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3 de junio de 2022

El tope de bases y la regresividad de las cotizaciones sociales

 

Las cotizaciones sociales se incluyen, junto a los impuestos, para el cálculo de la presión fiscal, pero, estrictamente, no son impuestos. Su marcado carácter contributivo, concretado en la conexión -aun siendo aproximada y, por supuesto, contingente- es incompatible con la definición de impuesto, como tal, carente de contraprestación. La cuantía de las cotizaciones sociales -tanto la correspondiente a la persona empleadora como la de la persona empleada- se determina mediante la aplicación de un tipo proporcional sobre la retribución real, pero con sujeción a una base mínima y a una base máxima. Es decir, si la remuneración es inferior a la base mínima, se toma ésta para el cálculo de la cotización; si es superior, se calcula sobre la base máxima. Sólo se toma la retribución real cuando ésta está comprendida entre esos dos límites.

Indudablemente, si se utiliza un tipo de gravamen fijo o proporcional, el tipo medio (cotización/retribución) caerá para todas aquellas retribuciones que superen la base máxima. Esa es la definición usual de regresividad en el ámbito impositivo: a medida que sube la renta, disminuye el tipo de gravamen medio[1].

Esto es así, pero, ante un ingreso como las cotizaciones sociales, el análisis es incompleto. Debe complementarse con el cálculo de la ratio correspondiente a la cuantía de las prestaciones respecto al salario. En un sistema contributivo, lo lógico es que se mantenga una correlación entre el importe de la base máxima y el de la pensión máxima. Si la primera supera a la segunda, se acentuaría el carácter impositivo de las cotizaciones. Cualquier actuación en esta línea debería hacerse con la máxima transparencia a fin de que todo el mundo tuviese claro el juego de los mecanismos contributivos y redistributivos.

Con vistas a una reflexión al respecto puede abordarse el siguiente enunciado[2]: “Comente la consecuencia que tiene sobre la relación cotización/retribución salarial el hecho de que las bases de cotización estén topadas. Valore dicha situación y póngala en conexión con la evolución de la magnitud de las prestaciones recibidas”.

A efectos ilustrativos, se ofrece un ejemplo basado en unos supuestos: base mínima, 1.000 €; base máxima, 40.000 €; tipo de gravamen: empleado, 10%; empleador, 30%. Los resultados se muestran en el cuadro adjunto.





[1] Si, cada vez más, queda patente la necesidad de extender el cálculo de la progresividad, proporcionalidad o regresividad de los impuestos al conjunto del ciclo vital, esta perspectiva es aun más pertinente en el caso de las cotizaciones sociales.

[2] “Prácticas de Sistemas Fiscales: (249) cuestiones y ejercicios”, Facultad de Económicas de Málaga, Servicio de Reprografía, 2020 (enunciado nº 206).

27 de noviembre de 2021

La distribución de la carga de las cotizaciones sociales entre empleados y empleadores

 

¿Quién debe hacer frente a una subida de las cotizaciones sociales: el empleado o el empleador? Se trata de una cuestión sujeta tradicionalmente a una considerable controversia, sobre la que mucho se ha escrito y mucho se ha dicho. Y se sigue escribiendo y diciendo. Hemos tenido ocasión de comprobarlo con ocasión de la reciente subida de las cotizaciones en España.

En el ámbito de los impuestos, nos movemos, con carácter general, en un terreno bastante polémico a la hora de decidir sobre quién debe recaer el esfuerzo tributario. La polémica se intensifica cuando se trata de exacciones fiscales ligadas al mercado de trabajo, y aún más si incorporamos la perspectiva económica, ampliando el foco más allá de los aspectos legales o formales.

Antes de abordar la cuestión planteada, los economistas tienden a subrayar dos aspectos fundamentales: i) por una parte, el carácter de salario diferido de las cotizaciones sociales, aunque, usualmente, no se consideren como tal por parte de los empleados; ii) la irrelevancia de la parte del mercado sobre la que se exige la contribución.

A este respecto, los economistas diferencian entre la incidencia legal y la incidencia económica. Con independencia de quién sea el sujeto pasivo formal, lo importante es sobre quién acaba recayendo la carga fiscal efectiva. Una vez que, en un mercado, se introduce un impuesto o se eleva el tipo de gravamen de uno existente, los agentes económicos afectados lo tienen presente al fijar sus precios de oferta y de demanda y, en la medida de lo posible, tratan de preservar su posición económica. Los oferentes procurarán incorporar el mayor coste en sus precios de venta, o reducir los precios que pagan a sus proveedores o a sus empleados. A su vez, los demandantes, si son los que tienen la obligación fiscal, querrán pagar menos por los productos que adquieren, a fin de no incurrir en un mayor coste por el mismo bien.

En el mercado de trabajo, los oferentes son los trabajadores, que ofrecen sus servicios a cambio de un salario; los demandantes, los empleadores, que demandan tales servicios. Desde un punto de vista económico, es indiferente si las cotizaciones sociales se exigen formalmente de los empleadores o de los empleados. Si se requieren de los primeros, se encontrarán con un precio de referencia más elevado para la contratación; si se obtienen de los segundos, tendrán una retribución efectiva más baja.

Lo importante es la divergencia, la cuña que la carga fiscal introduce entre el precio de referencia para el demandante (el empleador) y el precio de referencia para el oferente (el trabajador). Da igual de quién se exija. Lo que determina cómo se va a repartir esa carga en la práctica es la fuerza que cada una de las partes tenga en el mercado, lo que depende de sus respectivas capacidades para escapar de la tributación. Dichas capacidades vendrán determinadas por las elasticidades de la oferta y la demanda respecto al precio. A mayor elasticidad, menor carga efectiva soportada; a mayor inelasticidad, mayor carga efectiva soportada.

Como se pone de relieve en el gráfico adjunto, correspondiente a un mercado genérico de un bien, puede llegarse al mismo resultado, en cuanto a la repercusión en la cantidad de equilibrio y a la distribución de la carga, con un impuesto sobre los oferentes y con un impuesto sobre los demandantes.



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