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12 de junio de 2021

Fiscalidad autonómica: competencia vs armonización

La autonomía es la piedra angular de todo sistema de descentralización económica. Es el pilar básico de los teoremas que respaldan un sector público estructurado en distintos niveles de gobierno. La oferta de diferentes combinaciones de impuestos y servicios públicos es lo que, teóricamente, da lugar a un proceso por el que los ciudadanos pueden elegir como residencia aquellas jurisdicciones que mejor se ajusten a sus preferencias (“votación con los pies”). Como la otra cara de la moneda, la heterogeneidad derivada de la autonomía genera costes de transacción, y dificulta la unidad de mercado. En el diseño de un sector público multijurisdiccional, sin embargo, la consideración de la coordinación y la armonización entre las administraciones territoriales no debe limitarse al ámbito fiscal, sino que debe extenderse a las vertientes de los servicios, las prestaciones sociales y la regulación.

Partiendo del reconocimiento del sistema autonómico como eje del Estado español, y teniendo en cuenta las circunstancias históricas de su configuración y desarrollo, tras un recorrido de cuatro décadas, merecería la pena una evaluación bajo el “prisma 4E” (Economía, Eficacia, Eficiencia, y Equidad). Una de las deficiencias del modelo, durante un largo periodo, ha sido la ausencia de responsabilidad fiscal, esto es, la falta de implicación de los entes autonómicos en las decisiones relativas a los tributos que posibilitan la cobertura del coste de los servicios públicos. De una situación de inexistencia de competencia fiscal, tras la cesión total o parcial de figuras impositivas estatales, y la incorporación de capacidad normativa, nos encontramos con un amplio abanico de tipos de gravamen efectivos en algunos tributos relevantes, especialmente en el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al margen de la entrada en escena de tributos propios de naturaleza muy diversa.

Un posicionamiento acerca del ejercicio de la competencia fiscal autonómica debería llevar a considerar, al menos, los siguientes aspectos: i) El diseño de un sistema tributario óptimo para el conjunto del Estado; ii) El alcance de la actuación de las administraciones territoriales en el plano redistributivo; iii) El papel que hayan de jugar los impuestos patrimoniales, adaptados al entorno económico actual; iv) La garantía de que el ejercicio de ajustes tributarios a la baja afecte a los ingresos disponibles para el gobierno que adopte esa política, y de que ésta no evite la contribución que corresponda a la solidaridad interterritorial; v) La circunscripción de la capacidad normativa autonómica a la fijación de los tipos de gravamen, con bases imponibles y liquidables homogéneas; vi) La posibilidad de establecer impuestos de exacción obligatoria y otros opcionales; vii) El establecimiento de una horquilla de tipos de gravamen mínimos y máximos con un recorrido suficientemente amplio para el ejercicio de la autonomía; viii) La delimitación de hechos imponibles susceptibles de dar lugar a tributos propios, en aras de potenciar la sistematización y la transparencia; ix) La extensión del sistema a todas las comunidades autónomas sin ninguna excepción; x) La aplicación estricta del principio de rendición de cuentas.

La competencia fiscal forma parte de la esencia del modelo de descentralización económica del sector público, por lo que resultaría sorprendente que las propuestas de restringirla pudiesen provenir de partidarios de soluciones federalistas o de la autonomía territorial como concepto genérico. Como difícilmente justificable sería que alguien quisiera ejercer su capacidad normativa obligando a otros a seguir su planteamiento. Sí tendría, en cambio, más sentido abogar por una dispersión potencial de las cargas tributarias razonablemente acotada, por abajo y por arriba, dentro de un marco de referencia común (fiscal, del gasto y regulatorio), por parte de quienes aspiran a que se pueda actuar dentro de un espacio económico y social integrado, en el que sea posible la realización de la actividad económica, profesional y empresarial sin costes de transacción inhibitorios. Hay que vigilar la “competencia fiscal perjudicial”, pero también la “uniformidad tributaria perjudicial” de la responsabilidad fiscal, sobre todo si se excluye la armonización en otros ámbitos.

(Artículo publicado en el "Anuario Joly Andalucía 2021”)



29 de enero de 2019

Los impuestos en la UE: ¿hacia el fin de la regla de la unanimidad?

La historia de la Unión Europea (UE) deja un rastro de contradicciones, de estímulos y frenos para la integración, de grandes contrastes en la configuración de distintos ámbitos competenciales. Sin que en absoluto pueda resultar sorprendente, los procedimientos instaurados para la toma de decisiones explican los dispares rumbos seguidos en diferentes áreas. La trayectoria de la UE está también salpicada de paradojas. A título de ejemplo, la armonización de la fiscalidad, concretamente la relativa a las ventas, que jugó un papel decisivo en la formación del Mercado Común en su etapa inicial, ha quedado apartada del proceso integrador vivido en otras vertientes de las políticas públicas.

La razón es sencilla: las competencias en materia impositiva han quedado en lo esencial reservadas a la soberanía nacional, y los cambios legislativos, sujetos a la regla de la unanimidad. Así, la adopción de cualquier disposición tributaria a escala de la UE está supeditada a la aprobación de cada uno de los Estados Miembros, que, individualmente, por tanto, pueden ejercer su derecho de veto. De hecho, la fiscalidad es ya la única área de política de la UE en la que la toma de decisiones se basa exclusivamente en la unanimidad.

Así las cosas, los sistemas impositivos se siguen rigiendo por una normas dictadas desde una óptica nacional, lo cual origina importantes desajustes frente a una realidad económica marcada por la globalización, el impacto de las nuevas tecnologías y la extensión de nuevos modelos de negocio. La falta de armonización y coordinación internacionales abona el terreno para las oportunidades de fraude y elusión fiscales, y propicia prácticas de competencia fiscal perjudicial. La adopción de medidas “óptimas” desde una perspectiva nacional puede acabar teniendo efectos negativos para los países en su conjunto, y haciendo inclinar la balanza en contra de aquellos factores dotados de una menor movilidad geográfica, con objeto de compensar las mermas recaudatorias ocasionadas.

A la vista de las dificultades de implementar nuevas iniciativas fiscales en la UE, algunos países han recurrido a procedimientos especiales previstos en los Tratados de la UE. Uno de ellos es el de la “cooperación reforzada”, que permite a un grupo de al menos nueve Estados Miembros poner en marcha propuestas específicas. Tal es el caso del procedimiento articulado en relación con el Impuesto sobre Transacciones Financieras, que aún sigue su tortuoso camino.

Otra fórmula es la referente a las cláusulas “pasarela” recogidas en los Tratados de la UE. Tales cláusulas permiten emplear una votación por mayoría cualificada, en vez de unánime, para adoptar una medida concreta. La activación de una cláusula pasarela requiere de la adopción de una decisión unánime por parte del Consejo o del Consejo Europeo.

Ésta es la vía planteada por la Comisión Europea para la adopción de determinadas medidas fiscales, según se recoge en la Comunicación de fecha 15 de enero de 2019 con el título “Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en la política impositiva de la UE”. Estos son los principales elementos de la propuesta, concebida como una hoja de ruta:

- Argumentación relativa a las limitaciones derivadas de la regla de la unanimidad:
o Incidencia de los nuevos desafíos ligados a la globalización y la digitalización.
o La fiscalidad no puede prestar todo su potencial para ayudar a preservar y profundizar el Mercado Único y apoyar el crecimiento inclusivo.
o Se han frenado importantes iniciativas necesarias para potenciar el Mercado Único e impulsar la competitividad de la UE.
o Ha tenido efectos perjudiciales sobre otras prioridades de la política de la UE (Unión Económica y Monetaria, Unión de los Mercados de Capitales, Mercado Único Digital, Marco de Clima y Energía 2030 o Economía Circular).

- Implicaciones del régimen de adopción de acuerdos propuesto:
o El movimiento hacia una votación con mayoría cualificada “de ninguna manera reduciría las competencias de los Estados Miembros sobre la fiscalidad ni cambiaría la competencia de la UE en esta materia”.
o La acción conjunta de la UE es la única vía para combatir los problemas trasnacionales del fraude en el IVA.
o Se evitaría que algunos Estados Miembros usaran, como han hecho en algunos casos, la soberanía y la unanimidad como base para sus argumentos para proteger intereses nacionales en detrimento del Mercado Único.
o Se mejoraría la calidad de las decisiones del Consejo en materia fiscal, toda vez que la unanimidad tiende a crear diversos obstáculos para una toma de decisiones eficiente.
o La toma de decisiones en el ámbito de la fiscalidad se vería mejorada con la participación del Parlamento Europeo, que actualmente no tiene derechos de voto en el procedimiento legislativo aplicado.

- Etapas de la hoja de ruta para la transición hacia un sistema de votación mayoritaria:
o 1ª: Aplicación respecto a medidas para combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscales.
o 2ª: Cobertura de medidas diseñadas para apoyar fines de políticas de la UE (lucha contra el cambio climático, protección del medio ambiente, mejora de la salud pública, política de transporte).
o 3ª: Foco en áreas de fiscalidad ya armonizadas en gran medida pero que deben evolucionar para adaptarse a las nuevas circunstancias (IVA e impuestos especiales).
o 4ª: Otras iniciativas necesarias para el Mercado Único y para una fiscalidad más justa y competitiva en Europa (fiscalidad de la economía digital, base consolidada común del impuesto sobre sociedades).

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