1 de noviembre de 2023

La condena de la alcabala por Adam Smith

 

En “La riqueza de las naciones”, Adam Smith se mostraba muy crítico respecto a determinados impuestos sobre ventas, en particular de aquellos que recaían sobre cada una de las transacciones por las que pasaba un bien a lo largo de su proceso de producción y distribución.

En dicha obra señala lo siguiente: “Como consecuencia de la idea de que los derechos sobre los bienes de consumo eran impuestos sobre los beneficios de los empresarios, esos derechos en algunos países han sido repetidos en cada venta sucesiva de los bienes. Si se gravaran los beneficios del comerciante importador o empresario industrial, la equidad parecía exigir que se hiciera lo propio con los de todos los comerciantes intermedios situados entre ellos y el consumidor. La famosa alcabala de España fue establecida según este principio”.

La notoriedad de la alcabala era, pues, manifiesta. La aplicación de este tributo presenta gran interés desde el punto de vista de la incidencia económica de los impuestos. Tanto es así que protagoniza algunas inolvidables referencias en “El Quijote”[1].

Smith tenía claro su diagnóstico: “En la mayor parte de un país donde se imponga un gravamen de estas características no se producirá nada para su venta en mercados lejanos”, y destacaba lo siguiente: “De ahí que Uztáriz[2] impute a la alcabala la ruina de la industria española. Podría de igual forma haberle atribuido la decadencia de la agricultura, puesto que no sólo grava las manufacturas sino también los productos primarios”.

En cualquier caso, no puede decirse que Adam Smith fuese un partidario entusiasta de los impuestos indirectos: “La imposibilidad de gravar a las personas por capitación en proporción a su ingreso parece haber ocasionado la invención de los impuestos sobre los bienes de consumo. Al no saber el Estado cómo gravar al ingreso de sus súbditos directa y proporcionalmente, lo intenta gravar indirectamente con impuestos sobre sus gastos, que se supone que en la mayor parte de los casos estarán casi en proporción con sus ingresos”.

El carácter de la alcabala como impuesto acumulativo fue heredado por el impuesto general sobre el tráfico de las empresas (ITE), que mantuvo su vigencia en España hasta la implantación del IVA con motivo de la incorporación a la Comunidad Económica Europea.



[1] Vid.: “El Quijote y los tributos: la fiscalidad en la época de Cervantes”, eXtoikos, número especial, 2016.

[2] Jerónimo de Uztáriz (1670-1732).

 

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