18 de marzo de 2018

La reforma de los planes de pensiones

La figura de los planes de pensiones llegó tarde a España, pero con expectativas de convertirse en un pilar importante del sistema de previsión social. La Ley 8/1987 dejaba claro su rol al señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir. Años antes, ya el artículo 41 de nuestra Constitución se había encargado de diferenciar entre el sistema público de pensiones y el de prestaciones complementarias.

Ante una situación de escasez de ahorro y de dudas incipientes acerca de la capacidad efectiva del Estado para mantener los compromisos adquiridos con los cotizantes, la habilitación del nuevo instrumento financiero posibilitaba ventajas al menos en dos apartados: por un lado,  fomentando el ahorro a largo plazo y canalizando los recursos captados a la financiación de proyectos diversos; por otro, permitiendo constituir una dotación personal para mejorar el nivel de vida en la etapa de la jubilación, a través de una fórmula más favorable fiscalmente que el resto de productos de ahorro.

Por una u otra razón, los planes de pensiones suscitan de manera casi permanente una serie de cuestiones, algunas recurrentes. Hacer un repaso de ellas es el propósito del presente artículo:

  1. Los planes de pensiones vuelven a estar de actualidad a raíz de la publicación del Real Decreto (RD) 62/2018, de 9 de febrero, encargado de arbitrar las disposiciones reglamentarias para llevar a efecto una medida ya aprobada dentro de la reforma fiscal de finales del año 2014 (Ley 26/2014. En esta se introdujo la posibilidad de que las aportaciones a los planes de pensiones puedan ser rescatarse una vez transcurridos 10 años. Así, a partir del 1 de enero de 2025 podrán recuperarse (junto con los rendimientos acumulados) las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 (se computa este año).
  2. No ha habido, pues, ninguna novedad respecto a la Ley 26/2014. Hasta entonces la liquidez de los planes de pensiones estaba limitada a supuestos de necesidad de los partícipes (paro y enfermedad). El habilitar la posibilidad de disposición transcurrido un plazo de 10 años puede ser un aliciente para invertir en dicho instrumento, para personas reticentes a renunciar completamente a la liquidez, pero es un rasgo poco coherente con la naturaleza de los planes de pensiones. Estamos ya, pues, ante un producto de ahorro a largo plazo, eso sí, con algunas singularidades.
  3. El tratamiento fiscal de los planes de pensiones es peculiar. Las aportaciones son deducibles en la base imponible del IRPF (con un límite absoluto de 8.000 euros anuales), mientras que las prestaciones son gravadas íntegramente como rendimiento del trabajo. Este tratamiento implica, si no varía el tipo de gravamen marginal de la persona en cuestión (como partícipe y como beneficiaria), que la remuneración neta del ahorro coincida con el tipo de interés ofrecido en el mercado. Así, por ejemplo, con un tipo de interés anual del 3%, una inversión de 5.000 euros efectuada hoy se convierte en 6.720 euros dentro de 10 años. Con un tipo impositivo del 40%, la inversión en el plan de pensiones tendría un coste neto de 3.000 euros (5.000 - 40% x 5.000) y permitiría obtener un ingreso neto de 4.032 euros (6.720 - 40% x 6.720) dentro de 10 años.
  4. Esto implica que se alcanzaría una rentabilidad efectiva del 3% anual. Ningún otro producto financiero permite respetar la regla de que el rendimiento efectivo coincida con el que ofrezca el mercado. Y, sorpresa, este es el tratamiento que garantiza que se cumpla la equidad desde la perspectiva del ciclo vital, aplicando la misma carga tributaria a dos personas con los mismos ingresos iniciales, con independencia de que decidan consumir o ahorrar.
  5. En suma, el tratamiento de los planes de pensiones es el más adecuado en términos de eficiencia económica y de equidad. Desde esta perspectiva, no habría que revisarlo y, por tanto, tampoco estaría justificado un gravamen de las prestaciones a un tipo inferior.
  6. El cálculo anterior puede variar si se altera el tipo del IRPF aplicable al beneficiario. Por otro lado, el rendimiento también se ve afectado por las comisiones aplicadas por las entidades gestoras de los fondos de pensiones, comisiones que se han visto reducidas por el RD 62/2018.
  7. Indudablemente, los planes de pensiones individuales son un instrumento que solo está al alcance, en la práctica, de aquellas personas que tienen un nivel de renta suficiente para tener capacidad de ahorro. Dicho instrumento es muy adecuado para el propósito para el que está concebido. Hay otras palancas, como los mínimos exentos, la progresividad y los programas de gasto público, para abordar las diferencias de rentas familiares.
  8. Los planes de pensiones representan algo menos de un 6% del total de los activos financieros de los hogares españoles. El patrimonio de los fondos de pensiones asciende a 111.000 millones de euros.  Las dos terceras partes corresponden a planes individuales (suscritos por personas físicas a título particular) y un tercio a los de empleo (ámbito de la negociación laboral), en tanto que los del sistema asociado (asociaciones o colectivos) no llegan al 1%. La referida cifra equivale al 9,5% del PIB, muy por debajo de países como Holanda (182%), Reino Unido (95%), Finlandia (49%) y Dinamarca (47%), pero por encima de otros como Italia (7%), Alemania (7%) y Francia (1%).
Desde esferas gubernamentales se ha instado recientemente a los trabajadores a incrementar su ahorro con objeto de complementar en el futuro la pensión de jubilación. Algunos analistas han calificado la posibilidad del rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones como un “empujoncito” en la buena línea, pero se trata un atributo poco coherente con la filosofía que inspira a dicho instrumento. El conocimiento de la función del ahorro y de las características de los productos de previsión puede ejercer, como se desprende de la experiencia internacional, una influencia positiva en la constitución de planes para la jubilación, pero difícilmente podrán expandirse si no se generalizan niveles retributivos que posibiliten una capacidad de ahorro efectiva.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 15 de marzo de 2018)

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