La propuesta
para el establecimiento de un gravamen temporal a entidades de crédito ha
completado su tramitación parlamentaria, sin que, aparentemente, se haya tenido
demasiado en cuenta el dictamen realizado por el Banco Central Europeo (BCE) a
instancias del Banco de España (BdE). No obstante, su lectura tiene gran
utilidad, al menos desde dos puntos de vista, el del conocimiento del
funcionamiento de las entidades de crédito, y el del estudio de la teoría de la
imposición.
El gravamen
se concreta en una carga del 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de las
comisiones netas de las entidades que obtuvieran por tales conceptos un importe
superior a 800 millones de euros en el año 2019.
Entre las
consideraciones del BCE pueden destacarse las siguientes, con algunos
comentarios añadidos:
i.
Las
medidas monetarias tienen efectos sobre los ingresos y la rentabilidad de las
entidades de crédito. Ante una subida de los tipos de interés, cabe prever un
aumento de los ingresos netos por intereses, pero esto dependerá del peso de
los préstamos a largo plazo y, con carácter general, de la estructura del activo
y del pasivo, así como de la sensibilidad de las distintas masas patrimoniales
a los tipos de interés.
ii.
En
todo caso, el efecto positivo puede quedar compensado por: un menor volumen de
préstamos, ante su mayor precio; pérdidas en la cartera de valores; y un aumento
de las provisiones como consecuencia del posible deterioro de la calidad de los
activos.
iii.
Sería
necesario ver si, en su conjunto, y a un plazo dado, pueden verse afectadas las
posiciones de capital, y la resiliencia de las entidades a las perturbaciones
económicas.
iv.
El
establecimiento de gravámenes debe ir precedido de un análisis objetivo de las
posibles consecuencias para el sector bancario, con especial consideración de
las posiciones de capital y del canal del crédito.
v.
La
referencia del ejercicio 2019 para las variables determinantes de la base del
gravamen puede dar lugar a que entidades con pérdidas en los ejercicios de
devengo tuviesen que contribuir.
vi.
La
aplicación exclusiva del gravamen a entidades españolas puede falsear la
competencia en el sector.
vii.
La
base del tributo (margen de intereses más comisiones) no tiene en cuenta todo
el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el
coste del riesgo de crédito.
viii.
Pese
a la prohibición ex lege del traslado de la carga tributaria a la
clientela, debe tenerse presente que las directrices de la Autoridad Bancaria
Europea (EBA) requieren que las entidades tengan en cuenta todos los elementos de
coste a la hora de fijar el precio de los préstamos. Y, aunque no fuera así, o
la situación del mercado no permitiese encarecer dicho precio, no puede
perderse de vista que una disminución del beneficio genera una cadena de
efectos económicos. Los modelos de equilibrio general para el análisis de la
incidencia económica de los impuestos son bastante ilustrativos al respecto.