4 de marzo de 2018

El impuesto Robin Hood


Pocas propuestas impositivas cuentan con un cúmulo de elementos tan favorables para su implantación, en los planos político y social, como las relacionadas con las instituciones financieras, especialmente a raíz de una situación de profunda crisis en la que la intervención del sector público ha sido esencial para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero. Las iniciativas de aplicación de impuestos en este ámbito no solo no tienen coste político sino todo lo contrario. Máxime cuando la oferta política de un nuevo tributo se vincula al destino de la recaudación a una causa humanitaria o al mantenimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, lo recomendable, con arreglo a los cánones de la teoría de la imposición, es evaluar una figura impositiva sin conectarla de antemano con una finalidad de gasto concreta.

Difícilmente puede un tributo contar con un reclamo más atractivo ante la opinión pública que su asociación con Robin Hood. ¿Quién podría oponerse a una acción redistributiva como la realizada por ese legendario personaje? Pero esa acción, a gran escala, hoy la lleva a cabo el sector público a través de los mecanismos propios de un Estado de derecho. Otras denominaciones, bastante más asépticas, son las de impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) e impuesto Tobin. No acaban aquí las curiosidades, ya que se trata de un impuesto y no de una tasa, a pesar del uso extendido de “tasa Tobin”, y no responde a la propuesta efectuada en 1971 por James Tobin, orientada específicamente al gravamen de las operaciones especulativas en el mercado de divisas.

Lo que sí puede decirse es que, como opción tributaria de alcance internacional, es un “impuesto Guadiana”. La idea fue defendida, ya en 1936, por Keynes, quien abogaba por el establecimiento de un tributo de pequeña cuantía sobre las operaciones en los mercados de valores. El insigne economista británico sostenía que si, por interés público, los casinos debían tener un acceso restringido y caro, lo mismo debería ocurrir con los mercados de valores. Sin embargo, a pesar de la preocupación acerca de los peligros de las burbujas especulativas, hasta la fecha no ha logrado implantarse ningún tributo de esta naturaleza de manera concertada. Las posibilidades de elusión del impuesto, si no se adopta en todas las jurisdicciones, han sido un obstáculo de primer orden. Ahora bien, algunos países sí han implantado impuestos sobre ciertos tipos de transacciones financieras (Reino Unido, Francia e Italia, entre otros), y dentro de la Unión Europea (UE) se ha habilitado la vía de la cooperación reforzada para su adopción por parte de un grupo de Estados.

El resurgimiento de esa figura impositiva está ligado al encargo que los líderes del G-20, reunidos en la Cumbre de Pittsburgh de 2009, realizaron al FMI a fin de analizar las posibles opciones para que el sector financiero hiciera una contribución justa y sustancial para financiar las intervenciones públicas para reparar el sistema bancario. En septiembre de 2011 se publicó la primera propuesta de directiva impulsada por la Comisión Europea, que pretendía ayudar al fortalecimiento del mercado único europeo mediante el establecimiento de un esquema coordinado para el conjunto de la UE, teniendo en cuenta que 10 Estados miembros disponían entonces de alguna modalidad de ITF. Al no conseguir un respaldo unánime, la directiva propuesta quedó relegada, pero 11 naciones (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) expresaron su deseo de arbitrar entre sí una cooperación reforzada en dicho ámbito fiscal.

El propósito era aplicar en tales países (de los que luego se descolgaría Estonia) un impuesto sobre todas las transacciones de instrumentos financieros en los mercados secundarios, siempre que, al menos, una de las partes de la transacción estuviera establecida en uno de los referidos Estados miembros y que una entidad financiera, igualmente establecida en dicho espacio, fuese parte de la transacción. El tipo impositivo no podría ser inferior al 0,1% (0,01% para las transacciones relacionadas con instrumentos derivados). Se ha estimado que, para el conjunto de los 10 Estados proponentes, la recaudación anual podría ascender a unos 30.000 millones de euros. Para España, las estimaciones oscilan entre 4.000 y 7.000 millones de euros. Pese a los avances registrados, el tributo aún no se ha puesto en marcha.

En un trabajo publicado por el IAES de la Universidad de Alcalá (DT 01/2017), realizado conjuntamente con José Mª López, llevamos a cabo un análisis de los aspectos jurídicos y económicos del impuesto. Del mismo se desprende que, si bien puede aplicarse en la realidad tributaria sin los efectos catastróficos esgrimidos por sus más acérrimos detractores, puede igualmente generar una serie de distorsiones y consecuencias negativas en las vertientes de la equidad, la eficiencia y la estabilidad económica:

  1. Tal impuesto representa una aproximación indiscriminada e injusta respecto a entidades financieras que han tenido un comportamiento dispar durante la crisis.
  2. Su carga real puede recaer en gran medida sobre los usuarios de los servicios financieros, incluidos ahorradores y pensionistas.
  3. Como gravamen que penaliza las transmisiones de activos, puede frenar intercambios mutuamente beneficiosos, y el hecho de que su carga sea acumulativa puede disparar los tipos efectivos hasta porcentajes muy elevados.
  4. Dicho tributo puede acarrear un aumento del coste del capital y una reducción de la liquidez del mercado.
  5. Aunque un ITF tiende a desincentivar las operaciones especulativas, no existe una sólida evidencia respecto a su papel para minorar la volatilidad.

Los partidarios del referido impuesto consideran que las repercusiones reseñadas responden a supuestos concretos que no tienen por qué darse en la realidad. Es esta, en definitiva, una cuestión empírica que dependerá de circunstancias específicas. Más difícil es rebatir el argumento de que algunos de los problemas básicos de la estabilidad financiera no se revuelven mediante la utilización de impuestos sino por la vía de una regulación adecuada. Un ITF habría sido bastante inocuo para atajar una crisis asociada a un boom inmobiliario y una expansión desmedida del crédito.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 4 de marzo de 2018)

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