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7 de octubre de 2023

El laberinto de la taxonomía fiscal en perspectiva histórica

 

El conjunto de ingresos públicos constituye un complejo entramado integrado por una plétora de figuras sumamente heterogéneas en cuanto a su denominación. El panorama se simplifica notoriamente a tenor del predominio de algunas categorías en términos de aportación de recursos. Una visión global nos muestra un sistema dominado por unas pocas rúbricas de impuestos, pero esa aparente simplicidad esconde una amalgama de las más variadas exacciones. Nos encontramos con un paisaje laberíntico que, en algunas zonas, sorprende con areas movedizas. Basta acudir a alguno de los esquemas clasificatorios nacionales o internacionales para tomar conciencia de la situación, y no digamos si pretendemos delimitar claramente, en el caso español, los ámbitos de las prestaciones patrimoniales de carácter público, los tributos y los ingresos públicos no tributarios[1].

Sin embargo, no puede decirse que la diversidad terminológica en el terreno fiscal naciera ayer. Ya en El Quijote encontramos rastros de que los recursos públicos respondían a diferentes nombres[2]. A mayor abundamiento, como recoge Gonzalo Higuera en un señalado y docto artículo, algunos integrantes de la Escuela de Salamanca “en sus tratados nos ofrecen más de una treintena de nombres singulares de tributos… número que podemos redondear con otras añadiduras que no recogieron, o que fueron posteriores”[3].

En una nota a pie de página de dicho artículo se recogen las siguientes denominaciones examinadas por los tratadistas escolásticos: “gabella, census, tributum, vectigal, pedagium, guidagium, alcabala, pensio, tallia, collecta, praestantia (praestatio), angaria, parangaria, munus, telonium, imposito, portorium (portazgo), indictiones, superindictiones, canon, oblatio, servitium ordinarium et extraordinarium, assissium (sisa), moneda forera, martiniega, marzazgo, derramas, pedidos, emprestidos, pecho, aduana, exactio, salinarium, stipendium, decima…”.

A tenor de semejante despliegue, no puede decirse que el oficio de recaudador fuera sencillo, ni quedara exento de riesgos, como el propio autor de El Quijote pudo comprobar en su azarosa y amarga experiencia. No obstante, los eventuales inconvenientes y los riesgos asociados no llegaron a frenar las aspiraciones de Teresa Panza, quien, en una de sus cartas mientras su marido ejercía de gobernador, le confiesa que “no pienso parar hasta verte arrendador o alcabalero, que son oficios que aunque lleva el diablo a quien mal los usa, en fin en fin, siempre tienen y manejan dinero” (El Quijote, Parte II, cap. LII).



[2] Vid.: “El Quijote y los tributos: la fiscalidad en la época de Cervantes”, eXtoikos, número especial, 2016.

[3] Vid. G. Higuera, “Impuestos y moral en los siglos XVI y XVII”, Miscelánea Comillas, núm. 40, 1963.

24 de agosto de 2020

La liberalidad en la asignación del dinero ajeno: lecciones de justicia distributiva en El Quijote


Además de su incomparable belleza literaria, El Quijote es una fuente inagotable de ingenio y sabiduría. Raro es el pasaje del que no pueda extraerse alguna enseñanza provechosa. El episodio en el que, ya camino de Barcelona, don Quijote y Sancho se relacionan con un grupo de bandoleros no es una excepción al respecto.

En él encontramos algunas interpretaciones de la justicia distributiva y distintas percepciones acerca de la legitimidad de la disposición del dinero ajeno. En aquel menester, el jefe de la banda, Roque Guinart, se muestra inicialmente como un gran virtuoso, toda vez que “lo repartió [el botín] por toda su compañía, con tanta legalidad y prudencia, que no pasó un punto ni defraudó nada de la justicia distributiva”.

Además de esta virtud, evidencia luego la del comedimiento en la “extracción del valor” de las víctimas del asalto. Ante un “patrimonio efectivo” compuesto por 90 escudos y 60 reales, después de oír las historias de los apresados, que se encaminaban a Italia, determina que únicamente le entreguen (le “presten”) 140 escudos, “para contentar esta escuadra que me acompaña, porque el abad de lo que canta yanta”.

Y, aun cuando se declara como “mal contador”, resuelve inmediatamente el siguiente cálculo distributivo: “De estos escudos dos tocan a cada uno [de los 60 integrantes de la banda] y sobran veinte: los diez se den a estos peregrinos, y los otros diez a ese buen escudero, porque pueda decir bien de esta aventura”.

Magnánimo en su inesperado gesto, que dejó admirados a los “prestamistas” forzados, su criterio no contó, empero, con el beneplácito de uno de los bandidos, quien no pudo evitar quejarse amargamente: “Este nuestro capitán más es para frade que para bandolero: si de aquí adelante quisiere mostrarse liberal, séalo con su hacienda, y no con la nuestra”.

Podríamos, pues, designar como “el criterio de Roque Guinart” esa tendencia bastante extendida entre personas resueltamente generosas que muestran una acentuada propensión a efectuar repartos de recursos provenientes de terceras personas.

El personaje discrepante de tal criterio en la aventura cervantina, aunque pronunció sus palabras quedamente y “en su lengua gascona y catalana”, tuvo la desdicha de que llegaron a oídos del líder. Tal y como puede deducirse del texto (segunda parte, capítulo LX), no puede decirse que entre sus cualidades figurara también la de la conmiseración con los miembros de su tropa: “De esta manera castigo yo a los deslenguados y atrevidos”. No obstante, en este caso podría decirse que, asimismo, llevó a cabo una cierta “distribución”, aunque bastante peculiar y poco conveniente para la parte afectada.

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