Las cotizaciones
sociales se incluyen, junto a los impuestos, para el cálculo de la presión
fiscal, pero, estrictamente, no son impuestos. Su marcado carácter contributivo,
concretado en la conexión -aun siendo aproximada y, por supuesto, contingente-
es incompatible con la definición de impuesto, como tal, carente de
contraprestación. La cuantía de las cotizaciones sociales -tanto la correspondiente
a la persona empleadora como la de la persona empleada- se determina mediante
la aplicación de un tipo proporcional sobre la retribución real, pero con
sujeción a una base mínima y a una base máxima. Es decir, si la remuneración es
inferior a la base mínima, se toma ésta para el cálculo de la cotización; si es
superior, se calcula sobre la base máxima. Sólo se toma la retribución real
cuando ésta está comprendida entre esos dos límites.
Indudablemente,
si se utiliza un tipo de gravamen fijo o proporcional, el tipo medio (cotización/retribución)
caerá para todas aquellas retribuciones que superen la base máxima. Esa es la definición
usual de regresividad en el ámbito impositivo: a medida que sube la renta, disminuye
el tipo de gravamen medio[1].
Esto es así,
pero, ante un ingreso como las cotizaciones sociales, el análisis es incompleto.
Debe complementarse con el cálculo de la ratio correspondiente a la cuantía de
las prestaciones respecto al salario. En un sistema contributivo, lo lógico es
que se mantenga una correlación entre el importe de la base máxima y el de la
pensión máxima. Si la primera supera a la segunda, se acentuaría el carácter
impositivo de las cotizaciones. Cualquier actuación en esta línea debería
hacerse con la máxima transparencia a fin de que todo el mundo tuviese claro el
juego de los mecanismos contributivos y redistributivos.
Con vistas a una
reflexión al respecto puede abordarse el siguiente enunciado[2]: “Comente
la consecuencia que tiene sobre la relación cotización/retribución salarial el
hecho de que las bases de cotización estén topadas. Valore dicha situación y
póngala en conexión con la evolución de la magnitud de las prestaciones
recibidas”.
A efectos ilustrativos,
se ofrece un ejemplo basado en unos supuestos: base mínima, 1.000 €; base
máxima, 40.000 €; tipo de gravamen: empleado, 10%; empleador, 30%. Los
resultados se muestran en el cuadro adjunto.
[1]
Si, cada vez más, queda
patente la necesidad de extender el cálculo de la progresividad, proporcionalidad
o regresividad de los impuestos al conjunto del ciclo vital, esta perspectiva
es aun más pertinente en el caso de las cotizaciones sociales.
[2]
“Prácticas de Sistemas
Fiscales: (249) cuestiones y ejercicios”, Facultad de Económicas de Málaga,
Servicio de Reprografía, 2020 (enunciado nº 206).