16 de julio de 2022

El nuevo marco fiscal internacional de las multinacionales

 

El marco impositivo aplicable a las empresas que operan a escala internacional fue establecido hace casi cien años, y desde entonces se ha mantenido sin grandes cambios. Se trata de un sistema que funcionaba bastante bien cuando las economías nacionales estaban poco integradas y el grueso de las transacciones económicas correspondía a bienes y servicios tangibles. A medida que se daba una mayor integración económica, se avanzaba en la digitalización y aumentaba el peso de los intangibles, sus deficiencias se fueron poniendo de manifiesto.

Ante un panorama tributario con amplios contrastes entre países, tiende a producirse el fenómeno conocido como BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), consistente en la erosión de las bases imponibles del impuesto sobre sociedades (IS) mediante el traslado artificioso de beneficios a filiales radicadas en territorios de baja tributación. Se estiman unas mermas de recaudación, por esta vía, cifradas entre 100.000 y 240.000 millones de dólares anuales.

La reforma del marco internacional de tributación de las corporaciones multinacionales se venía planteando desde hace años en diferentes foros, con un claro protagonismo de la OCDE. En la reunión del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) celebrada a primeros de junio de 2021 se alcanzó un acuerdo, posteriormente asumido por el G20 y, en octubre del mismo año, por 136 países del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS, que representan más del 90% del PIB global.

El acuerdo del G7 fue calificado como “sísmico”, con la implicación esperada de “que los mayores gigantes tecnológicos multinacionales paguen su parte justa de impuestos en los países en los que operan, con un tipo mínimo global del 15%”.

Dos son los pilares en los que se sustenta el nuevo marco de la fiscalidad internacional de las grandes corporaciones, aplicable a partir del año 2023. Bajo el denominado Pilar Uno, las multinacionales mayores (cifra de negocio superior a 20.000 millones de euros anuales) y más rentables (tasa de beneficio igual o superior al 10%) pagarán impuesto en los países donde tienen actividad y no sólo donde tienen su sede. Un 25% del beneficio de las multinacionales por encima de ese margen se reasignará y quedará sujeto a tributación en los países donde operen y tengan ventas. Se prevén mecanismos para evitar supuestos de doble tributación. La segmentación de divisiones empresariales, dentro de los grandes conglomerados, sólo se llevará a cabo en circunstancias excepcionales, cuando algún segmento de negocio, diferenciado en los estados financieros, cumpla las reglas de sujeción al sistema.

Se espera que, cada año, se reasignen derechos de gravamen sobre más de 125.000 millones de dólares de beneficio. Una cien compañías se verán afectadas inicialmente en todo el mundo por las disposiciones del Pilar Uno, si bien el umbral de la cifra de negocios podrá ser reducido después de un período de revisión de siete años. Quedan excluidos del sistema las industrias extractivas y los servicios financieros regulados.

Por otro lado, bajo el Pilar Dos, para las empresas con ventas superiores a los 750 millones de euros anuales (en dos de los cuatro últimos años fiscales), se ha acordado un IS mínimo global del 15%, operado según una base país a país. Es decir, si una filial tributa, por ejemplo, un 5% en el país B, sobre la matriz del grupo, en el país A, se aplicaría un gravamen complementario (top-up tax) hasta alcanzar el mínimo establecido. La denominada “carrera hacia el suelo”, plasmada en un descenso de tipos de gravamen para ganar una posición competitiva, tiene los días contados.

A efectos del cálculo del impuesto complementario, el tipo de gravamen se aplicará sobre un resultado del que se excluye un porcentaje de los activos tangibles y los costes salariales correspondientes a cada jurisdicción. Se estima que, mediante el nuevo tipo mínimo, pueden generarse unos ingresos adicionales de más de 150.000 millones de dólares anuales. Ahora bien, la adopción del nuevo sistema irá acompañada de la supresión de los impuestos sobre servicios digitales implantados por algunos países como España, Francia o Reino Unido.

Según las estimaciones de la OCDE, como resultado del Pilar Uno, los tres grupos de países por niveles de renta (baja, media y alta) van a registrar ganancias de ingresos, que serán más importantes, en términos relativos, para las jurisdicciones de renta baja. Al mismo tiempo, las nuevas reglas para la tributación mínima aliviarán la presión existente sobre los países en desarrollo para ofrecer generosos paquetes de incentivos fiscales para atraer inversión extranjera.

Aunque son diversas las cuestiones y las dudas que aún se suscitan, el acuerdo alcanzado implica una transformación de gran calado, y nos adentra en una nueva fase de tributación de las multinacionales, de gran trascendencia histórica. Cuestión de gran interés, desde el punto de vista del análisis económico, es cómo se repartirá el coste de la mayor carga impositiva soportada por las multinacionales, entre accionistas, clientes, proveedores y empleados.

(Artículo publicado en el “Anuario Joly 2022”)



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