12 de junio de 2021

Fiscalidad autonómica: competencia vs armonización

La autonomía es la piedra angular de todo sistema de descentralización económica. Es el pilar básico de los teoremas que respaldan un sector público estructurado en distintos niveles de gobierno. La oferta de diferentes combinaciones de impuestos y servicios públicos es lo que, teóricamente, da lugar a un proceso por el que los ciudadanos pueden elegir como residencia aquellas jurisdicciones que mejor se ajusten a sus preferencias (“votación con los pies”). Como la otra cara de la moneda, la heterogeneidad derivada de la autonomía genera costes de transacción, y dificulta la unidad de mercado. En el diseño de un sector público multijurisdiccional, sin embargo, la consideración de la coordinación y la armonización entre las administraciones territoriales no debe limitarse al ámbito fiscal, sino que debe extenderse a las vertientes de los servicios, las prestaciones sociales y la regulación.

Partiendo del reconocimiento del sistema autonómico como eje del Estado español, y teniendo en cuenta las circunstancias históricas de su configuración y desarrollo, tras un recorrido de cuatro décadas, merecería la pena una evaluación bajo el “prisma 4E” (Economía, Eficacia, Eficiencia, y Equidad). Una de las deficiencias del modelo, durante un largo periodo, ha sido la ausencia de responsabilidad fiscal, esto es, la falta de implicación de los entes autonómicos en las decisiones relativas a los tributos que posibilitan la cobertura del coste de los servicios públicos. De una situación de inexistencia de competencia fiscal, tras la cesión total o parcial de figuras impositivas estatales, y la incorporación de capacidad normativa, nos encontramos con un amplio abanico de tipos de gravamen efectivos en algunos tributos relevantes, especialmente en el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al margen de la entrada en escena de tributos propios de naturaleza muy diversa.

Un posicionamiento acerca del ejercicio de la competencia fiscal autonómica debería llevar a considerar, al menos, los siguientes aspectos: i) El diseño de un sistema tributario óptimo para el conjunto del Estado; ii) El alcance de la actuación de las administraciones territoriales en el plano redistributivo; iii) El papel que hayan de jugar los impuestos patrimoniales, adaptados al entorno económico actual; iv) La garantía de que el ejercicio de ajustes tributarios a la baja afecte a los ingresos disponibles para el gobierno que adopte esa política, y de que ésta no evite la contribución que corresponda a la solidaridad interterritorial; v) La circunscripción de la capacidad normativa autonómica a la fijación de los tipos de gravamen, con bases imponibles y liquidables homogéneas; vi) La posibilidad de establecer impuestos de exacción obligatoria y otros opcionales; vii) El establecimiento de una horquilla de tipos de gravamen mínimos y máximos con un recorrido suficientemente amplio para el ejercicio de la autonomía; viii) La delimitación de hechos imponibles susceptibles de dar lugar a tributos propios, en aras de potenciar la sistematización y la transparencia; ix) La extensión del sistema a todas las comunidades autónomas sin ninguna excepción; x) La aplicación estricta del principio de rendición de cuentas.

La competencia fiscal forma parte de la esencia del modelo de descentralización económica del sector público, por lo que resultaría sorprendente que las propuestas de restringirla pudiesen provenir de partidarios de soluciones federalistas o de la autonomía territorial como concepto genérico. Como difícilmente justificable sería que alguien quisiera ejercer su capacidad normativa obligando a otros a seguir su planteamiento. Sí tendría, en cambio, más sentido abogar por una dispersión potencial de las cargas tributarias razonablemente acotada, por abajo y por arriba, dentro de un marco de referencia común (fiscal, del gasto y regulatorio), por parte de quienes aspiran a que se pueda actuar dentro de un espacio económico y social integrado, en el que sea posible la realización de la actividad económica, profesional y empresarial sin costes de transacción inhibitorios. Hay que vigilar la “competencia fiscal perjudicial”, pero también la “uniformidad tributaria perjudicial” de la responsabilidad fiscal, sobre todo si se excluye la armonización en otros ámbitos.

(Artículo publicado en el "Anuario Joly Andalucía 2021”)



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