22 de abril de 2018

El IRPF, entre el Estado y las Comunidades Autónomas


Para algunas personas, la verdadera cuesta de enero se prolonga cada año hasta finales del segundo trimestre, al tener que afrontar la liquidación del IRPF del ejercicio anterior. No obstante, hoy día, para los perceptores de rentas sujetas a pagos a cuenta, la situación suele ser bastante llevadera. En el caso de los asalariados, el sistema de retenciones a cuenta simula estrictamente el cálculo del impuesto devengado a lo largo del año, con lo que, en circunstancias normales, ya se ha ido atendiendo por anticipado la obligación tributaria correspondiente. Incluso, si son de aplicación algunas desgravaciones, la presentación de la declaración implica poder recuperar parte de lo ya satisfecho.

Aun así, son numerosas las cuestiones que se suscitan en torno a la campaña primaveral de la Administración Tributaria relativa a la declaración del IRPF, cuyos costes de cumplimiento para el contribuyente han disminuido extraordinariamente gracias a los avances incorporados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Inequívocamente, la presión fiscal indirecta ha bajado enormemente. ¿Qué puede decirse respecto a la presión fiscal directa, tanto en términos cuantitativos como respecto a su percepción social, en el Estado de las Autonomías? Entre otros, pueden mencionarse los siguientes aspectos:

  1. Según los estudios de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), la mayoría de los ciudadanos españoles (51,5%) considera que los impuestos se deberían pagar sobre todo mediante impuestos directos como el IRPF. Esta posición podría contrastar con la escasa popularidad que, en la práctica, suele acompañar a este tributo, especialmente si hay que hacer frente a una elevada cuota diferencial.
  2. Tradicionalmente, ha existido una tendencia a personalizar en el Ministro de Hacienda de turno la figura del recaudador del IRPF. Resulta ciertamente sorprendente que, después de más de veinte años de aplicarse como un impuesto compartido, siga instalada la creencia de que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea un impuesto exclusivamente estatal. Así, un 55% de los ciudadanos cree que el IRPF se paga al Gobierno central en su totalidad, y un 17% no sabe o no contesta a la pregunta planteada. La correcta identificación de los verdaderos destinatarios de la recaudación impositiva es, según los cánones de la imposición, un elemento clave del principio de transparencia.
  3. Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) (de régimen común) no solo participan con la Administración central en la recaudación del IRPF, sino que, además, disponen de importantes competencias normativas. Existe una escala de gravamen estatal y otra autonómica, cuyo único límite es que deberá ser progresiva. En no pocos casos, la cuota autonómica resultante es superior a la estatal.
  4. El ejercicio de las facultades autonómicas da lugar a diferencias de tributación en función del lugar de residencia. Según las comparaciones aportadas por el Consejo General de Economistas-Reaf, respecto del ejercicio 2017, tales diferencias, aunque no exageradas, pueden ser apreciables. Para contribuyentes menores de 65 años, solteros y sin hijos, y sin otras circunstancias específicas, que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo, nos encontramos con el siguiente panorama referente al impuesto total (estatal y autonómico): a) una persona con ingresos de 30.000 euros anuales paga entre 4.830 euros (Madrid) y 5.103 euros (Cataluña) (4.974 en Andalucía); b) si los ingresos son de 70.000 euros, entre 18.975 euros (Madrid) y 20.001 euros (Extremadura) (19.529 en Andalucía); c) para unos ingresos de 160.000 euros, entre 58.125 euros (Madrid) y 62.589 euros (C. Valenciana) (61.631 en Andalucía).
  5. Hay, pues, algunas diferencias de tributación entre CC.AA., que se acentúan a medida que se asciende en la escala de la renta. La teoría de la Hacienda Pública justifica que las Administraciones territoriales dispongan de autonomía para regular la contribución impositiva de sus residentes a fin de modular los niveles de prestación de servicios públicos. ¿Es adecuado elevar la carga tributaria con objeto de ofrecer mayores niveles de servicios? ¿Es preferible reducir dicha carga para tratar de atraer actividad económica? ¿Son eficaces estas estrategias?
  6. Es en el plano de las comparaciones de tributación individual donde cabe apreciar la mayor o menor intensidad de los esfuerzos fiscales requeridos. Evidentemente, a igualdad de esfuerzo fiscal individual, la recaudación total de cada territorio dependerá del número de personas declarantes en los distintos estratos de renta.
  7. Los datos confirman que la imposición sobre los rendimientos de trabajo es claramente progresiva en todas las Comunidades: para los tres niveles de renta señalados (30.000, 70.000 y 160.000 euros), los tipos medios de gravamen en Andalucía son, respectivamente, del 16,6%, 27,9% y 38,5%. La carga por IRPF es nula, en todas las regiones, para perceptores de ingresos por importe de 12.000 euros.
  8. Por lo que se refiere al tipo máximo de gravamen, oscila entre el 43,5% de Madrid y el 48% aplicado en cinco CC.AA., entre ellas Andalucía. Dicho tipo es algo superior a este último en las Comunidades de régimen foral. Navarra era en 2017 la única Comunidad con un tipo máximo superior al 50%.
    El IRPF sigue siendo el principal impuesto en España, con una recaudación de unos 77.000 millones de euros en 2017, seguido por un IVA que ha superado la cota de los 63.000 millones. Dado su papel fundamental, es importante que los ciudadanos conozcan su estructura básica, su esquema de funcionamiento, y las Administraciones que tienen la potestad regulatoria y el derecho a obtener la recaudación. Aunque no siempre se reconozca como tal, España es uno de los países más descentralizados del mundo. De hecho, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes son los únicos impuestos que siguen siendo totalmente estatales.
    Una cuestión primordial para la construcción de un sector público multijurisdiccional es efectuar un reparto de las fuentes de ingreso con arreglo a la distribución de competencias y responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno. Antes de cualquier reforma, es oportuno saber de dónde partimos, adónde queremos llegar y, asimismo, evaluar, cuál puede ser la fórmula más eficaz, más eficiente y más económica.
(Artículo publicado en el diario "Sur", el día 22 de abril de 2018)

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