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30 de junio de 2024

El Informe Zucman: la hora del gravamen de los multimillonarios

 

En 2024, por fin, se ha puesto en marcha el Pilar 2 (consistente en la aplicación de un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades) previsto en el acuerdo propiciado por la OCDE, en colaboración con el G20, respecto a la tributación de las grandes corporaciones multinacionales. Alentados por el (relativo) éxito de este proyecto, que ha debido sortear bastantes escollos, y que está aún lejos de completarse, el G20, bajo la presidencia de Brasil, realizó, a comienzos de 2024, una encomienda al economista Gabriel Zucman para la elaboración de una propuesta tendente a la instauración de una tributación mínima internacional de las personas ultrarricas.

Con fecha 25 de junio de este mismo año, se ha hecho público el informe, titulado “A blueprint for a coordinated minimum effective taxation standard for ultra-high-net-worth individuals”. El número de personas en el foco de la propuesta, los milmillonarios (en principio, si bien se apunta la oportunidad de bajar el listón de la riqueza), se estima en unos 3.000 en todo el mundo.

En el documento, Zucman plantea si los sistemas fiscales contemporáneos se encargan de distribuir las ganancias de la globalización de forma apropiada o si, por el contrario, contribuyen a concentrarlas en unas pocas manos.

Atendiendo a una metodología muy simplificada, que evita entrar en disquisiciones acerca de la adecuada medición de la progresividad y del alcance de la incidencia económica, procede, en primer término, a mostrar los datos de un tipo impositivo basado en la cuantía de las principales categorías de impuestos directos e indirectos respecto a la renta personal. El tipo así calculado es muy similar a lo que se denomina tipo impositivo macroeconómico, equiparable a la presión fiscal. Los datos corresponden a Estados Unidos, Francia, Italia y Países Bajos. El tipo de gravamen se aproxima en los cuatro países a la presión fiscal respectiva, para todos los niveles de renta, salvo para los últimos, en los que cae acusadamente. No deja de ser llamativo, aparte de los niveles alcanzados en las primeras decilas de renta, que la menor caída en la parte superior se dé en Estados Unidos.

Posteriormente, la carga del IRPF es objeto de atención particular. ¿Por qué falla el IRPF en el extremo superior?, se pregunta Zucman. Según éste, la limitación básica del tributo se deriva de que los individuos ricos pueden estructurar su riqueza para declarar una renta reducida o nula. Esta elusión fiscal se logra de dos formas: i) mediante la evitación de la distribución de dividendos y de la realización de plusvalías; ii) mediante el uso de compañías holding y de estructuras legales similares.

Aunque, curiosamente, no tiene en cuenta el gravamen de los beneficios societarios en el ámbito del impuesto sobre sociedades, señala, acertadamente, en línea con la tradición del criterio de renta Haig-Simons, que el accionista, en el caso de que no reciba dividendos, obtiene una renta en sentido económico, equivalente a las reservas que se acumulen.

El tipo efectivo calculado muestra un perfil ascendente (impuesto progresivo), para luego disminuir (impuesto regresivo) en los últimos tramos de renta, prácticamente en el umbral del 1% con mayor nivel de renta.

La dinámica de la riqueza ocupa un lugar central en la fundamentación argumental. La acumulación de la riqueza depende crucialmente de la tasa de rendimiento anual neta de impuestos. En tanto ésta sea positiva, la distribución de la riqueza es no estacionaria, dando lugar a una concentración creciente a lo largo del tiempo. Si la tasa de rendimiento neto crece con la renta, entonces el proceso de acumulación se convierte en explosivo.

Siguiendo con el análisis, Zucman hace referencia al tipo impositivo sobre el capital, computado como la suma del IPRF y del impuesto sobre el patrimonio sobre -sorprendentemente- el montante del capital. Hace hincapié en que los milmillonarios tienen unos tipos efectivos sobre el capital menores que una persona media. De los países analizados, Estados Unidos, Noruega, Suecia, Francia y Países Bajos, salvo en el primero, el referido tipo para los milmillonarios queda claramente por debajo del 0,5%. No obstante, la carga económica efectiva ha de medirse respecto a la renta generada por el patrimonio. Con una tasa de rendimiento anual del 10%, un tipo efectivo del 0,5% equivale a un 5%; si el rendimiento es del 5%, a un 10%; si el rendimiento es del 2%, a un 25%, etc.

Tras esta aproximación, Zucman expone su propuesta de un estándar de tributación mínimo coordinado. La propuesta básica consiste en que los milmillonarios paguen al menos un 2% de su patrimonio en impuestos individuales cada año, esto es, impuestos sobre la renta personal e impuestos sobre el patrimonio, y cargas equivalentes económicamente. Así, no se tienen cuenta otros tributos, como los impuestos sobre la propiedad o los impuestos sobre sociedades, lo cual, en términos económicos, es ciertamente objetable.

Siguiendo el razonamiento ya expuesto, un tipo de gravamen del 2% sobre el patrimonio equivale a un impuesto sobre la renta de dicho patrimonio del 20%, si puede conseguirse una tasa de rentabilidad media del 10% anual; el tipo ascendería al 40%, si la tasa de rentabilidad media fuese del 5%.

De aplicarse la propuesta, se verían afectados los milmillonarios que, entre los impuestos mencionados, soportasen una carga inferior al 2% de su patrimonio, con un impuesto de la cuantía requerida para llegar a ese importe.

Técnicamente, el impuesto mínimo propuesto se concibe como un impuesto sobre la renta presuntiva: “La idea es que debe presumirse que un milmillonario que declara poca renta gravable -y como resultado paga poco impuesto sobre la renta- obtiene una renta económica que no está siendo capturada por la legislación impositiva”.

La propuesta se plantea como una referencia internacional dejando la concreción de la forma de gravamen a la soberanía nacional. A este respecto, además de la fórmula del impuesto sobre la renta presunta antes mencionado, se considera la posibilidad de aplicar un impuesto sobre el patrimonio, o bien un impuesto sobre la renta que incluya las ganancias de capital no realizadas, como el impuesto sobre la renta mínimo sobre los multimillonarios propuesto en Estados Unidos por la administración Biden, con un tipo del 25%. Se pone de relieve que, con una tasa de rendimiento bruto de la riqueza de más de un 8%, un impuesto mínimo del 25% sobre la renta ampliada, incluyendo las ganancias de capital no realizadas, es equivalente a un impuesto mínimo de más de un 2% de la riqueza.

Las estimaciones de la recaudación potencial de la propuesta Zucman no arrojan cantidades triviales: una cifra entre 200.000 y 250.000 millones de dólares anuales no puede decirse que lo sea. Y se podría llegar a los 377.000 millones, si el colectivo de contribuyentes se ampliara para incluir a los cienmillonarios.

El informe se completa con una exposición de las ventajas de la cooperación internacional -requisito para poder poner en marcha la propuesta impositiva-, así como de los desafíos para su implementación. Igualmente se exponen diversas alternativas (disposiciones para evitar la elusión fiscal, aumentar la progresividad del IRPF, y una imposición sobre las herencias de carácter más progresivo) para lograr una imposición más efectiva de los más ricos.



3 de octubre de 2021

El mundo de los impuestos: dos visiones antagónicas

 

Para cualquier hacendista formado bajo el manto del paradigma de la teoría de los fallos del mercado, los impuestos son el elemento esencial e imprescindible como sustento de la necesaria intervención del sector público en la economía a fin de corregir tales deficiencias. La figura de los impuestos se alza así sobre un pedestal sagrado que ha de preservarse a toda costa. Está abierta la discusión para buscar el diseño óptimo del sistema tributario, a la luz de los principios básicos, pero no se concibe cuestionar o poner en duda su papel.

Es, pues, explicable el enorme impacto que puede causar tener conocimiento de posturas que ponen en entredicho el estatus sacrosanto de los impuestos. En particular, la noción de fiscalidad voluntaria planteada por Sloterdijk es ciertamente disruptiva.

También lo es en buena medida la obra “Hacienda somos todos, cariño”, escrita por Carlos Rodríguez Braun, María Blanco, y Luis Daniel Ávila. Se trata de un libro que no dejará indiferente a quien lo lea. A unos, probablemente les enfurezca, mientras que a otros les pueda servir de rearme moral y dialéctico para defender posturas que probablemente no se habían imaginado antes o no se atrevían a expresar.

La carta de presentación es bastante clara respecto a sus intenciones: “De eso va este libro, de cómo el Estado ha procurado que los ciudadanos veamos y valoremos sobre todo sus aspectos positivos, a la vez que intenta ocultar, disfrazar o justificar sus aspectos negativos… En particular, cuestionamos el extendido dogma según el cual es inconcebible que los ciudadanos padezcamos en el futuro una opresión fiscal relativamente menor a la actual”.

En las antípodas de este libro, en el que se defiende la tesis de que “es la sociedad la que crea la riqueza y el bienestar, no la política”, se sitúa el de Emmanuel Saez y Gabriel Zucman “El triunfo de la injusticia”. “Sin impuestos no hay cooperación, ni prosperidad ni destino común”, se sostiene en esta influyente obra a escala internacional, escrita por dos distinguidos colaboradores de Piketty.

Ambos economistas se muestran partidarios entusiastas del modelo fiscal que estuvo vigente en Estados Unidos, impulsado por Roosevelt, y que, de 1941 a 1976, posibilitó lo que ellos mismos califican como “tipos cuasiconfiscatorios”, en el impuesto sobre la renta, que rondaron el 80% para los estadounidenses más adinerados. Y ponen de relieve dos aspectos importantes: por un parte, que la pretensión esencial de las medidas fiscales no era la recaudatoria, sino asegurar que nadie ganara más de una cierta cantidad de dinero; de otra, que el desarrollo de la tributación progresiva fue ante todo fruto de las transformaciones intelectuales y políticas iniciadas a finales del siglo XIX, ligadas a la evolución del partido demócrata, “brutalmente segregacionista en el sur, pero deseoso de unir a los blancos de bajos ingresos del norte y del oeste contra las élites financieras republicanas mediante un programa económico igualitario”.

Un cambio drástico se produjo con la reforma fiscal de Ronald Reagan de 1986, que, curiosamente, fue respaldada “con entusiasmo” por demócratas como Al Gore, John Kerry, y también Joe Biden. Los autores despliegan un amplio arsenal argumental contra el uso de ventajas fiscales por los contribuyentes más ricos y, asimismo, contra los esquemas utilizados por las multinacionales para minimizar su carga tributaria total. En este sentido, apelan a la “doctrina de la sustancia económica”, que tiende a considerar ilegal cualquier transacción que no tenga otro propósito que la reducción de la responsabilidad fiscal.

La conclusión principal a la que llegan es que las sociedades pueden decidir qué nivel de progresividad fiscal desean. No obstante, lo ideal sería poder decidir el marco tributario antes de saber la posición económica que va a ocupar cada persona. En los procesos de elección colectiva democráticos reales, se puede dar el caso de que una mayoría adopte acuerdos que afecten exclusivamente a una minoría. El problema de la “tiranía de la mayoría”, esgrimido por los liberales, es despreciado por quienes, como Saez y Zucman, ensalzan los beneficios de la acción colectiva y el papel central del gobierno en la organización de la sociedad.

La célebre frase del juez Oliver Wendell Holmes, Jr., según la cual “Los impuestos son el precio pagado por la civilización”, es objeto de consideración en los dos libros citados. Como piedra angular justificativa del sistema impositivo en un caso; en otro, como simple aforismo para contraponer el argumento de que la noción de que “Contribuir da derecho a exigir” sólo es válida en los contratos privados: “si pagamos impuestos, no tenemos en verdad derecho a exigir nada. Igual que si no lo pagamos”.

(Artículo publicado en el diario “Sur”; con fecha 3-5-2021, en este blog se publicó un post sobre los mismos libros).

9 de mayo de 2021

El papel de los impuestos: Rodríguez Braun et al. vs. Saez y Zucman

 

Para cualquier hacendista formado bajo el manto del paradigma de la teoría de los fallos del mercado, los impuestos son un -o, casi mejor, el- elemento esencial e imprescindible como sustento de la necesaria intervención del sector público en la economía a fin de corregir tales deficiencias. La figura de los impuestos se alza así sobre un pedestal sagrado que ha de preservarse a toda costa. Está abierta la discusión para buscar el diseño óptimo del sistema tributario, a la luz de los principios básicos, pero no se concibe cuestionar o poner en duda su papel.

Es, pues, explicable el enorme impacto que puede causar tener conocimiento de posturas que ponen en entredicho el estatus sacrosanto de los impuestos. En particular, la noción de fiscalidad voluntaria planteada por Sloterdijk es ciertamente disruptiva[1].

También lo es en buena medida la obra “Hacienda somos todos, cariño”, escrita por Carlos Rodríguez Braun –quizás el “último mohicano liberal”-, María Blanco, y Luis Daniel Ávila[2]. Se trata de un libro que no dejará indiferente a nadie que lo lea. A unos, muy probablemente les enfurezca, mientras que a otros les pueda servir de rearme moral y dialéctico para defender posturas que probablemente no se habían imaginado antes o no se atrevían a expresar.

La carta de presentación del libro que muestran sus autores es bastante clara respecto a sus intenciones: “De eso va este libro, de cómo el Estado ha procurado que los ciudadanos veamos y valoremos sobre todo sus aspectos positivos, a la vez que intenta ocultar, disfrazar o justificar sus aspectos negativos… En particular, cuestionamos el extendido dogma según el cual es inconcebible que los ciudadanos padezcamos en el futuro una opresión fiscal relativamente menor a la actual” (págs. 11 y 13).

En las antípodas de este libro, en el que se defiende la tesis de que “es la sociedad la que crea la riqueza y el bienestar, no la política” (pág. 125), se sitúa el de Emmanuel Saez y Gabriel Zucman “El triunfo de la injusticia”[3]. “Sin impuestos no hay cooperación, ni prosperidad ni destino común; no hay tan siquiera una nación que necesite un presidente” (pág. 10), se sostiene en esta influyente obra a escala internacional, escrita por dos distinguidos colaboradores de Piketty. La posibilidad de que las sociedades modulen la progresividad fiscal es la principal conclusión obtenida en este trabajo (pág. 239), en el que se esgrime que “la mayoría de los cambios en la tributación no responden a un súbito apetito popular por eximir a los ricos, sino a fuerzas que han prevalecido sin la contribución de los votantes” (pág. 11).

La lectura de ambos textos nos depara bastantes sorpresas, relativas a datos y también argumentales. La reseña de uno de los dos, a elegir libremente (lo ideal habría sido de ambos), es una de las tareas programadas dentro de la asignatura de introducción a la teoría de la imposición, impartida por quien suscribe estas líneas, en el semestre actual. Espero que los alumnos, a partir de los conocimientos supuestamente adquiridos, hayan podido acercarse a dichos estudios con visión crítica, y con capacidad para apreciar los aspectos positivos, así como también las deficiencias observables en uno y otro caso.





[1] Vid. “El desafío de Sloterdijk: la fiscalidad voluntaria”, eXtoikos, nº 17, 2015.

[2] Ed. Deusto, 2021; el subtítulo del libro es: “Cómo nos engañan para que creamos que pagamos poco y por nuestro bien”.

[3] Ed. Taurus, 2021 (versión española); el subtítulo es: “Cómo los ricos eluden impuestos y cómo hacerles pagar”.

4 de noviembre de 2017

Riqueza, refugios fiscales y desigualdad

Una de las contribuciones reconocidas por la Academia Sueca a Richard Thaler, galardonado con el Premio Nobel de Economía 2017, es la identificación de la importancia que las personas atribuyen a las consideraciones de equidad a la hora de tomar decisiones económicas y, en particular, cuando está en juego la distribución de una cantidad de dinero. Frente al frío y calculador homo economicus, exclusivamente preocupado por maximizar su utilidad, como personaje omnipresente en los modelos económicos convencionales, según la evidencia derivada de numerosos experimentos sociales controlados, los individuos exhiben pautas alejadas del egoísmo. Dicho de otra manera, ni siquiera el ganador quiere siempre llevárselo todo.

La relevancia de esta aportación es clara, pero también esa visión se ve, a su vez, desafiada, en buena medida, por ciertas preferencias reveladas, aunque permanezcan realmente ocultas: la riqueza financiera colocada en paraísos fiscales no es, ni mucho menos, una mera elucubración teórica. 

Aunque, como pone de relieve Nuria Domínguez en un artículo publicado en la revista eXtoikos (nº 18, 2016), el origen de la expresión paraíso fiscal está envuelto en un halo de misterio y, de hecho, puede no resultar apropiada en sentido estricto, hay indicios que apuntan que no son un vestigio del pasado. 

Y, a pesar de que Tim Harford ha matizado que no todo el que usa un centro financiero offshore ha de ser necesariamente un evasor fiscal, sería absurdo pretender negar que ese tipo de usuario al menos tiene en su mano alguna papeleta.

Al margen de las iniciativas de los organismos económicos internacionales, algunos equipos de economistas trabajan arduamente desde hace años para tratar de estimar la riqueza financiera familiar situada en territorios de baja fiscalidad. En este sentido, recientemente se ha difundido un estudio realizado por Annette Alstadsaeter, Niels Johannesen y Gabriel Zucman (“Who owns the wealth in tax havens? Macro evidence and implications for global inequality”, NBER Working Paper Series, Working Paper 23805, septiembre 2017) que ofrece una estimación sobre dicha riqueza.

Según este estudio, un importe equivalente al 10% del PIB mundial se mantiene en jurisdicciones de baja tributación, si bien existe un acusado contraste entre países (gráfico). Así, en algunos se llega a superar la cota del 50% del PIB del país respectivo, mientras en otros el porcentaje es irrelevante. La cifra estimada para España coincide prácticamente con la media mundial, y es significativamente inferior a las de países como Italia, Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Portugal y Grecia.

Cabe destacar que entre los países con menores saldos de activos offshore se encuentran algunos con baja presión fiscal (Corea) y otros con elevada presión fiscal (Dinamarca, Noruega).

Lo que resulta menos sorprendente es que, de computarse esa riqueza oculta, aumentaría la porción de la riqueza nacional correspondiente a los estratos integrados por las personas más ricas.

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