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19 de agosto de 2023

A la búsqueda de las claves de la justicia rawlsiana

 

La noción de justicia formulada por John Rawls se ha encaramado a la cúspide de los planteamientos doctrinales relacionados con la equidad. La figura de Rawls ocupa un lugar preeminente entre los filósofos contemporáneos en relación con el tratamiento de la justicia. El grado de devoción es máximo en los aledaños de las posiciones autodenominadas “liberales” en la acepción estadounidense.

El criterio de equidad propugnado por Rawls tiene un lugar reservado en todos los manuales de Economía del Sector Público, en los que constituye una referencia obligada al abordad el estudio de la distribución de la renta y la riqueza. En todos esos textos suele ser fácil percibir la esencia del planteamiento filosófico e ilustrar su aplicación en la práctica[1].

Sin embargo, esa sencillez expositiva contrasta enormemente con las dificultades que se encuentran cuando se acude a la fuente original, la celebrada obra “Teoría de la justicia” (1971; versión española, FCE, 1978). El lector se las promete muy felices al acceder al capítulo primero, donde se exponen los fundamentos de la justicia como imparcialidad. Pero no tarda en inquietarse al comprobar que el contenido es bastante más denso y enrevesado que el del manual utilizado en sus incursiones previas.

Merece, sin embargo, la pena el esfuerzo que hay que desplegar para avanzar en el hilo argumental de un razonamiento que a veces se antoja recursivo, o para desentrañar el significado de algunas frases conspicuas (e.g., “Si podemos caracterizar el sentido de la justicia de una persona [adecuada], podríamos tener un buen comienzo para una teoría de la justicia”), sin dejar de preguntarse por qué el significado de los juicios de valor se demora hasta la página 447, o si una mayor sistematización habría posibilitado una más fácil asimilación.

No en menor medida, a veces se enfrenta el lector a proposiciones que pudieran albergar algún tipo de contradicción. Así, aunque, de entrada, se expresa “la razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros”, más adelante, después de haber incluido el derecho a la propiedad personal entre las libertades básicas, se cataloga como libertades no básicas “el derecho a poseer ciertos tipos de propiedad (por ejemplo, los medios de producción) y la libertad contractual”.

De particular relevancia resulta la concepción general de la justicia a la que se alude en el capítulo segundo: “Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos. La injusticia consistirá entonces, simplemente, en las desigualdades que no benefician a todos”.

“Teoría de la justicia” está considerada, con justicia, una cumbre del pensamiento filosófico, aunque sea una cumbre difícil de conquistar sin un adecuado entrenamiento y un equipamiento sofisticado.



16 de enero de 2022

El concepto de justicia social: diferentes interpretaciones

 

La justicia es un principio -parte de la virtud, según Aristóteles- que, en numerosas ocasiones, aparece adjetivado. La noción de justicia social es una de las que ha adquirido un mayor relieve. A pesar de que Thomas Sowell haya advertido de que “toda justicia es inherentemente social”[1], incluso en un texto tan relevante e influyente como “Teoría de la justicia” de John Rawls se selecciona como tema central: “Para nosotros, el objeto primario de análisis es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social” [2]. Por su parte, para Aristóteles, “lo justo será un término medio e igual en relación con algo y con algunos”[3].

Pero las referencias a la justicia social aparecen por doquier. En un singular texto encontramos la siguiente definición: “Por medio de ella [el Estado] recibe bienes de los ciudadanos y da a cada uno lo que le corresponde sin mermar los derechos de nadie”.

El texto en cuestión data de comienzos de los años sesenta del pasado siglo. Publicado por una editorial vallisoletana, gozaba del privilegio del imprimátur otorgado por el Arzobispo de Valladolid, y también del nihil obstat de un canónigo penitenciario censor.

Aún sobrecogido por el deplorable estado en el que apareció, milagrosamente, la de segundo grado, recorro ahora las páginas aún intactas de una edición facsímil de la de tercer grado (período de perfeccionamiento), que, de manera irresistible, nos arrastra a un pasado lejano que nunca nos llega a abandonar del todo[4].



[2] Versión española, FCE, 1978, pág. 23.

[3] “Ética Nicomáquea”, Libro Quinto, en “Aristóteles III”, Ed. Gredos, 2011, pág. 106.

[4] Antonio Álvarez Pérez, “Enciclopedia, Tercer Grado”, Miñón, Valladolid, 1966; edición 2020, pág. 595.


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