Mostrando entradas con la etiqueta Italia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Italia. Mostrar todas las entradas

9 de agosto de 2023

“Windfall taxes” sobre la banca: el caso italiano

 

La idea de aplicar un “windfall tax”, un impuesto sobre beneficios inesperados, sobre ganancias extraordinarias no imputables a ninguna actuación empresarial, encuentra justificación en la teoría de la imposición, si se apela al criterio de la eficiencia económica. Un impuesto de esa naturaleza no altera el comportamiento económico ni introduce, por tanto, exceso de gravamen alguno.

Una premisa para ello es, lógicamente, que el impuesto recaiga en un beneficio extraordinario adecuadamente calculado. Difícilmente cabe esperar que se cumpla esta condición cuando los tributos se hacen recaer sobre bases que no tienen en cuentan los posibles costes asociados. Podría esgrimirse que, en el caso de los intermediarios financieros bancarios, la magnitud del margen de intermediación (diferencia entre los ingresos por préstamos y los costes de los depósitos) o la del margen básico (margen de intermediación más comisiones netas percibidas) son las apropiadas.

Podría ser así si los costes de transformación fuesen fijos, pero, al menos, habría que considerar el coste del riesgo asociado a la actividad crediticia. En cualquier caso, sería imprescindible determinar el umbral a partir del cual los beneficios pasan a ser extraordinarios. Unas estimaciones bastante complicadas en la práctica. El Banco Central Europeo realizó un interesante dictamen en relación con el impuesto aplicado en España[1].

España es, junto a Hungría, República Checa y Lituania, uno de los países que han puesto en marcha un impuesto -aparentemente transitorio- sobre los beneficios extraordinarios de las entidades bancarias[2]. En algunos de estos países es donde más han subido los tipos de interés a raíz de las decisiones recientes del Banco Central Europeo para frenar la inflación.

A esta corriente se suma ahora Italia. Al igual que República Checa y Lituania, el controvertido, y ya matizado, gravamen italiano busca gravar explícitamente el beneficio extraordinario, definido como la diferencia entre el margen de intermediación obtenido en el año 2021 (incrementado en un 5% o 10%) y el alcanzado en 2022 y 2023, tomando el mayor de estos dos años. El importe absoluto del gravamen, de un 40%, ha sido limitado al 0,1% de los activos totales de la entidad bancaria.

El Financial Times se hace eco de una sesuda reflexión de un analista de banca de una firma internacional: "No vas a perder demasiados votos aumentando los impuestos sobre los bancos". Otros analistas, tras constatar las importantes caídas en las cotizaciones bursátiles de los bancos afectados, han llegado a proclamar como desafortunada una práctica fiscal que destruye más valor del que aparentemente crea a través de la recaudación esperada. E, incluso, hay quien señala que "las acciones de los bancos europeos están baratas por la razón de que estas instituciones son los juguetes de los políticos". Con todo, la realidad que se esconde detrás de disposiciones y manifestaciones simples es bastante más compleja.


[2] Vid. O. Walker, “The rise of windfall taxes on banks across Europe”, Financial Times, 9-8-2023.

14 de abril de 2019

Refugios fiscales selectivos: el caso italiano

Los llamados “paraísos fiscales” están dispersos por los cinco continentes, y, aunque haya una acreditada tradición a su ubicación en jurisdicciones isleñas, en modo alguno es esta una característica intrínseca.

Desde años, numerosas autoridades fiscales, amparadas en acuerdos de coordinación internacional, vienen librando una batalla contra la evasión fiscal, acentuada en los últimos tiempos. No puede decirse que se trate de una tarea sencilla, a pesar de que existe un control cada vez mayor de las transacciones económicas y financieras. Las manifestaciones del fraude fiscal son muy diversas y, en ocasiones, no fácilmente delimitables de las prácticas de elusión tributaria, muchas de ellas cuestionables aunque permanezcan dentro de los límites de la legalidad.

El problema se complica cuando, en ausencia de una utópica coordinación internacional plena, son muchas las jurisdicciones que se lanzan a una carrera competitiva por atraer residentes, actividades, negocios y empresas mediante el ofrecimiento de ventajas fiscales selectivas.

A veces, tales ventajas implican directamente un tratamiento discriminatorio entre los residentes fiscales ya existentes y los que adquieren ex novo dicha condición. El incumplimiento del principio de equidad horizontal (tratamiento igual de los iguales) es flagrante en tales casos. En otros dicho incumplimiento se trata de atenuar merced al establecimiento de un enfoque dual para los nuevos residentes: la renta obtenida en el país en cuestión es sometida al mismo régimen que el de los contribuyentes ordinarios, circunscribiendo los beneficios fiscales para la renta procedente del resto del mundo.

El esquema implantado en Italia en 2017 responde a ese planteamiento. Dicho esquema permite que quienes fijen su residencia en Italia paguen una cuota fija anual por importe de 100.000 euros por el conjunto de sus ingresos procedentes de fuera de Italia. Para acogerse a él se requiere no haber sido residente fiscal en Italia al menos cinco de los diez años previos. La ventaja se extiende para un período de quince años. Las rentas obtenidas en Italia tributan según el régimen general aplicable en el país. Éstas son, a grandes rasgos, las líneas básicas del régimen, en el que se prevén una serie de reglas específicas.

La medida en cuestión presenta numerosos puntos de interés para los estudiantes de Hacienda Pública. He aquí algunos:

¿Cómo cabe valorarla desde la perspectiva de los principales principios de la imposición?
¿Se trata de una práctica de “competencia (fiscal) desleal”?
¿Puede calificarse como una buena iniciativa, en términos de coste-eficacia, para la Hacienda pública italiana?
¿A qué tipología de perceptores de ingresos le puede interesar?
¿Puede incurrise en una menor cuota tributaria en otras jurisdicciones?
¿Pueden considerarse discriminados los contribuyentes italianos “estándares”?
¿Sigue siendo progresivo el IRPF italiano con este aditamento?
¿Y qué decir de la combinación de IRPF italiano con cuota fija por renta foránea con la posibre residencia en Florencia?... Después de todo, una villa florentina típica ronda solo los 8 millones de euros.

En fin, dejo estos interrogantes planteados, por si a algún estudiante se le ocurriera sugerir alguno de ellos, en alguna clase presencial.

14 de junio de 2018

Renta y riqueza nacionales per cápita: España vs. Italia

La noticia saltó no hace mucho a los medios de comunicación: los españoles, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), somos ya más ricos que los italianos. Sin embargo, a comienzos de este mismo año, el Banco Mundial difundía un informe, referido a una fecha anterior, del que se desprende justamente lo contrario. No es de extrañar, pues, que se origine una cierta confusión acerca de la posición comparativa de España respecto a algunas variables económicas fundamentales. Por ello, conviene partir de la constatación de que existen distintos indicadores económicos, que no siempre se utilizan en el sentido adecuado, y que, asimismo, admiten diferentes acepciones. Además de las cautelas interpretativas, la concreción previa de los detalles metodológicos es esencial antes de emitir valoraciones contundentes. Entre otros, puede ser oportuno tener en cuenta los siguientes aspectos:

i. Es bastante frecuente la inclinación a identificar la riqueza con la renta, pero son conceptos distintos, a pesar de la conexión existente entre ambos (la renta posibilita acumular riqueza y la riqueza permite generar renta). La riqueza representa el valor de los activos (netos de los pasivos) a una fecha determinada. Es lo que los economistas denominan una “variable de acumulación”. A su vez, la renta es el valor de los ingresos generados en un período, normalmente un año (“variable flujo”).

ii. La magnitud de la renta agregada de un país puede aproximarse a través del producto interior bruto (PIB), ya que los bienes y servicios producidos tienen una correspondencia directa con la remuneración de los factores que han contribuido a su producción. Aun cuando el PIB es una magnitud de referencia, está sujeto a una serie de limitaciones y deficiencias (no consideración de los impactos sobre el medio ambiente, falta de contabilización de la economía sumergida, desatención del ocio…) que lo convierten en un indicador imperfecto. Aparentemente resultaría más sencillo cuantificar la riqueza, pero surgen enormes escollos (valoración de los recursos naturales, cómputo del capital humano, reflejo de los pasivos ocultos…). A efectos de las comparaciones internacionales, es crucial aplicar la misma metodología a todos los países.

iii. Aun admitiendo, con reservas, el PIB per cápita como indicador de la renta media de los habitantes de un país, nos encontramos con varias opciones. La utilización de las cifras nominales o corrientes soslaya las consecuencias del nivel y de la evolución de los precios. Para corregirlas se utilizan los datos en paridades del poder adquisitivo del dinero en cada país.

iv. El adelantamiento de España a Italia en renta por habitante no es nuevo. Ya ocurrió en el año 2007, cuando el PIB per cápita de España, en paridades del poder de compra, era el 105% de la media de la Unión Europea (UE), frente al 104% de Italia. El impacto de la reciente crisis económica quebró la trayectoria de la economía española, causando un gran deterioro de los indicadores en términos absolutos y también comparativos. En 2013, el PIB per cápita de España había caído hasta el 89% de la media de la UE, quedando entonces bastante por debajo del de Italia (98% respecto a la UE).

v. Según datos del FMI, el PIB por habitante de España ascendía en 2017 a 25.115 euros, mientras que en Italia se elevaba a 28.326 euros. Ahora bien, en paridades del poder adquisitivo, se producía el adelanto comentado de España, aunque sumamente moderado (38.286 dólares internacionales, frente a 38.140).

vi. Las proyecciones actuales del FMI señalan que esa dinámica proseguirá en los próximos años y, en 2022, la renta española podría superar la italiana en algo más de un 7%.

vii. Pese a lo anterior, no podemos olvidar que el tamaño de la economía italiana sigue siendo bastante superior al de la española (1,72 billones de euros frente a 1,16).

viii. Por otro lado, según el referido informe del Banco Mundial, en el año 2014, la riqueza por habitante en España era de 342.470 dólares, un 20% inferior a la de Italia.

ix. Dicho informe divide la riqueza de un país en cuatro grandes categorías: a) capital producido (como carreteras, maquinaria y edificios); b) capital humano (basado en la estimación de los ingresos futuros de la población activa); c) capital financiero (activos exteriores netos); y d) capital natural (principalmente recursos energéticos en el subsuelo, minerales, bosques y terrenos agrícolas). Del total de la riqueza por habitante en España, casi las dos terceras partes corresponden al capital humano (63%), un 42% al capital producido y un 3% al capital natural; los activos financieros exteriores netos contribuyen negativamente con un 8%. Es verdaderamente preocupante percibir la evolución negativa de la riqueza por habitante en España entre 1995 y 2014, así como el enorme desfase respecto a los países europeos más avanzados. Pero aún lo es más comprobar cómo la diferencia es imputable esencialmente al menor capital humano per cápita, que representa tan solo un 46% de la cifra de Alemania, un 52% de la de Francia, y un 89% de la de Italia.

x. Por último, los indicadores usuales de la renta y la riqueza por habitante desatienden completamente la forma de reparto de los respectivos totales entre los habitantes. Uno de los indicadores más utilizados para medir la desigualdad en la distribución de la renta es el coeficiente de Gini, que puede oscilar entre 0 (igualdad total) y 1 (desigualdad total). Con valores de dicho índice (calculado para la renta disponible, después de impuestos y transferencias) cercanos a 0,33, España e Italia presentan un grado similar de desigualdad en la distribución de la renta.

A pesar de sus limitaciones, los indicadores económicos son útiles para disponer de una visión acerca de la situación y la tendencia de la actuación económica de un país. Pero más importante es poder identificar los factores que permiten impulsar una senda de crecimiento sostenible y, en concomitancia, diseñar las medidas más adecuadas para su estímulo. La experiencia histórica pone claramente de manifiesto que el progreso económico no es ni automático ni irreversible, y que las ideas y los programas de actuación económica tienen una gran trascendencia.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

Entradas más vistas del Blog