30 de mayo de 2020

Cómo prepararse financieramente para lo inesperado


El título de este post reproduce literalmente el del artículo que Michael Martin firmaba en el diario Financial Times a mediados de mayo (“How to prepare financially for the unexpected”, 15-5-2020). Michael Martin es un asesor financiero británico que se prodiga en la loable tarea de la divulgación de cuestiones relacionadas con el comportamiento financiero de las familias. Uno de sus anteriores publicaciones se utilizó como referencia en este blog en relación con la comisión de posibles errores financieros (EdufiBlog, 25-6-2019). En esta ocasión, su contribución se centra en la adopción de pautas financieras en previsión de la ocurrencia de acontecimientos inesperados con un notorio impacto negativo en la situación económica personal.

Aun cuando, como hemos expresado en reiteradas ocasiones, la visión metodológica asumida por el proyecto de educación financiera Edufinet nos lleva a inhibirnos en la formulación de recomendaciones de conductas concretas, nos parece oportuno, simplemente como elemento de reflexión y para hacerse una composición de lugar, recoger aquí las líneas de actuación planteadas por el mencionado autor. Qué duda cabe de que si éste, además de contar con una larga y destacada trayectoria profesional, predica desde las páginas de una de los medios de comunicación económica y financiera de mayor influencia a escala mundial, sus consideraciones revisten utilidad para hacernos una idea de las coordenadas dentro de las que nos podemos mover a modo de referencia.

Los eventos caracterizados como “cisnes negros” aparecen periódicamente, es la declaración con la que Martin inicia su artículo, unida a la definición de su ocupación -gestor de patrimonios privados- como aquella que pretende preparar a los clientes, tanto como sea posible, para hacer frente a lo inesperado.

Siete son las áreas que identifica para activar medidas tendentes a sustentar un plan financiero sólido:

  1. Disponibilidad de activos líquidos: Considera que la clave fundamental de la planificación financiera es asegurar que se disponga de suficiente liquidez a corto plazo. Recomienda a sus clientes que mantengan fondos de esta naturaleza para cubrir los gastos de uno a tres años. La justificación resulta un tanto confusa en la medida en que se mezcla la noción de liquidez inmediata con la necesidad de efectuar pagos en efectivo. Una interpretación radical llevaría a la dudosa costumbre de mantener unos fondos de reserva “debajo del colchón”. Parece más conveniente concluir acerca de la necesidad de mantener activos líquidos, es decir, que se puedan convertir inmediatamente en dinero disponible sin tener que incurrir en pérdidas significativas.
  2. Elaborar un plan financiero y sujetarse a él: Recomienda tener un plan y atenerse a lo previsto en el mismo, enmendándolo cuando haga falta, pero respetando los aspectos fundamentales. La cuestión, claro está, es si los cisnes negros, o verdes, de gran tamaño permiten en la práctica respetar algo.
  3. Cuestiones relativas a las pensiones: Sugiere una revisión periódica de los activos en los que están invertidos los fondos asignados a la constitución de derechos de pensión, entiéndase privados individuales. Como la experiencia demuestra, algunos activos financieros pueden llegar a languidecer, e incluso a volatilizarse, en tanto que los “títulos” implícitos que supuestamente respaldan los compromisos públicos asociados a una carrera de cotizaciones sociales pueden asimismo desdibujarse por la magia de las páginas de los boletines oficiales.
  4. Protección: La búsqueda de protección (ante los riesgos de enfermedad o de fallecimiento, esencialmente) es un mantra generalizado de los asesores financieros, que se agudiza en épocas de crisis. “Tener un plan es importante, pero proteger el plan es vital. Por ello revise su cobertura actual de seguros”, recomienda el articulista del Financial Times.
  5. Resolver las previsiones testamentarias: En este apartado aboga por dejar resueltas todas las disposiciones testamentarias, algo, en fin, bastante recomendable, pero que no resulta muy alentador, precisamente en coyunturas como las que se están viviendo, por los que tienen esa fortuna.
  6. Reconsiderar las fuentes de renta: Finalmente, ante la tendencia a la suspensión de dividendos por numerosas empresas, en el artículo se exponen cuatro opciones para quienes tienen la dicha de disfrutar de rentas del capital (gastar el capital, buscar colocaciones de alto rendimiento, tomar una estrategia de crecimiento, o aguantar y esperar). Lo que se recomienda es tener inversiones diversificadas y, lo que es más importante, diversificar las estrategias.
  7. Estar preparado para ser flexible: Como colofón, Michael Martin propugna que nadie se limite a aceptar las debilidades de su plan financiero, sino que proceda a adaptarlo en función de las circunstancias. Su mensaje final es claro: “… la cuestión crucial es asegurarse de que se aparta suficiente dinero cuando los tiempos son buenos, de manera que no se tenga que obtener efectivo en el peor momento posible cuando los tiempos son malos”.

A nuestro juicio, siempre es positivo poder reflexionar en torno a las consideraciones efectuadas por personas cualificadas y con experiencia, pero sin perder de vista que, después de recabar toda la información disponible, uno mismo ha de ser quien adopte las decisiones finales.

Por último, en línea con lo anteriormente señalado, la lectura de un artículo de una fuente especializada y de prestigio tiene utilidad, no sólo por su potencial contenido informativo, sino también, y, a veces, por encima de todo, porque nos proporciona una buena piedra de toque para calibrar el nivel de nuestros conocimientos y el posicionamiento de nuestras creencias. En este sentido, podría ser interesante plantear, especialmente a quienes participan como voluntarios en los programas de educación financiera, y aunque no les corresponda ejercer como asesores financieros, las siguientes preguntas: i) antes de leer el artículo aquí reseñado, ¿cómo se calificaría Vd. como asesor financiero?; y ii) después de leer el citado artículo, ¿variaría su respuesta anterior?

(Artículo publicado en EdufiBlog, con fecha 29 de mayo de 2020)

26 de mayo de 2020

Estabilidad presupuestaria y limitaciones financieras autonómicas


La Unión Monetaria Europea es un proyecto vertebrado en torno a la noción sacrosanta de estabilidad presupuestaria. Sin embargo, su verdadero significado y su alcance efectivo no se apreciaron con claridad en el momento del nacimiento del euro. Fue en 2011 cuando la crisis de la deuda soberana en algunos países los hizo percibir de manera descarnada. En España desencadenó una reforma constitucional, anticipándose incluso a la entrada en vigor del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), vendría a establecer el nuevo marco de referencia para la actuación presupuestaria de las Administraciones Públicas, en general, y de las Comunidades Autónomas, en particular.

Un marco ciertamente estricto, inspirado en unos principios básicos articulados en tres reglas esenciales: limitación del déficit estructural, sujeción de la variación del gasto a la tasa de referencia de crecimiento de medio plazo del PIB, y tope para la deuda pública. La LOEPSF contiene un extenso repertorio de medidas preventivas, correctivas y coercitivas a fin de garantizar el cumplimiento de la senda de estabilidad presupuestaria y, dentro de ésta, de los objetivos fijados para cada Administración regional.

La Ley también prevé la creación por el Estado de mecanismos de apoyo a la liquidez de las Administraciones territoriales. Estos fueron puestos en marcha en 2012, con atribución de competencias, para su ejecución, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En 2014 se creó por el Real Decreto-ley 17/2014 el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, estructurado en cuatro compartimentos: a) Facilidad Financiera; b) Fondo de Liquidez Autonómico (FLA); c) Fondo Social, y d) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores.

La adhesión al instrumento de Facilidad Financiera está reservada a aquellas Comunidades que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria (déficit) y deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores se mantenga dentro de unos límites. En caso de incumplimiento, es preceptiva la adhesión al FLA, sujeto a controles adicionales.

Por lo que se refiere específicamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período 2013-2017, incumplió los objetivos de estabilidad presupuestaria de 2014 y 2015, y la regla de gasto de 2015, 2016 y 2017; los de deuda fueron respetados los cinco años, lo que fue compatible con un aumento de su peso respecto al PIB, desde el 17,2% al 22,0%.

Según un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) de mayo de 2018, se consideraba probable que la Comunidad Autónoma de Andalucía  alcanzara en ese ejercicio el objetivo de déficit (-0,4% del PIB), e incluso una cifra inferior. Otro informe de julio de ese año se reafirmaba en esa conclusión, a pesar de tener presente el efecto de una sentencia judicial en contra, contrarrestado por el de una revisión al alza de los ingresos estimados. No obstante, se señalaba una incertidumbre relativa a otra sentencia judicial, que podría tener impacto en el déficit autonómico del ejercicio en el que se efectuase la imputación.

En un informe de julio de 2019, la AIReF daba por cumplido el objetivo de déficit de 2018, aun tras el cómputo de sentencias en contra. En cambio, consideraba que era improbable que se cumpliera el de 2019, y hacía alusión al recurso a la deuda para financiar el déficit máximo permitido por el objetivo de estabilidad (-0,1% del PIB, esto es, 161 millones de euros). Más adelante, estimaba factible cumplir el objetivo de estabilidad del 0,0% del PIB en 2020.

Según un informe del Ministerio de Hacienda de mayo de 2019, Andalucía se encontraba entre las Comunidades que habían cumplido el objetivo de déficit del año 2018, mientras que había incumplido la regla del gasto y, por escaso margen, también la de deuda pública. Sin embargo, otro informe del mes de octubre de 2019 sitúa a Andalucía entre las incumplidoras del primer criterio, con un saldo del -0,5%, superior al objetivo del -0,4%.

En diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda, con base en el incumplimiento de las tres reglas, comunica a la Junta de Andalucía que sólo podría acogerse al compartimento FLA 2020, y no al de Facilidad Financiera, siendo, por tanto, de aplicación las condiciones establecidas para el primero de tales compartimentos. Entre otros aspectos, al no estar adherida al segundo, no le resulta posible “combinar la financiación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con la captación de recursos a través del mercado financiero”. En la misiva remitida se hace referencia a esta limitación, y a la presentación de un plan de ajuste, sin mención alguna a las medidas de control reforzado, que, de aplicarse, representarían un alto grado de intervención de la gestión presupuestaria.

El acceso al FLA está sujeto a un procedimiento de control reforzado, que prevé la posibilidad de una intervención de la Administración central en la determinación del destino de una serie de recursos autonómicos, así como en la adopción de medidas concretas de contención del gasto público. La exoneración del control reforzado está supeditada a diversas condiciones (cumplimiento del objetivo de déficit y no aplicación de períodos medios de pago excesivos, entre otras).

La senda de la política presupuestaria andaluza reciente dibuja así un perfil situado siempre en el margen, en el margen de unos decimales -sobre la magnitud del PIB- que, a la postre, condicionan el terreno y las reglas del juego. Además del interés desde la perspectiva hacendística, aparecen ingredientes significativos referidos al cómputo contable de gastos extraordinarios de ejercicios pasados, y de sociología económica, a tenor de las connotaciones derivadas de una gestión que se ve afectada sobrevenidamente. En todo caso, la implementación de las normas financieras y presupuestarias, una vez definidas, debe regirse por criterios objetivos, preservando la seguridad jurídica. Cuestión distinta es el análisis desde la perspectiva más abierta de la elección pública, que no es objeto de estas líneas.

(Artículo publicasdfo en el Anuario Joly de Andalucía 2020)

25 de mayo de 2020

El papel de los bancos en tiempos de pandemia


El tremendo shock provocado por la pandemia del coronavirus está sometiendo a la economía y a la sociedad a pruebas de resistencia extrema, superando los escenarios más adversos concebidos. Y ha obligado a adaptaciones aceleradas, sobre la marcha. También ha llevado a revisar y a reformular paradigmas que parecían muy sólidos.

Algo que resulta más difícil en relación con la percepción social del papel de las entidades bancarias, condicionada por todo lo acontecido a raíz de la gran crisis financiera internacional de 2007-2008 y sus consecuencias. La sombra del denominado rescate bancario es alargada. Sin embargo, suelen omitirse algunos datos no triviales, como que ha habido entidades que no recibieron ayudas públicas, y que estas no impidieron que los bancos en crisis perdieran su capital, mientras que sí propiciaron que los depositantes conservaran intactos sus ahorros. Las ayudas concedidas, que permiten mantener el control público de una de las mayores instituciones nacionales, posibilitaron preservar la estabilidad de un sistema que, a través del funcionamiento de los medios de pago, la custodia y la canalización del ahorro, y el canal del crédito, resulta crucial para el desenvolvimiento de la actividad económica.

No es de extrañar, pues, que, entre los servicios considerados esenciales en el estado de alarma nacional, se incluyeran expresamente los prestados por las entidades bancarias. Se multiplican, con toda razón, los testimonios de reconocimiento hacia todas aquellas personas que con su sacrificio y esfuerzo diarios, en ocasiones a costa de su propia seguridad, están manteniendo los resortes claves para la continuidad de la marcha de la sociedad, y, de manera muy especial, hacer frente a la terrible enfermedad que nos golpea. Las alusiones al personal de las oficinas bancarias que continúan abiertas al público, y a quienes mantienen toda la maquinaria de los servicios financieros en marcha, quedan, sin embargo, soslayadas.

Como también el papel crucial desempeñado por las entidades bancarias en esta etapa tan crítica. Para garantizar la seguridad de los depósitos confiados por la clientela, para instrumentar pagos y operaciones a través de canales telemáticos, para atender el cobro de nóminas, pensiones y prestaciones, para dar un respaldo a familias y empresas afectadas por una caída de sus recursos económicos, para ayudar a miembros de colectivos en situación de vulnerabilidad económica, para canalizar las medidas gubernamentales. En fin, para transmitir confianza de que la sociedad puede seguir contando con unos servicios cuya verdadera importancia no se percibe bien sino cuando están ausentes.

El personal de los bancos viene trabajando arduamente para que las referidas medidas económicas puedan ser efectivas. Y no hay que perder de vista que, más allá de la estrategia de las propias entidades en relación con la gestión de sus activos, y de sus decisiones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, algunas de las disposiciones dictadas desde las páginas del Boletín Oficial del Estado en apoyo de familias, autónomos y empresas impactan directamente en sus cuentas de resultados (coste de las moratorias de intereses de préstamos, gastos para la formalización de las operaciones de moratoria y de liquidez, entre otros aspectos).

Si ya antes de la crisis sanitaria los bancos afrontaban considerables retos en términos de rentabilidad, en un entorno de prolongación de tipos de interés ultrarreducidos, actualmente se multiplican de una manera extraordinaria, en particular por lo que concierne a la cobertura de sus costes de producción. Hoy día se echa de menos la presencia de sucursales en pequeños municipios después de la reconversión a la que se ha visto sometido el sector. Es fundamental que, en un futuro, no ocurra algo parecido a una escala mayor. Ahora la prioridad indiscutible es proteger la vida y la salud de las personas, pero también lo es velar por la salud del sistema económico y por la del sistema financiero. Ambos se necesitan, y ninguno puede seguir respirando sin el otro.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, con fecha 25 de mayo de 2020)

24 de mayo de 2020

La redistribución de la riqueza según el Evangelio


Hacer una revisita periódica a los textos bíblicos es una oportunidad de rememorar escenas subyugantes, de descubrir detalles inadvertidos en anteriores incursiones, y de volver a sorprenderse o admirarse ante castigos implacables o mensajes esotéricos. También, para encontrar claves o principios con los que afrontar grandes cuestiones económicas.

El proyecto de llevar a cabo un escrutinio de los textos sagrados desde un prisma económico sigue estancado, como otros muchos, a la espera de hallar un “slot” disponible que nunca llega, más allá de las ocasionales referencias en este blog. Tal y como concluye el epílogo del Eclesiastés, “nunca se acaba de escribir más y más libros, y el mucho estudiar desgasta el cuerpo”.

La distribución de la riqueza es un tema presente en los Evangelios, y de forma explícita en los de Mateo, Marcos y Lucas, cuando narran el conocido episodio del joven rico que anhela obtener la vida eterna. Jesús le indica una receta clara, que venda todas sus posesiones y las entregue a los pobres.

¿Bajo qué coordenadas doctrinales económico-tributarias se sitúa esa prescripción divina?, podríamos preguntarnos.

Al basarse en una actuación no impuesta, cabría ubicarla en el ámbito de la filosofía de Sloterdijk concerniente a la fiscalidad voluntaria, llevada, naturalmente, a un grado extremo, en la medida en que el propietario inicial renunciaría a todo su patrimonio y, en consecuencia, se convertiría en más pobre que los pobres (al menos en el plano de lo material).

Por otro lado, si se equiparara a otras propuestas redistributivas basadas en el juego del sistema impositivo, iría más allá, no ya de los postulados fiscales de Marx en el Manifiesto Comunista -que podrían calificarse como conservadores, en términos comparativos con algunas corrientes actuales-, sino de la aplicación de la regla del sacrificio marginal igual, defendida por Edgeworth. Según ésta, de manera simplificada, mientras haya diferencias de rentas entre personas, toda la recaudación necesaria se detraería de las más ricas hasta llegar a una igualdad absoluta.

Más radicales son los planteamientos defendidos por Piketty, quien aboga por utilizar tipos de gravamen medios que llevarían a dejar a las personas más ricas con un 10% de su renta y riqueza iniciales. Aun así, les quedarían unos montantes determinados, lo que no ocurriría, como se ha señalado, con la propuesta de Jesús.

Ya el maestro se hacía cargo de la dificultad de que los ricos aceptaran su planteamiento. De ahí las conocidas dificultades de los ricos para entrar en el reino de Dios. A este respecto se suscita una duda metodológica: ¿Podrán hacerlo los grandes magnates filantrópicos, o sería necesario que se desprendiesen de todos sus bienes? ¿Son equivalentes, para el acceso a dicho reino, las donaciones voluntarias y las contribuciones coercitivas?

El requisito de Jesús puede parecer demasiado exigente, pero, en realidad, no lo es tanto. Las contribuciones fiscales y, aunque en menor medida, también las aportaciones filantrópicas, se limitan a la vertiente de la dación, forzada o no, sin contrapartida alguna. En cambio, la pauta recomendada por Jesús va ligada a una recompensa mayúscula, la de alcanzar la anhelada vida eterna.

Tal vez alguien podría argüir que se trata de una “prestación diferida” y sujeta a una considerable “incertidumbre”, pero quienes gozan del don de la fe se mueven en este terreno en una posición de certeza.

23 de mayo de 2020

El reto del traductor

Aunque ya rebajando el mérito a su portentosa capacidad de creación literaria, después de recordar que un mono podría emular literalmente su obra, como sostiene el teorema del mono infinito (btv, 18-3-2020), acudo a los poemas de Shakespeare en busca de un estímulo reparador: “Those pretty wrongs that liberty commits/When I am sometime absent from thy heart/Thy beauty and thy years full well befits/For still temptation follows where thou art”.

Desde siempre he admirado a los traductores de obras literarias, especialmente de las poéticas. De la literalidad a la interpretación del sentido que el poeta pretendía darle a sus palabras. Mucho más trabajo para los monos. No sé hasta qué punto podrían lograr una traducción ajustada a fuerza de aporrear las teclas una y otra vez. Vaya problema con que no existan unas teclas especiales para las traducciones no automáticas. En una entrada anterior de este blog (1-7-2018) se aludían a los inconvenientes que puede generar una traducción inapropiada. Mucha es la responsabilidad del traductor, y mucho lo que nos puede facilitar o complicar nuestra experiencia lectora. Llegar a ser un buen traductor requiere sin duda dominar otras facetas aparte de las meramente idiomáticas.

Tu juventud y tu belleza explican/que al ausentarme de tu corazón/la libertad te induzca a la malicia/pues donde vayas, va la tentación”. [qui diceret?]

[Versos tomados de “William Shakespeare, ‘Sonetos y Lamento de una amante”, Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, 2009; traducción de Andrés Ehrenhaus; páginas 138 y 139].

Aunque no sea este el supuesto, quizás haya que partir de admitir que, en determinados casos, algunas obras no se entienden cuando se traducen, e incluso aún menos en el idioma original. ¿Cuál es el objeto de una pintura abstracta? ¿Quién puede traducirla? A veces, ni siquiera el autor.

21 de mayo de 2020

El horror vacui de las tesis doctorales en lontananza


Una de las primeras lecturas de una tesis doctoral a las que asistí como espectador, en septiembre del año 1982, estuvo marcada por la tragedia en el aeropuerto de Málaga. En otras posteriores pude comprobar los elevados riesgos que solían afectar, sobre todo en una época bastante más retrasada en infraestructuras y en medios de transporte, a actos de esa naturaleza. Pero no era concebible que pudiera existir otra forma de defender una tesis sino a través de una ceremonia protocolaria con la presencia personal de todos los intervinientes en sesión pública. Las tradiciones académicas eran hasta ahora difíciles de doblegar. Parecían inexpugnables… Hasta que llegó un virus tan letal como asimétrico; por un lado, capaz de retrotraernos a la Edad Media y, por otro, de catapultarnos de la noche a la mañana hacia un triste futuro carente de interacción presencial. También el virus ha revolucionado o, más bien, involucionado el campus. Decididamente, no es un virus progresista, aunque se asocie a la digitalización, sino retroprogresista, y totalitario, como todo aquel que no permite elegir, que se limita a imponer su ley de hierro.

El procedimiento para la obtención del grado de doctor ha tenido importantes cambios a lo largo de las últimas décadas. Y una cosa es cierta, se ha ampliado extraordinariamente el abanico de lo que se entiende por una tesis doctoral. Un prestigioso académico me comentaba no hace mucho que su propio título constituye a veces un buen indicio de su verdadero contenido investigador. Me habló de una, que había tenido la oportunidad de leer, que partía ya lastrada por un título mal concebido y hasta erróneo en su significado. No quiso revelarme el nombre del autor, al parecer un conocido e influyente economista.

Desde que accedí al mencionado grado, allá por el año 1985, he participado en un considerable número de tribunales de tesis. He estado en los escenarios más diversos, pero nunca podía imaginarme que iba a asistir a una sesión no presencial. Cierto es que los medios telemáticos evitan tener que realizar desplazamientos físicos, pero la gran cantidad de pasos a dar hasta culminar el proceso puede llegar a ser una carga bastante onerosa.

Después de sortear todo tipo de vicisitudes y trámites llegamos, por fin, a la sala oficial imaginaria. Allí encontramos rostros expectantes y otros que intuimos se esconden en los rincones de la sala amorfa. Es imposible no sentir vértigo ante lo intangible, apoyados en unos cimientos tan precarios, sujetos por hilos invisibles. La soledad se adueña de nosotros y las palabras reverberadas flotan a la búsqueda de un destino esquivo. El vacío lo llena todo.

18 de mayo de 2020

La verdad de las mentiras, según Vargas Llosa


Hace varios meses, antes de adentrarnos en la terrorífica era del coronavirus, recibí un regalo tangible, un libro tradicional, no digital, uno de esos ejemplares que antes podían adquirirse en las librerías, esos raros establecimientos que marcaron una época, que en su día alumbraban el centro histórico de la ciudad, y que ahora acumulan registros en el inventario de comercios desaparecidos.

Abro ahora el libro emocionado, como una reliquia extraordinaria, casi olvidada de una antigua civilización perdida, irreconocible en esta insufrible nueva normalidad, como instrumento concebido para sobrevivir el destierro interior.

En él, Mario Vargas Llosa pasa revista a una treintena larga de grandes novelas contemporáneas, a través de otros tantos ensayos que se vieron ampliados desde la primera edición, del año 1990. Pero esa colección está precedida por un ensayo mayúsculo de corte filosófico, que, uno, si no mira la fecha señalada al final (junio de 1989), podría estar inclinado a pensar que es fruto de una reflexión sobre los tiempos convulsos que se viven en el mundo, donde tanto se ha difuminado la línea que separa la verdad de la mentira.

En el ensayo, Vargas Llosa se adentra en la ficción literaria, habilitada para recrear la realidad. Las mentiras de las ficciones son capaces de expresar una verdad. “La ficción es un sucedáneo transitorio de la vida… Es comprensible… que los regímenes que aspiran a controlar totalmente la vida desconfíen de las ficciones y las sometan a censuras. Salir de sí mismo, ser otro, aunque sea ilusoriamente, es una manera de ser menos esclavo y de experimentar los riesgos de la libertad”.

La delimitación clara entre verdades literarias y verdades históricas es una prerrogativa de las sociedades abiertas, nos dice el Premio Nobel de Literatura. En cambio, en las sociedades cerradas, “la ficción y la historia han dejado de ser cosas distintas y pasado a confundirse y suplantarse la una a la otra cambiando constantemente de identidades como en un baile de máscaras. En una sociedad cerrada el poder no sólo se arroga el privilegio de controlar las acciones de los hombres…; aspira también a gobernar su fantasía, sus sueños y, por supuesto, su memoria. En una sociedad cerrada el pasado es, tarde o temprano, objeto de una manipulación encaminada a justificar el presente”.

“¿Qué diferencia hay, entonces, entre una ficción y un reportaje periodístico o un libro de historia?”, nos lanza como pregunta, y nos recuerda que “se trata de sistemas opuestos de aproximación a lo real”.

Agradezco enormemente al amigo del comendador el rescate del olvido de este impactante libro, que merece ya la pena con el ensayo introductorio, aunque no se sabe si tal vez se trata de una ficción literaria o de una crónica periodística. ¿Estamos ante la verdad de las mentiras, o ante la mentira de las verdades? 
Si aparece el comendador, tal vez me atreva a preguntarle si la puerta se está cerrando o si se está abriendo, aunque sea en la realidad ficticia o en la ficción real.

17 de mayo de 2020

La vacuna contra el coronavirus como bien colectivo global


En un artículo publicado en este blog hace algunas semanas (“Economía básica de la pandemia”, 29-3-2020) se recogía que la enfermedad provocada por el coronavirus constituía un mal colectivo de carácter universal. Como todo mal de esta naturaleza, se caracteriza por dos rasgos básicos: no existe rivalidad en el impacto de la terrible enfermedad, que tiene una ilimitada capacidad de contagio; tampoco existe, en la “situación tecnológica” actual, la posibilidad de evitar que llegue a afectar a más personas, salvo soluciones radicales extremas y estrictamente controladas de aislamiento total.

Ante dicha calificación económica, es evidente que el hallazgo de una vacuna contra la enfermedad constituiría un bien colectivo también global, al menos potencial e idealmente, no en estrictos términos “técnicos”. Ello se debe a que nos encontramos con una notoria asimetría entre el bien y el mal; mientras que este se propaga indiscriminadamente, sin “coste” alguno, la extensión del primero no se llevaría a cabo automáticamente, sino que estaría condicionada a aplicaciones individualizadas, sujetas a un coste determinado. La vacuna no responde, pues, a las características estrictas de un bien (servicio) colectivo puro.

Lo ideal, evidentemente, es que, en la práctica, adquiriera esa naturaleza. Así lo expresa también David Pilling en un reciente artículo, “Any Covid-19 vaccine must be treated as a global public good” (Financial Times, 14-5-2020), en cuyo título aparece una palabra “público” que tantas confusiones genera. Ya se sabe que la expresión “going public” no significa que una compañía pasa a ser propiedad del Estado, sino que accede a los mercados bursátiles, donde el “público” puede comprar y vender títulos.

Dejando al margen esas disquisiciones semánticas, en absoluto triviales, lo prioritario es, lógicamente, que alguno de los numerosos proyectos de investigación en curso pueda lo más pronto posible obtener un remedio eficaz. Una vez se logre esa anhelada meta, como señala Pilling, “cualquier vacuna debe desarrollarse para crear el máximo beneficio posible a la salud pública [de nuevo, la salud de toda la población]. Esto significará priorizar a los médicos, a los enfermeros y a otros trabajadores en primera línea, así como a las personas más vulnerables a la enfermedad, no importa dónde vivan ni cuánto puedan pagar”.

Será fundamental, en suma, que la vacuna pueda convertirse en un bien colectivo o social absolutamente universal. Para ello será preciso afrontar los costes correspondientes, que, según algunas estimaciones recogidas en el artículo citado, podrían tener un coste unitario muy moderado, que, para el conjunto de la población mundial, ascendería a 20.000 millones de dólares. Cifra este que se antoja ridícula en comparación con el beneficio asociado, pero que, en cualquier caso, habría de ser afrontada de alguna manera. Aquí sí que entraría en juego el sector público, pero no habría que descartar que, como, de hecho, ya ha ocurrido durante la pandemia, desafiando las convenciones tradicionales, el sector privado también se implicara en una causa tan crucial para la supervivencia de la humanidad y la recuperación de las pautas típicas de las sociedades libres, integradas e interconectadas.

16 de mayo de 2020

Sobre impuestos, filantropía y solidaridad: algunas consideraciones

El nivel de los impuestos, especialmente el que debe corresponder a las personas de mayor nivel de renta, es objeto de permanentes controversias, acentuadas en los últimos años. Algunos significados magnates, un tanto sorpresivamente, se han destacado por reivindicar notorias subidas fiscales que les afectarían a ellos mismos. En una línea similar, en España vienen oyéndose recientemente opiniones de políticos que abogan por llevar a cabo tales subidas, ya que supuestamente son deseadas por los más adinerados para llevar a la práctica una ansiada solidaridad. Una gran idea, parece ser, toda vez que se eliminaría la frustración a la que, si hacemos caso de ese argumento, estaría sufriendo ese colectivo de pudientes.

Son numerosas las cuestiones que se suscitan en torno a este tipo de posicionamientos:

1.      Las ideas de imposición y solidaridad son, etiológicamente, irreconciliables. La obligación de pagar un impuesto emana de la realización del hecho imponible correspondiente, es decir, por llevar a cabo una operación sujeta a gravamen. No cabe apelar a ningún tipo de solidaridad por cumplir una obligación tributaria. Viene determinada de manera coercitiva, derivada del imperio de la ley. La voluntad individual es totalmente irrelevante. Ante un impuesto sólo cabe, si es factible, modificar la conducta económica -se supone que dentro de la legalidad- para atenuar la carga fiscal.

2.   Tampoco puede comprenderse que un magnate movido por sentimientos humanitarios quiera imponerlos a otras personas. Tales sentimientos se ejercen libremente, sin que haya que atender a un dictado legal. ¿Por qué hay que esperar a una ley para ayudar al necesitado, para mejorar las condiciones de los empleados, para promover programas sociales…? ¿Qué impide a un multimillonario altruista desplegar su loable espíritu humanitario?

3.      El ejercicio de la solidaridad ha de ser, pues, completamente libre, y es bastante absurdo que también se apele a la misma desde instancias gubernamentales para justificar su política impositiva. Esta debe basarse en una serie de principios básicos en los ámbitos de la justicia, la economía y la eficacia.

4.      Algunos políticos, de manera bastante llamativa, manifiestan su rechazo a que haya una solidaridad libremente ejercida. Quizás porque esta tiene el inconveniente de que se suele identificar al dador, en terminología de Sloterdijk. Aquellos prefieren que sea el Estado el que detraiga los recursos que ellos se encargarán gentilmente de distribuir según sus criterios. Prefieren asumir directamente el papel de dadores. Es malo, muy malo, inhumano, inmoral, que un ciudadano identifique a un particular que le efectúe una donación, pero es bueno, muy bueno, vital, que se identifique al caritativo político que administra y reparte los recursos obtenidos por la vía impositiva.

5.      Dado que hoy están tan en boga los experimentos sociales, tal vez cabría concebir uno del siguiente tenor: se establecerían unos niveles impositivos relativamente moderados y se marcaría un objetivo de ingresos por dos vías distintas pero complementarias, la impositiva -obligatoria e ineludible- y la filantrópica -voluntaria y modulable. En caso de que no se alcanzara tal objetivo de ingresos conjuntos, se activaría automáticamente un esquema impositivo adicional sobre aquellas personas adineradas que no hubiesen cubierto su cuota filantrópica asignada.

15 de mayo de 2020

El baluarte del conocimiento


No todos los mensajes recibidos son anónimos ni plantean inquietantes enigmas. A diferencia de otros días, hoy he recibido un impagable obsequio en la forma de una máxima que no dudaría en calificar como soberbia, y que me apresuro a incluir en mi lista de frases predilectas: “No thief, however skilful, can robe one of knowledge, and that is why knowledge is the best and safest treasure to acquire”.

Agradezco al remitente, con quien he compartido varios proyectos de conocimiento, que me haya hecho partícipe de este singular tesoro, acompañado de la firma de su autor, L. Frank Baum.

Quién me iba a decir a mí, treinta años después de haber llegado casi a la saturación por consumo reiterado de “El mago de Oz”, película por la que sentía gran entusiasmo mi hija, que el autor de esa obra iba a causarme tal impresión al leer esta muestra de su pensamiento. “Somewhere over the rainbow”, en cambio, es una canción que siempre me cautivó. Por ella no pasa el tiempo, y sigue dando alas a la imaginación y a la ilusión.

Más allá del arcoíris nos lleva el conocimiento. Así pues, encontrar una frase de esta naturaleza, para todos los que sólo estamos dispuestos a declararnos siervos del saber, es altamente reconfortante y estimulante para continuar esa aventura sin límite en pos de un arcoíris que no se deja atrapar.

Pero no por ello debemos caer en la exaltación relajada del conocimiento, por muy sagrado que sea su templo. En la gran obra “El conocimiento inútil”, el filósofo Jean-François Revel nos alerta de los riesgos existentes: “vivir en una época modelada por la ciencia no nos hace a ninguno de nosotros más aptos para comportarnos de manera científica fuera de los ámbitos y de las condiciones donde reina inequívocamente la obligación de los procedimientos científicos… el investigador científico no es, por naturaleza, más honrado que el hombre ignorante”.

Y en ningún momento podemos ignorar la frase con la que Revel comienza dicha obra: “La primera de todas las fuerzas que dirigen el mundo es la mentira”.

“… If happy little bluebirds fly beyond the rainbow, why, oh, why can’t I?”

14 de mayo de 2020

Aviso al escritor: comienza la escalada


Acudo de nuevo a este sitio, una vez más, en busca de solaz momentáneo; a este refugio recóndito, recordando aquellos lejanos tiempos de la adolescencia cuando dejaba pequeñas huellas en las páginas de los diarios perdidos. Alivio fugaz que se ve en parte perturbado, pero siempre bajo el estímulo de la intriga, que sigilosa llega de fuentes camufladas, aunque a veces con tonos inquietantes.

“El mayor favor que se le puede hacer a un escritor es impedirle que publique y, sobre todo, que escriba… durante algún tiempo. Tendría que haber, para su mayor beneficio, regímenes tiránicos de corta duración, cuyo objetivo fuera suprimir cualquier actividad intelectual. El peligro del escritor es prodigarse demasiado, no tener tiempo de acumular. La libertad de expresión sin interrupción alguna es nefasta: atenta contra las reservas del espíritu.

El único tema que comprendo a fondo es el del peligro de la libertad, y el del peligro al que esta expone los talentos”.

Y debajo de semejante declaración, una frases lacónicas e incomprensibles: “De Popper no era precisamente el pensador predilecto, y no se olvide, profesor, las de la desesperación son cumbres que pueden ser bastante elevadas. No se fíe de las proclamaciones falaces de las llamadas desescaladas; comienza la escalada hacia esas altas cumbres. Cordialmente, Betteredge”.
Trataré de encontrar algunos indicios dentro de este laberinto dialéctico. Pero no puedo evitar partir de una pregunta elemental: ¿cuántos han sido, históricamente, los "regímenes tiránicos de corta duración"?

13 de mayo de 2020

La pandemia como test de nuestras habilidades matemáticas

La pandemia de la Covid-19 está suponiendo un durísimo banco de pruebas de amplísima espectro, de un alcance inusitado. Entre otros muchos apartados, también están sirviendo para examinar nuestras habilidades matemáticas. Desde que comenzara a extenderse el letal virus vivimos inmersos en un torrente continuo de indicadores estadísticos, descriptivos y predictivos.

La modelización matemática ha desempeñado un papel crucial para calibrar el impacto de la terrible enfermedad. Asimismo, tras una fase inicial en la que el foco recaía casi exclusivamente en los datos relacionados con la vida y con la salud, estos rivalizan ahora con los indicadores económicos y financieros que reflejan el hachazo de la crisis desatada en tales ámbitos.

Así nos lo recuerda Bobby Seagull, conocido divulgador de las matemáticas, citado anteriormente en estas páginas, en un reciente artículo (“Pandemic is also a test of our maths skills”, Financial Times, 6-5-2020).

En dicho artículo plantea cinco problemas elementales, de enseñanza primaria, si bien nos advierte de que el 56% de los adultos del Reino Unido sólo son capaces de responder dos o tres de forma correcta:

1.   Si una bufanda cuesta €11,70 después de un 10% de reducción, ¿cuál era el precio   original?
2.     El almuerzo de Milly contiene 640 calorías de energía. ¿Qué porcentaje representa esto de su objetivo diario de 2.000 calorías?
3.     Los billetes de tren aumentaron un 2% en 2018 y un 5% en 2019. ¿Cuál fue el incremento total en estos dos años?
4.     ¿Cuál es el mejor valor para el mismo ketchup: 275g for €1,05 o 650g por €2,20?
5.     Un ordenador cuesta €899 incluyendo el IVA a un tipo del 20%. ¿Cuál es el importe del IVA comprendido en el precio?

Aun siendo tan elementales, el dominio de este tipo de habilidades matemáticas es un requisito fundamental, como soporte instrumental imprescindible, para la educación financiera de los niños.


Aprovecho para retomar una obra magnífica, “Dios creó los números”, de Stephen Hawking. Es emocionante recorrer sus páginas. En tiempos de sufrimiento y de zozobra siempre nos quedarán los números. Sólo ellos pueden dictar sus leyes inapelables y aportarnos la certeza. Sin embargo, como recuerda Hawking en la introducción, “el futuro sólo puede determinarse a través de la probabilidad”.

12 de mayo de 2020

Adivinanza filosófica: mensaje de Pericles


Pericles. No he podido evitar acordarme de él. Así lo llamaban en el Instituto. Fue un estudiante melillense, con vocación de militar, quien le puso el apodo, a aquel muchacho de Casabermeja que destacaba en el dominio del latín y en otras asignaturas, especialmente las de letras. Aun así se acomodó al nombre del mandatario heleno. Todo el mundo le auguraba un gran futuro, pero, según me enteré, entró a trabajar como albañil. Nunca volví a tener noticias de él, por eso estoy seguro de que no puede ser quien se esconde detrás de ese pseudónimo utilizado por el remitente que me ha trasladado los parágrafos, a modo de adivinanza, transcritos a continuación:

“… sino que, tras destronar a muchos otros, se establece en el carro del Estado, perfeccionando la transformación del líder en tirano.

…/…
¿No pasa que durante los primeros días y el primer momento sonríe y saluda a todo aquel que encuentra, dice no ser tirano, promete muchas cosas en privado y público, libera de deudas y reparte tierras entre el pueblo y los de su séquito, y trata de pasar por tener modales amables y suaves con todos?
…/…

Pero cuando se reconcilia con algunos de sus enemigos de fuera, mientras que a otros los extermina, y que por ese lado tiene tranquilidad, pienso que promueve ante todo algunas guerras, para que el pueblo tenga necesidad de un conductor”.

Mientras que la primera adivinanza era bastante fácil de resolver, al poder acudir directamente a las principales fuentes estadísticas de los datos proporcionados, esta otra es mucho más ardua, al menos si renunciamos a buscar las frases en la inagotable y caótica biblioteca de los internautas. Prefiero esperar a que alguien tenga a bien aportar alguna pista. De todas formas, dejaré alguna nota al pequeño comendador, en demanda de auxilio. La última vez que lo sorprendí estaba hojeando precisamente mi colección de obras de filósofos. Sin cruzar palabra, dejó sobre la mesa un volumen dedicado a Popper y, como siempre, se escabulló sin dejar rastro.

11 de mayo de 2020

A vueltas con el gasto en sanidad: la excepción estadounidense

Después de haber publicado el gráfico relativo al gasto público en sanidad por habitante de un amplio conjunto de países, una lectora de la reciente entrada de este blog, antigua alumna de la Facultad de Económicas de Málaga, se ha dirigido a mí para pedirme que complementara la información ofrecida con la referente al peso del mencionado gasto sobre el PIB de cada país.

La misma fuente estadística, "Health at a Glance 2019. OECD Indicators", nos aporta los correspondientes datos, que se reproducen en el gráfico adjunto.

Las diferencias entre países, aunque siguen siendo apreciables, se acortan en alguna medida, y hay notables variaciones en las posiciones relativas.

No obstante, Estados Unidos sigue ocupando el primer lugar, con una ratio muy destacada frente al resto (16,9%), fundamentalmente debido a la importancia del gasto público. España, con un 8,9% sobre el PIB, se sitúa por encima de la media de los países de la OCDE, y se aproxima a Finlandia.

En fin, la observación del gráfico nos depara algunas sorpresas, pero sin duda la más llamativa es la "excepción estadounidense", que, desafiando abiertamente algunas expectativas, nos lleva a un extremo inesperado. Encontrar las claves de tal paradoja puede ser asimismo un considerable aliciente.














10 de mayo de 2020

El gasto en sanidad por habitante: niveles comparativos


Hace unos días, se recogía en este blog una entrada (6-5-2020) en la que se incluía un gráfico mudo con datos del gasto en sanidad (público y privado) por habitante referentes a más de 40 países no identificados. Como en aquella se señalaba, el gráfico provenía de un envío recibido en el que se planteaba una especie de juego de adivinanzas, aderezado con una serie de preguntas concernientes al mencionado indicador.

Tras una búsqueda de las posibles fuentes estadísticas utilizadas, parece claro que los datos representados proceden del informe de la OCDE “Health at a glance 2019”. El gráfico adjunto reproduce la información extraída del mismo, y permite responder a los interrogantes formulados. Lo que se hace a continuación sin entrar a buscar explicaciones de las situaciones observadas, algunas de las cuales pueden resultar un tanto chocantes:

  1. ¿Qué países ocupan las posiciones extremas?: Estados Unidos (primera) e India (última).
  2. ¿Cuál es la posición de España?: la 21ª, entre Italia y Corea.
  3. ¿Y las de Alemania, Francia, Italia y Reino Unido?: la 4ª, la 12ª, la 20ª y la 18ª, respectivamente.
  4. ¿Y la de Estados Unidos?: la 1ª.
  5. ¿Y la de China?: la antepenúltima.

9 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional alemán reta al BCE y al TJUE, y la Unión Europea se estremece

José M. Domínguez Martínez y José Mª. López Jiménez

En una colaboración de nuestra autoría incluida en una obra colectiva publicada en febrero de 2020 (Domínguez Martínez y López Jiménez, 2020, pág. 236, notas al pie 33 y 34), nos referimos a la revisión por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania de la legalidad del programa de compra de activos públicos (“Public Sector Purchase Programme” —PSPP—), del Banco Central Europeo (BCE), a pesar del respaldo facilitado a este por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por medio, especialmente, de la sentencia de 11 de diciembre de 2018 (asunto C‑493/17).

La anunciada sentencia del tribunal de Karlsruhe se emitió, finalmente, el 5 de mayo de 2020[1], y ha terminado de cuestionar, en el peor momento, en plena crisis sanitaria y económica provocadas por la pandemia del coronavirus, la actuación de instituciones europeas clave, como son el TJUE y el BCE. Son sin duda estas dos de las instituciones que más han flexibilizado, poniendo a prueba los límites de su elasticidad, el acervo comunitario, para afrontar la crisis política, social y económica en la que Europa está instalada desde hace años, ante la pasividad de unos Estados incapaces de llevar a cabo las necesarias reformas estructurales, y la influencia de una ciudadanía cada vez más exigente.

Con esta sentencia, según algunas reacciones inmediatas, “el tribunal constitucional alemán declara por vez primera una sentencia del TJUE como inaplicable en Alemania y se autoatribuye la capacidad de decidir sobre la validez de la actuación del BCE (institución de la UE cuyo control corresponde exclusivamente al TJUE) dentro de Alemania” (Utrilla, 2020), mientras que otros no han dudado en tildar la resolución del tribunal alemán como un “putsch”, “un golpe a la comunidad de derecho que es la Unión Europea” (Vidal-Folch, 2020), algo que a veces se pondera en mayor o en menor medida en función de la materia de la que se trate y de los intereses que estén en juego[2].

Por su parte, Vítor Constâncio, exvicepresidente del BCE, ha manifestado que el tribunal germano ha hecho “una ridícula distinción entre la política monetaria y la política económica” (Arnold y Stubbington, 2020).

Con una perspectiva bastante atinada en cuanto al fondo del asunto, Münchau (2020) pone el dedo en la llaga: “Puede haber sólidas razones técnicas para discrepar de tal resolución [del tribunal alemán], pero el problema subyacente es la propia ley”.

El propio TJUE, a través de una lacónica pero contundente nota de prensa (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2020), recuerda que “a fin de asegurar que la legislación de la UE se aplica uniformemente, el Tribunal de Justicia en solitario —que fue creado con tal propósito por los Estados Miembros— tiene jurisdicción para establecer que un acto de una institución europea es contrario a la legislación europea”. Y cierra su nota con una declaración taxativa: “La institución se abstendrá de efectuar comunicaciones adicionales sobre el asunto”.

Si descendemos al plano empírico de los mercados, observamos que el euro se ha visto debilitado frente al dólar estadounidense (Szalay, 2020), si bien la relativamente moderada reacción producida, ante las potenciales consecuencias finales de la sentencia comentada, podría ser un indicio de la expectativa de que el BCE seguirá adelante con sus políticas, y de que, en última instancia, aquella no originará la tan temida ruptura del euro.

El BCE viene afirmando que su programa de compra de bonos públicos no constituye una vía de financiación monetaria, toda vez que se trata de adquisiciones en los mercados secundarios y no en los primarios, además de existir unos límites de tenencia en balance de títulos de los Estados Miembros. Para Wolf (2012), la expansión cuantitativa era una necesidad perturbadora, pero una necesidad, y el miedo justificado era que no funcionara bien, no que fuera dañino. Para De Grauwe (2012), “la única salida [era] que el BCE interviniese directamente en los mercados de bonos públicos”[3].

En la nota de prensa del BCE emitida el mismo 5 de mayo (Banco Central Europeo, 2020c), tras anunciar que “acusa recibo” de la resolución del Constitucional alemán, determina que “mantiene su pleno compromiso de hacer todo lo que sea necesario de acuerdo con su mandato para garantizar que la inflación aumente hacia niveles compatibles con su objetivo a medio plazo y que las medidas de política monetaria adoptadas con el fin de alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad de precios se transmitan a todos los ámbitos de la economía y a todas las jurisdicciones de la zona del euro”, para referir, sin darle mucha más importancia, casi saliéndose por la tangente, la sentencia favorable del TJUE, citada anteriormente, de diciembre de 2018, que confirma que el “BCE está actuando de acuerdo con su mandato de estabilidad de precios”.

De manera más explícita se ha pronunciado Olli Rehn, gobernador del Banco de Finlandia, para quien “no son los tribunales nacionales, sino el Tribunal Europeo de Justicia el que tiene la jurisdicción exclusiva sobre el BCE. Esta es una cuestión existencial para la UE” (The Economist, 2020c).

En la nota de prensa del Tribunal Constitucional de Alemania que acompaña a la sentencia se facilitan sus principales argumentos (Federal Constitutional Court, 2020).

El tribunal alemán parte del análisis del TJUE contenido en la sentencia de 11 de diciembre de 2018, auténtico campo de batalla de la controversia, para concluir que la revisión realizada desde Luxemburgo para evaluar si la medida del BCE superaba el principio de proporcionalidad (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea), simplemente, “no es comprensible”[4], y que ambas instituciones —TJUE y BCE— actuaron al margen de sus competencias (“ultra vires”).

En cuanto al principio de proporcionalidad, se afirma que la búsqueda por el BCE, con la implementación del PSPP, de que la inflación alcanzara niveles por debajo pero cercanos al 2%, no puede suponer, sin más, ignorar los efectos en la política económica[5].

Los efectos en el ámbito de la política económica —se subraya en la sentencia comentada— afectan a los ciudadanos, a los inversores, a los arrendatarios, a los titulares de propiedad inmobiliaria, a los ahorradores y a los titulares de pólizas de seguro, pudiendo incidir, adicionalmente, en la estabilidad de la Unión Económica y Monetaria[6], sin que quede constancia, a su juicio, de que el BCE realizó este ejercicio[7].

Es a continuación cuando el Tribunal alemán sugiere que el BCE debe presentar documentación para demostrar que dicho ejercicio tuvo lugar, pues, de lo contrario, sería imposible analizar si la decisión adoptada está respaldada por sus legítimas competencias[8]. Para ello, confiere un plazo de tres meses[9].

No parece que el batallón de abogados del BCE vaya a tener problemas para superar el reto lanzado por el tribunal alemán, aunque aquel podría, bien no dar curso al requerimiento, bien encargar la respuesta al Bundesbank, que, en el peor de los casos, podría verse obligado a vender activos por valor de 550.000 millones de euros (The Economist, 2020a).

Incómoda es así, cuando menos, la postura del Bundesbank, que es un órgano nacional germano pero también una extensión del BCE, en los ámbitos monetario y de la supervisión bancaria.

Se afirma por el Constitucional alemán que, incluso con el Tratado de Lisboa en la mano, los Estados Miembros son los “Señores de los Tratados”, y que la Unión Europea no se ha convertido en un Estado federal[10] (por mucho que la rígida lectura del Derecho y la toma en serio de este aserto llevaría, casi de inmediato, a la extinción de una casi ingobernable Unión de los 27).

Una afirmación tan dura como la anterior se ve mitigada, seguidamente, con una apelación a la cooperación y al espíritu de la integración europea, al respeto y a la comprensión recíprocos[11]. Pero, aunque esta predisposición sea loable, toda organización humana requiere, junto a la cooperación, un mínimo de jerarquía y coerción, que debe partir, obviamente, de la cúspide del sistema y no de una de sus partes.

La sentencia contiene dos paradojas reseñables. La primera, que no se considera quebrantada (de forma “manifiesta”) la prohibición de financiación presupuestaria de los Estados Miembros (artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Para el tribunal, el artículo 123 no se ha vulnerado por las siguientes razones[12]:

-        El volumen de las compras es limitado desde el principio.

-        Solo se publica información agregada sobre las compras realizadas por el Eurosistema[13].

-        Se observa el límite de compra del 33% por el número de identificación internacional de valores (ISIN).

-        Las compras se realizan según la clave de capital del BCE[14].

-        Los bonos de las autoridades públicas solo se pueden comprar si el emisor tiene una evaluación de calidad crediticia mínima, que proporcione acceso a los mercados de bonos.

-        Las compras deben ser restringidas o suspendidas, y los títulos adquiridos vendidos en los mercados, si una intervención continuada en los mercados deja de ser necesaria para alcanzar el objetivo inflacionario.

La segunda paradoja es que no se estima que la sentencia de 5 de mayo de 2020 afecte a las medidas de asistencia financiera tomadas por el BCE en el contexto de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, a pesar de que el conocido como programa de compra de emergencia pandémica (“Pandemic Emergency Purchase Programme” —PEPP—), por valor de 750.000 millones de euros, permite la adquisición de valores públicos (Banco Central Europeo, 2020b).

The Economist (2020a) no cree que las adquisiciones de activos públicos por el BCE peligren, pero sí el programa para mitigar el impacto del coronavirus, que podría verse torpedeado por futuras reclamaciones legales, lo que podría facilitar la erosión de la confianza hacia el BCE en los mercados.

En cualquier caso, a la espera de que se sustancien los trámites en curso, desde la ciudad de la justicia germana se ha activado una onda expansiva de consecuencias impredecibles, que podrían, si no poner fin a las políticas plenamente acomodaticias del BCE, sí tener algún efecto contractivo y, quién sabe, si, acotando el alcance de la política monetaria, podría llegar a impulsar el recurso a la política fiscal.



Referencias bibliográficas

Arnold, M., y Chazan, G. (2020): “Germany’s ECB critics toast courtroom success”, Financial Times, 8 de mayo.

Arnold, M., y Stubbington, T. (2020): “German court calls on ECB to justify bond-buying programme”, Financial Times, 5 de mayo.

Banco Central Europeo (2020a): “Capital subscription”, 30 de enero.

Banco Central Europeo (2020b): “ECB announces €750 billion Pandemic Emergency Purchase Programme (PEPP)”, nota de prensa, 18 de marzo.

Banco Central Europeo (2020c): “El BCE toma nota de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán y mantiene su pleno compromiso de acuerdo con su mandato”, nota de prensa, 5 de mayo.

De Grauwe, P. (2012): “Direct ECB intervention is still the only way to end the crisis”, Financial Times, 13 de marzo.

Domínguez Martínez, J. M., y López Jiménez, José Mª. (2020): “El papel de los Bancos Centrales: ¿estabilidad económica vs estabilidad financiera?”, en “Estudios sobre resolución bancaria”, dirs. Ruiz Ojeda, A. y López Jiménez, J. Mª., Thomson Reuters Aranzadi.

Federal Constitutional Court (Bundesverfassungsgericht) (2020): “ECB decisions on the Public Sector Purchase Programme exceed EU competences”, nota de prensa 32/2020, 5 de mayo.

Khan, M. (2020): “What next in Karlsruhe vs ECB?”, Financial Times, 6 de mayo.

Moore, E. (2016): “The ECB, bond buying and the capital key: a Q&A”, Financial Times, 7 de septiembre.

Münchau, W. (2020): “Dont’t blame German judges if they say No to ECB asset purchases”, Financial Times, 3 de mayo.

Ruiz Ojeda, A. (en prensa): “Monetización del déficit público y compra de deuda soberana por el BCE/SEBC. (A propósito de la jurisprudencia Pringle-Gauweiler-Weiss del TJUE)”, InDret.

Szalay, E. (2020): “Euro weakens after German court ruling on ECB’s bond-buying”, Financial Times, 6 de mayo.

Sandbu, M. (2020): “German court has set a bomb under the EU legal order”, Financial Times, 5 de mayo.

The Economist (2012): “The ECB’s bond-buying plan. Casting a spell”, 15 de septiembre.

The Economist (2020a): “Germany’s highest court takes issue with the European Central Bank”, 6 de mayo.

The Economist (2020b): “Unprofitable arguments”, 9 de mayo.

The Economist (2020c): “European law. Seeing red”, 9 de mayo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Press release following the judgement of the German Constitutional Court of 5 May 2020”, Press Release No 58/20, 8 de mayo.

Utrilla Fernández-Bermejo, D. (2020): “La rebelión desleal de Karlsruhe”, El País, 6 de mayo.

Vidal-Folch, X. (2020): “El ‘putsch’ de Karlsruhe”, El País, 7 de mayo.

Wolf, M. (2012): “Quantitative easing is still the only show in town”, Financial Times, 16 de marzo.



(Este “post” se ha publicado simultáneamente en los blogs “Tiempo Vivo” y “Todo Son Finanzas”)





[1] El caso proviene de una demanda presentada en el año 2015 por 1.750 personas (Arnold y Stubbington, 2020).
[2] Los partidarios del enfoque del alto tribunal alemán consideran que este efectúa  “una corrección muy necesaria en la relación entre los tribunales supranacionales y nacionales de Europa” (Khan, 2020).
[3] España fue, de hecho, una gran beneficiaria del rumbo heterodoxo y expansivo adoptado por el BCE. A la simple declaración casi mítica del “whatever it takes” atribuyó The Economist (2012) que el rendimiento de los bonos soberanos españoles a dos años cayera en poco tiempo desde el 7% al 3%. La valoración de una determinada política con implicaciones supranacionales y multifacéticas debe hacerse, en nuestra opinión, tratando de abstraernos de la incidencia en focos particulares.
[4] “The review undertaken by the CJEU with regard to whether the ECB’s decisions on the PSPP satisfy the principle of proportionality is not comprehensible”.
[5] “By unconditionally pursuing the PSPP’s monetary policy objective –to achieve inflation rates below, but close to, 2%– while ignoring its economic policy effects, the ECB manifestly disregards the principle of proportionality”.
[6] Para los comentaristas de corte keynesiano, estas inquietudes no son más que un reflejo de la “letanía unilateral bien conocida del fleco conservador de la política monetaria alemana” (Sandbu, 2020). Los detractores de los programas de compras del BCE condenan los efectos colaterales de su política monetaria considerada ultraexpansiva, y manifiestan sus temores por las pérdidas potenciales de los contribuyentes (Arnold y Chazan, 2020). Aun cuando, como señala The Economist (2020b), la posición de los bancos centrales ante las pérdidas es muy diferente a la de los bancos privados, ello no da pie a la adopción de regímenes fiscales y monetarios libres de restricciones.
[7] “The economic policy effects of the PSPP furthermore include its economic and social impact on virtually all citizens, who are at least indirectly affected, inter alia as shareholders, tenants, real estate owners, savers or insurance policy holders. For instance, there are considerable losses for private savings. Moreover, as the PSPP lowers general interest rates, it allows economically unviable companies to stay on the market. Finally, the longer the programme continues and the more its total volume increases, the greater the risk that the Eurosystem becomes dependent on Member State politics as it can no longer simply terminate and undo the programme without jeopardising the stability of the monetary union”.
(Al leer la primera parte de este párrafo uno tiene la sensación de estar inmerso en las páginas de un manual de Economía del sector público, concretamente en la consideración de los aspectos básicos de los modelos de equilibrio general. Al margen de compartir o no los criterios manejados desde un punto de vista legal, y de la atribución de competencias, la visión “comprehensiva” adoptada por el alto tribunal alemán para analizar las consecuencias de las medidas de política económica es sumamente apropiada).
[8] “Unless the ECB provides documentation demonstrating that such balancing took place, and in what form, it is not possible to carry out an effective judicial review as to whether the ECB stayed within its mandate”.
[9] “German constitutional organs, administrative authorities and courts may participate neither in the development nor in the implementation, execution or operationalisation of ultra vires acts. Following a transitional period of no more than three months allowing for the necessary coordination with the Eurosystem, the Bundesbank may thus no longer participate in the implementation and execution of the ECB decisions at issue, unless the ECB Governing Council adopts a new decision that demonstrates in a comprehensible and substantiated manner that the monetary policy objectives pursued by the PSPP are not disproportionate to the economic and fiscal policy effects resulting from the programme. On the same condition, the Bundesbank must ensure that the bonds already purchased and held in its portfolio are sold based on a –possibly long-term– strategy coordinated with the Eurosystem”.
[10] “…even under the Lisbon Treaty, the Member States remain the ‘Masters of the Treaties’ and the EU has not evolved into a federal state”.
[11] “In principle, certain tensions are thus inherent in the design of the European Union; they must be resolved in a cooperative manner, in keeping with the spirit of European integration, and mitigated through mutual respect and understanding. This reflects the nature of the European Union, which is based on the multi-level cooperation of sovereign states, constitutions, administrations and courts”.
[12] Este posicionamiento es crucial para considerar, como apunta The Economist (2020c), que “el PSPP parece seguro”. Sin embargo, como señalamos en Domínguez Martínez y López Jiménez (2020, pág. 236), el recurso a las medidas de expansión cuantitativa (“quantitative easing” —QE—), dentro de las que encajan las compras masivas de deuda soberana de los Estados de la Eurozona en los mercados secundarios, no ha sido pacífico en el plano doctrinal, ni tampoco en el de la interpretación de la normativa vigente. Entre otros, Ruiz Ojeda (en prensa) se muestra contrario a esta práctica, pues considera que monetiza los déficits públicos de la Eurozona, con un incremento de la masa monetaria igual al importe neto de las compras, lo que estaría en contra de lo dispuesto en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
[13] De esta manera, se consigue que los inversores no conozcan los activos reales que adquieren (Sandbu, 2020).
[14] La denominada clave de capital hace referencia a la estructura que marca la proporción de bonos que el BCE puede comprar de cada país. La clave determina con cuánto capital debe contribuir cada país al BCE (Moore, 2016). “Las cuotas de los bancos centrales nacionales en [el capital del BCE] se calculan usando una clave que refleja la respectiva participación de cada país en la población total y el producto interior bruto de la UE” (Banco Central Europeo, 2020a).

Entradas más vistas del Blog