantástica que de racionalismo. Se proponen remedios mágicos que nos curarán instantáneamente y sin coste de todos los males”.

Ante un planteamiento como el de los autores del libro comentado, claramente a contracorriente, es difícil que pueda lograrse la aquiescencia popular, pero, como ellos recuerdan, la lógica de la producción científica nada tiene que ver con el funcionamiento de la democracia. Por ello, antes de adoptar una actitud negacionista apriorística puede ser conveniente una aproximación libre de juicios de valor. ¿Es esto posible en Economía? Una reflexión al respecto he realizado recientemente en mi blog personal. En su conocida obra “El político y el científico”, Max Weber afirmaba que “allí en donde un hombre de ciencia permite que se introduzcan sus propios juicios de valor deja de tener una plena comprensión del tema”.

Y, desde luego, si alguien estima que todos los problemas económicos pueden resolverse dentro de un molde ideológico, no tendría demasiado sentido dedicar esfuerzos a la investigación económica. El significado de la célebre frase de Keynes, reproducida en las paredes de la Facultad de Económicas de Málaga, decaería por completo: “Nada es más importante para el desarrollo de un país que una buena Escuela de Economía”. Aún así, no cabría olvidar la enseñanza de Max Weber: “la primera tarea de un profesor es la de enseñar a sus alumnos a aceptar los hechos incómodos… aquellos hechos que resultan incómodos para la corriente de opinión que los alumnos comparten, y para todas las corrientes de opinión, incluIda la mía propia, existen hechos incómodos”.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 16 de abril de 2018)

14 de abril de 2018

La reforma fiscal de Trump

Donald Trump consiguió cerrar el año 2017 con su primer éxito legislativo tras once meses de mandato presidencial. La coincidencia de fechas le permitió proclamar que la reforma fiscal aprobada, la de mayor alcance desde la rubricada por Ronald Reagan en 1986, representaba un gran regalo de Navidad para las clases medias. Sin embargo, un abismo separa a Republicanos y Demócratas respecto a la valoración de su coste, su impacto macroeconómico y, sobre todo, sus principales beneficiarios.


La reforma fiscal de diciembre de 2017 ha salido adelante a costa de dejar en el trastero algunos de los elementos esenciales de la propuesta presentada por los congresistas republicanos en junio de 2016 (impuesto sobre sociedades -IS- basado en los flujos de caja y en ajustes fiscales en frontera). Sus objetivos declarados son: a) promoción de la simplicidad, la ecuanimidad y la claridad de la legislación fiscal; b) elevación de la renta neta de los trabajadores; c) conversión de Estados Unidos en un polo de atracción de empresas mediante la equiparación de las reglas del juego; y d) recuperación de los ingentes recursos de las multinacionales aparcados, por motivos fiscales, fuera de EE.UU., con vistas a su reinversión en la economía nacional.

La extensa batería de medidas adoptadas, unas con carácter permanente (algunas de las referentes a las empresas) y otras con fecha de caducidad (año 2025), puede agruparse de la siguiente manera:
  1. Gravamen de la renta empresarial. La modificación más destacada es la disminución del tipo de gravamen nominal del IS del 35% al 21%. No obstante, la caída de la carga efectiva es menor, ya que esta se veía mermada por un elenco de beneficios fiscales que desaparecen (salvo los ligados a la I+D), y se introducen restricciones para la compensación de pérdidas y para la deducción de intereses de préstamos. Otro cambio relevante consiste en la adopción de un sistema territorial para el gravamen de la renta de las corporaciones, lo que implica una exoneración en EE.UU. de las rentas obtenidas por filiales en el extranjero.

  2. Inversiones empresariales. Durante cinco años se permite la deducción completa e inmediata de las inversiones en activos de capital de vida corta.

  3. Repatriación de fondos en el extranjero. Se establece un impuesto por una sola vez para los fondos que se repatríen, con unos tipos minorados del 15,5% para el efectivo y los activos líquidos, y del 8% para los activos ilíquidos.

  4. Medidas antielusión. Se trata de esquemas que pueden ser coherentes desde un punto de vista nacional, pero que requerirían de una coordinación internacional.

  5. Pequeñas empresas. Para las sociedades acogidas al régimen de atribución de rentas (tributan solo por el IRPF, no por el IS) se fija un tipo impositivo máximo del 25% para una parte de los ingresos.

  6. Tributación de la renta de las personas físicas. Aunque inicialmente se planteaba la reducción del número de tramos de la escala del IRPF, se mantienen los siete existentes, si bien se eleva sustancialmente el umbral a partir del que se gira el tipo máximo, que pasa del 39,6% al 37%. Por otro lado, se seguirán aplicando ajustes por inflación a fin de eliminar la “progresividad en frío” y se incrementa el mínimo exento. Asimismo seguirán siendo deducibles los intereses de préstamos hipotecarios hasta los primeros $750.000 de principal.

  7. Impuestos estatales y locales. Se introduce una limitación para la deducción en el IRPF federal de los impuestos estatales y locales pagados.

  8. Tributación de las herencias. No se suprime el impuesto, pero la exención pasa de $5,6 millones a $11,2 millones.

  9. Varias son las cuestiones de gran alcance que centran la discusión de la reforma en la vertiente económica:
  • Efectos sobre el PIB y el empleo: Según la Tax Foundation, la reforma generará un cambio a largo plazo en el PIB del 1,7% y permitirá unos 339.000 empleos adicionales. Otras estimaciones arrojan cifras más modestas.

  • Impacto recaudatorio: En términos estáticos, la reforma implica la disminución de los ingresos federales en $1,5 billones en el curso de los diez próximos años. En una base dinámica, el coste presupuestario podría reducirse en $0,6 billones.

  • Incidencia distributiva: Son aquí particularmente marcadas las discrepancias entre los partidarios y los detractores de la reforma. En 2018 se produce un incremento (no lineal) de la renta neta para todos los grupos de contribuyentes. Las estimaciones a largo plazo dependen crucialmente del supuesto relativo a la parte de la carga del IS soportada por el trabajo.
  • La reforma descrita no se circunscribe, pues, a una simple bajada de tipos de gravamen sino que contiene un abanico de disposiciones, algunas de considerable complejidad, en las que se combinan aciertos y desaciertos técnicos. La dispar reacción de grandes corporaciones ante algunas de las medidas adoptadas desafía los planteamientos más simplistas. Hay así al menos una cosa en la que no es difícil estar de acuerdo con el presidente Trump: “Los números hablarán”. ¿Compensará un mayor crecimiento del PIB el aumento del déficit público? ¿En qué medida se expandirá la inversión empresarial y, a raíz de esta, la productividad y los salarios?
(Artículo publicado en el Anuario Joly Andalucía 2018)



6 de abril de 2018

La era del pensamiento binario

Vivimos en la época de mayor conocimiento acumulado por la humanidad, una época caracterizada por una inmensa proliferación de fuentes de información, complementada por avanzados canales de comunicación e interlocución, en gran parte instantáneos y sin costes directos. A priori, difícilmente podrían darse mejores condiciones para que el templo del saber ampliara su estructura sobre unos cimientos cada vez más sólidos. En buena medida es así, pero eso no impide constatar la influencia de otros potentes factores que actúan en sentido contrario. Paradójicamente, la era de la información se ha convertido también en la era de la desinformación y la manipulación.

A esta cuestión me he referido en algunas reflexiones anteriores como las contenidas en el número 19 de la revista eXtoikos al abordar la importancia del pensamiento crítico. Pero el referido problema, derivado de la circulación de informaciones infundadas, se solapa con otro distinto pero no menos preocupante, la dificultad para expresar puntos de vista que se salgan de la línea marcada por la posición prevaleciente o, dicho de otra manera, del pensamiento único, sea del signo que sea. Es lo que también se denomina “visión del consenso”, expresión, a mi entender, no demasiado apropiada, por sus posibles connotaciones equívocas. 

Se alcanza un consenso científico cuando, a partir de un elevado número de pruebas o experimentos, rigurosamente realizados, se han acumulado suficientes evidencias respecto a procesos o a relaciones causa-efecto. Además, la aplicación del método científico, al menos en lo que concierne a la obtención de los resultados, ha de estar libre de juicios de valor, sesgos o creencias personales. El método científico no parte de resultados predeterminados e indiscutibles. Sí puede trazar teorías explicativas, pero estas tienen que estar siempre abiertas a la posibilidad de contraste. Preestablecer unas conclusiones sin posibilidad de comprobación ni de discusión se sitúa en las antípodas, no solo de la racionalidad científica, sino también del sentido común.

La situación generada es expuesta con claridad en un artículo de Jo Ellison con un título bastante significativo, “The tyranny of the consensus view” (Financial Times, 27-12-2017): “Pero no importa en absoluto lo que yo piense, ya que la visión del consenso ha sido ya decidida: que la película es una obra magistral imprescindible. Y cuando la visión del consenso ha decretado, todos debemos asentir”. Y continúa poniendo el dedo en la llaga: “Es una extraña ironía que en una época en la que las plataformas para la expresión personal nunca han sido tan abundantes, nos hayamos convertido en más bidimensionales en nuestras opiniones… O quizás el espíritu de la política de referéndum ha penetrado también en nuestras vidas domésticas. En un paisaje político en el que cada vez más tomamos decisiones vía consultas públicas, la mentalidad de la votación se ha instalado en nuestra psique. Sí o no. Correcto o erróneo. Estos días, estamos a favor o en contra de algo”.

En un panorama comunicativo con un dominio creciente de los influencers, las perspectivas no son muy halagüeñas. Por eso, hoy más que nunca cobra importancia que cada persona tenga la capacidad de desarrollar un pensamiento crítico, de manera que esté en condiciones de poner a prueba cualquier juicio, lo emita quien lo emita. Las decisiones no tienen por qué limitarse siempre a la elección entre el blanco y el negro, y carece de sentido renunciar de antemano a la escala de colores del arcoíris. La verdad de las cosas no radica en quién ni en cuántos la prediquen. Pueden existir verdades oficiales o doctrinales, pero lo que realmente importa son las verdades a secas, desprovistas de adjetivos y también de prefijos. Y sin que deba olvidarse que, en el plan estricto de los juicios de valor, no caben visiones excluyentes absolutas y sí distintas posiciones legítimas sobre las que no cabe mayor discusión, sino simplemente el mantenimiento del respeto.

1 de abril de 2018

Autopistas de peaje: ¿qué tipo de rescate?

Las autopistas de peaje están protagonizando un nuevo episodio de rechazo social ante el proceso de intervención pública en relación con las nueve sociedades concesionarias que han acabado en situación de quiebra (radiales de Madrid, circunvalación de Alicante y Cartagena-Vera). El término “rescate” se ha convertido en una palabra maldita en la larga travesía de la reciente crisis económica, y está condenado a arrastrar un estigma durante bastante tiempo, un estigma que llega a eclipsar la variedad de acepciones del vocablo.

En el caso de las autopistas, ¿se corresponde estrictamente la idea predominante de rescate con el panorama real?, ¿se prepara el Estado para un regalo en forma de inyección de fondos sin ninguna contraprestación? Antes de pronunciarnos al respecto puede ser conveniente disponer de una visión conjunta de las distintas fases del proceso en cuestión:

i. Las autopistas afectadas fueron construidas mediante la fórmula de la concesión. Con arreglo a esta, los costes de construcción son asumidos por inversores privados, que, a cambio, adquieren el derecho a percibir de los usuarios los peajes establecidos, durante el período de la concesión. A su término, la autopista revierte totalmente al ámbito público. Si todo discurre por los cauces previstos, se logra una dotación de infraestructuras sin haber recurrido a los presupuestos públicos.

ii. Así, una autopista construida mediante dicho esquema es un bien de titularidad pública financiado íntegramente con recursos privados, sin aportación, por tanto, de fondos públicos. Los recursos necesarios proceden del capital de la sociedad anónima concesionaria y de los préstamos bancarios solicitados por esta.

iii. El estudio de viabilidad económica es un elemento fundamental en el proceso de licitación y adjudicación de concesiones mediante concurso abierto. Unas previsiones de demanda de uso muy optimistas y una subestimación de los costes (primordialmente, de expropiación y construcción) dan lugar, inexorablemente, a proyectos insostenibles económicamente en la práctica, como así ha ocurrido en los casos comentados.

iv. La quiebra de la sociedad concesionaria es una de las causas previstas para la extinción de una concesión. Otra distinta es el rescate, que consiste en la decisión unilateral de la Administración de dar por terminada una concesión, por razones de interés público, no obstante la existencia de una buena gestión.

v. Si la Administración recibe la autopista al término del período de concesión, no debe satisfacer ningún importe. Sin embargo, si, por alguna circunstancia, la recibe antes del fin de dicho plazo, la legislación prevé que afronte la denominada “responsabilidad patrimonial de la Administración” (RPA).

vi. La existencia de la RPA viene justificada para evitar lo que jurídicamente se calificaría como un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, ya que, al resolverse el contrato, la autopista revierte a la Administración antes de la finalización del período de la concesión. La RPA juega un papel muy importante a la hora de decantar a inversores que, en su ausencia, podrían no estar dispuestos a asumir riesgos. Viene a representar el otorgamiento de una cobertura pública del riesgo empresarial.

vii. Sin embargo, puede dar lugar a la realización de ofertas muy agresivas y, en combinación con elevados niveles de endeudamiento para financiar el coste de las inversiones, puede estimular la opción de abandono de la concesión. El importe de la RPA se determina en función del valor de las inversiones realizadas y de los costes asumidos, del que se resta el importe de la depreciación del activo. 

viii. Una vez que la Administración asume la autopista, tiene la opción de liberarla, de forma que los costes sean soportados por el conjunto de los contribuyentes, a través de los presupuestos, o de volver a licitarla, con lo que aquellos recaerían sobre los usuarios. Esta es la opción que se plantea por parte del Ministerio de Fomento respecto a las referidas autopistas cuyas sociedades han acabado en concurso de acreedores.

ix. En estos proyectos, la construcción implicó una inversión de 7.000 millones de euros. Tras su fallida evolución, las concesionarias han perdido el capital aportado (1.800 millones de euros) y los bancos financiadores, la mitad del importe de los préstamos concedidos. A su vez, el capítulo de las expropiaciones se elevó a más de 2.200 millones de euros, casi seis veces la cifra inicialmente estimada.

x. Por lo que concierne al Estado, al margen de otras intervenciones anteriores, tendrá que hacer frente a una RPA, según estimaciones del Gobierno, del orden de 2.000 millones de euros.

En definitiva, la actuación del sector público en relación con las autopistas quebradas no se corresponde con la acepción más denostada de rescate, la de inyección de fondos, sin contrapartida, para reflotar una compañía que sigue en manos privadas. De hecho, tampoco se trata de un rescate en sentido estricto, sino de una operación que se traduce en que la Administración efectúa un desembolso para asumir unas infraestructuras. La duda que se suscita, a la vista de la experiencia, es si estas tienen una suficiente utilidad económica y social que justifique tal gasto, ineludible según las previsiones legales, aunque luego pueda verse compensado con las nuevas licitaciones.

Las infraestructuras de transporte son un condicionante importante del dinamismo económico. Ante la necesidad de seguir ampliando y mejorando la red de infraestructuras en España, resulta crucial optimizar las vías de colaboración público-privada, particularmente en un marco de estabilidad presupuestaria y con unos niveles de deuda pública tan elevados. 

Algunas de las fórmulas de PPPs (“public-private partnerships”) son potencialmente válidas y eficaces, pero es fundamental garantizar que los proyectos que se elijan superen holgadamente el criterio de la viabilidad económica. Su estricto cumplimiento debe ser el primer dique de contención del riesgo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, sobre todo, un aval de que, en el supuesto de que llegue a materializarse, los activos adjudicados sean realmente valiosos.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 1 de abril de 2018)

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