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28 de marzo de 2024

Enseñanzas de preguntas absurdas

 

No hace mucho, Tim Harford comentaba que, a través de su cuenta en una de las redes sociales más extendidas, había solicitado que se le formularan preguntas económicas absurdas que el trataría de contestar con respuestas serias[1].

Algunas de ellas pueden parecerlo, aun cuando, en ciertos casos, muestren correlación con otras que se formulan en la realidad, e incluso con propuestas que, por una u otra vía, logran abrirse un hueco en el campo regulatorio. Hay preguntas que pueden resultar disparatadas en la práctica, pero que no lo son a priori, ya que pueden emanar de inclinaciones o instintos naturales.

Una de las preguntas recibidas encaja en esas categorías y tiene un alto interés pedagógico: “¿Qué ocurriría si la inflación se declarara ilegal? ¿Podría legislarse que no pudiera subir nunca ningún precio?”.

Antes de ver la respuesta del afamado economista británico, no puede decirse que las cuestiones planteadas se antojen descabelladas, y no es difícil encontrar situaciones históricas que claramente las evocan.

Tampoco da la impresión de que haya una respuesta muy simple, toda vez que el articulista dedica una página completa a dar una explicación. A este respecto, en un tono formal, Harford señala que el congelamiento legal de los precios haría que “la economía no pudiera ajustarse adecuadamente a las situaciones de escasez y de sobreabundancia, y la economía no podría adaptarse al cambio tecnológico”.

Por otra parte, “sería también difícil abordar las fluctuaciones en la oferta y la demanda. Supongamos que hay un aumento en la demanda de fisioterapeutas, o de café… [al no poder subirse los precios] cabe esperar largas colas para el tratamiento y los estantes vacíos en el supermercado”.

“¿Qué sucedería si la inflación se hiciera ilegal? Nada bueno”, concluye T. Harford. Eso sí, habría un florecimiento de mercados, de esos que, tradicionalmente, se denominaban “mercados negros”.

Pensándolo bien, puede ser difícil etiquetar una pregunta como absurda, e incluso casi puede ser más fácil hacerlo con una respuesta.



[1] “Tim Harford answers more of your crazy economic questions”, Financial Times, 22-12-2023.


22 de marzo de 2024

El reto de transmitir conocimientos: inflación mundana vs inflación cósmica

 

Transmitir conocimientos es un reto en toda regla. Especialmente si, en lugar de una sesión formativa directa e interactiva, se recurre a un texto escrito, sujeto a estrictas restricciones de espacio, y dirigido a un colectivo genérico de amplio espectro cognitivo. El lenguaje y la forma de expresión pueden convertirse en barreras infranqueables para un receptor innominado de los contenidos transmitidos.

En mi caso personal, circunstancialmente, coincido con personas que han leído algunos de mis artículos publicados en un periódico local. En ocasiones, ciertos lectores me manifiestan las dificultades que encuentran para poder asimilar o entender completamente el significado de los textos. Este tipo de situaciones representa una considerable decepción para cualquiera que elabore un artículo con fines esencialmente didácticos o divulgativos. Especialmente si se han redactado en la creencia de que respondían a pautas de expresión incluyentes. Una gran frustración. En descargo de ese incumplimiento de objetivos, aunque basado en unas evidencias parciales, pueden apuntarse los aspectos antes señalados, pero eso no debe impedir apreciar el gap entre las expectativas y los logros.

Un párrafo, extraído de uno de dichos artículos, que podría haber dado lugar al juicio mencionado, es el siguiente: “… La inflación ocasiona múltiples distorsiones en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), incluso aunque éste sea un impuesto proporcional, con un tipo de gravamen fijo, por ejemplo, del 30%. Por una parte, se genera una carga excesiva sobre las ganancias o plusvalías por la transmisión de activos. Supongamos que una persona compró acciones por importe de €10.000 en el año 2001 y las vende por €20.000 en 2021, y que, entre ambos años, los precios han aumentado un 40%. Dicha persona tendría que tributar por una renta de €10.000, cuando sólo debería hacerlo por la ganancia real (€6.000)”.

Reconociendo lo anterior, no deja de llamar la atención la eficacia aparente que, a tenor, no ya de declaraciones aisladas, sino masivas, tienen textos de más enjundia que se ocupan de dar explicaciones, supuestamente llanas, de cuestiones bastante complejas. A título de ejemplo, el siguiente párrafo escrito por Stephen Hawking, para explicar la creación de universo, puede ser ilustrativo: “El universo comenzó con el Big Bang, que provocó una expansión cada vez más rápida en un proceso llamado inflación, palaba que también describe el fenómeno del aumento de precios. La inflación al comienzo del universo fue mucho más rápida que la inflación de los precios: consideramos que la inflación es muy alta si los precios se doblan en un año, pero el universo dobló su tamaño muchas veces en una minúscula fracción de segundo”. 

Hasta aquí, miel sobre hojuelas, pero la inflación de la exigencia cognitiva tampoco para: “La inflación hizo que el universo se volviera muy grande, muy uniforme y plano, aunque no era del todo uniforme: había pequeñísimas variaciones en algunos lugares que causaban diminutas diferencias en la temperatura del universo temprano reflejadas en lo que se conoce como la radiación de fondo de microondas. Esas variaciones significan que algunas regiones se expandirán algo más despacio y en algún momento dejarán de hacerlo y colapsarán formando galaxias y estrellas. Debemos la vida a esas variaciones; si el universo temprano hubiera sido totalmente uniforme, no habría galaxias ni estrellas y, por lo tanto, la vida no podría haber surgido”.

Son claras y evidentes, según parece, las diferencias entre las inflaciones mundanas y las inflaciones cósmicas.



12 de febrero de 2024

¿Son siempre los impuestos ‘unitarios’ más favorables que los ‘ad valorem’?

 

Un impuesto unitario o específico es aquel que utiliza un tipo de gravamen de esta naturaleza, es decir, que consiste en una suma de dinero (por ejemplo, 50 céntimos de euro) por cada cierto número de unidades físicas del bien gravado (por ejemplo, un litro de gasolina). En cambio, un impuesto ad valorem utiliza un tipo de gravamen porcentual que se aplica sobre el precio del producto gravado (por ejemplo, un 20% sobre el precio de un litro de gasolina, vgr., 1 euro).

Es evidente que, en un contexto inflacionario, el importe de los impuestos unitarios se mantiene inalterado (para un mismo número de unidades consumidas) en términos nominales, lo que implica que dicho valor va decreciendo en términos reales a medida que suben los precios. Por su parte, en el caso de los impuestos ad valorem, su cuantía va creciendo al mismo ritmo que el precio del bien. De esta manera su valor en términos reales, si el aumento del precio del bien coincide con el del índice general de precios, se mantiene constante.

El panorama cambia si, en lugar de inflación, nos encontramos en una situación de deflación. Es lo que ocurrió en Estados Unidos en la primera mitad de la década de los años treinta del siglo pasado. Tanto en relación con los aranceles como, también, con el impuesto sobre la propiedad. Dicho proceso vino a significar una subida impositiva adicional a las llevadas a cabo por la vía parlamentaria.




4 de julio de 2023

Inflación, tipos de interés e impuestos: una visión introductoria

 

Prioridades de la educación financiera en un entorno inflacionario

Como de manera clara expresaba recientemente B. Balz, miembro del comité ejecutivo del Deutsche Bundesbank, en una conferencia sobre educación financiera, “La educación económica es otra área en la que se necesita trazar un curso. En un entorno inflacionario, es más importante que en décadas recientes tener un entendimiento básico de los tipos de interés y de la inflación, pero también del riesgo”[1]. Son estas, efectivamente, tres cuestiones primordiales en el contexto económico actual, pero sin perder de vista que tienen una importancia estructural como competencias financieras básicas ante cualquier coyuntura económica. Con esta perspectiva relativa a la educación financiera, el presente artículo tiene como propósito ofrecer una visión introductoria de los aspectos esenciales concernientes al tipo de interés y a la inflación, incorporando, asimismo, el impacto de la fiscalidad.

 

El tipo de interés y la inflación en las preguntas básicas sobre cultura financiera

La medición del nivel de cultura financiera de la población suele basarse en una selección de preguntas de referencia en el ámbito internacional. Las tres preguntas básicas utilizadas están relacionadas con la noción de tipo de interés, el poder adquisitivo del dinero y la diversificación de riesgos. Evidentemente, la importancia de estos conceptos justifica plenamente su consideración a fin de calibrar los conocimientos más elementales en materia económica y financiera. Así se hace en uno de los estudios de mayor alcance y representatividad, realizado en 2014 por la agencia de rating Standard and Poor’s con la colaboración del Banco Mundial (Klapper, Lusardi y Oudheusden, 2015). Asimismo, la Encuesta de Competencias Financieras 2016, realizada por el Banco de España y la CNMV (Banco de España, 2018), recogía unas preguntas del mismo tenor[2].

Nos encontramos, sin embargo, con que, a pesar de la sencillez de las preguntas planteadas, una elevada proporción de la población carece de los conocimientos básicos. En España, tomando el promedio de las tres preguntas, en torno a la mitad.

Aun siendo tan relevantes, los mencionados conceptos no se han abierto camino de manera fácil en el proceso de formación histórica de las doctrinas económicas. Así, Aristóteles condenaba el interés, identificándolo con la usura, porque creía que no estaba justificado que el dinero, concebido como simple medio de intercambio, aumentase al pasar de una mano a otra. Tuvieron que transcurrir siglos hasta que los economistas clásicos comenzaran a ver el interés como el precio pagado por el uso del dinero, al que se le atribuyen además otras funciones.

Por lo que respecta a la inflación, después de décadas de un crecimiento muy moderado de los precios, nos encontramos ante la que se ha sido calificada “gran inflación”, que constituye un fenómeno desconocido para generaciones de jóvenes[3]. Por otro lado, el hecho de que, en Europa occidental, durante un período de 300 años hasta llegar al siglo XVI, existiera una llamativa estabilidad de precios, sigue arrojando dudas sobre las causas desencadenantes de la inflación. En fin, las matizaciones efectuadas por Keynes respecto a las cautelas sobre las expectativas basadas en la diversificación del riesgo entre empresas poco conocidas vienen también a invitarnos a una serena reflexión acerca de la selección de carteras.

 

Tipos de interés nominales y reales

Si el tipo de interés y la inflación tienen una importancia crucial aisladamente considerados con vistas a la toma de decisiones financieras, y como determinantes o condicionantes de la situación económica y patrimonial de los agentes económicos, su trascendencia y sus efectos se multiplican cuando se yuxtaponen. Si concebimos el tipo de interés como la remuneración real por la cesión de recursos monetarios durante un período temporal, en una situación sin inflación, cabría esperar que, en presencia de esta última, el tipo de interés del mercado se adaptara para neutralizar su efecto y posibilitar que, en términos reales, siguiera prevaleciendo la misma retribución. Así, si en una situación con estabilidad de precios, el tipo de interés es del 2% anual, si hay una tasa de inflación del 3% anual, a fin de mantener la situación, el tipo de interés debería ser del 5% anual. Esto es, el tipo de interés nominal o de mercado (5%) vendría integrado por dos componentes, el real (2%) y el inflacionario (3%).

Con independencia de que, en la práctica, se produzca un ajuste en los términos indicados, sí que procede diferenciar entre el tipo de interés nominal y el tipo de interés real (tipo de interés real menos la tasa de inflación). Así, el tipo nominal u observado es, por ejemplo, del 4%, tendremos que el tipo de interés real será del 1%.

 

El efecto de la fiscalidad en un contexto inflacionario

La aplicación de impuestos viene a introducir algunas complicaciones, especialmente si, como suele ocurrir, los impuestos gravan el total de los interese nominales. Consideremos un caso, referente a un capital de 10.000 euros, en el que el tipo de interés nominal sea del 4% anual, la tasa de inflación, del 3% anual, y el tipo de gravamen del IRPF, del 30%. En estas circunstancias nos encontramos con que los intereses nominales anuales ascienden a 400 euros, la cuota por IRPF, a 120 euros, y los intereses después de impuesto, a 280 euros. De esta manera, los intereses reales después de impuesto serán iguales a -20 euros (280 – 300). Es decir, como consecuencia de que el impuesto recae sobre el total de los intereses percibidos, incluido el componente necesario para compensar la pérdida de poder adquisitivo por la inflación (300), el ahorrador no consigue ni siquiera mantener su situación inicial en términos reales. Dado que no refleja ningún aumento de la capacidad económica, el componente inflacionario no debería ser objeto de gravamen.

De forma simétrica, no debería considerado gasto deducible el componente inflacionario de los intereses satisfechos con motivo de un préstamo. De serlo, el prestatario estaría, de facto, obteniendo un subsidio público sobre el capital tomado a préstamo. Consideremos el caso de un préstamo de 10.000 euros a 1 año, a un tipo de interés del 8% anual, con una tasa de inflación del 3%, y un tipo de gravamen marginal del 40% en el impuesto personal. El prestatario abonaría unos intereses de 800 euros y, si estos son deducibles fiscalmente, obtendría un ahorro fiscal de 320 euros. De este importe, por el motivo expuesto, 120 euros representan un subsidio sobre el capital. El prestatario, para devolver el capital prestado en términos reales, habría de tener un coste de 10.300 (10.000 más 300), pero incurre sólo en 10.180.

 

La perturbación de los tipos de interés negativos

Si la aplicación de tipos de interés positivos responde a una lógica económica, la posible existencia de un tipo de interés negativo viene a representar todo un desafío a los fundamentos del análisis económico y a los esquemas en los que se sustentan los modelos estándares de comportamiento individual. En éstos, el tipo de interés se concibe como una recompensa por el aplazamiento del consumo en el presente; también, como la retribución a que tendría derecho a percibir una persona que renuncia a utilizar sus recursos dinerarios y los cede a otra durante un tiempo.

A este respecto, los economistas utilizan el tipo de interés para expresar el precio del consumo presente en términos de consumo futuro. Así, por ejemplo, con un tipo de interés del 10% anual, consumir 1 euro ahora implica renunciar a 1,1 euros el año que viene. Por tanto, el precio o coste de oportunidad de 1 euro de consumo presente es de 1,1 euros de consumo futuro.

De una forma u otra, queda patente la idea de que la obtención de un interés va ligada a un acto de posponer un consumo. Continuando el hilo expositivo, el paso siguiente, a efectos de asentar la noción de interés compuesto, sería mostrar cómo los aplazamientos sucesivos afectan a cantidades cada vez mayores, toda vez que va incorporándose el importe de los correspondientes intereses periódicos.

Ahora bien, el panorama expositivo se quiebra si nos enfrentamos a una situación en la que, en lugar de prevalecer tipos de interés positivos, nos topamos con tipos negativos. Ahora nos encontraríamos con la paradoja de que el aplazamiento del consumo no sólo no tendría ninguna recompensa, sino que conllevaría una penalización. Quien cediera recursos a otra persona, en lugar de percibir una retribución, incurriría en un coste; quien se endeudara, no sólo no abonaría ningún precio, sino que recibiría una prima.

Volviendo al planteamiento del modelo económico antes esbozado, si el tipo de interés se sitúa en el -10% anual, el consumo de 1 euro ahora implicaría renunciar a consumir 0,9 euros dentro de un año. Ante la situación descrita, a cualquier ahorrador le interesaría eludir toda opción que implicara afrontar un tipo de interés negativo. En una posición más favorable estaría la alternativa de mantenimiento del dinero en efectivo, que ofrece un tipo de interés nulo, pero no negativo. De igual manera, a nadie le interesaría efectuar un préstamo con el que, no sólo no obtuviera retribución alguna, sino que tuviese que pagar por dicha operación[4]. En el caso de la suscripción de títulos de deuda, como señala Stubbington (2020), “esto significa que los compradores están dispuestos a pagar por la deuda un precio lo suficientemente alto que lleva a la certeza de incurrir en una pérdida si mantienen los títulos hasta el vencimiento”.

Ahora bien, a nadie se le escapan los inconvenientes asociados a la tenencia de efectivo, especialmente en cantidades significativas. Es un aspecto que no puede obviarse. Así, el pago de un interés modesto puede ser asumible a fin de evitar los costes e inconvenientes de la tenencia de efectivo. De igual modo, especialmente en una época de incertidumbre monetaria, puede merecer la pena invertir en títulos considerados altamente seguros, sujetos a un tipo de interés negativo, con la expectativa de poder recuperar un valor en el futuro, evitando los riesgos de posibles perturbaciones o alteraciones.

 

Los tipos de interés y el valor de los bonos

Una cuestión básica que se plantea en relación con las inversiones en títulos de renta fija es si puede incurrirse en pérdidas, aun en el supuesto de que se trate de activos sin riesgo de impago. En estas situaciones, el suscriptor de un título de renta fija no registrará pérdida alguna si mantiene el título hasta el vencimiento, pero puede incurrir en una pérdida si se desprende del título antes del vencimiento, en caso de que se haya producido una subida del tipo de interés en el mercado.

Supongamos que alguien adquiere, en una emisión de deuda pública, un título de un valor nominal de 1.000 euros, con vencimiento dentro de 2 años, a un tipo de interés fijo del 5% anual (Edufinet, 2018). Se sabe que, dentro de un año, el tenedor obtendrá unos intereses de 50 euros y, dentro de dos años, otros 50 euros de intereses y recuperará el nominal (1.000 euros). Imaginemos ahora que, cuando ha transcurrido un año desde la emisión, el tipo de interés de mercado ha subido al 10% y éste sería el interés al que saldrían las nuevas emisiones de títulos. ¿Qué consecuencias tiene esto para el valor del título al 5%?

Ha de tenerse en cuenta que a un hipotético inversor que quiera invertir en títulos de deuda se le presentan las siguientes opciones: a) sabe que, si acude a las nuevas emisiones, si invierte 1.000 euros, obtendrá unos intereses de 100 euros en un año (10%); b) no estará dispuesto a comprar el título con un cupón del 5% por su valor nominal en el mercado secundario, ya que pagando lo mismo que en la nueva emisión obtendría sólo 50 euros de intereses; c) consiguientemente, estará dispuesto a comprar el título del 5% a un valor inferior al nominal, de manera que se garantice que el cupón de 50 euros le genera un rendimiento igual al que puede alcanzar, del 10%.

Siguiendo este razonamiento sencillo, podemos concluir que existe una relación inversa entre el precio de los títulos de renta fija y el tipo de interés del mercado: i) cuando sube el tipo de interés, baja el valor de mercado del título. Si el propietario se desprende del mismo antes del vencimiento, incurrirá en una pérdida (minusvalía); ii) cuando baja el tipo de interés, sube el valor de mercado del título. Si el propietario se desprende del mismo antes del vencimiento, obtendrá un beneficio (plusvalía).

 

La protección del inversor contra la inflación

Habitualmente, suele sostenerse que la inflación es un impuesto (en términos económicos). En cierta medida lo es, ya que implica una pérdida de valor de los saldos monetarios basados en dinero emitido por los bancos centrales. Con carácter general, la inflación es un eficaz agente que disminuye el valor real de la deuda pública. La inflación ha sido históricamente un mecanismo al que se ha recurrido para mermar la carga de la deuda estatal. Dicho lo anterior, una vez que tomamos conciencia de que ese efecto beneficioso para el Estado como deudor no es algo exclusivo de éste, hemos de concluir que la inflación no es estrictamente un impuesto, toda vez que actúa en beneficio de cualquier deudor de saldos monetarios nominales.

Así, ante la existencia de unas tasas de inflación sustanciales, parecería lógico que los ahorradores demandasen una compensación en su remuneración para contrarrestar la merma de su poder adquisitivo acarreada por la inflación. Sin embargo, la observación de los niveles de retribución del pasivo en comparación con las tasas de inflación lleva a concluir que ese objetivo no suele materializarse en el mercado.

De esta manera, en bastantes ocasiones ya el tipo de interés real antes de impuesto es negativo. A título ilustrativo, en el gráfico adjunto se recoge la evolución de los tipos de interés nominales (N) y reales (R) de operaciones nuevas de préstamo y de depósito concertadas entre entidades financieras y familias en España. Durante la mayor parte del período analizado (2003-2022) el tipo de interés real de los depósitos es negativo. La situación de la retribución del ahorro se agrava, en función de lo antes expuesto, a raíz de la aplicación de las cargas impositivas.

A tenor de la evolución de la inflación, en los últimos tiempos se ha acentuado la búsqueda, por ahorradores e inversores, de fórmulas de protección contra la inflación[5]. Como siempre suele ocurrir, en función de la posición de cada agente en el mercado, así será su capacidad de selección y contratación de alguna eficaz protección contra la inflación. Los activos con rendimientos vinculados a la inflación, o aquellos cuyo valor tienda a incrementarse o a mantenerse en términos reales, han comenzado a acaparar la atención. Varias son las opciones existentes, no necesariamente excluyentes, si se dispone de recursos suficientes[6].

Una de las opciones más demandadas es la de los títulos de deuda pública protegidos contra la inflación, esto es, títulos cuyo valor nominal se va ajustando en función de la evolución del índice general de precios[7]. De esta manera, con un tipo de interés fijo, y un aumento de precios, el interés devengado aumenta en términos nominales y se mantiene en términos reales. Otra posibilidad sería la de ir ajustando el tipo de interés, incorporando al tipo inicial de referencia que se elija el componente de la tasa de inflación[8].

Así, la protección de un título de deuda contra la inflación puede lograrse por dos vías fundamentales: 1) actualizando el valor nominal del título, sobre el que se aplicaría un tipo de interés fijo: 2) manteniendo fijo el valor nominal del título, aplicando sobre el mismo un tipo de interés variable, que vaya recogiendo el impacto de la tasa de inflación.

En el cuadro adjunto se ofrece una comparación entre los dos esquemas. Se considera el caso de un título de deuda con un valor nominal inicial de 1.000 euros, con vencimiento a 5 años, y sujeto a un tipo de interés (real) del 4% anual. Los enfoques de cada esquema serían los siguientes: Esquema 1: se aplicaría siempre el mismo tipo de interés sobre un valor nominal actualizado en función de la evolución del índice de precios tomado como referencia. Esquema 2: cada año se tomaría un tipo de interés nominal integrado por el componente real seleccionado (4%) y el componente inflacionario (tasa de variación del índice de precios en cada año). El importe del nominal se mantiene constante.

Como podemos apreciar, los intereses periódicos son muy superiores según el enfoque 2. Para lograr una equivalencia, al menos aproximada, es preciso que el valor de amortización del título en el primer enfoque sea el resultante de actualizar el valor nominal en función del incremento de precios acumulado. Una vez que se introduce este atributo, observamos que las tasas internas de rentabilidad (TIR) obtenidas con los dos enfoques son muy similares.

En el año 2022, los bonos ligados a la inflación se vieron afectados, en el mercado norteamericano, por los mismos factores que los bonos ordinarios. Los primeros solo garantizan un rendimiento real si se mantienen hasta el vencimiento, de manera que son especialmente apropiados para inversores con largos horizontes como los fondos de pensiones y las aseguradoras[9].

 

BIBLIOGRAFÍA

Allen, K. (2017): “Strong demand for Spain’s €5bn inflation linked-bond”, Financial Times, 26 de abril.

Balz, B. (2022): “Economic education in challenging times”, “Financial literacy in crises” conference at the Mannheim Institute for Financial Education (MIFE), Mannheim, 16 de noviembre.

Banco de España (2018): “Encuesta de Competencias Financieras 2016”,  https://www.bde.es/f/webbde/SES/estadis/otras_estadis/2016/ECF2016.pdf.

Credit Suisse (2022): “Collectibles amid heightened uncertainty and inflation”, junio.

Domínguez Martínez, J. M. (2015): “Panorama económico y financiero: cien cuestiones para la reflexión y el debate”, Ed. ETC; disponible en www.edufinet.com, EdufiAcademics/Repositorio.

Duguid, K.; Darbyshire, M.; Thomas, D., y Platt, E. (2021): “Investors pour billion of dollars into inflation-linked assets”, Financial Times, 15 de diciembre.

Edufinet (2018): “Guía Financiera”, 6ª ed., Thomson Reuters Aranzadi; www.edufinet.com.

Flood, C. (2022): “Bond funds recover appeal after painful falls”, Financial Times, 3 de octubre.

Hughes, J. (2023): “Inflation-linked bonds disappoint even as they deliver on their promise”, Financial Times, 18 de febrero.

Johnson, S. (2020): “Inflation protection is doubftul”, Financial Times, 12 de diciembre.

Klapper, L., Lusardi, A., y Ondheusden, P. V. (2015): “Financial literacy around the world: insights from the Standard&Poor’s ratings services global financial literacy survey”, http://www.finlit.mhfi.com.

Lusardi, A. (2019): “Financial literacy and the need for financial education: evidence and implications”, Journal of Economics and Statistics, 155:1.

Powley, T. (2012): New ‘safe havens’ for an uncertain future”, Financial Times, 24 de agosto.

Stubbington, T. (2020): “Negative-yielding debt total hits record $17.05tn”, Financial Times, 6 de noviembre.

Vincent, M. (2012): “Tapping demand for inflation protection”, Financial Times, 22 de junio.

Wagstyl, S. (2022): “The market for collectibles can be volatile but rewarding”, Financial Times, 2 de septiembre.

 (Artículo publicado en la revista "Actuarios")

 


 

 





[1] Vid. Balz (2022).

[2] Los enunciados de las referidas preguntas son los siguientes:

1. Suponga que Vd. tenía 100 euros en una cuenta de ahorro con un tipo de interés del 2% anual. Después de 5 años, ¿qué importe piensa que tendría en la cuenta si no hubiese dispuesto de ninguna cantidad?: a) Más de 110 euros; b) Exactamente 110 euros; c) Menos de 110 euros.

2. Imagine que el tipo de interés de su cuenta de ahorro era del 1% anual y que la inflación era del 2% por año. Después de 1 año, ¿podría Vd. comprar más, exactamente lo mismo o menos con el dinero depositado en dicha cuenta?

3. “Comprar títulos de una sola compañía ofrece un rendimiento más seguro que si se compran participaciones de un fondo de inversión”. ¿Verdadero o falso?

[3] Lusardi (2019) observa la existencia de una relación positiva entre la experiencia de las personas en relación con la inflación y el nivel de cultura financiera en este apartado.

[4] Vid. Domínguez Martínez (2015, págs. 111-112).

[5] En el año 2012, cuando acechaba el riesgo de la deflación, ya había quienes alertaban en el sentido de que, a medio plazo, la mayor amenaza para el capital era la elevada inflación. Vid. Powley (2012). La oferta de bonos ligados a la inflación se extendía también al sector corporativo. Vid. Vincent (2012).

[6] Vid. Duguid et al. (2021). Además de los títulos de deuda pública ajustables a la inflación, otras opciones son las siguientes: Oro, considerado un “activo refugio” en tiempos de inflación; Criptomonedas, elegidas por algunos inversores como una opción atractiva, a pesar de su notoria volatilidad; Activos inmobiliarios, sobre la base de que los alquileres tienden a elevarse en fases de inflación; Commodities: algunas de éstas (cobre, petróleo, soja…) han concentrado últimamente importantes flujos de capitales, por considerarse que pueden ser buenas coberturas ante la inflación. No obstante, existe una considerable controversia acerca de la correlación de las commodities con la inflación. Vid. Johnson (2020). Recientes informes consideran que la mejor protección contra la inflación es la ofrecida por ciertos artículos de lujo, tales como los bolsos o los relojes de pulsera, además de las obras de arte chinas tradicionales. Vid. Credit Suisse (2022) y Wagstyl (2022).

[7] La recomendación de la mayor gestora de activos del mundo para sobreponderar los bonos ligados a la inflación, en 2022, es significativa al respecto. Vid. Flood (2022). En el caso español, ya en el año 2017 existía una apreciable demanda de estos activos. Vid. Allen (2017).

[8] En Estados Unidos, los TIPS (“Treasury-Protected Inflation Securities”) adoptan el primer enfoque.

[9] Vid. Hughes (2023).

8 de junio de 2023

Inflación y capacidad económica: la doctrina del Tribunal Constitucional

 

El principio de la capacidad económica está consagrado en la Constitución española (art. 31.1) como piedra angular de nuestro sistema impositivo. Aun en una situación hipotética en la que no hubiese inflación, no resulta nada fácil dilucidar de forma inequívoca qué se entiende por capacidad económica de una persona (física). Son distintas las interpretaciones posibles y diversas las cuestiones metodológicas que hay que resolver antes de llegar a una noción operativa. La renta es, en la práctica, según una noción específicamente acuñada para fines tributarios, el indicador más extendido.

Mucho menos discutible es que la inflación introduce numerosas distorsiones en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que, si el montante de la renta se mantiene inalterado en términos nominales, da lugar a una menor capacidad económica en términos reales. De igual manera, si, para determinar la ganancia obtenida como consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial, se comparan cifrar nominales correspondientes a distintos años, el resultado obtenido será espurio y carente de significación.

La relación de distorsiones puede ampliarse considerablemente, con un denominador común: el gravamen de rentas mediante un impuesto no ajustado a la inflación genera penalizaciones de distinto orden y magnitud a los contribuyentes. La aplicación de un impuesto en tales condiciones implica un alejamiento de la lógica de la tributación en función de la capacidad económica.

Sin embargo, mediante sentencia hecha pública con fecha 7-6-2023, el Tribunal Constitucional ha desestimado, de manera contundente, una cuestión que “planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales”.

Según se recoge en la nota hecha pública, “La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”.

No obstante, la sentencia cuenta con votos particulares de dos magistrados que discrepan de las tesis aprobadas por la mayoría del Pleno del Tribunal.

14 de mayo de 2023

La batalla de la inflación: ganadores y perdedores

 

La inflación es un “problema perverso”, clamaba no hace mucho Huw Pill, economista jefe del Banco de Inglaterra. Hay que actuar para hacer frente al “monstruo de la inflación”, instaba, a su vez, Christine Lagarde, presidenta del Banco Central Europeo. Son duros calificativos, pero hacen justicia a ese grave y perturbador desequilibrio económico. Los precios desempeñan un papel vital para el funcionamiento de cualquier economía. Sin unos precios estables se pierden las referencias cruciales para la toma de decisiones económicas, y, cuando son crecientes, se entra en una senda de deterioro del poder adquisitivo del dinero.

Sin embargo, la inflación no afecta por igual a todos los agentes económicos. Su impacto va a depender de una serie de circunstancias: de si se tiene una posición financiera neta deudora o acreedora, de la duración y las cláusulas de los contratos, del poder de negociación de las partes, y, cuando los incrementos de precios no son homogéneos para todos los bienes, de la composición de la cesta de consumo de cada persona. El monstruo de la inflación devora las bases del sistema económico, pero, mientras ejecuta esa faena, reparte caprichosamente castigos y prebendas.

Como ha ilustrado el Fondo Monetario Internacional, el rebrote de la inflación iniciado en 2021, el más acusado en más de tres décadas, ha tenido efectos sustanciales sobre las cuentas públicas, ha empeorado la pobreza y ha alterado la distribución del bienestar de las familias.

Las cuentas públicas pueden verse afectadas por la inflación a través de diversas vías: i) al elevarse las cifras nominales del PIB, se reducen automáticamente las ratios de la deuda y del déficit públicos respecto a dicha magnitud económica; ii) el alza de los precios implica una mayor recaudación de los impuestos sobre el consumo; iii) al aumentar las rentas nominales se produce un perjuicio para los contribuyentes del IRPF, con independencia de que se deslicen o no a un escalón superior de la tarifa, y, si esta no se ajusta, la progresividad en frío dicta su ley implacable; iv) el valor real de la deuda pública se reduce, de manera que la inflación ayuda a su “amortización económica”: la inflación ha sido históricamente una eficaz herramienta para “saldar” la deuda pública; v) en sentido contrario, el incremento del gasto público dependerá de las revisiones salariales del personal, del ajuste de las pensiones, de los costes de los suministros, y de la evolución de los tipos de interés de la deuda.

Por su parte, las familias se ven afectadas por cuatro canales: a) el de la cesta de consumo (según cuál sea su composición); b) el de las rentas (si se actualizan o no con la inflación); c) el de la riqueza (se ven perjudicadas las que tengan depósitos y fondos líquidos, y beneficiadas las que mantengan deudas hipotecarias, especialmente cuando el mercado inmobiliario actúa como protector contra la inflación; d) en contraposición, las familias endeudadas se ven penalizadas por la subida de los tipos de interés, si se trata de operaciones a interés variable, y también respecto a nuevas operaciones de crédito.

En el caso de nuestro país, según el Banco de España, el repunte de los precios podría explicar aproximadamente la mitad del incremento de los ingresos públicos tras la pandemia, que han crecido en España a un ritmo mayor que en el resto de los países de la Unión Europea. El componente de los precios ha tenido especialmente relevancia en el IVA y el IRPF.

Como recaudadora tributaria descontrolada, la inflación tiene pocos rivales, aunque, al mismo tiempo, espolea demandas de los perceptores de ingresos y los oferentes de bienes y servicios, que tratan de mantener su poder adquisitivo. Como acredita la experiencia histórica, las espirales inflacionarias no son fáciles de frenar, lo que, de no lograrse, puede acabar requiriendo medidas abruptas o terapias bastante dolorosas para las partes perdedoras, que no son pocas.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

4 de abril de 2023

Los ajustes por inflación: respuestas selectivas

 

Los efectos devastadores de la inflación sobre el poder adquisitivo del dinero son sobradamente conocidos. Afectan por igual a todos los acreedores, a los tenedores de saldos en efectivo o de depósitos bancarios no remunerados, a los perceptores de rentas nominales. Como contrapartida, representa una transferencia de riqueza hacia los deudores cuyas deudas estén expresadas en términos nominales. El Estado, en sus distintas vertientes como agente económico, se ve también afectado. Para los muy endeudados, la inflación es una bendición. También, en principio, por lo que respecta a su papel como recaudador de tributos, en particular, de aquellos como el IRPF dotados de una estructura progresiva. En el otro lado de la balanza, se enfrenta a la presión de los suministradores de bienes y servicios, y, especialmente, de los funcionarios y de los pensionistas que reclaman una actualización de sus rentas a fin de conservar su poder adquisitivo.

Las interacciones son, pues, múltiples. Dado que el problema básico originado por la inflación es el mismo en todos los ámbitos, quizás cabría considerar que se tendría que arbitrar alguna pauta de comportamiento común. A partir de un análisis caso por caso, habría que plantearse cuál sería la solución más adecuada desde el punto de vista de la justicia económica. Por supuesto, las consecuencias de las posibles medidas sobre el proceso de evolución de los precios no pueden desdeñarse. Las medidas de ajuste a la inflación tienen ventajas e inconvenientes en relación con la lucha contra ese problema económico.

¿Siguen los distintos países alguna pauta regular en el sentido indicado? Un reciente estudio del Fondo Monetario Internacional (FMI) (Fiscal Monitor, abril 2023), en el que se analiza la situación en las economías avanzadas (Aes), economías de mercado emergentes (EMs), y países en desarrollo de baja renta (LIDCs), pone de relieve que no es así. En el caso de las economías avanzadas, se observan claras discrepancias respecto al ámbito que se considere. Mientras que las prácticas de indexación son infrecuentes en relación con los salarios de los empleados públicos y el IRPF, sí son más habituales respecto a las pensiones y los programas de asistencia social.




25 de febrero de 2023

La inflación como enigma

 

El día 23 de febrero tuvo lugar una conferencia del Profesor José Manuel González-Páramo en el Foro del Mediterráneo siglo XXI, acerca de la “gran inflación”. La disertación de este eminente economista, que, durante años, ha formado parte de las más altas instancias monetarias del Banco Central Europeo, puso de relieve las grandes dificultades existentes para explicar las causas de dicho problema y, especialmente, para encontrar una solución no traumática a corto plazo.

Sirvió también como llamada de atención respecto a: i) la necesidad de atenerse a la modestia en relación con el estado actual de la metodología económica para abordar el fenómeno de la inflación; ii) la consistencia de los indicadores utilizados para el seguimiento y el pronóstico de la evolución de los precios; iii) el escepticismo ante la supuesta solidez de las previsiones de las variables económicas básicas.

Asimismo, expuso cómo, debido a las modestas tasas de aumento de los precios registradas en numerosos países desde los años noventa del pasado siglo, hay generaciones de jóvenes que desconocían por completo el fenómeno inflacionario. Durante bastante más tiempo, jóvenes y adultos ni conocieron ni sufrieron ese problema en la Edad Media. Como señala The Economist, en un número de diciembre de 2022, “durante al menos 300 años hasta los 1500s, la Europa occidental hacia parecer el Japón actual como Zimbabwe. En Inglaterra, en 1500, el precio de una cesta estándar de bienes de consumo que afrontaban los consumidores (principalmente alimentos, pero incluyendo otras cosas como ropa y luz) no eran más altos que los que había en 1275”.

18 de octubre de 2022

Caballos de Troya en el IRPF

La progresividad es una característica que juega un papel crucial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es un rasgo imprescindible si se quiere lograr, mediante la aplicación de este tributo, una disminución de las diferencias de renta (netas de impuesto) entre los contribuyentes. Se entiende que un IRPF es progresivo si, al aumentar la renta, aumenta el tipo medio de gravamen (relación entre el importe de la cuota y la renta correspondiente). Así, por ejemplo, si a una renta de 20.000 euros le corresponde un tipo medio del 20%, para que haya progresividad, a una renta de 30.000 euros le tiene que corresponder un tipo superior al 20%.

La progresividad puede instrumentarse de varias formas. La más extendida, mediante una tarifa por tramos a los que se aplican tipos que van creciendo. Por ejemplo: de 1 a 5.000 euros, 0%; de 5.001 a 12.000, 19%; de 12.001 a 20.000, 24%; de 20.001 a 35.000, 30%; de 35.001 a 60.000, 37%; de 60.001 a 300.000, 45%; de 300.001 en adelante, 48%. Un tanto sorprendentemente, también puede conseguirse progresividad utilizando un tipo único o fijo (por ejemplo, del 25%), si se acompaña de un mínimo exento.

Reconocido el papel instrumental de la progresividad, más desapercibida suele pasar otra faceta más oscura en la que, ejerciendo como una especie de caballo de Troya, introduce importantes disfunciones en el funcionamiento del impuesto. Es la responsable del conflicto de objetivos (entre neutralidad y equidad) que surge en el tratamiento del matrimonio, de la discriminación a las rentas fluctuantes, y, de manera más significativa, de las distorsiones que origina, cuando, desprevenidamente, se alía con la inflación.

Tomando como referencia la tarifa anterior, consideremos el caso de una persona que en el año 2021 obtuvo una renta de 50.000 euros. Le saldría a pagar una cuota de 13.300 euros, con un tipo medio del 26,6%. Le quedaría una renta disponible, neta del IRPF, de 36.700 euros. Supongamos que, en el año 2022, con una tasa de inflación anual del 10%, esta persona obtiene una renta de 55.000 euros, lo que le permite mantener la misma renta (antes de impuesto) en términos reales. Dado que esta persona no ha aumentado su capacidad económica real, ¿cabría esperar que, después del impuesto, se mantuviera también en la misma posición en términos reales?

Veamos qué sucede en la práctica. Ahora afronta una cuota de 15.150 euros, lo que le deja una renta disponible de 39.850 euros, que, a precios del año 2021, equivale a 36.227. Vemos que este contribuyente se ve perjudicado, ya que, estando en la misma situación inicial en términos reales en los dos años, acaba en el segundo con una menor renta real. Y esto ocurre a pesar de que se queda dentro del mismo escalón de renta. La situación sería peor si se viera desplazado a un tramo sujeto a un tipo de gravamen más elevado.

La explicación estriba en que nuestro hipotético contribuyente se ha visto afectado por el fenómeno de la progresividad en frío o rémora fiscal inflacionaria, o, lo que es lo mismo, el resultado de la interacción de una tarifa progresiva con la inflación. Siempre que las rentas nominales se ajustan al alza para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo que causa la inflación se produce un perjuicio, toda vez que una mayor parte de la renta obtenida se ve sometida, sin que haya habido una mayor capacidad económica, a los tipos más altos que correspondan en la escala de gravamen.

Cabe formular varios interrogantes: ¿puede considerarse legítimo un incremento de la carga tributaria que no esté previsto por una ley, y aprobado expresamente por el Parlamento?, ¿respeta los cánones de la justicia tributaria y el principio de capacidad económica?, ¿debería ajustarse el IRPF?, ¿cómo habría que proceder en tal caso?

Contestamos aquí a la última pregunta. Una posibilidad sería ajustar los tramos de la escala de gravamen en función del aumento del índice de precios, preservando los mismos tipos de gravamen. En el ejemplo considerado, la tarifa ajustada sería la siguiente: de 1 a 5.500 euros, 0%; de 5.501 a 13.200, 19%; de 13.201 a 22.000, 24%; de 22.001 a 38.500, 30%; de 38.501 a 66.000, 37%; de 66.001 a 330.000, 45%; de 330.001 en adelante, 48%. Con esta tarifa, una renta de 55.000 euros daría lugar a una cuota de 14.630 euros, y a una renta disponible de 40.370 euros, que, a precios del año 2021, equivale a 36.700, la misma que tenía en el año 2021.

Las otras preguntas se dejan a consideración del (hipotético) lector.


(Artículo publicado en el diario “Sur”)



11 de octubre de 2022

El BCE y el origen de la inflación actual

La inflación se ha asentado en los países de la Unión Económica y Monetaria a unas tasas cercanas al 10% anual, una cota que no se recordaba desde hace décadas. Desde los inicios de la pasada crisis financiera internacional, el Banco Central Europeo (BCE) ha estado regando la economía de abundante liquidez. La pregunta es casi inevitable y, de hecho, se repite con frecuencia: ¿ha sido el BCE responsable del notorio repunte inflacionario que estamos sufriendo?

El BCE niega categóricamente la acusación, y destaca la gran influencia de los componentes energético y alimentario en la subida del índice de precios. Al primero se le atribuye “casi la mitad de la inflación general”[1]. Por lo que respecta a España, el Banco de España señala que más del 80% del incremento de los precios es imputable a ambos componentes, aunque no deja de advertir el significativo nivel en el que se mantiene la inflación subyacente, por encima del 4% anual[2].

No obstante, algunos economistas inciden en el papel jugado por el BCE en la expansión de la oferta monetaria y el incremento de la deuda pública. Tal es el caso de Hans-Werner Sinn, quien apunta, además, que, debido al diferente curso de la política monetaria frente a la Fed, se ha producido un debilitamiento del euro frente al dólar que es también una fuente de inflación[3]. Martin Wolf argumenta de manera contundente cómo la fortaleza del dólar tiene una gran importancia[4].





[1] Vid. BCE, Boletín Económico, nº 6/2022, pág. 24.

[2] Vid. P. Hernández de Cos, “Las perspectivas de la economía española en un contexto de elevada inflación y de guerra en Europa”, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Málaga, 10-10-2022.

[3] Vid. “El BCE ha venido impulsando la inflación en la UE”, Expansión, 5-10-2022.

[4] Vid.: “Why the strength of the dollar matters”, Financial Times, 27-9-2022.





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