3 de junio de 2022

El tope de bases y la regresividad de las cotizaciones sociales

 

Las cotizaciones sociales se incluyen, junto a los impuestos, para el cálculo de la presión fiscal, pero, estrictamente, no son impuestos. Su marcado carácter contributivo, concretado en la conexión -aun siendo aproximada y, por supuesto, contingente- es incompatible con la definición de impuesto, como tal, carente de contraprestación. La cuantía de las cotizaciones sociales -tanto la correspondiente a la persona empleadora como la de la persona empleada- se determina mediante la aplicación de un tipo proporcional sobre la retribución real, pero con sujeción a una base mínima y a una base máxima. Es decir, si la remuneración es inferior a la base mínima, se toma ésta para el cálculo de la cotización; si es superior, se calcula sobre la base máxima. Sólo se toma la retribución real cuando ésta está comprendida entre esos dos límites.

Indudablemente, si se utiliza un tipo de gravamen fijo o proporcional, el tipo medio (cotización/retribución) caerá para todas aquellas retribuciones que superen la base máxima. Esa es la definición usual de regresividad en el ámbito impositivo: a medida que sube la renta, disminuye el tipo de gravamen medio[1].

Esto es así, pero, ante un ingreso como las cotizaciones sociales, el análisis es incompleto. Debe complementarse con el cálculo de la ratio correspondiente a la cuantía de las prestaciones respecto al salario. En un sistema contributivo, lo lógico es que se mantenga una correlación entre el importe de la base máxima y el de la pensión máxima. Si la primera supera a la segunda, se acentuaría el carácter impositivo de las cotizaciones. Cualquier actuación en esta línea debería hacerse con la máxima transparencia a fin de que todo el mundo tuviese claro el juego de los mecanismos contributivos y redistributivos.

Con vistas a una reflexión al respecto puede abordarse el siguiente enunciado[2]: “Comente la consecuencia que tiene sobre la relación cotización/retribución salarial el hecho de que las bases de cotización estén topadas. Valore dicha situación y póngala en conexión con la evolución de la magnitud de las prestaciones recibidas”.

A efectos ilustrativos, se ofrece un ejemplo basado en unos supuestos: base mínima, 1.000 €; base máxima, 40.000 €; tipo de gravamen: empleado, 10%; empleador, 30%. Los resultados se muestran en el cuadro adjunto.





[1] Si, cada vez más, queda patente la necesidad de extender el cálculo de la progresividad, proporcionalidad o regresividad de los impuestos al conjunto del ciclo vital, esta perspectiva es aun más pertinente en el caso de las cotizaciones sociales.

[2] “Prácticas de Sistemas Fiscales: (249) cuestiones y ejercicios”, Facultad de Económicas de Málaga, Servicio de Reprografía, 2020 (enunciado nº 206).

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