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14 de noviembre de 2023

El gravamen de los beneficios societarios: el modelo estonio

 

Estonia figura en el primer puesto, entre los 38 países integrantes de la OCDE del International Tax Competitiveness Index, elaborado por la Tax Foundation. Entre otros aspectos, el sistema tributario estonio destaca por la fórmula elegida para el gravamen de los beneficios societarios. Es éste un tema espinoso donde los haya, si bien la realidad tributaria suele quedar bastante distante de los desarrollos teóricos planteados por los economistas. No obstante, en los últimos años son numerosos los movimientos normativos en el ámbito de la tributación de las sociedades, convertido en uno de los pilares de la competitividad fiscal internacional. El nuevo marco de tributación de las multinacionales impulsado por la OCDE va a condicionar el diseño de las políticas impositivas nacionales, pero quedará algún margen para una diferenciación entre las empresas nacionales y las multinacionales.

El modelo de imposición de los beneficios empresariales adoptado por Estonia se aparta claramente de los estándares tradicionales. Así, en lugar de que las sociedades paguen un impuesto anual sobre los beneficios contables obtenidos, ajustados en función de los criterios fiscales vigentes, las compañías sólo pagan un impuesto cuando distribuyen beneficios a los accionistas, ya sea por la vía directa de los dividendos o por la de la recompra de acciones (stock buybacks). Tales beneficios distribuidos tributan a un tipo de gravamen fijo (y único para todas las empresas) del 20%. A fin de evitar la doble imposición de dichos beneficios distribuidos, éstos quedan exentos de tributación en el IRPF.

Por otro lado, el impuesto, al ignorar el pago de intereses a escala societaria, elimina el subsidio fiscal para el endeudamiento existente en el sistema de tributación societaria más extendido.

Aparte de reducir drásticamente los costes de cumplimiento de las obligaciones impositivas, el modelo estonio presenta una serie de ventajas para el estímulo de la inversión empresarial[1].



[1] Vid. W. McBride, G. Watson, y E. York, “Taxing distributed profits makes business taxation simple and efficient”, Tax Foundation, 1 de marzo de 2023.

1 de marzo de 2023

Presión fiscal directa y presión fiscal indirecta: el caso estadounidense

 

Estados Unidos es uno de los países de la OCDE con menor presión fiscal, situada actualmente en torno al 27% del PIB. Pese a este relativamente bajo valor de la presión fiscal directa, el nivel de la presión fiscal indirecta (costes de cumplimiento tributario) no es en absoluto despreciable. Scott Hodge (“The Tax Compliance Costs of IRS Regulations”, Tax Foundation, agosto de 2022), califica de “bizantino” al código tributario estadounidense, que “requiere de miles de millones de horas de cumplimentación de montañas de declaraciones fiscales y de papeleo”.

Según las estimaciones recogidas, los estadounidenses emplearon más de 6.500 millones de horas en esas tareas en el año 2022, lo que equivale a 3,1 millones de trabajadores a tiempo completo dedicados exclusivamente al papeleo, esto es, aproximadamente las poblaciones conjuntas de Filadelfia y San Antonio, y 30 veces la plantilla de la agencia tributaria norteamericana.

2 de marzo de 2022

10 reformas fiscales para el crecimiento y la oportunidad

 

Con ese título, en un reciente documento publicado por la Tax Foundation se plantea un decálogo de medidas fiscales orientadas al estímulo del crecimiento y del dinamismo económicos[1]. Aun cuando algunas de ellas responden a peculiaridades del sistema fiscal estadounidense, su consideración ofrece interés como referencia de posibles líneas de actuación en el ámbito tributario.

En el documento se parte de la premisa de que el sistema impositivo federal es una palanca clave que los políticos pueden utilizar para mejorar los incentivos y el crecimiento económico a largo plazo conteniendo al mismo tiempo la inflación. Se considera que cada una de las reformas propuestas ayudaría a crear un código fiscal que priorice el crecimiento económico y la oportunidad, propiciando las condiciones para una mayor inversión, mejores empleos, rentas reales más altas, y estándares de vida mejorados. Las medidas se dividen en dos bloques, uno concerniente a la fiscalidad empresarial (las seis primeras) y otro, a la imposición sobre la renta personal (las cuatro restantes):

1.       Posibilitar una mejor recuperación del coste de la inversión en capital, mediante la implementación del full expensing (deducción del gasto en inversiones como gasto corriente) y la indexación de las tablas de depreciación de los edificios e instalaciones.

2.       Facilitar una mejor recuperación del coste y un tratamiento más simple para los gastos de I+D.

3.       Mantener el sistema del impuesto sobre sociedades en una posición competitiva, con un tipo de gravamen acorde con los prevalecientes en el contexto internacional.

4.       Eliminar la doble tributación del beneficio societario, mediante la integración plena de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de las personas físicas.

5.       Depurar la normativa del impuesto sobre sociedades, con eliminación de gastos fiscales no eficientes.

6.       Recuperar las políticas de libre comercio, con supresión de aranceles, que han dado lugar a precios más elevados para los consumidores y las empresas nacionales.

7.       Racionalizar el sistema de prestaciones sociales canalizadas a través del sistema fiscal.

8.       Eliminar las barreras fiscales al ahorro personal, posibilitando vehículos de ahorro para distintas finalidades sin penalización fiscal.

9.       Revisar y depurar la estructura de la normativa del IRPF, eliminando gastos fiscales inapropiados y logrando una estructura más simple y neutral.

10.   Ajustar los elementos de IRPF para contrarrestar el impacto de la inflación en la carga tributaria.








[1] Vid.: E. York et al., “10 Tax Reforms for Growth and Opportunity”, Tax Foundation, Fiscal Fact, No. 787, febrero 2022.



30 de octubre de 2021

Competitividad fiscal autonómica

 

La estructura y el nivel de la fiscalidad de un país representan una declaración de principios y constituyen una carta de presentación en el panorama internacional. La normativa fiscal suele ser un importante factor en la evolución de la situación económica. Pero no es fácil encontrar una relación lineal directa inequívoca. Son relevantes varios aspectos: i) la mayor o menor atracción de actividad económica; ii) la generación de renta y empleo; iii) la recaudación efectiva lograda; iv) la utilización adecuada de los ingresos obtenidos en la provisión de infraestructuras y servicios de utilidad social, y de prestaciones sociales.

Desde hace años se publican índices de posicionamiento fiscal internacional. El elaborado por la Tax Foundation se basa en las nociones de competitividad (mantenimiento de los tipos de gravamen máximos en niveles moderados) y neutralidad (obtención de los mayores ingresos posibles con las menores distorsiones económicas). Dicho think tank estadounidense considera que un código fiscal competitivo y neutral promueve la inversión y un crecimiento económico sostenible, al tiempo que genera ingresos públicos suficientes para las prioridades del gasto público. Dentro de un conjunto de 37 países, España ocupa el puesto 30º.

La referida Fundación viene publicando también el “Índice Autonómico de Competitividad Fiscal” (IACF), referido a España. En esta publicación se parte de la premisa de que “las comunidades autónomas con un mejor sistema fiscal son las que más probabilidades tienen de atraer la implantación de actividad económica nueva, generando así crecimiento económico y empleo”. Hay, ciertamente, otros factores sumamente importantes que influyen en las decisiones empresariales, familiares y profesionales que no se incorporan en los índices de competitividad fiscal: marco regulatorio, seguridad jurídica, servicios de sanidad y de educación, capital humano, acceso a materias primas, dotación de infraestructuras, factores culturales… La fiscalidad es solo uno de los argumentos que entra dentro de las variables que condicionan las elecciones.

El IACF analiza la situación de 19 jurisdicciones (16 comunidades autónomas, más las tres haciendas provinciales vascas) a través de más de 60 variables relacionadas con las siguientes figuras impositivas: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e impuestos autonómicos propios.

En el año 2021, las primeras posiciones del ranking de competitividad fiscal son ocupadas por Madrid, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Canarias; las últimas, por Cataluña, C. Valenciana, Aragón, Asturias y Extremadura. Andalucía aparece en la posición 7ª, tras haber ido avanzando en la clasificación desde el puesto 16º en 2017. La posición de Andalucía no es homogénea respecto a todos los tributos considerados. Un tanto sorprendentemente, aparece en el primer puesto en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, cuyo análisis se centra en el grupo de herederos que engloba a los ascendientes y descendientes directos, así como al cónyuge. Por lo que refiere al IRPF, se sitúa en la posición 11ª, y en la 9ª, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.

La autora principal del informe sobre fiscalidad de las regiones españolas, Cristina Enache, economista de la Tax Foundation, en un reciente artículo con un título bastante expresivo (“Regional tax competition is stopping Spain from becoming Europe’s tax hell”, 6-10-2021), sostiene que la competencia fiscal regional ha estado actuando de freno de que España se sitúe en los más altos niveles de imposición de Europa. Este texto es un auténtico contra-informe a las propuestas de armonizar la fiscalidad autonómica en España, y en él se decanta abiertamente por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio e incluso del impuesto sobre las herencias, en la medida en que, en su opinión, afectan negativamente a la actividad empresarial, al ahorro y el trabajo. En su lugar, aboga por llevar a cabo reformas fiscales que no socaven el crecimiento económico.

Con independencia de la valoración que merezcan este planteamiento, y las propuestas sobre uniformización tributaria, da la impresión de que quienes apelan a esta última para frenar las bajadas impositivas en otros territorios parecen olvidarse de una premisa esencial: la no competitividad fiscal, por tener mayores cargas fiscales, puede otorgarles una mayor competitividad por la vía de más y mejores servicios públicos.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



2 de septiembre de 2021

La influencia de los mitos fiscales: lecciones de la experiencia estadounidense

 

La perspectiva fiscal está llamada a ocupar un lugar de primera fila en los programas de educación financiera. Ese papel queda plenamente justificado a tenor de la incidencia de la tributación en las diferentes fases de la vida de los productos financieros. Su impacto puede tener una importancia crucial a la hora de determinar el rendimiento o el coste efectivo de las operaciones financieras[1]. No es de extrañar, pues, que el componente tributario se incluya dentro de los esquemas de competencias en materia financiera[2].

Por la trascendencia del sistema fiscal para el funcionamiento del Estado y para la sociedad en su conjunto, la educación tributaria se ha configurado como una área de conocimiento específica. Sin perjuicio de ello, por las razones esgrimidas, la consideración de la perspectiva fiscal es imprescindible en los programas de educación financiera. Máxime teniendo en cuenta la configuración del alcance temático de la educación financiera, que atraviesa los límites de una serie de disciplinas y de campos del saber.

Indudablemente, para poder llegar a manejar con soltura los elementos determinantes de la carga tributaria asociada a las diferentes operaciones financieras, es imprescindible conocer el funcionamiento general de los impuestos y sus interrelaciones. Ése es el enfoque que, desde un principio, fue adoptado por el proyecto Edufinet, y que se ha plasmado en las sucesivas Guías Financieras editadas, en los contenidos publicados en su página web, y en textos específicamente centrados en la fiscalidad.

Los ingresos y los gastos públicos son, por otro lado, un terreno particularmente abonado para el afloramiento del fenómeno de la ilusión financiera, que, de producirse, ocasiona que los ciudadanos tengan percepciones sesgadas o falaces sobre el alcance real de las disposiciones presupuestarias. Dicho fenómeno puede tener una gran incidencia en la opinión pública y en la actitud de la población respecto a las medidas tributarias.

Por su trascendencia en la literatura económica internacional y en los medios de comunicación de todo el mundo, la experiencia estadounidense reviste una notoria importancia para la transmisión de ideas relacionadas con el sector público, en general, y las medidas tributarias, en particular. La Tax Foundation ha difundido un texto en el que se pretende desmontar una decena de mitos fiscales[3].

Aunque se trata de problemas centrados en la realidad estadounidense, su consideración tiene un interés general, bien por la influencia que vienen ejerciendo en la opinión pública de otros países, bien porque ilustran la aplicación del análisis hacendístico a cuestiones específicas. Sobre la base de la anterior, en este documento se efectúa un repaso de los referidos mitos, no sin antes precisar que muchos de los aspectos fiscales envueltos en controversia se encuentran sujetos a disputas metodológicas subyacentes que es preciso dilucidar previamente.

A continuación, se procede a reseñar los referidos mitos, limitándonos a sintetizar los principales aspectos puestos de relieve por la Tax Foundation, sin pretender adentrarnos en un análisis detallado:

Mito 1: Los ricos no pagan impuestos en Estados Unidos: Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el 50% de los contribuyentes, aquéllos con menor renta, pagan el 3,1% del total; el otro 50%, casi el 97%. Por otro lado, el 1% con mayor nivel de renta aportan el 38,5% del total.

Mito 2: El IRPF de los ricos en Estados Unidos era mucho más alto en los años 50 del siglo veinte: Pese a los elevadísimos tipos máximos del IRPF en la década de los años 50, por encima del 90%, los tipos efectivos no eran muy diferentes de los afrontados en los últimos años. Así, en los años 50, el 0,1% de los contribuyentes con mayor renta tenían un tipo efectivo del 21,0%, frente al 20,7% en 2014.

Mito 3: No hay ninguna ley estadounidense que requiera el pago del IRPF: La 16ª Enmienda de la Constitución, que permite al Congreso establecer un IRPF, se incorporó a la Constitución en febrero de 1913.

Mito 4: Una gran devolución fiscal es motivo de celebración: Recibir una devolución significa que se ha retenido a cuenta del IRPF una cuantía superior a la necesaria para hacer frente a la obligación fiscal. Implica que se ha efectuado un préstamo sin interés al sector público.

Mito 5: La deducción por impuestos estatales y locales protege contra la doble tributación: Actualmente existe un tope de $10.000 sobre la deducción de los impuestos estatales y locales pagados. Hay peticiones de eliminar ese tope para así evitar que haya doble imposición. Se considera que existe un caso claro de doble imposición cuando dos impuestos aplicados por un mismo gobierno (o distintos gobiernos del mismo nivel) recaen desproporcionadamente sobre la misma unidad renta. Sin embargo, el argumento no prevalece cuando diferentes niveles de gobierno aplican impuestos por diferentes conjuntos de servicios.

Mito 6: Las grandes corporaciones no pagan impuestos: Es cierto que, en algunos años, ciertas corporaciones, a menudo con rentabilidad positiva, no pagan el impuesto sobre sociedades (IS) federal. Como explicación se apunta la diferencia entre el beneficio contable y el beneficio gravable. Según éste, las pérdidas de un año son compensables a lo largo de los años futuros, lo que puede dar lugar a bases imponibles nulas. Por otro lado, hay que tener en cuenta el juego de los impuestos pagados en el extranjero, en el caso de empresas que operan en varios países. Adicionalmente, hay que tener presente el impacto de las inversiones realizadas como gasto deducible. Por último, no hay que olvidar que existen otros impuestos aparte del IS federal.

Mito 7: Los impuestos empresariales sólo afectan a los propietarios de las empresas: Según los estudios empíricos, los trabajadores pueden acabar soportando una parte muy significativa de la carga del IS. La explicación radica en la diferenciación entre la incidencia impositiva “legal” -quién está obligado legalmente a pagar el impuesto- y la incidencia impositiva “económica” -quién paga indirectamente el impuesto, a menudo en la forma de menores salarios. Así, los impuestos empresariales afectan al coste de llevar a cabo una inversión. Cuanto mayor sea este coste (i.e., cuando haga falta una mayor tasa de rentabilidad para que merezca la pena invertir), menos probable será que se efectúe una inversión. De esta manera, habría un menor aumento de la productividad y, con ello, de la retribución de los empleados.

Mito 8: La deducción inmediata del gasto en inversiones es un “agujero fiscal”: El coste de las inversiones es admitido como gasto deducible en el IS a lo largo del tiempo. Con el sistema de deducción inmediata (“expensing”), la deducción, por el mismo importe total, se efectúa íntegramente en el año de la adquisición. Esta medida representa un estímulo para la inversión, con potenciales repercusiones favorables para el crecimiento económico.

Mito 9: Las rebajas fiscales se financian a sí mismas: A veces se arguye que disminuir impuestos estimulará el crecimiento económico y expandirá la base imponible, con lo que, finalmente, se obtendrá mayor recaudación con un menor tipo de gravamen. Aunque esto es teóricamente posible, en la práctica, las disminuciones impositivas no se financian a sí mismas completamente. Dependerá de diversos factores (magnitud de la disminución, nivel de la tributación, y respuesta de los contribuyentes a los cambios fiscales).

Mito 10: Otros países son los que pagan los aranceles: Aunque los aranceles pretenden aumentar el consumo de los bienes producidos en el interior de un país, al aumentar el precio de los bienes producidos en el extranjero, tienen un impacto económico negativo sobre las partes implicadas. Los aranceles pueden proteger las industrias nacionales de la competencia extranjera a corto plazo, pero lo hacen a expensas de otros agentes de la economía, incluyendo a los consumidores nacionales y otras industrias, que a menudo utilizan los bienes sujetos a los aranceles.

(Artículo publicado en EdufiAcademics/Edufinet)



[1] Al respecto puede verse J. M. Domínguez Martínez, “El papel de la fiscalidad en los programas de educación financiera”, e-pública, nº 10, 2012.

[2] Vid. J. M. Domínguez Martínez, “Educación Financiera y Planificación Fiscal: un enfoque metodológico introductorio”, Serie Documentos de Trabajo, 02-2018, Instituto Universitario de Análisis Económico y Social, Universidad de Alcalá de Henares, febrero 2018.

 [3] Tax Foundation, “10 Common Tax Myths, Debunked”, TaxEDU, files.taxfoundation.org.


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