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30 de noviembre de 2023

El marco internacional de tributación de las multinacionales: OCDE vs ONU

 

Hace tan sólo unos días, la OCDE publicaba la sexta edición del informe “Corporate Tax Statistics”, “una publicación anual que integra información sobre la imposición de sociedades y las prácticas de erosión de bases y traslado de beneficios (BEPS) que anteriormente no estaban disponibles para los investigadores de la política impositiva ni para los responsables políticos”. El soporte estadístico representa un elemento crucial para el desarrollo de las acciones previstas en el Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre tributación de las multinacionales, que, después de acumular algún retraso sobre el calendario inicialmente previsto, se dispone a echar andar, a comienzos de 2024, con la puesta en marcha del Pilar Dos, relativo a la tributación mínima global de las grandes corporaciones multinacionales.

Aun cuando son cerca de 140 los países acogidos al referido Marco Inclusivo, ya desde hace algún tiempo se venían expresando discrepancias por parte de algunos países (no integrantes de la OCDE) respecto a los acuerdos adoptados[1]. A este respecto, el grupo de países africanos de la ONU presentó, hace un año, una propuesta de resolución a la Asamblea General -adoptada por consenso- en la que se urgía a la ONU a trabajar en el ámbito de la cooperación fiscal internacional.

Circunstancialmente, sólo un día después de la publicación del referido informe estadístico, los países miembros de la ONU adoptaron una resolución con el propósito de que la propia ONU asuma un papel más activo y relevante en el ámbito de la fiscalidad internacional de las multinacionales, en detrimento del que, hasta ahora, ha venido desempeñando la OCDE. Ahora bien, el documento aprobado ha contado con la oposición de Estados Unidos, los países de la Unión Europea, y la OCDE. La resolución concierne a la “Promoción en las Naciones Unidas de la cooperación internacional inclusiva y eficaz en cuestiones de tributación”. En ésta se prevé el establecimiento de “un comité intergubernamental especial de composición abierta, dirigido por los Estados Miembros, con el fin de redactar los términos de referencia para una convención marco de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación”.

Thabo Mbeki, expresidente de Suráfrica, quien respalda plenamente las iniciativas de los países africanos, considera que “desafortunadamente, el progreso en esta cuestión vital podría aún verse frenado por una amarga disputa sobre si esta convención internacional debe ser negociada a través de la ONU o de la OCDE”[2].

A la vista de esta disputa sobrevenida, ¿cabría hablar del surgimiento de una nueva forma de “competencia fiscal perjudicial”?



[1] Vid. I. Faes, “La ONU irrumpe en el diseño de la nueva fiscalidad internacional”, Expansión, 29-11-2023.

[2] Vid. “Use the UN to tackle the scourge of global tax abuse”, Financial Times, 15-11-2023.


16 de julio de 2022

El nuevo marco fiscal internacional de las multinacionales

 

El marco impositivo aplicable a las empresas que operan a escala internacional fue establecido hace casi cien años, y desde entonces se ha mantenido sin grandes cambios. Se trata de un sistema que funcionaba bastante bien cuando las economías nacionales estaban poco integradas y el grueso de las transacciones económicas correspondía a bienes y servicios tangibles. A medida que se daba una mayor integración económica, se avanzaba en la digitalización y aumentaba el peso de los intangibles, sus deficiencias se fueron poniendo de manifiesto.

Ante un panorama tributario con amplios contrastes entre países, tiende a producirse el fenómeno conocido como BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), consistente en la erosión de las bases imponibles del impuesto sobre sociedades (IS) mediante el traslado artificioso de beneficios a filiales radicadas en territorios de baja tributación. Se estiman unas mermas de recaudación, por esta vía, cifradas entre 100.000 y 240.000 millones de dólares anuales.

La reforma del marco internacional de tributación de las corporaciones multinacionales se venía planteando desde hace años en diferentes foros, con un claro protagonismo de la OCDE. En la reunión del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) celebrada a primeros de junio de 2021 se alcanzó un acuerdo, posteriormente asumido por el G20 y, en octubre del mismo año, por 136 países del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS, que representan más del 90% del PIB global.

El acuerdo del G7 fue calificado como “sísmico”, con la implicación esperada de “que los mayores gigantes tecnológicos multinacionales paguen su parte justa de impuestos en los países en los que operan, con un tipo mínimo global del 15%”.

Dos son los pilares en los que se sustenta el nuevo marco de la fiscalidad internacional de las grandes corporaciones, aplicable a partir del año 2023. Bajo el denominado Pilar Uno, las multinacionales mayores (cifra de negocio superior a 20.000 millones de euros anuales) y más rentables (tasa de beneficio igual o superior al 10%) pagarán impuesto en los países donde tienen actividad y no sólo donde tienen su sede. Un 25% del beneficio de las multinacionales por encima de ese margen se reasignará y quedará sujeto a tributación en los países donde operen y tengan ventas. Se prevén mecanismos para evitar supuestos de doble tributación. La segmentación de divisiones empresariales, dentro de los grandes conglomerados, sólo se llevará a cabo en circunstancias excepcionales, cuando algún segmento de negocio, diferenciado en los estados financieros, cumpla las reglas de sujeción al sistema.

Se espera que, cada año, se reasignen derechos de gravamen sobre más de 125.000 millones de dólares de beneficio. Una cien compañías se verán afectadas inicialmente en todo el mundo por las disposiciones del Pilar Uno, si bien el umbral de la cifra de negocios podrá ser reducido después de un período de revisión de siete años. Quedan excluidos del sistema las industrias extractivas y los servicios financieros regulados.

Por otro lado, bajo el Pilar Dos, para las empresas con ventas superiores a los 750 millones de euros anuales (en dos de los cuatro últimos años fiscales), se ha acordado un IS mínimo global del 15%, operado según una base país a país. Es decir, si una filial tributa, por ejemplo, un 5% en el país B, sobre la matriz del grupo, en el país A, se aplicaría un gravamen complementario (top-up tax) hasta alcanzar el mínimo establecido. La denominada “carrera hacia el suelo”, plasmada en un descenso de tipos de gravamen para ganar una posición competitiva, tiene los días contados.

A efectos del cálculo del impuesto complementario, el tipo de gravamen se aplicará sobre un resultado del que se excluye un porcentaje de los activos tangibles y los costes salariales correspondientes a cada jurisdicción. Se estima que, mediante el nuevo tipo mínimo, pueden generarse unos ingresos adicionales de más de 150.000 millones de dólares anuales. Ahora bien, la adopción del nuevo sistema irá acompañada de la supresión de los impuestos sobre servicios digitales implantados por algunos países como España, Francia o Reino Unido.

Según las estimaciones de la OCDE, como resultado del Pilar Uno, los tres grupos de países por niveles de renta (baja, media y alta) van a registrar ganancias de ingresos, que serán más importantes, en términos relativos, para las jurisdicciones de renta baja. Al mismo tiempo, las nuevas reglas para la tributación mínima aliviarán la presión existente sobre los países en desarrollo para ofrecer generosos paquetes de incentivos fiscales para atraer inversión extranjera.

Aunque son diversas las cuestiones y las dudas que aún se suscitan, el acuerdo alcanzado implica una transformación de gran calado, y nos adentra en una nueva fase de tributación de las multinacionales, de gran trascendencia histórica. Cuestión de gran interés, desde el punto de vista del análisis económico, es cómo se repartirá el coste de la mayor carga impositiva soportada por las multinacionales, entre accionistas, clientes, proveedores y empleados.

(Artículo publicado en el “Anuario Joly 2022”)



25 de mayo de 2022

Acuerdo internacional en el marco de la OCDE sobre la tributación de las multinacionales: retraso en la hoja de ruta

 

Está a punto de cumplirse un año del histórico acuerdo adoptado, en el marco del G7, sobre la tributación de las multinacionales[1]. La propuesta avanzó a paso firme, primero con el respaldo del G20 y, luego, con la masiva incorporación de países que se fueron sumando a la iniciativa auspiciada por la OCDE[2].

El nuevo esquema tributario, basado en los Pilares Uno y Dos, estaba diseñado con la idea de su puesta en práctica en 2023. Algunos escollos y reticencias se habían ido superando, aunque no totalmente, ni al ritmo previsto. Hasta tal punto es así que Mathias Cormann, secretario general de la OCDE, descarta su puesta en marcha para el año próximo, apuntando, a tal efecto, el ejercicio 2024[3].

Aún es necesario obtener el salvoconducto del Senado estadounidense, donde los Republicanos muestran reservas, y, en el ámbito de la Unión Europea, el de Polonia, que insiste en que se asegure que el acuerdo sobre la tributación mínima (Pilar Dos) no se desvincule del relativo al Pilar Uno (asignación de parte de los beneficios de las mayores multinacionales a los lugares de realización de actividades).

Precisamente Cormann señala que es probable que el Pilar Dos pueda aplicarse en una fecha más temprana. Y no falta quien, pese al generalizado respaldo logrado, se aventure a pronosticar, como hace Dan Neidle, fundador de Tax Policy Associates, que puede que no se consiga materializar el Pilar Uno[4].



[3] C. Giles, S. Fleming y E. Agyemang, “Landmark OECD international tax deal pushed back a year”, Financial Times, 24 de mayo de 2022.

[4] Vid. Giles et al., op cit.

25 de diciembre de 2021

La nueva tributación de las multinacionales: visión inicial del Pilar 2

 Días atrás reflejábamos aquí la complejidad de la normativa que va a regir el nuevo sistema de tributación mínima de las multinacionales a partir de 2023. Como se desprende de algunos de los documentos publicados por la OCDE, para su comprensión y aplicación es preciso diferenciar una serie de etapas. Pero cuando tratamos de ver el sentido de esas etapas vemos que, en cada una, y con la misma denominación, se despliegan otras subetapas. No hay más remedio que ir, no ya paso a paso, sino pasito a pasito.

Sin embargo, antes de entrar en detalle puede ser conveniente disponer de una visión global simplificada del sistema en su conjunto. Elaborar un esquema introductorio puede revestir bastante utilidad a ese respecto. Para elaborarlo hemos de partir, no de un borrador, sino de un borrador de borrador, o incluso iniciar una secuencia aún más provisional.

He aquí los aspectos básicos a incorporar en dicho borrador de borrador:

1. Alcance del sistema: ¿Qué entidades se ven afectadas?: las multinacionales integrantes de grupos con ingresos consolidados superiores a los €750 millones en dos de los cuatro años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal considerado.

2. Resultado empresarial de referencia (resultado GloBE): resultado contable ajustado de una serie de partidas (gasto impositivo, dividendos excluidos, ganancias de capital excluidas, gastos no deducibles…); esencialmente, diferencias fiscales permanentes.

3. Impuestos atribuibles: impuestos sobre beneficios devengados, ajustados según créditos fiscales y otros ajustes por diferencias fiscales temporales.

4. Tipo de gravamen efectivo (TGE, o ETR, por sus siglas en inglés) (para cada jurisdicción): impuestos atribuibles (calculados según una base jurisdiccional)/resultado GloBE.

5. Impuesto complementario (Top-up Tax) (jurisdiccional): (Tipo de gravamen del impuesto complementario x Beneficio computable) – Impuesto complementario mínimo cualificado.

5.1.Tipo del impuesto complementario: Tipo impositivo mínimo – TGE jurisdiccional.

5.2. Beneficio computable: Resultado GloBE – Sustancia basada en la exclusión de renta (% s/activos tangibles + costes salariales).

5.3. Impuesto complementario mínimo cualificado: importe por este concepto satisfecho en la jurisdicción correspondiente, para el mismo año fiscal.

6. Responsabilidad del impuesto mínimo global: la matriz del grupo es responsable primariamente de los impuestos complementarios de las entidades sujetas a un bajo nivel de imposición.




22 de diciembre de 2021

La aplicación de un tipo de gravamen mínimo a las multinacionales: objetivo simple, procedimiento complejo

 

Los estudiosos de la fiscalidad internacional esperaban con ilusión la publicación del marco normativo y operativo para la aplicación de la tributación mínima de las multinacionales, tras el acuerdo alcanzado el pasado mes de octubre en el Inclusive Framework on BEPS promovido por la OCDE. La documentación fue hecha pública el pasado día 20 de diciembre.

Además de un extenso documento de cerca de 70 páginas[1], la OCDE ha difundido un resumen (“The Pillar Two Rules in a Nutshell”), una presentación esquemática (“Overview of the Key Operating Provisions of the GloBE Rules"), y una relación de “FAQs”. Ciertamente, el panorama no podía ser más prometedor para cualquier persona interesada en adentrarse en esta reforma tan significativa y de tanto alcance.

Incluso, aunque sea en un plano meramente anecdótico, habría que saludar la incorporación plena del prefijo “Anti” a la referencia a las “Base Erosion Model Rules”. Si bien no se ha trasladado al acrónimo (GloBE), sí es clara la contraposición con la denominación como “BEPS” a lo que es un plan “Anti-BEPS”.

Ahora bien, las enormes expectativas desatadas ante la disponibilidad de tan valiosa información han de verse un tanto refrenadas. La comprensión y el entendimiento práctico de las claves del nuevo sistema requieren de un considerable esfuerzo. La complejidad impregna la exposición de los contenidos y deja en evidencia la dificultad de hacerse una idea completa simplemente “in a nutshell”.

Aunque tales escollos son capaces de erosionar la moral de quien pretenda conocer todos los detalles de la nueva arquitectura, fuera del ámbito de los departamentos fiscales de las multinacionales, la motivación didáctica está llamada a ser una regla “anti-erosión” del ánimo. Las características del territorio a explorar hacen que sea absolutamente necesario ir “step by step”. La magnitud del reto no es despreciable.





[1] Tax Chalkenges Arising from the Digitalisation of the Economy Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two), 2021.

17 de julio de 2021

La nueva fiscalidad de las multinacionales

 

El marco impositivo aplicable a las empresas que operan a escala internacional fue establecido hace casi cien años, y desde entonces se ha mantenido sin grandes cambios. Dada la concurrencia de dos principios impositivos esenciales, el de residencia (derecho de un país a gravar los beneficios mundiales de las sociedades con sede en su territorio), y el de la fuente (derecho de un país a gravar los beneficios obtenidos en su territorio por empresas con sede en otros países), dicho marco prevé una serie de reglas para evitar la doble tributación.

Se trata de un sistema que funciona bastante bien cuando las economías nacionales están poco integradas y el grueso de las transacciones económicas corresponde a bienes y servicios tangibles. A medida que se produce una mayor integración económica, se avanza en la digitalización y aumenta el peso de los intangibles, sus deficiencias se ponen de manifiesto.

Ante un panorama tributario con amplios contrastes entre países, tiende a producirse el fenómeno conocido como BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), consistente en la erosión de las bases imponibles del impuesto sobre sociedades (IS) mediante el traslado artificioso de beneficios a filiales radicadas en territorios de baja tributación. Se estiman unas mermas de recaudación cifradas entre 200.000 y 300.000 millones de dólares anuales.

La reforma del marco internacional de tributación de las corporaciones multinacionales se viene planteando desde hace años en diferentes foros, con un claro protagonismo de la OCDE. A raíz de las propuestas lanzadas recientemente por la administración Biden, las negociaciones parecían ya bastante maduras para alcanzar un acuerdo. Éste finalmente se ha producido en el marco de la reunión del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) celebrada a primeros de junio de 2021.

El acuerdo fue comunicado con fecha 5 de junio: “Los ministros de finanzas del G7 llegan a un acuerdo sísmico sobre la reforma fiscal global que significará que los mayores gigantes tecnológicos multinacionales paguen su parte justa de impuestos en los países en los que operan”, con un tipo mínimo global del 15%. El acuerdo -ciertamente complejo- ha obtenido el refrendo del G20 y de 130 países, a la espera de su plasmación final en octubre de este año.

Dos son los pilares en los que se sustenta el nuevo marco de la fiscalidad internacional de las grandes corporaciones. Bajo el denominado Pilar Uno, las multinacionales mayores (cifra de negocio superior a 20.000 millones de euros anuales) y más rentables (tasa de beneficio igual o superior al 10%) pagarán impuesto en los países donde tienen actividad y no sólo donde tienen su sede. Entre el 20% y el 30% del beneficio de las multinacionales por encima de ese margen se reasignará y quedará sujeto a tributación en los países donde operen y tengan ventas.

Por otro lado, bajo el Pilar Dos, para las empresas con ventas superiores a los 750 millones de euros anuales, se ha acordado un IS mínimo global al menos del 15%, operado según una base país a país. Es decir, si una empresa tributa un 5% en un país determinado, el país donde radica la sede central de la empresa tendrá derecho a efectuar un gravamen hasta completar el mínimo establecido. La denominada “carrera hacia el suelo”, plasmada en un descenso de tipos de gravamen, tiene los días contados. Las propuestas podrían generar, globalmente, unos ingresos adicionales de más de 150.000 millones de dólares anuales.

Al margen de combatir el BEPS, la propuesta es muy positiva para Estados Unidos, necesitado de ingresos para cubrir los costes de sus ambiciosos programas de gasto público. Asimismo, evitaría la pérdida de competitividad internacional derivada del alza del tipo de gravamen del IS planteada. Estados Unidos exige, por otro lado, que la adopción del nuevo sistema vaya acompañada de la supresión de los impuestos sobre servicios digitales implantados por algunos países como España, Francia o Reino Unido.

A pesar de la trascendencia del cambio en ciernes, no deja de ser llamativo el reducido número de compañías -en torno a un centenar- que se verían afectadas en todo el mundo (por el Pilar Uno), así como el umbral de rentabilidad establecido para la asignación de beneficios, y, aún mucho más, las excepciones solicitadas para determinados sectores y ubicaciones concretas. Otra cuestión clave es si las multinacionales afectadas acabarán trasladando parte de la carga tributaria adicional hacia sus trabajadores y proveedores.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

8 de junio de 2021

“G7 Finance Ministers Agree Historic Global Tax Agreement”

 

Especialmente desde la gran crisis financiera internacional de 2007-2008, muchas de las grandes decisiones de alcance mundial provienen de reuniones internacionales de las principales potenciales mundiales, diferenciadas únicamente en función del número de países intervinientes (G20, G11, G10, G8, G7…).

La reforma del marco internacional de tributación de las corporaciones multinacionales se viene planteando desde hace años en diferentes foros, con un claro protagonismo de la OCDE. A raíz de las propuestas lanzadas recientemente por la Administración Biden, las negociaciones parecían ya bastante maduras para alcanzar un acuerdo[1]. Éste finalmente se ha producido en el marco de la reunión del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) celebrada a primeros de junio de 2021 (G7/UK 2021).

El acuerdo fue comunicado, con fecha 5 de junio, con el titular que encabeza esta entrada, que evidencia el énfasis en la noción de “agree”, y que no escatima calificativos: “Los ministros de finanzas del G7 llegan a un acuerdo sísmico sobre la reforma fiscal global que significará que los mayores gigantes tecnológicos multinacionales paguen su parte justa de impuestos en los países en los que operan”, con un tipo mínimo global del 15%[2].

Así, bajo el denominado Pilar Uno, las “multinacionales mayores y más rentables” pagarán impuesto en los países donde tienen actividad y no sólo donde tienen su sede. Las nuevas reglas se aplicarán a las firmas globales con al menos un margen de beneficio del 10%, de manera que el 20% de cualquier beneficio por encima de ese margen del 10% se reasignaría y quedaría sujeto a tributación en los países donde operen.

Por otro lado, bajo el Pilar Dos, se ha acordado un impuesto sobre sociedades mínimo global al menos del 15%, operado según una base país a país.

En palabras del nuevo Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, del mismo día 5 de junio[3], “el consenso de hoy entre los Ministros de Finanzas del G7, incluyendo un nivel mínimo de imposición global, es un paso fundamental hacia el consenso global necesario para reformar el sistema fiscal internacional”. Y continúa afirmando que “There is important work letf to do”. Cierto, aunque no sólo para los policy makers.





[1] Vid. “La reforma de la tributación empresarial en Estados Unidos: implicaciones internacionales”, EdufiAcademics, Edufinet, Working Paper 3/2021.

[2] Vid. G7 UK Presidency 2021, www.g7uk.org, 5 de junio de 2021.

[3] Vid. OCDE, “Statement from OECD Secretary-General Mathias Cormann on the outcome of the G7 Finance Ministers’ Meeting”, www.oecd.org, 5 de junio de 2021.

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