12 de febrero de 2024

¿Son siempre los impuestos ‘unitarios’ más favorables que los ‘ad valorem’?

 

Un impuesto unitario o específico es aquel que utiliza un tipo de gravamen de esta naturaleza, es decir, que consiste en una suma de dinero (por ejemplo, 50 céntimos de euro) por cada cierto número de unidades físicas del bien gravado (por ejemplo, un litro de gasolina). En cambio, un impuesto ad valorem utiliza un tipo de gravamen porcentual que se aplica sobre el precio del producto gravado (por ejemplo, un 20% sobre el precio de un litro de gasolina, vgr., 1 euro).

Es evidente que, en un contexto inflacionario, el importe de los impuestos unitarios se mantiene inalterado (para un mismo número de unidades consumidas) en términos nominales, lo que implica que dicho valor va decreciendo en términos reales a medida que suben los precios. Por su parte, en el caso de los impuestos ad valorem, su cuantía va creciendo al mismo ritmo que el precio del bien. De esta manera su valor en términos reales, si el aumento del precio del bien coincide con el del índice general de precios, se mantiene constante.

El panorama cambia si, en lugar de inflación, nos encontramos en una situación de deflación. Es lo que ocurrió en Estados Unidos en la primera mitad de la década de los años treinta del siglo pasado. Tanto en relación con los aranceles como, también, con el impuesto sobre la propiedad. Dicho proceso vino a significar una subida impositiva adicional a las llevadas a cabo por la vía parlamentaria.




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