30 de noviembre de 2023

El marco internacional de tributación de las multinacionales: OCDE vs ONU

 

Hace tan sólo unos días, la OCDE publicaba la sexta edición del informe “Corporate Tax Statistics”, “una publicación anual que integra información sobre la imposición de sociedades y las prácticas de erosión de bases y traslado de beneficios (BEPS) que anteriormente no estaban disponibles para los investigadores de la política impositiva ni para los responsables políticos”. El soporte estadístico representa un elemento crucial para el desarrollo de las acciones previstas en el Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre tributación de las multinacionales, que, después de acumular algún retraso sobre el calendario inicialmente previsto, se dispone a echar andar, a comienzos de 2024, con la puesta en marcha del Pilar Dos, relativo a la tributación mínima global de las grandes corporaciones multinacionales.

Aun cuando son cerca de 140 los países acogidos al referido Marco Inclusivo, ya desde hace algún tiempo se venían expresando discrepancias por parte de algunos países (no integrantes de la OCDE) respecto a los acuerdos adoptados[1]. A este respecto, el grupo de países africanos de la ONU presentó, hace un año, una propuesta de resolución a la Asamblea General -adoptada por consenso- en la que se urgía a la ONU a trabajar en el ámbito de la cooperación fiscal internacional.

Circunstancialmente, sólo un día después de la publicación del referido informe estadístico, los países miembros de la ONU adoptaron una resolución con el propósito de que la propia ONU asuma un papel más activo y relevante en el ámbito de la fiscalidad internacional de las multinacionales, en detrimento del que, hasta ahora, ha venido desempeñando la OCDE. Ahora bien, el documento aprobado ha contado con la oposición de Estados Unidos, los países de la Unión Europea, y la OCDE. La resolución concierne a la “Promoción en las Naciones Unidas de la cooperación internacional inclusiva y eficaz en cuestiones de tributación”. En ésta se prevé el establecimiento de “un comité intergubernamental especial de composición abierta, dirigido por los Estados Miembros, con el fin de redactar los términos de referencia para una convención marco de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación”.

Thabo Mbeki, expresidente de Suráfrica, quien respalda plenamente las iniciativas de los países africanos, considera que “desafortunadamente, el progreso en esta cuestión vital podría aún verse frenado por una amarga disputa sobre si esta convención internacional debe ser negociada a través de la ONU o de la OCDE”[2].

A la vista de esta disputa sobrevenida, ¿cabría hablar del surgimiento de una nueva forma de “competencia fiscal perjudicial”?



[1] Vid. I. Faes, “La ONU irrumpe en el diseño de la nueva fiscalidad internacional”, Expansión, 29-11-2023.

[2] Vid. “Use the UN to tackle the scourge of global tax abuse”, Financial Times, 15-11-2023.


25 de noviembre de 2023

Y esto, ¿quién lo paga?

 

Es esta pregunta, que en su día formuló Josep Pla, al quedar admirado de los rascacielos neoyorkinos iluminados, la elegida por Francisco de la Torre Díaz para dar título a su último libro. Escrito éste, como él mismo señala, en su condición de “economista e inspector de Hacienda, aunque haya dedicado unos años de [su] vida a la política”, lo que el lector pueda apreciar en la actividad parlamentaria de la que se da cuenta en diversos capítulos.

Hay que esperar a la nota final para constatar expresamente que el “principal propósito del libro es explicar cuestiones económicas que no son sencillas en un momento especialmente complejo, de una forma que puedan comprender los que no son expertos en economía”. A lo largo de una treintena larga de epígrafes, el autor traza un amplio panorama del curso de la economía española desde la crisis económica y financiera de la pasada década. El repertorio de temas, en el que los impuestos tienen un protagonismo especial, es extenso. En su exposición se combina una rigurosa argumentación, no se escatiman opiniones, y se aporta una considerable batería de datos.

Poner en entredicho las soluciones fáciles a los problemas complejos es el afán que se percibe en la obra. De la Torre Díaz arremete contra los populismos de todo signo, que tienden a la “proposición de soluciones mágicas que les dicen a los ciudadanos lo que quieren oír o lo que les hubiese gustado que fuese cierto”. Así, no escatima críticas tanto contra quienes exigen la aceleración de la transición ecológica sin tener en cuenta los costes económicos, como contra quienes abogan por obviar el cambio climático e ignorar los costes del deterioro medioambiental; contra quienes se abstraen de las tendencias del crecimiento de los gastos sociales, y se limitan a proponer subidas de impuestos, y también contra quienes proclaman simplemente recurrir a rebajas fiscales.

Frente a esas posturas, se muestra contrario a aplazar la factura de las decisiones económicas, trasladando mediante la deuda pública los costes al futuro, y propone afrontar los retos mediante los impuestos necesarios, articulados en un sistema fiscal racional. La inflación es uno de los males que afloran por recurrir a vías fáciles para abordar situaciones económicas delicadas. El crecimiento monetario desmedido y la expansión crediticia sin control son, en su opinión, parches inadecuados que acaban mostrando sus verdaderas consecuencias. La preservación de la estabilidad del valor del dinero es prioritaria: “si el dinero ya no representa bienes y servicios reales, entonces deja de cumplir su función y el deterioro económico es brutal”, con lo que “las políticas antiinflacionarias no son sólo necesarias, sino simplemente imprescindibles”.

A esas conclusiones no llega de manera improvisada, sino después de efectuar un detallado recorrido en torno a la crisis provocada por la gran burbuja crediticia e inmobiliaria, la contracción originada por la pandemia del coronavirus, y los planes de recuperación. El autor lleva a cabo un pormenorizado cómputo del coste del denominado “rescate financiero”, del que es necesario tomar conciencia, aunque, según afirma, “a buen seguro, era la mejor opción”. Los problemas de la tributación de las multinacionales, que llevan al conocido proceso BEPS (erosión de bases y traslado de beneficios) son también objeto de análisis, complementado con las soluciones arbitradas dentro del reciente acuerdo impulsado por la OCDE.

En el plano nacional, se hace un repaso de los grandes retos que afectan al gasto público (envejecimiento poblacional, transición energética, e impacto de las perturbaciones económicas asociadas a los conflictos internacionales), así como de los principales aspectos controvertidos en la aplicación de los impuestos sobre la renta, sobre sociedades, sobre el consumo, y sobre la riqueza. Particularmente interesante resulta la perspectiva que se ofrece sobre el sistema de financiación autonómica, y sobre la contraposición entre el sistema general y el que rige para las comunidades forales, del que se derivan ventajas comparativas para estas últimas.

Nos encontramos, en definitiva, con un volumen de más de 350 páginas que constituye una especie de manual ilustrativo para el conocimiento de los problemas económicos, financieros y fiscales de la España actual, y de los costes en los que es preciso incurrir si se descartan soluciones de corte populista. Aunque, tal vez, ésta pueda ser, a veces, una expresión un tanta laxa. ¿Quién puede establecer el perfil y los límites de las políticas económicas más apropiadas? Lo que está claro es que toda receta económica conlleva unos requerimientos que alguien tiene que pagar. Hay programas públicos que han de ser gratuitos para los destinatarios, pero todos tienen un coste que aflora tarde o temprano.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



23 de noviembre de 2023

Impuestos y paradojas del coste del capital

 

En su expresión más simple, el coste del capital puede obtenerse de la siguiente manera:

C ={[[(1-tr)r]+d] x (1-a)}/[(1-ts) x (1-tr), donde: C es el coste del capital; tr  el tipo de gravamen del IRPF; r la tasa de rentabilidad de un activo financiero de referencia; ts  el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades (IS); d la tasa de depreciación económica del activo empresarial en el que se invierte; a el valor presente del ahorro fiscal de las deducciones por amortizaciones del activo empresarial.

Se supone que todo el beneficio después de impuesto que se obtenga en la sociedad se distribuye como dividendo, e, inicialmente, que se aplica un sistema de independencia entre el IS y el IRPF.

De entrada, es evidente que, si el ahorro obtenido por las deducciones de las amortizaciones contrarrestara la merma del IS, la expresión se simplificaría: C =[(1-tr)r]+d]/(1-tr), lo que sería igual a: r + [d/(1-tr)].

Sin impuestos, el coste del capital sería igual a (r + d). Así, en la situación con impuestos descrita, el coste del capital superaría a dicho coste cuando no hay impuestos en: [d/(1- tr)] – d.

Piénsese qué ocurriría si, en lugar del sistema de independencia entre el IS y el IRPF, se utilizara el sistema de atribución de rentas (aplicación exclusiva del IRPF, sin IS), manteniendo la deducibilidad de las amortizaciones del activo.



22 de noviembre de 2023

Un escritor cuida las ediciones de sus obras y las promociona

 

Nos instruye Fray Luis de Granada acerca del adecuado ritmo que requiere la edición de una obra. No se puede andar con demasiadas prisas: “Nuestro libro, a Dios gracias, está ya impreso; y ha tardado tanto, porque es mucha escritura… Y he estado pasándolo, para notar algunos vicios que trae de la impresión, porque, cuando segunda vez se imprima, salga más emendado…”. En la carta que, en 1583, dirigía al Padre Carlo Bascapé, evidencia la importancia que concedía a la difusión de sus libros entre lectores selectos, y a la traducción a lenguas de gran proyección. La apelación a la reciprocidad en la ayuda era otro elemento que no faltaba en su misiva: “Y lo que vuestra merced pide a mi pobreza, pido yo a su caridad, para que con nuestras oraciones nos ayudemos unos a otros”.



21 de noviembre de 2023

Las diversas interpretaciones de la democracia

Hacía tiempo que no coincidía con él. A simple vista, era patente que B. se encontraba muy contrariado. Al principio pensé que estaba molesto porque yo apenas había correspondido a su invitación para las disquisiciones filosóficas. En parte podía ser así, pero era perceptible que su enojo respondía a otras causas más relevantes. Como no tenía, esa vez, tiempo para el entretenimiento, me excusé con él, pidiéndole que dejáramos el diálogo para otra ocasión. Como tema de discusión, a modo de avance, me apuntó la siguiente pregunta: después de unas elecciones generales, ¿quién puede erigirse como intérprete de la voluntad popular, el electorado en su conjunto, los votantes en relación con sus respectivas preferencias, o los afiliados a los partidos políticos concurrentes? Antes de despedirnos, me entregó una fotocopia de un artículo de Luis Meana que concluye con una transcripción de la “la solemne recomendación de Madison a su nación: ‘El consejo, que proclamo desde lo más profundo de mi corazón y de mis convicciones, es que sepáis amar y perpetuar la Unión; que a sus enemigos declarados los podáis contemplar como una Pandora con su caja abierta; y que a aquellos que se presentan disfrazados [de “progresistas”, por ejemplo] los veáis como la serpiente que arteramente pugna por deslizarse en el Paraíso’”. Me di cuenta luego de que la palabra correspondiente al ejemplo añadido por el autor estaba tachada. Viene bien siempre algún elemento de intriga como antesala para un debate que promete ser jugoso, aunque, en este caso, nos limitemos al papel de mero espectador. 

Por ahora, no es posible otra cosa, pero ¿podría estar la clave de todo en los Federalist Papers? También Madison proclamaba lo siguiente: "No man is allowed to be a judge in his own cause, because his interest would certainly bias his judgment, and, not improbably, corrupt his integrity".

Por cierto, dado que está documentado que "La Manquita" no debe este apelativo a haber ayudado al gran águila a alzar su vuelo, ¿debería ponerse remedio a esa carencia histórica?



20 de noviembre de 2023

¿Paradojas del coste del capital?

 

Como es sabido, en presencia de un impuesto sobre sociedades (IS) y de un impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) tiende a aumentar el coste del capital[1].

No obstante, el impacto depende del sistema de relación entre el IS y el IRPF, así como del método de amortización de las inversiones aplicable, y también de posibles incentivos fiscales.

A este respecto, cabe plantearse si cabe la posibilidad de que el coste del capital en presencia de impuestos llegue a ser menor que dicho coste en una situación sin impuestos.

18 de noviembre de 2023

Justicia impositiva vs justicia fiscal

 

El lenguaje económico es prisionero de la polisemia de ciertos términos de uso frecuente, algunos de ellos incluso con gran relevancia en cuanto a su alcance y significación[1]. El uso indiscriminado, no precedido de alguna nota aclaratoria, lleva a veces a la ambigüedad, en el mejor de los casos, o a una, ya más inoportuna, confusión de ideas.

El vocablo “fiscal” acapara bastante protagonismo en este problemático terreno semántico. Con todo, la expresión “justicia fiscal” tiende a acotarse, en la práctica, estrictamente al ámbito impositivo, esto es, a la noción de justicia en el reparto de la carga de los impuestos. Ha sido hasta ahora lo habitual al abordar la tarea del diseño de un sistema impositivo. Los principios de la imposición dictan reglas que conciernen a la esfera tributaria, haciendo abstracción de la vertiente del gasto público.

En este apartado, sin embargo, trascendiendo de la disputa semántica, hay un corriente que aboga por expandir el significado, no ya de “justicia fiscal”, sino incluso el de “justicia impositiva” desde el ámbito de los impuestos hacia una visión de la justicia económica en un sentido más amplio. Así, según señala S. Bray[2], “el problema [con el marco de la política económica de la Unión Europea] es que limita el alcance del debate sobre la ‘justicia’ al lado impositivo de la ecuación fiscal, en vez de considerar tanto los mecanismos de obtención de ingresos (impuestos) como los mecanismos redistributivos (gastos)… Este foco unilateral distorsiona lo que es la justicia, cómo medirla, y la mejor forma de alcanzarla”.

Para superar esta situación, propone que “los líderes diseñen la política económica basándose en un marco más amplio llamado ‘Justicia Fiscal’ que contemple holísticamente las relaciones económicas desde ambos lados de la ecuación fiscal, cuando deciden la ‘cuota justa’ global de impuestos para una compañía o un individuo exitosos”.



[2] “EU ‘Fiscal Fairness”, Tax Foundation, 28 de noviembre de 2022.


16 de noviembre de 2023

El rol del profesorado ante las dudas del estudiantado

 

Surgen bastantes dudas acerca de cómo debe actuar una persona perteneciente al colectivo del profesorado que sea buena en su profesión ante las dudas planteadas por algún integrante del estudiantado. El respeto a las normas vigentes sobre el uso del lenguaje obliga a algunos rodeos en la expresión. Más directo es referirse, en este caso, a cómo debe proceder un buen o una buena docente antes las dudas de sus alumnos o alumnas. Aun lo es más si, circunstancialmente, y sólo por mera economía del lenguaje, se toma el atajo de utilizar el género masculino como neutro, omnicomprensivo de cualquier sujeto, con advertencia expresa de esa intención meramente pragmática.

Tradicionalmente, ha podido existir una tendencia a valorar muy positivamente que el profesor resolviera de manera inmediata las dudas de los alumnos. La duda entendida como un obstáculo en el camino del aprendizaje que hay que despejar cuanto antes por alguien autorizado. Otras posturas, sin embargo, se alinean con la idea de que es preferible que el estudiante, por sí mismo, se encargue de descubrir la respuesta correcta, ya que, de esa forma, se generan eslabones en el proceso de desarrollo cognitivo.

No todos los grandes docentes participan de esa tesis. Así, por ejemplo, James Mirrlees, Premio Nobel de Economía en 1996, considerado un profesor extraordinario, si bien indicaba a sus alumnos los fallos cometidos, dejaba que los propios estudiantes encontraran las soluciones. Así se recogía en un artículo publicado por The Economist en septiembre de 2018 con motivo del fallecimiento del economista británico.

No obstante, John Kay, en otro artículo de finales de agosto de 2018, publicado en el diario Financial Times, ofrecía una perspectiva que no se antoja demasiado complementaria de la praxis mencionada. Según narra este prestigioso hacendista, los privilegiados investigadores que asistían a los seminarios por invitación en el despacho de Mirrlees difícilmente podrían olvidar la experiencia de ser destinatarios del siguiente mensaje: “Pienso que lo que Vd. quería decir era…”, lo que podía interpretarse generalmente como: “Lo que Vd. ha dicho es una absoluta tontería, y esto es lo que tenía que haber hecho”.



14 de noviembre de 2023

El gravamen de los beneficios societarios: el modelo estonio

 

Estonia figura en el primer puesto, entre los 38 países integrantes de la OCDE del International Tax Competitiveness Index, elaborado por la Tax Foundation. Entre otros aspectos, el sistema tributario estonio destaca por la fórmula elegida para el gravamen de los beneficios societarios. Es éste un tema espinoso donde los haya, si bien la realidad tributaria suele quedar bastante distante de los desarrollos teóricos planteados por los economistas. No obstante, en los últimos años son numerosos los movimientos normativos en el ámbito de la tributación de las sociedades, convertido en uno de los pilares de la competitividad fiscal internacional. El nuevo marco de tributación de las multinacionales impulsado por la OCDE va a condicionar el diseño de las políticas impositivas nacionales, pero quedará algún margen para una diferenciación entre las empresas nacionales y las multinacionales.

El modelo de imposición de los beneficios empresariales adoptado por Estonia se aparta claramente de los estándares tradicionales. Así, en lugar de que las sociedades paguen un impuesto anual sobre los beneficios contables obtenidos, ajustados en función de los criterios fiscales vigentes, las compañías sólo pagan un impuesto cuando distribuyen beneficios a los accionistas, ya sea por la vía directa de los dividendos o por la de la recompra de acciones (stock buybacks). Tales beneficios distribuidos tributan a un tipo de gravamen fijo (y único para todas las empresas) del 20%. A fin de evitar la doble imposición de dichos beneficios distribuidos, éstos quedan exentos de tributación en el IRPF.

Por otro lado, el impuesto, al ignorar el pago de intereses a escala societaria, elimina el subsidio fiscal para el endeudamiento existente en el sistema de tributación societaria más extendido.

Aparte de reducir drásticamente los costes de cumplimiento de las obligaciones impositivas, el modelo estonio presenta una serie de ventajas para el estímulo de la inversión empresarial[1].



[1] Vid. W. McBride, G. Watson, y E. York, “Taxing distributed profits makes business taxation simple and efficient”, Tax Foundation, 1 de marzo de 2023.

13 de noviembre de 2023

Los temperamentos filosóficos de Sloterdijk

 

Quien haya leído algún texto de Sloterdijk habrá podido percibir que se trata de un filósofo con gran temperamento, declarado enemigo de la banalidad. Poco dúctil a contemplaciones y a convenciones formalistas, tiende a poner el dedo en la llaga de heridas difíciles de curar. La tendencia predominante a ilustrar el pensamiento y la obra de los autores mediante extensos estudios introductorios no escapa a su mirada crítica. A este respecto, recuerda la pretensión de uno de sus proyectos editoriales de “burlar el predominio de la bibliografía crítica secundaria que desde hace tanto tiempo se ocupa de que el texto de los pensamientos originales desaparezca por doquier tras los velos impenetrables de comentarios y comentarios de comentarios”. Y declara su convicción de que “en filosofía no puede haber ninguna introducción, sino que más bien la misma disciplina filosófica tiene que presentarse ella misma desde el inicio, primero como un modo de pensar, para continuar acto seguido como un modo de vivir”.

En sintonía con ese punto de vista, los prefacios de Sloterdijk a obras de filósofos son bastante escuetos, “viñetas de pensadores”, elegidos según la máxima fichteiana, por él mismo reconocida, de que “la filosofía que uno elige depende del tipo de persona que se es”.



12 de noviembre de 2023

El análisis económico de la religión

 

Cuando uno se detiene ante las joyas pictóricas que se exhiben en la exposición “Fieramente humanos. Retratos de santidad barroca en el arte español del siglo XVII”, ofrecida actualmente en el Museo Carmen Thyssen de Málaga, es difícil que no quede extasiado ante semejante desbordamiento de belleza y grandiosidad artísticas. Sólo si logramos reponernos de ese impacto visual, tendremos también la oportunidad de reflexionar acerca de la influencia social de la religión a través del arte. Ciertamente, el catálogo de creaciones supremas es inabarcable.

Siendo esto innegable, no lo es menos la incidencia que la religión ha ejercido, de manera directa, en los planos económico, social y político. A pesar de ello, durante bastante tiempo hubo considerable reticencia o escepticismo por parte de los investigadores económicos respecto a la pertinencia de la incorporación de las cuestiones religiosas a su campo de estudio, tal vez muy conscientes de la advertencia divina implícita en “Mi reino no es de este mundo”. La obra de Rachel M. McCleary y Robert J. Barro “The wealth of the nations” (2019) viene a representar uno de los principales exponentes de la Economía de la religión, que no está interesada en los contenidos doctrinales, sino en responder a preguntas tales como la conexión entre la religión y el crecimiento económico, la competencia entre las distintas corrientes religiosas, o los costes y beneficios personales ligados a la adhesión a unas creencias y prácticas, y cómo éstas afectan al comportamiento individual.

En este contexto, la conocida tesis de Max Weber sobre el papel del protestantismo en la formación del capitalismo es referencia obligada. Según esta interpretación, las creencias religiosas pueden fomentar rasgos, como la ética del trabajo, la honestidad y el ahorro, que contribuyen al crecimiento económico. Una vez que el capitalismo moderno llegó a ser predominante en algunos países, prosigue la explicación weberiana, quedó emancipado de sus antiguos apoyos.

Los datos empíricos confirman en buena medida la hipótesis de la secularización, que propugna que el desarrollo económico reduce la participación individual en actividades religiosas formales y también las creencias religiosas. No obstante, McCleary y Barro señalan que la disminución de la religiosidad no implica necesariamente un rechazo de la religión. Y concluyen que las creencias religiosas -notablemente, en relación con el cielo y el infierno- continúan siendo, más que las prácticas, importantes factores del crecimiento económico. Se apunta igualmente la hipótesis de que la capacidad de lectura individual de los textos sagrados puede llevar a una mayor alfabetización y, por esta vía, a promover el avance económico. Desde un punto de vista histórico, los condicionantes religiosos sobre la forma legal societaria, las herencias, los mercados del crédito y el seguro, y el cumplimiento de los contratos han tenido, en países de tradición islámica, gran importancia en el curso de los acontecimientos económicos.

En el libro se pone de relieve la complejidad de los determinantes de la religiosidad. Se aprecia una relación negativa entre el nivel de desarrollo económico, medido por el PIB per cápita, y los indicadores de religiosidad. Sin embargo, no se encuentra evidencia de que un mayor número de años de educación reduzca la adscripción religiosa.

La competencia entre las diferentes confesiones por atraer fieles es analizada en el marco de un mercado de la religión. Hay una oferta de religión, sustentada en determinadas creencias sobre la salvación, la condenación, el más allá, y seres sobrenaturales. La exaltación y la elevación de personajes al grado de santidad han sido recursos utilizados por las autoridades eclesiásticas para incrementar el número de fieles, y como forma de competir con otras doctrinas religiosas. Asimismo, hay una demanda de servicios religiosos, en función de los costes y beneficios ligados a la participación en una comunidad religiosa. El valor del tiempo se muestra cambiante a lo largo del ciclo de vida de las personas, lo que da lugar a que dicha participación tenga un perfil, asociado a la edad, en forma de “U”.

La “búsqueda de la verdad” es el cometido de la Economía de la religión, una verdad no trascendental, mundana, que pueda ser contrastada con la realidad y desafiada por datos terrenales objetivos. Igual que no es condición necesaria ser creyente para disfrutar del arte sacro, tampoco lo es para adentrarse en esa sugerente área del conocimiento económico. Igualmente, no es requisito tener que renunciar a creencias religiosas. Ahora bien, en este terreno es quizás más patente que en ningún otro la dependencia de la Economía normativa de la Economía positiva. El margen de lo que “debe ser” es bastante amplio, a diferencia de lo que concierne a lo que “es”.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



8 de noviembre de 2023

La pasión por el estudio y el saber: el jarro de agua fría de Fray Luis de Granada

 

Advierte Fray Luis de Granada acerca del “demasiado apetito que algunos tienen de estudiar y de saber, so color de aprovechar a otros… Y no es maravilla que una cosa tan loable pueda venir a ser tan dañosa si no se toma con templanza, porque no es cosa nueva ser dañoso el exceso de todas las cosas, aunque sean de suyo buenas y necesarias”.

Así da comienzo el sabio humanista cristiano a su disertación sobre el deseo de estudiar y saber, que, pese al desaliento que pueda causar entre quienes se ven impelidos por esa fuerza imparable del ansia de saber, con el fin primordial de poder desplegar una labor de apostolado docente, es en sí misma una irresistible invitación al estudio y a la meditación.

5 de noviembre de 2023

La paradoja de los cálculos simples

 

¿Por qué algunos cálculos sumamente simples se convierten en un escollo insalvable para muchas personas cuando se plantea una respuesta rápida?

Es la reflexión que viene a hacer Tim Harford en su último artículo en el Financial Times: “The simple maths puzzle that shows us how to separate fact from fiction”.

El ejercicio es bastante conocido: “Si un bate y una pelota cuestan conjuntamente $1,10, y el bate cuesta un dólar más que la pelota, ¿cuánto cuesta la pelota?”.

Curiosamente, una buena parte del fallo en las respuestas, señala el referido economista, prevalece incluso aunque se indique a quienes deben responder cuál es la respuesta correcta, o se les da una pista sustancial. Una puede ser la siguiente: a veces, ante lo más simple, antes de contestar, conviene plantear una ecuación, por muy sencilla que sea, y, si hiciera falta, un sistema de ecuaciones...

4 de noviembre de 2023

La Economía en diez preguntas simples

 

En el año 1938, Harry Scherman afirmaba que la tarea educativa para formar a la población en materia económica podría llevar incluso siglos. Años antes, Giner de los Ríos había defendido, en España, el valor de los conocimientos económicos para crear una opinión pública solvente e informada. Ni siquiera en un país como Reino Unido, cuna de algunos de los más grandes economistas de la historia y con una larga tradición de debate público sobre cuestiones económicas, puede decirse que se haya completado la tarea. Así lo entiende el Banco de Inglaterra, que ha puesto en marcha una amplia campaña de extensión de los conocimientos económicos, apoyada en un texto elaborado por dos de sus economistas, Rupal Patel y Jack Meaning: “Can’t we just print more money? Economics in ten simple questions”.

En algo más de 300 páginas, se proponen condensar el esquema del razonamiento económico, tomando como referencia diez preguntas que califican como “simples”. Preguntas que puede plantearse cualquier integrante del entramado económico y social del que formamos parte: ¿no podemos simplemente imprimir más dinero?, ¿de dónde provienen los alimentos y bebidas que tomamos en nuestro desayuno diario?, ¿puede la Economía resolver el problema del cambio climático?, ¿cómo podemos lograr un aumento salarial?, ¿por qué las generaciones actuales son más ricas que las de hace décadas?, ¿por qué muchas de nuestras prendas de vestir vienen de Asia?, ¿por qué no hay ya ciertas chocolatinas tradicionales a un precio de 10 céntimos?, ¿qué es realmente el dinero?, ¿por qué no guardamos nuestros ahorros debajo del colchón?, y ¿por qué nadie vio venir la gran crisis financiera de la pasada década?

Se trata de una buena selección de preguntas para, a partir de una adecuada ilustración, introducirse en el análisis económico, comprender hechos y comportamientos, adquirir una capacidad para estudiar diversas situaciones, y disponer de una opinión propia. Patel y Meaning (este apellido, a tenor de lo visto, no es, desde luego, un false friend) llevan a cabo un meritorio trabajo para expresar con claridad los fundamentos económicos, enlazándolos con situaciones reales, y sin sacrificar el rigor.

De esta suerte, quien realice ese “curso” acelerado de aprendizaje económico puede sacar gran provecho formativo. Pero enseguida comprobará que la función de producción que tiene ese objetivo como output precisa incorporar un input imprescindible, el esfuerzo del lector. La primera regla de la Economía es que no existe nada que sea un “almuerzo gratis”. Alcanzar el nivel cognitivo asociado a los contenidos del texto del Banco de Inglaterra exige, pues, no sólo el tiempo de lectura. Constatar y reconocer la complejidad de las relaciones económicas es también una lección primordial que hay que tener presente desde un principio.

En toda acción formativa con fines divulgativos, ha de buscarse un buen equilibrio entre la facilidad expositiva y el mantenimiento de la extensión, la profundidad y el rigor de los contenidos. Pero la dedicación requerida a los participantes en la acción no puede pasar desapercibida, y una cosa es segura, no va a ser nula.

El buen pedagogo debe esmerarse en transmitir la esencia del análisis económico. Más que una doctrina, un enfoque para aproximarse a la realidad, desprovisto, en una primera fase, de un envoltorio de expresiones algebraicas disuasorias. Antes de pasar al plano formal es necesario destilar el líquido denso y hallar su fórmula magistral. En todo el libro sólo hay una ecuación, que es, más bien, una sencilla definición.

En el prólogo, Andrew Bailey, gobernador del Banco de Inglaterra, efectúa una defensa de la educación financiera, y señala que incluso una comprensión relativamente teórica de la Economía puede ser útil, ya que: i) permite dar más sentido a las noticias; ii) puede ser un instrumento para ayudarnos a adoptar mejores decisiones; y iii) es una disciplina fascinante y entretenida que merece la pena aprender.

Un adolescente me planteaba, no hace mucho, una pregunta similar a la que da título al libro del Banco de Inglaterra: ¿por qué no podemos simplemente imprimir más billetes para poder hacer frente a todas las necesidades sociales? Es, sin duda, una buena pregunta para comenzar un apasionante viaje por el mundo de las ideas económicas. Sin embargo, puede haber preguntas simples de formular, pero no siempre también lo son a la hora de responderlas.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



2 de noviembre de 2023

El nuevo Estado autoprotector

 

Tradicionalmente, la teoría de la Hacienda Pública ha establecido la fundamentación del sector público en la economía a fin de alcanzar una adecuada asignación de los recursos. En el marco de una economía de mercado, al Estado, además de algunas funciones consideradas esenciales (orden público, defensa, justicia e infraestructuras), se le atribuye el papel corrector de situaciones en las que se presente algún fallo del mercado. Así, la teoría ofrece un respaldo para la aplicación de impuestos para corregir los efectos externos negativos, y de subsidios para estimular la oferta o el consumo de bienes con efectos externos positivos. De esta manera, dicho enfoque normativo sostiene que el Estado actúe decididamente para promover el bienestar social. Ya sea de forma directa o indirecta, sin forzar comportamientos, simplemente corrigiendo los precios del mercado, cuando adolecen de precisión informativa, se benefician los integrantes de la sociedad. El Estado protector vela por el bien de los ciudadanos.

En algunos casos, yendo más allá de la aplicación de costes o de estímulos, se entra en un plano más coercitivo, imponiendo ciertas conductas o el consumo de bienes y servicios que, supuestamente, benefician a los individuos, incluso aunque éstos no sean conscientes de ello. El caso de los denominados bienes preferentes, teñidos -desde una perspectiva liberal- de connotaciones paternalistas, refleja un arquetipo de este tipo de actuaciones.

El sector público tiende a intervenir cada vez más y a invadir la esfera de la autonomía personal. Hábitos y prácticas considerados no saludables o recomendables están en el punto de mira. Puede que, en esa orientación, el Estado esté impelido por un impulso paternalista reforzado, pero esa línea de actuación responde también a otras motivaciones. El Estado aplica distintas medidas inhibitorias o desestimulantes no para proteger a las personas, sino, más bien, para protegerse a sí mismo. Determinados comportamientos no sólo pueden perjudicar a quienes los llevan a cabo, sino que pueden alimentar necesidades de gasto público que sea incapaz de asumir. Como señala The Economist en un reciente artículo (“The new nanny state”, 14-10-2023), lo que ha cambiado desde que irrumpió el Estado benefactor es “que los políticos ahora ven el Estado protector como una necesidad más que como un atributo positivo. El antiguo Estado protector era paternalista, protegiendo a la gente de sí misma. En el nuevo Estado protector, la política económica va orientada a proteger al Estado de la gente”.

1 de noviembre de 2023

La condena de la alcabala por Adam Smith

 

En “La riqueza de las naciones”, Adam Smith se mostraba muy crítico respecto a determinados impuestos sobre ventas, en particular de aquellos que recaían sobre cada una de las transacciones por las que pasaba un bien a lo largo de su proceso de producción y distribución.

En dicha obra señala lo siguiente: “Como consecuencia de la idea de que los derechos sobre los bienes de consumo eran impuestos sobre los beneficios de los empresarios, esos derechos en algunos países han sido repetidos en cada venta sucesiva de los bienes. Si se gravaran los beneficios del comerciante importador o empresario industrial, la equidad parecía exigir que se hiciera lo propio con los de todos los comerciantes intermedios situados entre ellos y el consumidor. La famosa alcabala de España fue establecida según este principio”.

La notoriedad de la alcabala era, pues, manifiesta. La aplicación de este tributo presenta gran interés desde el punto de vista de la incidencia económica de los impuestos. Tanto es así que protagoniza algunas inolvidables referencias en “El Quijote”[1].

Smith tenía claro su diagnóstico: “En la mayor parte de un país donde se imponga un gravamen de estas características no se producirá nada para su venta en mercados lejanos”, y destacaba lo siguiente: “De ahí que Uztáriz[2] impute a la alcabala la ruina de la industria española. Podría de igual forma haberle atribuido la decadencia de la agricultura, puesto que no sólo grava las manufacturas sino también los productos primarios”.

En cualquier caso, no puede decirse que Adam Smith fuese un partidario entusiasta de los impuestos indirectos: “La imposibilidad de gravar a las personas por capitación en proporción a su ingreso parece haber ocasionado la invención de los impuestos sobre los bienes de consumo. Al no saber el Estado cómo gravar al ingreso de sus súbditos directa y proporcionalmente, lo intenta gravar indirectamente con impuestos sobre sus gastos, que se supone que en la mayor parte de los casos estarán casi en proporción con sus ingresos”.

El carácter de la alcabala como impuesto acumulativo fue heredado por el impuesto general sobre el tráfico de las empresas (ITE), que mantuvo su vigencia en España hasta la implantación del IVA con motivo de la incorporación a la Comunidad Económica Europea.



[1] Vid.: “El Quijote y los tributos: la fiscalidad en la época de Cervantes”, eXtoikos, número especial, 2016.

[2] Jerónimo de Uztáriz (1670-1732).

 

Entradas más vistas del Blog