28 de noviembre de 2021

Transparencia y consciencia de los usuarios en la era de Internet

 

Hoy día, nadie duda de la gran importancia de leer detenidamente los contratos en su integridad, prestando atención a todos los detalles y a la temida “letra pequeña”. En los casos de los contratos referentes a un préstamo hipotecario, a una tarjeta de crédito, a una póliza de seguro, o a la compra de una vivienda, la tarea puede ser abrumadora. Un buen conocimiento, una notable disponibilidad de tiempo y una alta dosis de paciencia suelen ser requisitos para estampar nuestra firma en los documentos de manera consciente y confiada. Es poco frecuente, sin embargo, que se den simultáneamente los tres requisitos mencionados, por lo que, en numerosas ocasiones, no hay garantías de que se haga con pleno conocimiento de las cláusulas refrendadas.

La regulación pública de protección de los consumidores y usuarios, unida a una eficaz labor de los organismos supervisores, y a la actuación de instancias de reclamación, han dado lugar a un marco de considerable transparencia y toma de conciencia por las partes de las obligaciones contraídas.

Los contratos no son un elemento obsoleto, típico de la sociedad con transacciones basadas en documentos físicos. Vemos que, con distintas denominaciones y presentaciones, proliferan también en el mundo de Internet, ya sea para acceder a los servicios de las BigTech, o los de teléfonos inteligentes, aplicaciones, plataformas, programas de ordenador, páginas informativas… Además, en estos entornos, todo transcurre a otro ritmo, a otra velocidad. El usuario completa, ansioso, todos los pasos para acceder a los servicios que busca.

Todo va sobre ruedas y está a punto de llegar a la meta. Es justo el momento en el que aparece la ineludible advertencia, que se erige como una barrera infranqueable. A menos que se preste conformidad a todas las condiciones establecidas. Entonces es cuando tomamos conciencia de que la “farragosidad” no era algo exclusivo de la sociedad previrtual. El usuario se sitúa ante una complicada tesitura: a) renunciar al acceso, hasta empaparse bien del contenido del clausulado; b) consultar sobre la marcha la opinión de alguien más o menos versado en la materia; c) firmar sin más, confiando en la buena fe de los proveedores y en la razonabilidad de lo estipulado en el documento a suscribir.

Personalmente, me intriga saber qué porcentaje de los usuarios ha dado su conformidad con plena consciencia del alcance de sus decisiones. ¿Qué consecuencias pueden derivarse de una situación de desconocimiento de dicho alcance? ¿Pueden guardar alguna relación con el valor del nuevo gran activo, los datos personales?



27 de noviembre de 2021

La distribución de la carga de las cotizaciones sociales entre empleados y empleadores

 

¿Quién debe hacer frente a una subida de las cotizaciones sociales: el empleado o el empleador? Se trata de una cuestión sujeta tradicionalmente a una considerable controversia, sobre la que mucho se ha escrito y mucho se ha dicho. Y se sigue escribiendo y diciendo. Hemos tenido ocasión de comprobarlo con ocasión de la reciente subida de las cotizaciones en España.

En el ámbito de los impuestos, nos movemos, con carácter general, en un terreno bastante polémico a la hora de decidir sobre quién debe recaer el esfuerzo tributario. La polémica se intensifica cuando se trata de exacciones fiscales ligadas al mercado de trabajo, y aún más si incorporamos la perspectiva económica, ampliando el foco más allá de los aspectos legales o formales.

Antes de abordar la cuestión planteada, los economistas tienden a subrayar dos aspectos fundamentales: i) por una parte, el carácter de salario diferido de las cotizaciones sociales, aunque, usualmente, no se consideren como tal por parte de los empleados; ii) la irrelevancia de la parte del mercado sobre la que se exige la contribución.

A este respecto, los economistas diferencian entre la incidencia legal y la incidencia económica. Con independencia de quién sea el sujeto pasivo formal, lo importante es sobre quién acaba recayendo la carga fiscal efectiva. Una vez que, en un mercado, se introduce un impuesto o se eleva el tipo de gravamen de uno existente, los agentes económicos afectados lo tienen presente al fijar sus precios de oferta y de demanda y, en la medida de lo posible, tratan de preservar su posición económica. Los oferentes procurarán incorporar el mayor coste en sus precios de venta, o reducir los precios que pagan a sus proveedores o a sus empleados. A su vez, los demandantes, si son los que tienen la obligación fiscal, querrán pagar menos por los productos que adquieren, a fin de no incurrir en un mayor coste por el mismo bien.

En el mercado de trabajo, los oferentes son los trabajadores, que ofrecen sus servicios a cambio de un salario; los demandantes, los empleadores, que demandan tales servicios. Desde un punto de vista económico, es indiferente si las cotizaciones sociales se exigen formalmente de los empleadores o de los empleados. Si se requieren de los primeros, se encontrarán con un precio de referencia más elevado para la contratación; si se obtienen de los segundos, tendrán una retribución efectiva más baja.

Lo importante es la divergencia, la cuña que la carga fiscal introduce entre el precio de referencia para el demandante (el empleador) y el precio de referencia para el oferente (el trabajador). Da igual de quién se exija. Lo que determina cómo se va a repartir esa carga en la práctica es la fuerza que cada una de las partes tenga en el mercado, lo que depende de sus respectivas capacidades para escapar de la tributación. Dichas capacidades vendrán determinadas por las elasticidades de la oferta y la demanda respecto al precio. A mayor elasticidad, menor carga efectiva soportada; a mayor inelasticidad, mayor carga efectiva soportada.

Como se pone de relieve en el gráfico adjunto, correspondiente a un mercado genérico de un bien, puede llegarse al mismo resultado, en cuanto a la repercusión en la cantidad de equilibrio y a la distribución de la carga, con un impuesto sobre los oferentes y con un impuesto sobre los demandantes.



23 de noviembre de 2021

El sistema del jurado como inspirador de reuniones eficaces y eficientes

Hace poco, me comentaba un directivo de una empresa del sector de telecomunicaciones que, en un solo día (además, viernes), había tenido un total de ocho reuniones. La extensión de las reuniones telemáticas ha elevado notablemente la propensión a la realización de reuniones en el ámbito empresarial. Antes de la pandemia del coronavirus, según algunas estimaciones, los gestores solían dedicar a reuniones una media de 23 horas a la semana. Las empresas no suelen evaluar el coste en términos económicos (en el sentido de su coste de oportunidad) que originan. No cabe la menor duda de que las reuniones son un elemento clave dentro de cualquier esquema organizativo, pero tampoco de que debe de existir una cantidad “óptima”, en número y en tiempo de duración. 

Pueden recurrirse a varios criterios más o menos estándares para juzgar cualquier reunión empresarial: ¿para qué ha servido?, ¿cuál ha sido su “output”?, ¿cuáles han sido los costes incurridos?, ¿existía una alternativa mejor para llegar al mismo resultado?, ¿cuál ha sido la contribución de cada una de las personas asistentes?, ¿cuál ha sido el impacto en cada una de ellas? De nuevo nos aparece el filtro de la “triple E”: una reunión es eficaz si sirve adecuadamente para un propósito; será eficiente si consigue ese propósito con los menores recursos posibles; y económica, si incurre en costes limitados.

No es fácil diseñar reuniones que superen holgadamente esa triple exigencia, aun cuando se observen en la realidad corporativa algunas prácticas bastante interesantes. Por ejemplo, el caso de Amazon, al que se ha hecho alusión en algunas entradas de este blog, lo es. Al margen de tales experiencias, según The Economist, “hay una forma de reuniones que, de manera fiable, lleva a buenas decisiones y que despierta un respeto general, incluso reverencial. Tal reunión es el jurado. Cualquier sistema en el que las personas aún creen después de más de 800 años merece la pena que se vea de cerca”[1].

Según “Bartleby”, de sus principios generales se desprenden cinco lecciones para los “meeting-throwers” y para los “meeting-goers”:

1.   Su propósito es claro. El participante en un jurado no tiene que preguntarse en ningún momento “¿Para qué estoy aquí?”.

2.     Su tamaño es adecuado. La fórmula de 12 personas utilizada en Inglaterra proviene del siglo XII: “Más personas añadirían voces, pero no valor. Menos personas significaría menos diversidad de visiones”. En el artículo se recuerda que en Amazon prevalece la “regla de las dos pizzas”: no debe haber reuniones en las que hagan falta más de dos pizzas para el almuerzo de los asistentes.

3.     Tiene una agenda centrada. Los miembros del jurado tienen una, muy importante, cuestión que abordar, y un número limitado de elecciones a realizar. Además, el tiempo no actúa como restricción, ya que los integrantes del jurado no abandonan la reunión hasta que se adopta una decisión.

4.     La cuarta lección está ligada a la membresía, toda vez que los miembros del jurado son menos proclives al pensamiento grupal que los asistentes a una reunión típica. Evidentemente, el procedimiento de selección de los jurados difícilmente puede ser replicable en un entorno empresarial, aun cuando cabe introducir algunos factores mitigadores de dicho tipo de pensamiento.

5.   La última lección concierne a la seguridad psicológica de poder expresar libremente lo que cada uno piensa. Salvando las distancias, cabe también introducir pautas en el mundo empresarial, basadas en la filosofía del análisis coste-beneficio, que pueden ser útiles. 

En el artículo de The Economist se reconoce que las cosas pueden torcerse con los jurados -cómo no-, y se recuerda que “Evidentemente, las empresas no son lo mismo que las salas de justicia. Muchas reuniones corporativas están pensadas para transmitir y construir cultura, no para producir veredictos. La unanimidad, de ninguna manera, es una forma de gestionar una empresa”.

Aun cuando algunos aspectos de los jurados pueden servir de inspiración para mejorar el uso de las reuniones empresariales, es patente que se trata de dos contextos completamente diferentes. En cualquier caso, el diseño de un modelo óptimo de reuniones, y su uso adecuado, pueden ser factores primordiales para el aumento de la productividad y la eficacia de una organización empresarial. Una reunión puede no tener costes explícitos, pero puede acarrear algunos costes ocultos no despreciables.


Fuente: The Economist.



[1] Vid. “How to run better meetings”, 16 de octubre de 2021.

22 de noviembre de 2021

IV Congreso de Educación Financiera de Edufinet: Educación Financiera para una época de cambio de paradigmas

 

Del 17 al 19 de noviembre se ha celebrado el IV Congreso de Educación Financiera de Edufinet. Como se expresa en el lema del Congreso, “Educación Financiera para una época de cambio de paradigmas”, los programas de educación financiera han de adaptarse para hacerse eco de las múltiples implicaciones que se derivan de un proceso de alteración de paradigmas en diversas esferas. Asentada la importancia de la cultura financiera como una de las competencias básicas para la vida en el siglo XXI, las iniciativas en el ámbito de la alfabetización financiera se encuentran ante el reto de conjugar la transmisión del armazón tradicional del razonamiento financiero con la plétora de cambios que se suceden en un entorno de creciente digitalización.

El primer congreso de educación financiera de Edufinet se celebró en el año 2018, como evento extraordinario, como colofón de un programa de actividades conmemorativas. No obstante, la experiencia se repitió en 2019, cuando hablamos de la posibilidad de que Málaga pudiera abrirse un hueco en el circuito de referencias internacionales de educación financiera. La situación de crisis sanitaria impidió que el simposio mantuviera su carácter presencial, pero no que se llevara a cabo a través de canales telemáticos. Sin ser demasiado pretenciosos en el sentido apuntado, hemos procurado mantener nuestra cita anual, que, con la de 2021, ha llegado ya a su cuarta edición, en esta ocasión mediante un formato mixto, presencial-digital.

Cuando el proyecto Edufinet comenzó su andadura en el año 2005, eran bastante escasos los puntos del globo terráqueo desde donde se irradiaba educación financiera. Hoy, son cada vez más las zonas de luminosidad que se observan en el planeta. Unos 400 miembros institucionales, de 130 países, forman parte de la International Network on Financial Education (INFE) de la OCDE, y cada vez son más los países que ponen en marcha estrategias nacionales de educación financiera. Las iniciativas públicas y privadas en este ámbito se cuentan, no ya por centenares, sino por miles.

Las razones son múltiples y sólidas. La adopción de decisiones financieras inadecuadas respecto a las circunstancias personales puede acarrear costes económicos directos significativos a las familias, en tanto que la carencia de habilidades numéricas y financieras elementales origina limitaciones en el desempeño profesional. El análisis económico permite identificar importantes ventajas en las vertientes de la eficiencia en la asignación de los recursos, la estabilidad económica, la distribución de la renta y la riqueza, y el desarrollo económico.

A tenor de la enorme expansión de los programas de educación financiera en todo el mundo, cabría esperar que el nivel de preparación de la población hubiese mejorado de manera sustancial. Sin embargo, la evidencia disponible lleva a constatar la existencia de considerables rémoras y lagunas al respecto. ¿A qué obedece esa resistencia?, nos podríamos preguntar. No podemos obviar, desde luego, las dificultades intrínsecas para llegar a dominar todos los elementos presentes en el sistema financiero. Y tales dificultades se acentúan cuando nos enfrentamos a una dinámica de cambios permanentes, intensificados, por el juego de fuerzas diversas, en el curso de los últimos años. ¿Qué hacer?, puede ser otra pregunta obligada.

Recabar la opinión de los distintos stakeholders en la educación financiera constituye, seguramente, una vía imprescindible, como también lo es acudir al dictamen de expertos en la materia. Esta fue una de las principales motivaciones de la organización del primer congreso de Edufinet y sigue siéndolo en la actualidad: revisar, actualizar y ampliar nuestro bagaje para mejorar nuestra capacidad de actuación ante el reto de promover la cultura financiera de la población, a la escala de nuestras posibilidades.

En línea con lo señalado, la educación financiera para una época de cambio de paradigmas ha sido el lema del IV Congreso de Edufinet. En él se han dado cita cerca de 40 ponentes que han abordado un amplio abanico temático: papel de la educación financiera, diseño de los programas formativos, evaluación de su eficacia, finanzas sostenibles, nuevas formas de tributación, psicología y regulación financiera, inteligencia artificial, emprendimiento, impacto de la política monetaria, análisis económico y toma de decisiones financieras, cálculo financiero, o ciberdelito, entre otros aspectos. Del conjunto de las exposiciones efectuadas, así como de las cuestiones suscitadas en los coloquios, puede extraerse un gran número de consideraciones y reflexiones de gran utilidad de cara al diseño de los programas de educación financiera.

Esta última tarea se enfrenta a un amplio conjunto de condicionantes del entorno que no pueden pasar desapercibidos, como son los que se derivan del proceso de digitalización y de otros desarrollos ligados a los avances tecnológicos. Asimismo, a lo largo de los últimos años han irrumpido diversos paradigmas de gran relevancia en los planos económico, financiero, fiscal, monetario o doctrinal. Todo ello no viene sino a reafirmar el carácter de la educación financiera como materia fronteriza, con un marcado perfil interdisciplinar.

Al hilo de los retos planteados y de la valoración de la experiencia acumulada, la consecución del objetivo de mejora del nivel de cultura financiera de la población debería descansar, desde nuestro punto de vista, en una estrategia basada en tres pilares formativos: i) enseñanza reglada; ii) participación en programas de mantenimiento periódico; y iii) acciones específicas ad hoc ante decisiones financieras relevantes (just-in-time).

En este mismo espacio, con ocasión de la celebración del Día de la Educación Financiera de 2021, señalábamos que el vaso de la educación financiera, según acreditados expertos, podía visualizarse como medio vacío o como medio lleno. Es cuestión de perspectiva. Sin embargo, con independencia de cuál sea nuestra percepción, una cosa está clara. Después de cotejar el panorama que se vislumbra, no podemos sino convenir en que el vaso, en realidad, es mucho más grande de lo que creíamos. Y, ya sólo para mantener el nivel percibido anteriormente, es preciso efectuar un aporte adicional de líquido a ese recipiente en expansión.

Para ello es preciso un esfuerzo adicional. Las fuentes están localizadas, y tienen muchos caños. Para aprovechar bien ese caudal hacen falta muchos colaboradores interesados en contribuir a una iniciativa de interés social, desde cualquiera de los programas existentes, y desde cualquier punto de la geografía. Uno de esos programas es Edufinet, y uno de esos lugares es la ciudad de Málaga, donde nuestro centro tiene las puertas abiertas, al igual que, permanentemente, la red que figura en el acrónimo que da nombre a nuestro proyecto.

(Artículo publicado en “UniBlog”)




21 de noviembre de 2021

Criptomonedas en el aula

 

“¿A qué edad considera que debería iniciarse el conocimiento de las criptomonedas?”. Alguien me formulaba esa sugerente pregunta en el turno de coloquio tras la presentación de una ponencia sobre “El (re)diseño permanente de los programas de educación financiera”, el día 17 de noviembre de 2021, en el IV Congreso de Educación Financiera de Edufinet. Ignoro quién hizo la pregunta. Es uno de los inconvenientes del uso de los canales telemáticos para el desarrollo de actividades congresuales.

La respuesta dada fue en la línea de recomendar la aproximación a dichos medios de pago mientras antes mejor (por supuesto, adaptando el enfoque al perfil del colectivo), e, idóneamente, en el marco de la educación secundaria. Las criptomonedas forman ya parte del sistema monetario real, en el que se afianzan a un ritmo incluso mayor del que podría haberse esperado. Cuando hay un instrumento financiero disponible, lo mejor es estar preparado y conocer sus ventajas e inconvenientes, y, en particular, los riesgos que puede conllevar su adquisición. Al hilo de la respuesta, no podía dejar de apuntarse otra pregunta, crucial, la de si las criptomonedas pueden ser consideradas dinero en todos sus términos. El grado de exposición de los adolescentes a operaciones bastante arriesgadas y, en no pocos casos, fraudulentas, a través de los circuitos de Internet, era otra reflexión casi ineludible.

Circunstancialmente, un par de días después, me topé con un artículo del diario Financial Times (FT) con el siguiente título: “Crypto in the classroom: Lucy Kellaway on the kids’ new craze” (19-11-2021). En él se describen casos de adolescentes en edad escolar que realizan operaciones de compra y de venta de criptomonedas, impulsados por la expectativa de lograr un dinero fácil e instantáneo. Asimismo, se destaca que el hecho de que sea ilegal para los menores operar con criptomonedas en la mayoría de las plataformas puede añadir un elemento de atracción.

Niños de 15 años tienen constituida una cartera de criptos, cuyo valor consultan cada mañana en sus teléfonos móviles. Lucy Kellaway recoge testimonios de profesores que consideran que se requiere un cambio urgente en el enfoque de los colegios sobre la enseñanza del dinero a los niños.

La ex columnista semanal del FT, hoy dedicada a la docencia, y articulista ocasional en dicho medio, concluye enfatizando la necesidad de que los niños reciban una enseñanza sistemática acerca del valor del dinero: “Sólo entonces estarán preparados para la lección más urgente de todas: si algo parece demasiado bueno para ser verdad, es demasiado bueno para ser verdad”.



15 de noviembre de 2021

Read my lips: no more taxes?

 

Aquella frase, en boca del expresidente Ronald Reagan, marcó una época y se convirtió en una expresión icónica. Muchas fueron y son las críticas recibidas por el mandatario estadounidense, en muchos aspectos de sus actuaciones económicas y políticas, en general, y en el terreno impositivo, en particular. Aun así, raro es encontrar a un aspirante a ocupar la jefatura del Estado o del Gobierno de un país democrático que concurra a un proceso electoral esgrimiendo una subida de impuestos como eje de su programa.

Pero eso no deja de ser una conjetura, que debe ser sometida a contraste empírico. Además, ya se sabe la importancia de los poderes taumatúrgicos que tiene el acceso al poder; son capaces de obrar cualquier tipo de milagro.

Es aquella una tarea que llevan a cabo varios investigadores radicados en Alemania: C. Fuest, K. Gründer, N. Potrafke y F. Ruthardt (“Read my lips? Taxes and elections”, EconPol Working Paper, 71, 2021). En este trabajo analizan la existencia de ciclos electorales en las reformas fiscales en el caso de 23 países, a lo largo del período 1960-2014.

Los resultados obtenidos indican que los políticos tienden a posponer los planteamientos de aumentos de impuestos hasta después de las elecciones. Los ciclos electorales son particularmente pronunciados respecto a los tipos de gravamen del IVA y del IRPF.




14 de noviembre de 2021

La aspiración del calcetín perfecto como problema universal: una búsqueda constante

 

El Financial Times es un diario bastante extraño. A pesar de su extraordinario prestigio y de su enorme influencia, publica algunos artículos de contenido económico de cuestionable interés y dudosa calidad. Sin embargo, también acoge contribuciones sobre temas no económicos (aunque suele ser raro que no tengan alguna implicación en ese ámbito) que combinan, en sentido positivo, los mencionados atributos.

El segundo puede ser discutible, pero no el primero, por lo que concierne a un reciente artículo centrado en una prenda que tiene una gran importancia a lo largo de nuestras vidas, sobre todo en el caso de los hombres, el calcetín. Sam Leith (“The trials of a middle-aged man’s search for socks”, Financial Times, 4-11-2021) considera que encontrar un par de calcetines que sean confortables, prácticos y duraderos es algo así como un Santo Grial. Y, a diferencia de lo que sostiene este autor, no es algo exclusivo de los hombres maduros. Quizás no en la infancia, a la que ya apenas alcanza la memoria, pero sí en la juventud, su elección no era un problema menor. Y no digamos la dificultad para encontrar algunos que dieran unas adecuadas prestaciones de garantía. Como se indica en el texto mencionado, los calcetines reclaman la atención de su portador varias veces al día, por diversos motivos.

Son una prenda semiíntima, que, en el momento más insospechado, puede gastar una mala pasada. La imagen de un alto cargo de un importante organismo económico internacional exhibiendo unos inmisericordes agujeros marcó todo un hito. A partir de ahí la modesta prenda elevó su estatus internacional.

A pesar de su (supuesto) carácter efímero diario, sujeto a la cadencia de las jornadas, son un elemento muy apreciado, una vez que tomamos conciencia de su funcionalidad. A veces tienen connotaciones especiales. En su día, me hizo mucha ilusión utilizar unos calcetines de la marca Jorigu. Me los regaló un prestigioso, y hoy conocido, físico nuclear, cuyo padre trabajaba en la factoría catalana, con quien coincidí en el servicio militar.

Recuerdo también que los calcetines protagonizaron un divertido enigma entre los profesores de Hacienda Pública que, a mediados de los años ochenta, asistíamos a los cursos de verano dirigidos por el profesor Fuentes Quintana. Uno de los asiduos asistentes llevaba siempre cada día, y cada curso, unos calcetines con la misma apariencia. Su color era, por lo demás, parecido al representativo de la Facultad de Económicas. Los investigadores más avispados llegaron a formular teoremas acerca de la constancia exhibida, pero no llegaron a obtener evidencias estadísticamente significativas para alcanzar una conclusión definitiva. Todavía siguen abiertas las especulaciones, pero, al fin y al cabo, quién puede excluir el efecto del dominio de unas preferencias monolíticas, con la posibilidad de acopio reiterado o de utilización con reposición previo mantenimiento ordinario.



13 de noviembre de 2021

Los conocimientos financieros en las pequeñas empresas españolas

 Recientemente se han publicado los resultados de un estudio sobre las competencias financieras en el ámbito de las pequeñas empresas en España: B. Anghel, A. Lacuesta y F. Tagliati, “Encuesta de competencias financieras en las pequeñas empresas 2021: principales resultados”, Banco de España, Documentos Ocasionales Nº 2129.

El estudio se basa en una encuesta realizada en una muestra de sociedades no financieras de menos de 50 trabajadores. Aunque en el estudio se admite que “la muestra podría tener algún sesgo de selección”, se considera que hay pocas diferencias con la distribución que se derivaría de los datos de la Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social (pág. 12). No obstante, no puede perderse de vista la posible incidencia del sesgo implícito en la decisión de cumplimentar o no el cuestionario por parte de las empresas contactadas. De otro lado, aunque no se indica expresamente al inicio, parece que se supone que es el propietario de la empresa quien responde al cuestionario.

Siguiendo las pautas establecidas por la OCDE, el estudio aborda las competencias financieras en una triple vertiente: conocimientos, actitudes y comportamientos. Por lo que concierne a la primera de estas vertientes, las preguntas planteadas se basaban en la formulación de afirmaciones, de forma que el encuestado debía señalar si eran verdaderas o falsas. Las preguntas eran las siguientes:

i.            “Los dividendos son parte de lo que paga una empresa a un banco para reembolsar un préstamo”.

ii.            “Cuando una empresa obtiene capital de un inversor, le cede a este una parte de la propiedad de una empresa”.

iii.            “Si una inversión financiera ofrece la oportunidad de ganar mucho dinero, también es probable que pueda hacer perder mucho dinero”.

iv.            “Una inflación elevada significa que el coste de la vida está aumentando con rapidez”.

v.            “Un préstamo a 15 años normalmente requiere pagos mensuales más elevados que uno a 30 años por el mismo importe, pero los intereses totales pagados durante la duración del préstamo serán inferiores”.

Puede que haya bastantes personas a las que, a tenor del contenido de las preguntas y el carácter de las respuestas requeridas, no asombre en demasía que los porcentajes de acierto ronden o superen el 80%, con la excepción de la pregunta referente a la aportación de capital, en la que sólo se alcanza un 53%. El propio estudio (pág. 16, nota 10) se hace eco del posible efecto derivado de la manifiesta ambigüedad en la formulación de la pregunta.

Teniendo en cuenta los elevados porcentajes de acierto (que incluso superan el 90%, con la excepción de la pregunta segunda, en las empresas con una plantilla de 21 a 49 empleados), ¿podemos afirmar que los conocimientos financieros de los pequeños empresarios españoles son ciertamente muy elevados?




12 de noviembre de 2021

El concepto elusivo de la renta de una entidad empresarial

 

Fue uno de los primeros libros que me abrió el arduo camino que conduce hacia ese escurridizo concepto que es la renta de una persona, ya sea física o jurídica. Circunstancialmente, justo antes de ir al aula para exponer las distintas acepciones del beneficio de una sociedad, apareció ante mí como si hubiese querido hacerse ver en el anaquel donde reposa su sapiencia hacendística.

Publicada por vez primera en el año 1974, la obra de Thomas Alexander Lee “Income and value measurement” (Van Nostrand Reinhold) sigue siendo una referencia sumamente valiosa para adentrarse en la noción y en la medición de la renta. Al releer sus páginas es difícil no volver a sentir la emoción de quien por primera vez se dispone a emprender una apasionante aventura intelectual.

En el capítulo undécimo (3ª ed., 1985), titulado “La validez del concepto de renta”, el autor, que fue profesor de la Universidad de Edimburgo, trataba de convencernos de que “la renta de una entidad empresarial no es más que un símbolo convencional de gestión financiera que es susceptible de ser definido y computado en una diversidad de formas”.




11 de noviembre de 2021

La vuelta del impuesto inflacionario

 

La inflación suele ser considerada habitualmente como un impuesto. No lo es. Un impuesto, como todo tributo, genera unos ingresos coactivos que son percibidos por el Estado. Sólo éste posee facultades para establecer cargas tributarias, necesariamente mediante una ley. Hay, no obstante, actuaciones económicas que originan efectos similares a los de los impuestos. La inflación es un fenómeno que merma el poder adquisitivo del dinero y, en este sentido, disminuye el valor real del efectivo y de los depósitos bancarios, y también el de las deudas contraídas. De esta manera, penaliza a los ahorradores y a los acreedores, y alivia la carga de los deudores. Con carácter general, la inflación actúa como un redistribuidor de la riqueza: se la quita a los acreedores y se la da a los deudores, que rebajan el valor efectivo de sus obligaciones. La inflación es uno de los modos más eficaces para disminuir el peso de la deuda pública.

No acaba ahí el papel de la inflación. Vuelve a escena y con ella también su rol como recaudador impositivo silencioso, taimado e ilegítimo. Realmente, en tanto no haya una estabilidad absoluta de precios, está siempre presente. La inflación ocasiona múltiples distorsiones en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), incluso aunque éste sea un impuesto proporcional, con un tipo de gravamen fijo, por ejemplo, del 30%. Por una parte, se genera una carga excesiva sobre las ganancias o plusvalías por la transmisión de activos. Supongamos que una persona compró acciones por importe de €10.000 en el año 2001 y las vende por €20.000 en 2021, y que, entre ambos años, los precios han aumentado un 40%. Dicha persona tendría que tributar por una renta de €10.000, cuando sólo debería hacerlo por la ganancia real (€6.000).

Por otra parte, castiga a los ahorradores, que son gravados por la totalidad de los intereses percibidos, incluido el componente compensatorio de la inflación. Consideremos el caso de una persona que contrata un depósito a plazo, por importe de €100.000, durante un año, a un tipo de interés (nominal) del 5%, con una tasa de inflación anual del 3%. Al cabo de un año percibirá intereses por €5.000 y tributará por este importe, cuando sólo debería hacerlo por los intereses reales (€2.000), ya que el resto (€3.000) sólo sirven para compensar la pérdida de poder adquisitivo del saldo depositado.

Los problemas se agravan cuando el IRPF tiene una tarifa progresiva, construida según tramos o escalones de renta, por ejemplo, como la siguiente (cifras en euros): de 1 a 20.000: 20%; de 20.001 a 40.000: 30%; de 40.0001 a 50.000: 40%; de 50.001 en adelante: 50%. En el año 2020, una persona ha obtenido una renta neta del trabajo por importe de 50.000 euros. Le correspondería pagar 14.000 euros (tipo medio de gravamen del 28%). Supongamos que, como consecuencia de una tasa de inflación del 10% anual, en 2021 percibe €55.000, es decir, la misma renta en términos reales. De esta manera, se vería deslizada a un escalón de renta superior y tributaría por una cuantía adicional (€5.000 euros), al 50%, aunque este importe sólo le había permitido compensar la pérdida de poder adquisitivo. Pagaría 16.500 euros, con un tipo de gravamen medio del 30%. Así, en el año 2020 tendría una renta disponible de €36.000, mientras que en 2021 sería de 38.500, que, en términos reales (€35.000) sería inferior. El problema se acentúa si en el impuesto se aplican mínimos exentos o deducciones personales basadas en importes de cuantía fija.

Es fácil ver el perjuicio ocasionado por la interacción de la inflación con la progresividad cuando, como en el ejemplo anterior, se produce un “salto de escalón”. Sin embargo, el problema también se presenta aunque el contribuyente permanezca en el mismo tramo de la tarifa, ya que se encontrará con una mayor parte de su renta gravada al tipo más alto que le corresponda. Así, una persona con unos ingresos de €45.000 en 2020 y de €49.500 en 2021, tendría rentas disponibles reales de €33.000 y €32.455, respectivamente.

En definitiva, el juego conjunto de la inflación y la progresividad origina el problema de la “rémora fiscal inflacionaria”, que hace que una persona que no aumente su capacidad económica, sino que simplemente se limita a mantener el valor real de sus ingresos antes de impuestos, acabe con una merma de su capacidad económica real. Por supuesto, si no logra que su renta crezca al mismo ritmo que la inflación, su capacidad adquisitiva, antes y después de impuesto, irá disminuyendo, inexorablemente, más que cuando tiene algún ajuste.

Con independencia de la catalogación económica y jurídica de la inflación, es un persistente aliado de la Hacienda Pública, a la que asiste como voraz recaudador no legitimado.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



8 de noviembre de 2021

¿Hacia un IPC personalizado?

 

Se hace un tanto extraño retomar el pulso a la inflación. Después de años en los que la sombra de la deflación amenazaba en el horizonte, los esquemas analíticos conceptuales y aplicados para abordar un contexto inflacionario están un tanto oxidados. Hablar de la inflación ha dejado de ser una entelequia. Una verdadera inflación de artículos sobre la inflación ha hecho también acto de aparición en periódicos y revistas.

En uno de ellos, a cargo Stefan Wagsty, se nos recuerda algo no por elemental menos relevante: la necesidad de tomar en consideración la tasa de inflación que nos afecta individualmente: “You need to work out your personal inflation rate” (Financial Times, 5-11-2021). La inflación, en efecto, no afecta por igual a todas las personas, sino que su incidencia dependerá de la cesta de consumo específica de cada uno[1]. Así, en algunos países, los institutos oficiales de estadística ofrecen ya la posibilidad de calcular la tasa de inflación personal a partir de la información sobre los gastos que se suministre. Raro será que no nos encontremos ya con un “IPC customizado”.

En el citado artículo, el autor destaca que, dado que su tasa de inflación anual personalizada es del 3,7%, 0,6 puntos porcentuales por encima de la media, al cabo de 10 años, esa diferencia, de mantenerse, se traduciría en un incremento acumulado de la cesta de consumo del 44%, frente al 36% de la media.

En el gráfico adjunto se refleja la evolución de índice de precios con ambas tasas de crecimiento anual, así como la del valor real de 100 euros en el año 0 a lo largo del tiempo, en uno y otro caso.





[1] Se trata de una cuestión que, hace años, planteábamos en relación con la inflación en la provincia de Málaga: “¿Es Málaga una provincia inflacionista?”, Ymálaga, 16-2-2009, artículo reproducido en “Caleidoscopio en blanco y negro”, 2010, págs. 123-125.

6 de noviembre de 2021

El remedio peronista contra la inflación

 

Un periodista de una cadena de televisión nacional me pide, a través de un correo electrónico, que valore la experiencia inflacionaria en España en los años 70 del pasado siglo. De sus palabras se deduce que, por su más que probable juventud, le resulta difícil hacerse a la idea de cómo podíamos arreglárnoslas en una época con una inflación de dos dígitos, y que llegó a desbocarse a comienzos de la segunda mitad de aquella década. La verdad es que ha transcurrido ya mucho tiempo, e incluso para quienes vivimos aquella experiencia, después de bastantes años de crecimiento moderado de los precios, no es fácil retrotraernos a entonces. Muchas son las cuestiones que plantea el periodista: por qué se produjo aquella situación, qué consecuencias tuvo, cómo logramos escapar de aquella espiral…

Mientras intento evocar aquel lejano entorno, recuerdo que, hace poco, la revista The Economist publicaba un artículo sobre cómo trata de hacerse frente a la inflación en Argentina, cuya tasa de inflación interanual se situaba en septiembre de este año en el 53%: “Argentina’s government has fixed the price of 1,432 products” (30-10-2021). El remedio es sencillo de arbitrar y bastante conocido: fijar por decreto los precios de una amplia gama de productos. Los controles de precios, el proteccionismo y los subsidios forman estructuralmente parte de la receta económica peronista, tan del gusto de dirigentes políticos de dentro y de fuera de Argentina.

Según el citado artículo, los kirchneristas “representan intereses que se benefician de la protección (empresarios industriales), o se ven aliviados con los subsidios (los pobres). Los controles aseguran una clase de estabilidad, impidiendo la hiperinflación”, pero “la estabilidad artificial tiene un coste: la economía apenas ha crecido desde 2008”. Las políticas de este corte llevan a un empobrecimiento, que, aunque más lento, es inexorable, sin esperanza alguna de crecimiento, proclama el seminario británico.

                                            Fuente: The Economist

4 de noviembre de 2021

Del “quantitative easing” al “quantitative tightening”: ¿un régimen TNT?

 

Durante bastante tiempo, el “tapering” (la retirada gradual de los estímulos monetarios por parte de los bancos centrales) ni estaba ni se le esperaba. Pese a esporádicas amenazas de estrechamiento, el caño monetario se ha mantenido muy abundante y generoso. El estancamiento secular parecía haberse instalado provisto de un contrato estable y duradero, y la inflación (moderada) daba la impresión de ser una reliquia, a veces hasta añorada. La expansión cuantitativa (“quantitative easing”) ha sido un arma de gran calibre utilizada por los bancos centrales, dispuestos a hacer whatever it takes con tal de salvar la nave económica, extremadamente vulnerable y cada vez más adicta a la recepción de estímulos. La economía monetaria había llegado a exhibir su poderío frente a la economía real, sin que faltaran potentes paradigmas que lo fiaban todo a aquélla sin tener que afrontar restricción alguna en la práctica. Según algunas estimaciones, los bancos centrales, desde el colapso de Lehman Brothers, han adquirido títulos financieros por importe de $23 billones (hispanos).

Sin embargo, en una situación un tanto inesperada, tipificada como una especie de venganza de la economía real convencional, la inflación se ha infiltrado en un territorio en el que se había bajado la guardia. En los cuarteles generales de algunas instituciones monetarias centrales se han encendido las alarmas y se preparan para el “endurecimiento cuantitativo” (“quantitative tightening”). ¿Estamos ante el nacimiento de una nueva era para la política monetaria”, se pregunta Robin Wigglesworth en un sugerente artículo publicado en el diario Financial Times (“The dawn of the quantitative tightening era?”, 2-11-2021).

Para algunos analistas, dicho cambio de rumbo, ante una aceleración de la inflación, puede llevar a un endurecimiento de la política monetaria y a una elevación de los tipos de interés: “taper”-“inflation”-“tighten”. En lo que Wigglesworth califica como “un caso clásico de contorsión verbal de los analistas de inversión”, un escenario como el descrito ha sido denominado “régimen TNT” (¡vaya prodigio de contorsión!).

Otros análisis menos alarmistas confían en que el repunte de la inflación es meramente transitorio: “Después de todo, las fuerzas que han contenido la inflación desde los años 1980s -tales como la globalización, la tecnología, la demografía, las cargas de la deuda y el debilitamiento del poder de negociación laboral- es improbable que se reviertan”. Alineados con este enfoque, ninguno de los principales bancos centrales (la Reserva Federal, el BCE, y el Banco de Japón) “es probable que echen el freno pronto, incluso si la inflación no comienza a remitir inmediatamente”. Para Wigglesworth, “un nuevo régimen monetario está empezando, pero la realidad es que probablemente tendrá un parecido increíble con el anterior”. ¿Se trata de una buena, o de una mala noticia?



2 de noviembre de 2021

La “verdadera sabiduría” bíblica como fuente de inspiración didáctica

 

Tener una mente abierta significa estar siempre dispuestos a encontrar indicios en pensamientos, provenientes de las fuentes más diversas, que nos allanen el camino del aprendizaje y nos iluminen en la incesante búsqueda de la verdad. Es una fuerza que actúa sin cesar en todo aquel en quien late la pulsión docente. En este mismo espacio se ha recogido la influencia de la filosofía senequista en quienes de manera altruista compartimos la aventura del proyecto de educación financiera Edufinet: "Si la sabiduría se otorgara con la condición de mantenerla encerrada, sin que pudiese transferirse, la rechazaría". También nos hemos hecho eco de otras interpretaciones bastante más restrictivas de la acepción de sabiduría.

Los textos bíblicos contienen enseñanzas que van mucho más allá de cualquier connotación religiosa, como las del Eclesiastés, aquí evocadas en conexión con los principios económicos. El Eclesiástico, otro de los libros sapienciales, nos ilustra acerca de la noción de “verdadera sabiduría”. “Hay quien es sabio para sí mismo, y los frutos de su inteligencia solo le aprovechan a él. El sabio enseña a su pueblo y los frutos de su inteligencia son dignos de fe”, nos recuerda el libro sagrado.

También la siguiente máxima, de gran valor como criterio inspirador de los programas de educación financiera: “Principio de toda obra es el pensamiento, y antes de toda acción está la reflexión”.

No acaban ahí las utilidades del texto seleccionado, que nos deja también algunos pensamientos intrigantes: “Hay hombre hábil capaz de enseñar a muchos, pero para sí mismo es un inútil”.

1 de noviembre de 2021

El deseo de pagar voluntariamente más impuestos: ¿son factibles los precios de Lindahl?

 

El problema de cómo lograr una asignación eficiente de bienes colectivos ha constituido una preocupación tradicional entre los hacendistas. Entre las soluciones propuestas, no han faltado algunas que han pretendido emular el mecanismo seguido por el mercado, si bien teniendo en cuenta las singularidades concurrentes en dicho tipo de bienes. La característica del consumo conjunto hace que una cantidad suministrada de un bien esté disponible, en iguales condiciones, para todos los usuarios. Ligado a lo anterior, el coste total del suministro del bien puede cubrirse mediante la suma de las distintas aportaciones individuales. A diferencia de los bienes privados, la curva de demanda del mercado se obtiene sumando verticalmente las curvas de demanda individuales, en lugar de horizontalmente. Es lo que, muy esquemáticamente, se reproduce en el gráfico adjunto, rescatado de antiguas notas de clase, de una época en la que no existía el PowerPoint.

El economista sueco Erik Lindahl, en el año 1919, propuso una solución para lograr un nivel eficiente de bienes colectivos, habitualmente denominados, pese a los inconvenientes asociados, bienes públicos. Siguiendo el principio básico para una asignación óptima, el nivel eficiente del bien colectivo vendría dado por la intersección de la curva de oferta con la curva de demanda “colectiva”. Las curvas de demanda individuales se generarían preguntando directamente a cada persona cuánto estaría dispuesta a pagar por cada unidad del bien colectivo suministrada. Se llegaría así al denominado “equilibrio de Lindahl”. En dicho equilibrio, la suma de los beneficios marginales de los usuarios coincidiría con el coste marginal de producción del bien colectivo.

La solución de Lindahl cumple todos los cánones desde un punto de vista teórico. Sin embargo, es totalmente dependiente de una premisa esencial: que cada persona revele sus verdaderas preferencias por el bien y, en consecuencia, esté dispuesta a afrontar el importe económico (“precio fiscal”) correspondiente a su manifestación. Es una lástima, pero según los manuales de Economía Pública, no cabe esperar ese comportamiento por parte de los ciudadanos.

Sin embargo, a tenor de declaraciones de algunos contribuyentes, nos podríamos encontrar en una situación en la que podría abrirse un hueco el planteamiento lindahliano. Así, por ejemplo, en un reciente artículo publicado en el diario Financial Times, Charles Calkin, asesor financiero de una firma especializada, abogaba abiertamente por que los contribuyentes solicitaran voluntariamente aumentar su “factura fiscal”: “I’d happily pay more tax. Would you?” (29-10-2021). De hecho, considera que es extraño que no haya alguna forma para proceder en tal sentido. A este respecto, pone como ejemplo el caso de algunas organizaciones no lucrativas (e incluso algunos restaurantes) que han descubierto que consiguen más dinero cuando le piden a las personas que paguen lo que piensan que vale lo que se les está ofreciendo. El supuesto sugerido es, no obstante, bastante distinto; también, respecto de la fiscalidad voluntaria de Sloterdijk. No se trataría de contribuir libremente en función de las preferencias declaradas, sino de contribuir voluntariamente por encima de las contribuciones obligatorias. Los pagos adicionales de esta naturaleza no tendrían un carácter impositivo, sino filantrópico.

De todos modos, de nuevo, un planteamiento actual acude en refuerzo de la tarea docente en el ámbito de la teoría de la Hacienda Pública.




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