2 de diciembre de 2022

El impuesto extraordinario a la banca: el dictamen del BCE

 

La propuesta para el establecimiento de un gravamen temporal a entidades de crédito ha completado su tramitación parlamentaria, sin que, aparentemente, se haya tenido demasiado en cuenta el dictamen realizado por el Banco Central Europeo (BCE) a instancias del Banco de España (BdE). No obstante, su lectura tiene gran utilidad, al menos desde dos puntos de vista, el del conocimiento del funcionamiento de las entidades de crédito, y el del estudio de la teoría de la imposición.

El gravamen se concreta en una carga del 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de las comisiones netas de las entidades que obtuvieran por tales conceptos un importe superior a 800 millones de euros en el año 2019.

Entre las consideraciones del BCE pueden destacarse las siguientes, con algunos comentarios añadidos:

       i.          Las medidas monetarias tienen efectos sobre los ingresos y la rentabilidad de las entidades de crédito. Ante una subida de los tipos de interés, cabe prever un aumento de los ingresos netos por intereses, pero esto dependerá del peso de los préstamos a largo plazo y, con carácter general, de la estructura del activo y del pasivo, así como de la sensibilidad de las distintas masas patrimoniales a los tipos de interés.

      ii.          En todo caso, el efecto positivo puede quedar compensado por: un menor volumen de préstamos, ante su mayor precio; pérdidas en la cartera de valores; y un aumento de las provisiones como consecuencia del posible deterioro de la calidad de los activos.

    iii.          Sería necesario ver si, en su conjunto, y a un plazo dado, pueden verse afectadas las posiciones de capital, y la resiliencia de las entidades a las perturbaciones económicas.

    iv.          El establecimiento de gravámenes debe ir precedido de un análisis objetivo de las posibles consecuencias para el sector bancario, con especial consideración de las posiciones de capital y del canal del crédito.

      v.          La referencia del ejercicio 2019 para las variables determinantes de la base del gravamen puede dar lugar a que entidades con pérdidas en los ejercicios de devengo tuviesen que contribuir.

    vi.          La aplicación exclusiva del gravamen a entidades españolas puede falsear la competencia en el sector.

   vii.          La base del tributo (margen de intereses más comisiones) no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el coste del riesgo de crédito.

 viii.          Pese a la prohibición ex lege del traslado de la carga tributaria a la clientela, debe tenerse presente que las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) requieren que las entidades tengan en cuenta todos los elementos de coste a la hora de fijar el precio de los préstamos. Y, aunque no fuera así, o la situación del mercado no permitiese encarecer dicho precio, no puede perderse de vista que una disminución del beneficio genera una cadena de efectos económicos. Los modelos de equilibrio general para el análisis de la incidencia económica de los impuestos son bastante ilustrativos al respecto.






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