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4 de agosto de 2020

El futuro de los planes de pensiones: a la búsqueda de las claves económicas


Los planes de pensiones, como instrumento de previsión social voluntaria, concebidos como una vía para complementar las pensiones públicas, llegaron a España hace más de treinta años. Su trayectoria ha estado marcada por una ácida controversia entre sus defensores y sus detractores, que se agudiza a marchas forzadas[1]. Mientras hay quienes abogan por la supresión radical del tratamiento fiscal actual, por entender que, supuestamente, únicamente favorece a las personas con elevado nivel de renta, otras propugnan mantenerlo y, además, exonerar de tributación las prestaciones que generan. Entre ambas posiciones, procede calibrar ponderadamente los atributos de este singular instrumento.

La importancia de los planes de pensiones

En España, los planes de pensiones del sistema individual acumulan un patrimonio de 76.519 millones de euros, y tienen 7,5 millones de partícipes. Actualmente, son más de 406.000 los beneficiarios que reciben prestaciones procedentes de dichos planes. Del total del patrimonio adscrito a planes de pensiones (112.000 millones de euros), un 68% corresponde a los del sistema individual, un 31% a los de empleo, y un 1% a los asociados.

La necesidad de un marco sólido y objetivo para evaluar las medidas fiscales

A la hora de abordar las cuestiones económicas y fiscales conviene desterrar las posiciones apriorísticas e, igualmente, evitar valorar las medidas en función del sitio en el que nosotros mismos nos encontremos y de cómo nos veamos afectados. La teoría de la Hacienda Pública dispone de un corpus doctrinal para estudiar, desde un punto de vista técnico, las ventajas y los inconvenientes de las diferentes medidas.

La singularidad del tratamiento fiscal de los planes de pensiones

El rasgo esencial de los planes de pensiones es que pretenden captar un ahorro privado que se invierte en determinados activos financieros, de renta fija o de renta variable, de manera que, al cabo de los años, el importe de las aportaciones, más la rentabilidad acumulada, posibiliten disfrutar de unas prestaciones en forma de renta o de capital. Los planes de pensiones son objeto de un tratamiento fiscal único: las aportaciones, dentro de unos límites[2], pueden ser reducidas de la base imponible del IRPF, con lo que se origina una desgravación fiscal. El beneficio de ésta viene dado, cada año, por el importe de la aportación multiplicado por el tipo de gravamen más alto (marginal) que se aplique al contribuyente del IRPF. Al cabo del tiempo, cuando se perciben las prestaciones, éstas son objeto de tributación íntegramente en el IRPF.

¿Cuál es el sentido económico del sistema de los planes de pensiones?

¿Qué es lo que se consigue con este esquema fiscal? Sencillamente, que las cantidades aportadas y deducidas no soporten inicialmente tributación, y puedan ser invertidas para su rentabilización, también sin sufrir ninguna merma impositiva, toda vez que los vehículos de inversión, los fondos de pensiones, tienen una tributación nula en el Impuesto sobre Sociedades. Los partícipes, durante la fase de aportación e inversión, no soportan fiscalidad, pero sí han de hacer frente a las comisiones de gestión y de depositaría de los fondos de pensiones. Llegada la hora de percibir las prestaciones, éstas tributan plenamente en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Mediante este sistema, se consigue algo tan extraordinario, y a la vez tan lógico, como que el ahorrador obtenga de su inversión una tasa de rentabilidad igual a la tasa que pueda alcanzarse en el mercado. La tributación se produce en el momento de cosechar los frutos de la inversión. La clave radica, pues, no en una exención definitiva sino en el diferimiento de la tributación hasta el momento de percibir las prestaciones.

Planes de pensiones vs pensiones públicas: ¿existe alguna similitud?

Si lo pensamos bien, vemos que el esquema guarda un cierto parecido con el sistema de pensiones públicas, aunque con una diferencia radical en cuanto a la gestión de los recursos. Las cotizaciones sociales son deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Estos recursos los obtiene y gestiona la Seguridad Social, sin incurrir en tributación alguna. En lugar de depender del resultado de la inversión en un fondo de pensiones, la Seguridad Social, con arreglo a la normativa establecida, otorga una pensión a los cotizantes, que tributa también como rendimiento del trabajo.

¿Cómo se calcula la rentabilidad de un plan de pensiones?

Volviendo a los planes de pensiones, si una persona aporta 5.000 euros cada año a su plan de pensiones, a una tasa de rendimiento anual neto del 3%, al cabo de 20 años, tendría un capital acumulado de 134.532 euros[3]. Hay que tener en cuenta que el coste efectivo asciende cada año a 5.000 euros menos el ahorro fiscal obtenido por la desgravación de la aportación. Si el tipo marginal es del 30%, dicho coste efectivo será de 3.500 euros. La tasa de rentabilidad final dependerá del tipo del IRPF que se aplique a las prestaciones. Si se mantiene en el 30%, será del 3%[4]; si es inferior, será mayor del 3%, y lo contrario ocurrirá, si, aunque sea menos probable (salvo por reformas fiscales), se sitúa por encima del 30%.

¿Se evita la doble tributación del ahorro en el IRPF?

En definitiva, el esquema de los planes de pensiones resulta bastante coherente. Además, no puede perderse de vista que, con esta fórmula, se logra solucionar uno de los problemas estructurales del tratamiento del ahorro en el IRPF, en el sentido de que se evita su doble imposición, primero cuando se obtiene la renta y luego cuando se perciben los rendimientos. Dicho esto, no tendría sentido eximir de gravamen el importe de las prestaciones recibidas, sino que, más bien, sería adecuado buscar una equivalencia entre el tipo de gravamen concerniente a las aportaciones y el relevante para las prestaciones.

¿Qué factores condicionan la utilización de los planes de pensiones?

Aun cuando pueda existir un buen diseño técnico, el alcance de cualquier medida de estímulo fiscal va a depender del comportamiento de los contribuyentes, lo que vendrá condicionado, en primer término, por su capacidad de ahorro. Indudablemente, ésta se ve influenciada por el nivel de ingresos de cada persona. Pero esto no es un problema del instrumento sino de que en la economía se generen puestos de trabajo con retribuciones razonables.

Hay otro factor que puede influir en el grado de acogimiento a los planes de pensiones individuales. A diferencia de lo que ocurría anteriormente, cuando los límites de las deducciones eran independientes para los planes de pensiones de empleo y los individuales, actualmente el límite es conjunto. Así, los planes de pensiones individuales son un instrumento cuyo uso puede verse restringido de facto para personas con altos ingresos y que tengan planes de empleo en sus empresas.

¿Quiénes son los partícipes de los planes de pensiones y cuál es el impacto recaudatorio de éstos?

La Administración tributaria ofrece información referida a los contribuyentes que se benefician de las aportaciones efectuadas al conjunto de sistemas de previsión social, que incluyen los planes de pensiones individuales e instrumentos asimilados. En el año 2016, 2,8 millones de personas se acogieron a dicho beneficio fiscal en su declaración del IRPF. De ellos, el 63% eran contribuyentes con renta hasta 36.000 euros, los cuales acumularon un 38% del total de las aportaciones. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el coste recaudatorio para la Hacienda Pública se estima en 1.643 millones de euros, si bien éste se ve minorado hasta los 450 millones de euros, una vez que se detrae el importe, a valor actual, de los impuestos diferidos sobre las prestaciones[5]. Teniendo en cuenta la distribución de los partíciples por niveles de renta y el carácter progresivo de la tarifa del IRPF, la mayor parte del beneficio fiscal se concentra entre los estratos más altos de renta, aunque habría que hacer el cómputo considerando el efecto del diferimiento fiscal[6].

Planes de pensiones: ahorro, movilización de recursos y justicia tributaria

Los planes de pensiones son un instrumento que responde al pilar de la prestación social privada, previsto en la Constitución española, y que cumple un significativo papel en la movilización de recursos que sirven para financiar el tejido productivo y también el sector público.

El efecto de los planes de pensiones en el plano tributario puede lograrse de una forma alternativa, mediante instrumentos en los que las aportaciones no sean deducibles pero cuyos rendimientos queden exentos de tributación.

Se da la circunstancia de que este tipo de tratamiento o el de los planes de pensiones son los que permiten evitar el referido problema de la doble tributación del ahorro en el IRPF y, además, en determinadas condiciones, pueden ser más equitativos desde una perspectiva de la justicia en un horizonte de ciclo vital. Sin embargo, esta perspectiva, que sería idónea para efectuar comparaciones, no suele ser la imperante.

(Artículo publicado en “UniBlog”)



[1] Desde hace tiempo se viene planteando su reforma. Vid.: https://neotiempovivo.blogspot.com/2018/03/la-reforma-de-los-planes-de-pensiones.html.
[2] La menor de las siguientes cantidades anuales: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Para un mayor detalle, vid.: www.edufinet.com.
[3] Esta cuestión, de forma genérica, se aborda en: https://neotiempovivo.blogspot.com/2020/01/cuanto-tiempo-hace-falta-para-que-un.html.
[4] El coste efectivo total se elevaría a 70.000 euros. Así, con esa “inversión efectiva” se conseguiría el capital acumulado, que, si se percibe, de una sola vez, con un tipo de gravamen del 30%, daría un neto de 94.000 euros. Esto implica justamente una tasa de rentabilidad del 3% anual.
[5] AIReF, “Evaluación del gasto público 2019. Estudio de beneficios fiscales”, 2020.
[6] J. F. Sanz y D. Romero (“Ahorro denostado injustamente”, diario El Mundo, 21 de julio de 2020) obtienen un coste neto inferior a 200 millones de euros, y consideran que los ahorros fiscales generados se absorben esencialmente por las rentas medias y bajas.

14 de febrero de 2019

El tratamiento fiscal de la vivienda


La compra de la vivienda habitual es una de las decisiones económicas más importantes, si no la principal, que suele adoptar una persona a lo largo de su vida. Ahora bien, la elección entre los regímenes de alquiler y propiedad es una disyuntiva de gran calibre que precede, en su caso, a la mencionada operación de adquisición. No es de extrañar, pues, la importancia intrínseca que la vivienda tiene para el análisis económico, ni el activo posicionamiento del sistema fiscal respecto a la misma como fuente directa o indirecta para la obtención de sustanciales ingresos tributarios.

La trascendencia de la elección sobre la vivienda: la perspectiva del análisis económico

La relevancia de la vivienda para las familias y su elevado coste vienen a explicar que las opiniones respecto a su tratamiento fiscal estén habitualmente afectadas de una considerable carga emocional. El análisis económico nos aporta algunas perspectivas útiles a fin de discernir cuál puede ser un tratamiento adecuado en la vertiente tributaria.

Propiedad vs alquiler: una elección que no se presta a simplificaciones

Pero antes incluso tendríamos que dilucidar cuál de las dos opciones, propiedad o alquiler, es la más adecuada para la vivienda habitual. Se trata de un dilema que no admite una respuesta predeterminada, sino que requiere descender a un análisis pormenorizado. Así, no es posible postular una conclusión de aplicación genérica, toda vez que los resultados de la comparación son altamente dependientes y sensibles respecto a los valores concretos que tomen las variables esenciales que entran en juego (precio de compra, nivel del tipo de interés, evolución futura del precio de la vivienda, número de años de mantenimiento de la propiedad, cargas impositivas, tasa de inflación, importe inicial y progresión anual del coste del alquiler, etc.).

El carácter dual de la vivienda: bien de consumo y activo de inversión

Supongamos que, después de haber tenido en cuenta los factores relevantes, una persona se decanta por la compra de la vivienda. Hemos de tener presente que una vivienda habitual es un activo bastante peculiar: por un lado, es un bien de consumo duradero, que permite disfrutar, a lo largo del tiempo, del servicio de su ocupación; por otro lado, la vivienda constituye una inversión, una forma de mantener riqueza, cuyo valor puede aumentar o disminuir. La experiencia reciente en el mercado inmobiliario ha puesto de manifiesto, contrariamente a las expectativas mantenidas tradicionalmente, que el precio de la vivienda puede disminuir, incluso en términos nominales, es decir, aunque no se descuente la tasa de inflación.

La aproximación del sistema tributario a la vivienda

El tratamiento fiscal de la vivienda es un factor muy importante en la elección entre las opciones de propiedad y alquiler, y también respecto a su posición como alternativa de inversión frente a instrumentos financieros. No obstante, la regulación puede ejercer una influencia igual o mayor que la de la tributación.

Según establece la Constitución española, nuestro sistema tributario está sustentado en el principio de capacidad económica, cuya medición se concreta con base en indicadores de renta, consumo y riqueza. Si la vivienda permite un consumo y al mismo tiempo es una forma de mantenimiento de riqueza, parece lógico que se vea afectada por los impuestos que, dentro del sistema fiscal, tengan atribuida las misiones de cubrir tales manifestaciones de la capacidad tributaria.

La vivienda como bien de consumo

Así, el IVA, como impuesto general sobre el consumo, se encarga de gravar la adquisición de la vivienda, haciendo uso del tipo impositivo reducido (10%). Al recaer sobre el precio total en el momento de la compra, esto equivale a gravar de golpe todos los servicios de consumo, de disfrute de la vivienda a lo largo del tiempo. Sin embargo, la vivienda, adicionalmente, soporta anualmente el gravamen del IBI, lo que podría entenderse como una duplicidad, salvo que se conviniese que este tributo local responde en alguna medida a los beneficios de los servicios públicos percibidos por los propietarios de los bienes inmuebles.

La vivienda como activo

Por lo que concierne al tratamiento como bien de inversión, al igual que ocurre con otros activos, la vivienda, disminuida en el valor de los préstamos asociados, forma parte del patrimonio neto de las personas físicas, que, en su caso, se verá sometido al Impuesto sobre el Patrimonio. En éste, la vivienda habitual goza de una exención hasta un importe de 300.000 euros por declarante. En el supuesto de que, posteriormente, en un momento dado se efectúe una transmisión de la propiedad, entrarían en juego los impuestos correspondientes. El transmitente se vería afectado por el IRPF (por la variación patrimonial) y el impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, en tanto que el adquirente, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según, respectivamente, si la transmisión es onerosa o gratuita.

Vivienda habitual vs segunda vivienda

Si pasamos al ámbito del IRPF, a diferencia de lo que sucede con la vivienda habitual, que está exonerada, es preciso computar una renta imputada por los inmuebles y viviendas (no arrendados) que estén a disposición del contribuyente. Éste debe declarar como renta un 1,1% del valor catastral, si ha sido objeto de revisión, y un 2% en caso contrario. A tenor de este último porcentaje, su aplicación implica en la práctica una revalorización del 82%.

La fiscalidad conjunta sobre la propiedad de la vivienda

Así pues, en este tipo de situaciones relativas a viviendas no habituales, nos podemos encontrar con que lo que, en el fondo, es una misma manifestación económica, basada en el acceso y la tenencia de una vivienda, se ve sometida a múltiples impuestos: IVA, IBI, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, no puede perderse de vista que todo el proceso de promoción inmobiliaria se ve afectado por el gravamen de diferentes figuras tributarias, desde la adquisición del terreno hasta la finalización del inmueble.

El tratamiento fiscal del alquiler

Por su parte, el arrendatario de una vivienda habitual no soporta directamente ningún tributo (salvo el Impuesto sobre Transmisiones, por el contrato de arrendamiento, con una cuota de modesta cuantía). Sin embargo, en función de cuál sea la situación que prevalezca en el mercado, el precio del alquiler reflejará los impuestos soportados formalmente por los propietarios. Por lo demás, la fórmula del alquiler se ve favorecida por el tratamiento preferente del que gozan las rentas derivadas del alquiler para el arrendador. En principio, este beneficio fiscal tiende a ampliar la oferta de alquileres y a abaratar su precio en el mercado. No obstante, otros factores, de mercado o regulatorios, pueden ejercer un efecto en sentido contrario.

La vivienda, en el foco de las propuestas de reforma fiscal

En el panorama internacional, el tratamiento de la vivienda se sitúa dentro del foco de las propuestas de reforma fiscal. Hay una corriente que aboga por disminuir las cargas que gravan las transacciones y, simultáneamente, elevar las que recaen sobre la tenencia. En este contexto, la figura del impuesto sobre la tierra, considerado por muchos economistas como la mejor forma de imposición, vuelve a cobrar un inusitado protagonismo.

(Artículo publicado en UniBlog)

18 de marzo de 2018

La reforma de los planes de pensiones

La figura de los planes de pensiones llegó tarde a España, pero con expectativas de convertirse en un pilar importante del sistema de previsión social. La Ley 8/1987 dejaba claro su rol al señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir. Años antes, ya el artículo 41 de nuestra Constitución se había encargado de diferenciar entre el sistema público de pensiones y el de prestaciones complementarias.

Ante una situación de escasez de ahorro y de dudas incipientes acerca de la capacidad efectiva del Estado para mantener los compromisos adquiridos con los cotizantes, la habilitación del nuevo instrumento financiero posibilitaba ventajas al menos en dos apartados: por un lado,  fomentando el ahorro a largo plazo y canalizando los recursos captados a la financiación de proyectos diversos; por otro, permitiendo constituir una dotación personal para mejorar el nivel de vida en la etapa de la jubilación, a través de una fórmula más favorable fiscalmente que el resto de productos de ahorro.

Por una u otra razón, los planes de pensiones suscitan de manera casi permanente una serie de cuestiones, algunas recurrentes. Hacer un repaso de ellas es el propósito del presente artículo:

  1. Los planes de pensiones vuelven a estar de actualidad a raíz de la publicación del Real Decreto (RD) 62/2018, de 9 de febrero, encargado de arbitrar las disposiciones reglamentarias para llevar a efecto una medida ya aprobada dentro de la reforma fiscal de finales del año 2014 (Ley 26/2014. En esta se introdujo la posibilidad de que las aportaciones a los planes de pensiones puedan ser rescatarse una vez transcurridos 10 años. Así, a partir del 1 de enero de 2025 podrán recuperarse (junto con los rendimientos acumulados) las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 (se computa este año).
  2. No ha habido, pues, ninguna novedad respecto a la Ley 26/2014. Hasta entonces la liquidez de los planes de pensiones estaba limitada a supuestos de necesidad de los partícipes (paro y enfermedad). El habilitar la posibilidad de disposición transcurrido un plazo de 10 años puede ser un aliciente para invertir en dicho instrumento, para personas reticentes a renunciar completamente a la liquidez, pero es un rasgo poco coherente con la naturaleza de los planes de pensiones. Estamos ya, pues, ante un producto de ahorro a largo plazo, eso sí, con algunas singularidades.
  3. El tratamiento fiscal de los planes de pensiones es peculiar. Las aportaciones son deducibles en la base imponible del IRPF (con un límite absoluto de 8.000 euros anuales), mientras que las prestaciones son gravadas íntegramente como rendimiento del trabajo. Este tratamiento implica, si no varía el tipo de gravamen marginal de la persona en cuestión (como partícipe y como beneficiaria), que la remuneración neta del ahorro coincida con el tipo de interés ofrecido en el mercado. Así, por ejemplo, con un tipo de interés anual del 3%, una inversión de 5.000 euros efectuada hoy se convierte en 6.720 euros dentro de 10 años. Con un tipo impositivo del 40%, la inversión en el plan de pensiones tendría un coste neto de 3.000 euros (5.000 - 40% x 5.000) y permitiría obtener un ingreso neto de 4.032 euros (6.720 - 40% x 6.720) dentro de 10 años.
  4. Esto implica que se alcanzaría una rentabilidad efectiva del 3% anual. Ningún otro producto financiero permite respetar la regla de que el rendimiento efectivo coincida con el que ofrezca el mercado. Y, sorpresa, este es el tratamiento que garantiza que se cumpla la equidad desde la perspectiva del ciclo vital, aplicando la misma carga tributaria a dos personas con los mismos ingresos iniciales, con independencia de que decidan consumir o ahorrar.
  5. En suma, el tratamiento de los planes de pensiones es el más adecuado en términos de eficiencia económica y de equidad. Desde esta perspectiva, no habría que revisarlo y, por tanto, tampoco estaría justificado un gravamen de las prestaciones a un tipo inferior.
  6. El cálculo anterior puede variar si se altera el tipo del IRPF aplicable al beneficiario. Por otro lado, el rendimiento también se ve afectado por las comisiones aplicadas por las entidades gestoras de los fondos de pensiones, comisiones que se han visto reducidas por el RD 62/2018.
  7. Indudablemente, los planes de pensiones individuales son un instrumento que solo está al alcance, en la práctica, de aquellas personas que tienen un nivel de renta suficiente para tener capacidad de ahorro. Dicho instrumento es muy adecuado para el propósito para el que está concebido. Hay otras palancas, como los mínimos exentos, la progresividad y los programas de gasto público, para abordar las diferencias de rentas familiares.
  8. Los planes de pensiones representan algo menos de un 6% del total de los activos financieros de los hogares españoles. El patrimonio de los fondos de pensiones asciende a 111.000 millones de euros.  Las dos terceras partes corresponden a planes individuales (suscritos por personas físicas a título particular) y un tercio a los de empleo (ámbito de la negociación laboral), en tanto que los del sistema asociado (asociaciones o colectivos) no llegan al 1%. La referida cifra equivale al 9,5% del PIB, muy por debajo de países como Holanda (182%), Reino Unido (95%), Finlandia (49%) y Dinamarca (47%), pero por encima de otros como Italia (7%), Alemania (7%) y Francia (1%).
Desde esferas gubernamentales se ha instado recientemente a los trabajadores a incrementar su ahorro con objeto de complementar en el futuro la pensión de jubilación. Algunos analistas han calificado la posibilidad del rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones como un “empujoncito” en la buena línea, pero se trata un atributo poco coherente con la filosofía que inspira a dicho instrumento. El conocimiento de la función del ahorro y de las características de los productos de previsión puede ejercer, como se desprende de la experiencia internacional, una influencia positiva en la constitución de planes para la jubilación, pero difícilmente podrán expandirse si no se generalizan niveles retributivos que posibiliten una capacidad de ahorro efectiva.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 15 de marzo de 2018)

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