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12 de noviembre de 2023

El análisis económico de la religión

 

Cuando uno se detiene ante las joyas pictóricas que se exhiben en la exposición “Fieramente humanos. Retratos de santidad barroca en el arte español del siglo XVII”, ofrecida actualmente en el Museo Carmen Thyssen de Málaga, es difícil que no quede extasiado ante semejante desbordamiento de belleza y grandiosidad artísticas. Sólo si logramos reponernos de ese impacto visual, tendremos también la oportunidad de reflexionar acerca de la influencia social de la religión a través del arte. Ciertamente, el catálogo de creaciones supremas es inabarcable.

Siendo esto innegable, no lo es menos la incidencia que la religión ha ejercido, de manera directa, en los planos económico, social y político. A pesar de ello, durante bastante tiempo hubo considerable reticencia o escepticismo por parte de los investigadores económicos respecto a la pertinencia de la incorporación de las cuestiones religiosas a su campo de estudio, tal vez muy conscientes de la advertencia divina implícita en “Mi reino no es de este mundo”. La obra de Rachel M. McCleary y Robert J. Barro “The wealth of the nations” (2019) viene a representar uno de los principales exponentes de la Economía de la religión, que no está interesada en los contenidos doctrinales, sino en responder a preguntas tales como la conexión entre la religión y el crecimiento económico, la competencia entre las distintas corrientes religiosas, o los costes y beneficios personales ligados a la adhesión a unas creencias y prácticas, y cómo éstas afectan al comportamiento individual.

En este contexto, la conocida tesis de Max Weber sobre el papel del protestantismo en la formación del capitalismo es referencia obligada. Según esta interpretación, las creencias religiosas pueden fomentar rasgos, como la ética del trabajo, la honestidad y el ahorro, que contribuyen al crecimiento económico. Una vez que el capitalismo moderno llegó a ser predominante en algunos países, prosigue la explicación weberiana, quedó emancipado de sus antiguos apoyos.

Los datos empíricos confirman en buena medida la hipótesis de la secularización, que propugna que el desarrollo económico reduce la participación individual en actividades religiosas formales y también las creencias religiosas. No obstante, McCleary y Barro señalan que la disminución de la religiosidad no implica necesariamente un rechazo de la religión. Y concluyen que las creencias religiosas -notablemente, en relación con el cielo y el infierno- continúan siendo, más que las prácticas, importantes factores del crecimiento económico. Se apunta igualmente la hipótesis de que la capacidad de lectura individual de los textos sagrados puede llevar a una mayor alfabetización y, por esta vía, a promover el avance económico. Desde un punto de vista histórico, los condicionantes religiosos sobre la forma legal societaria, las herencias, los mercados del crédito y el seguro, y el cumplimiento de los contratos han tenido, en países de tradición islámica, gran importancia en el curso de los acontecimientos económicos.

En el libro se pone de relieve la complejidad de los determinantes de la religiosidad. Se aprecia una relación negativa entre el nivel de desarrollo económico, medido por el PIB per cápita, y los indicadores de religiosidad. Sin embargo, no se encuentra evidencia de que un mayor número de años de educación reduzca la adscripción religiosa.

La competencia entre las diferentes confesiones por atraer fieles es analizada en el marco de un mercado de la religión. Hay una oferta de religión, sustentada en determinadas creencias sobre la salvación, la condenación, el más allá, y seres sobrenaturales. La exaltación y la elevación de personajes al grado de santidad han sido recursos utilizados por las autoridades eclesiásticas para incrementar el número de fieles, y como forma de competir con otras doctrinas religiosas. Asimismo, hay una demanda de servicios religiosos, en función de los costes y beneficios ligados a la participación en una comunidad religiosa. El valor del tiempo se muestra cambiante a lo largo del ciclo de vida de las personas, lo que da lugar a que dicha participación tenga un perfil, asociado a la edad, en forma de “U”.

La “búsqueda de la verdad” es el cometido de la Economía de la religión, una verdad no trascendental, mundana, que pueda ser contrastada con la realidad y desafiada por datos terrenales objetivos. Igual que no es condición necesaria ser creyente para disfrutar del arte sacro, tampoco lo es para adentrarse en esa sugerente área del conocimiento económico. Igualmente, no es requisito tener que renunciar a creencias religiosas. Ahora bien, en este terreno es quizás más patente que en ningún otro la dependencia de la Economía normativa de la Economía positiva. El margen de lo que “debe ser” es bastante amplio, a diferencia de lo que concierne a lo que “es”.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



6 de marzo de 2019

El patrocinio deportivo: la perspectiva del análisis económico

El patrocinio es una fórmula muy extendida en el ámbito del deporte, en unos casos como forma de promoción de actividades sin autonomía financiera propia, y en otros como búsqueda de los beneficios asociados a la imagen de agentes con posición de privilegio en las competiciones de mayor incidencia social. El patrocinio deportivo es una línea de actuación diversa que responde a diferentes cánones. Una valoración adecuada de su utilización requiere aplicar no solamente criterios desde una óptica empresarial estricta sino también incorporar una perspectiva social más amplia.

El patrocinio deportivo: una definición sencilla, una realidad heterogénea
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, cabe entender por patrocinar “apoyar o financiar una actividad frecuentemente con fines publicitarios”. El patrocinio alcanza una de sus mayores expresiones en el ámbito del deporte. A este respecto, el patrocinio -la “esponsorización” aún no ha sido acogida por dicho Diccionario- consiste en el apoyo de un deporte, acontecimiento deportivo, entidad, deportista individual, o competición deportiva por una entidad externa, a fin de obtener un beneficio mutuo para las partes implicadas.

Las fórmulas de patrocinio son diversas, pero la forma habitual se ajusta a una serie de estándares básicos: el patrocinador efectúa una aportación, en metálico o en especie, a la actividad deportiva, que es ajena a su negocio, con la expectativa más frecuente de obtener un rendimiento que le repercuta favorablemente en términos de publicidad, imagen, marca o reputación.

Las dos vertientes del mercado del patrocinio deportivo: la oferta y la demanda
Existe un mercado de patrocinio, integrado por una oferta sumamente diversificada, que va desde deportistas individuales hasta competiciones internacionales, pasando por equipos y clubes, asociaciones e instituciones deportivas. Los grandes eventos internacionales, a su vez, constituyen un mercado especial. Las empresas e instituciones, por su parte, configuran el grueso de la demanda potencial. La opción por un esquema de patrocinio se enmarca dentro de un proceso secuencial que varía en función del entorno considerado y de la organización concreta de que se trate. La decisión de llevar a cabo una acción de patrocinio se incardina dentro de la estrategia de las empresas, que puede contemplarlo esencialmente como un elemento de apoyo de las políticas comercial y de imagen de marca, o, alternativa o complementariamente, como una contribución al ejercicio de la responsabilidad social corporativa. Como todo mercado, se ve sujeto a una determinada regulación, con la peculiaridad de que, por razones de interés social, las actividades de patrocinio pueden beneficiarse de incentivos fiscales.

El enfoque económico básico: el desplazamiento de la curva de demanda
La realización de un patrocinio deportivo puede ser analizada dentro de los esquemas básicos del análisis económico. Todo patrocinio persigue, de alguna manera, diferenciar a la empresa que lo suscribe, con objeto de potenciar su posición en el mercado. De una manera gráfica, podemos pensar que toda empresa hace un seguimiento de la curva de demanda de su producto en el mercado. Dicha curva muestra cómo se espera que responda el número de unidades vendidas a los distintos precios que puedan aplicarse. La típica curva de demanda tiene la conocida pendiente negativa: a medida que baja el precio se amplía el número de unidades demandadas por los consumidores.

Pues bien, con una acción promocional, lo que una empresa pretende es que, sin alterar sus precios, se incrementen las ventas. En definitiva, lo que se busca es lo que los economistas describen como un desplazamiento de la curva de demanda hacia la derecha.

¿Es rentable el patrocinio deportivo?: la necesidad de una evaluación rigurosa
Evidentemente, la empresa aborda esta línea de actuación con la expectativa de obtener un aumento de sus beneficios, sobre la base de que los eventuales mayores ingresos netos por ventas superen los costes incurridos, bien de forma inmediata o en el conjunto de un período plurianual. No obstante, a nadie se le oculta que una inversión en patrocinio deportivo, al igual que un desembolso en una campaña publicitaria, no escapa a la incertidumbre que es consustancial a la respuesta de los ingresos por ventas al gasto publicitario. No todos los mercados son iguales, ni todas las coyunturas, como tampoco la efectividad de las distintas acciones emprendidas.

Ya sea de carácter deportivo o no, cualquier campaña promocional realizada por una empresa debe ser objeto de una evaluación rigurosa a partir de la relación coste-eficacia, esto es, de la confrontación entre los costes incurridos y los resultados obtenidos, que puedan adscribirse expresamente a la acción estudiada. Un análisis económico correcto lleva a la consideración no solamente de las entradas y salidas dinerarias sino también de los costes y beneficios intangibles, lo que va más allá de las frías cifras que se consignan en los estados financieros al uso.

Los beneficios ocultos del patrocinio deportivo
Y precisamente las inversiones en patrocinio deportivo pueden proporcionar ciertos efectos significativos que no se incorporan en las cifras de beneficios contables, tales como la creación o la potenciación de una imagen corporativa ligada al deporte, la generación de vínculos institucionales y relaciones públicas, o la asociación de la marca a la imagen de clubes, deportistas o patrocinadores de prestigio. Otros efectos positivos no se registran en las cuentas empresariales sencillamente porque corresponden a beneficios para la sociedad, como la promoción de estilos de vida sano y de los valores asociados a la práctica del deporte.

Son, en suma, diversos los beneficios ligados al patrocinio deportivo, tanto desde un punto de vista empresarial como social. Esto último justifica que, si se cumplen determinados requisitos, los desembolsos económicos destinados a la promoción del deporte puedan ser objeto de algún tipo de ventaja fiscal. La justificación económica de ésta es promover comportamientos que, en su ausencia, no se llevarían a cabo, privando a la sociedad de actividades con impacto positivo.

El deporte tiene una importancia extraordinaria; desempeña un papel insustituible para el desenvolvimiento ordinario de la economía y de la sociedad. Como elemento de apoyo al deporte, profesional y no profesional, el patrocinio en este ámbito cuenta a su favor con ese componente diferenciador, contribuyendo a promover actividades de interés social al tiempo que ofrece un gran potencial para el desarrollo de estrategias corporativas.

Pero también existen algunos riesgos
Ahora bien, ni siquiera el mundo del deporte está exonerado de costes, y tampoco la fórmula del patrocinio. Hay, pues, algunos aspectos a colocar en el otro lado de la balanza que, aunque no necesariamente, pueden hacer acto de presencia. Así, en el deporte profesional existe el riesgo de que la imagen corporativa se pueda ver perjudicada a resultas de una mala trayectoria deportiva;  por otro lado, el patrocinio de equipos locales por firmas de implantación nacional puede originar un rechazo en otras zonas; asimismo, la asimetría existente entre la facilidad de entrada a un patrocinio y la dificultad de salida del mismo puede provocar reticencias para empresas que planean compromisos temporales. En fin, la posibilidad de que la vertiente deportiva acabe fagocitando el perfil del negocio es otro riesgo no descartable.

El reto para la sociedad: que no se pierdan oportunidades deportivas
El deporte es un fenómeno sumamente complejo y, en buena medida, también lo es el patrocinio deportivo. Lo interesante, desde un punto de vista social, es que no se pierdan oportunidades para la práctica del deporte por la carencia de recursos económicos y, en tal sentido, que no se frenen los patrocinios potenciales por falta de conocimiento de sus ventajas o por la actuación de factores inhibidores. Mientras que hay disciplinas, eventos, clubes y deportistas que tienen capacidad para captar recursos más que sobrados por la vía de los mecanismos del mercado libre, otros padecen importantes restricciones. El reto está en que no decaigan por insuficiencia de medios. La nave del patrocinio, el “sponsor-ship”, promete múltiples parabienes, no solo para quienes se embarquen en ella.

(Publicado en “UniBlog”)

14 de febrero de 2019

El tratamiento fiscal de la vivienda


La compra de la vivienda habitual es una de las decisiones económicas más importantes, si no la principal, que suele adoptar una persona a lo largo de su vida. Ahora bien, la elección entre los regímenes de alquiler y propiedad es una disyuntiva de gran calibre que precede, en su caso, a la mencionada operación de adquisición. No es de extrañar, pues, la importancia intrínseca que la vivienda tiene para el análisis económico, ni el activo posicionamiento del sistema fiscal respecto a la misma como fuente directa o indirecta para la obtención de sustanciales ingresos tributarios.

La trascendencia de la elección sobre la vivienda: la perspectiva del análisis económico

La relevancia de la vivienda para las familias y su elevado coste vienen a explicar que las opiniones respecto a su tratamiento fiscal estén habitualmente afectadas de una considerable carga emocional. El análisis económico nos aporta algunas perspectivas útiles a fin de discernir cuál puede ser un tratamiento adecuado en la vertiente tributaria.

Propiedad vs alquiler: una elección que no se presta a simplificaciones

Pero antes incluso tendríamos que dilucidar cuál de las dos opciones, propiedad o alquiler, es la más adecuada para la vivienda habitual. Se trata de un dilema que no admite una respuesta predeterminada, sino que requiere descender a un análisis pormenorizado. Así, no es posible postular una conclusión de aplicación genérica, toda vez que los resultados de la comparación son altamente dependientes y sensibles respecto a los valores concretos que tomen las variables esenciales que entran en juego (precio de compra, nivel del tipo de interés, evolución futura del precio de la vivienda, número de años de mantenimiento de la propiedad, cargas impositivas, tasa de inflación, importe inicial y progresión anual del coste del alquiler, etc.).

El carácter dual de la vivienda: bien de consumo y activo de inversión

Supongamos que, después de haber tenido en cuenta los factores relevantes, una persona se decanta por la compra de la vivienda. Hemos de tener presente que una vivienda habitual es un activo bastante peculiar: por un lado, es un bien de consumo duradero, que permite disfrutar, a lo largo del tiempo, del servicio de su ocupación; por otro lado, la vivienda constituye una inversión, una forma de mantener riqueza, cuyo valor puede aumentar o disminuir. La experiencia reciente en el mercado inmobiliario ha puesto de manifiesto, contrariamente a las expectativas mantenidas tradicionalmente, que el precio de la vivienda puede disminuir, incluso en términos nominales, es decir, aunque no se descuente la tasa de inflación.

La aproximación del sistema tributario a la vivienda

El tratamiento fiscal de la vivienda es un factor muy importante en la elección entre las opciones de propiedad y alquiler, y también respecto a su posición como alternativa de inversión frente a instrumentos financieros. No obstante, la regulación puede ejercer una influencia igual o mayor que la de la tributación.

Según establece la Constitución española, nuestro sistema tributario está sustentado en el principio de capacidad económica, cuya medición se concreta con base en indicadores de renta, consumo y riqueza. Si la vivienda permite un consumo y al mismo tiempo es una forma de mantenimiento de riqueza, parece lógico que se vea afectada por los impuestos que, dentro del sistema fiscal, tengan atribuida las misiones de cubrir tales manifestaciones de la capacidad tributaria.

La vivienda como bien de consumo

Así, el IVA, como impuesto general sobre el consumo, se encarga de gravar la adquisición de la vivienda, haciendo uso del tipo impositivo reducido (10%). Al recaer sobre el precio total en el momento de la compra, esto equivale a gravar de golpe todos los servicios de consumo, de disfrute de la vivienda a lo largo del tiempo. Sin embargo, la vivienda, adicionalmente, soporta anualmente el gravamen del IBI, lo que podría entenderse como una duplicidad, salvo que se conviniese que este tributo local responde en alguna medida a los beneficios de los servicios públicos percibidos por los propietarios de los bienes inmuebles.

La vivienda como activo

Por lo que concierne al tratamiento como bien de inversión, al igual que ocurre con otros activos, la vivienda, disminuida en el valor de los préstamos asociados, forma parte del patrimonio neto de las personas físicas, que, en su caso, se verá sometido al Impuesto sobre el Patrimonio. En éste, la vivienda habitual goza de una exención hasta un importe de 300.000 euros por declarante. En el supuesto de que, posteriormente, en un momento dado se efectúe una transmisión de la propiedad, entrarían en juego los impuestos correspondientes. El transmitente se vería afectado por el IRPF (por la variación patrimonial) y el impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, en tanto que el adquirente, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según, respectivamente, si la transmisión es onerosa o gratuita.

Vivienda habitual vs segunda vivienda

Si pasamos al ámbito del IRPF, a diferencia de lo que sucede con la vivienda habitual, que está exonerada, es preciso computar una renta imputada por los inmuebles y viviendas (no arrendados) que estén a disposición del contribuyente. Éste debe declarar como renta un 1,1% del valor catastral, si ha sido objeto de revisión, y un 2% en caso contrario. A tenor de este último porcentaje, su aplicación implica en la práctica una revalorización del 82%.

La fiscalidad conjunta sobre la propiedad de la vivienda

Así pues, en este tipo de situaciones relativas a viviendas no habituales, nos podemos encontrar con que lo que, en el fondo, es una misma manifestación económica, basada en el acceso y la tenencia de una vivienda, se ve sometida a múltiples impuestos: IVA, IBI, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, no puede perderse de vista que todo el proceso de promoción inmobiliaria se ve afectado por el gravamen de diferentes figuras tributarias, desde la adquisición del terreno hasta la finalización del inmueble.

El tratamiento fiscal del alquiler

Por su parte, el arrendatario de una vivienda habitual no soporta directamente ningún tributo (salvo el Impuesto sobre Transmisiones, por el contrato de arrendamiento, con una cuota de modesta cuantía). Sin embargo, en función de cuál sea la situación que prevalezca en el mercado, el precio del alquiler reflejará los impuestos soportados formalmente por los propietarios. Por lo demás, la fórmula del alquiler se ve favorecida por el tratamiento preferente del que gozan las rentas derivadas del alquiler para el arrendador. En principio, este beneficio fiscal tiende a ampliar la oferta de alquileres y a abaratar su precio en el mercado. No obstante, otros factores, de mercado o regulatorios, pueden ejercer un efecto en sentido contrario.

La vivienda, en el foco de las propuestas de reforma fiscal

En el panorama internacional, el tratamiento de la vivienda se sitúa dentro del foco de las propuestas de reforma fiscal. Hay una corriente que aboga por disminuir las cargas que gravan las transacciones y, simultáneamente, elevar las que recaen sobre la tenencia. En este contexto, la figura del impuesto sobre la tierra, considerado por muchos economistas como la mejor forma de imposición, vuelve a cobrar un inusitado protagonismo.

(Artículo publicado en UniBlog)

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