En 2024, por fin, se ha
puesto en marcha el Pilar 2 (consistente en la aplicación de un tipo mínimo del
15% en el impuesto sobre sociedades) previsto en el acuerdo propiciado por la OCDE,
en colaboración con el G20, respecto a la tributación de las grandes
corporaciones multinacionales. Alentados por el (relativo) éxito de este
proyecto, que ha debido sortear bastantes escollos, y que está aún lejos de
completarse, el G20, bajo la presidencia de Brasil, realizó, a comienzos de
2024, una encomienda al economista Gabriel Zucman para la elaboración de una
propuesta tendente a la instauración de una tributación mínima internacional de
las personas ultrarricas.
Con fecha 25 de junio de este
mismo año, se ha hecho público el informe, titulado “A blueprint for a
coordinated minimum effective taxation standard for ultra-high-net-worth
individuals”. El número de personas en el foco de la propuesta, los
milmillonarios (en principio, si bien se apunta la oportunidad de bajar el
listón de la riqueza), se estima en unos 3.000 en todo el mundo.
En el documento, Zucman
plantea si los sistemas fiscales contemporáneos se encargan de distribuir las
ganancias de la globalización de forma apropiada o si, por el contrario,
contribuyen a concentrarlas en unas pocas manos.
Atendiendo a una metodología
muy simplificada, que evita entrar en disquisiciones acerca de la adecuada
medición de la progresividad y del alcance de la incidencia económica, procede,
en primer término, a mostrar los datos de un tipo impositivo basado en la
cuantía de las principales categorías de impuestos directos e indirectos
respecto a la renta personal. El tipo así calculado es muy similar a lo que se
denomina tipo impositivo macroeconómico, equiparable a la presión fiscal. Los
datos corresponden a Estados Unidos, Francia, Italia y Países Bajos. El tipo de
gravamen se aproxima en los cuatro países a la presión fiscal respectiva, para
todos los niveles de renta, salvo para los últimos, en los que cae
acusadamente. No deja de ser llamativo, aparte de los niveles alcanzados en las
primeras decilas de renta, que la menor caída en la parte superior se dé en
Estados Unidos.
Posteriormente, la carga del
IRPF es objeto de atención particular. ¿Por qué falla el IRPF en el extremo
superior?, se pregunta Zucman. Según éste, la limitación básica del tributo se
deriva de que los individuos ricos pueden estructurar su riqueza para declarar
una renta reducida o nula. Esta elusión fiscal se logra de dos formas: i)
mediante la evitación de la distribución de dividendos y de la realización de
plusvalías; ii) mediante el uso de compañías holding y de estructuras
legales similares.
Aunque, curiosamente, no
tiene en cuenta el gravamen de los beneficios societarios en el ámbito del
impuesto sobre sociedades, señala, acertadamente, en línea con la tradición del
criterio de renta Haig-Simons, que el accionista, en el caso de que no reciba
dividendos, obtiene una renta en sentido económico, equivalente a las reservas
que se acumulen.
El tipo efectivo calculado muestra
un perfil ascendente (impuesto progresivo), para luego disminuir (impuesto
regresivo) en los últimos tramos de renta, prácticamente en el umbral del 1%
con mayor nivel de renta.
La dinámica de la riqueza
ocupa un lugar central en la fundamentación argumental. La acumulación de la
riqueza depende crucialmente de la tasa de rendimiento anual neta de impuestos.
En tanto ésta sea positiva, la distribución de la riqueza es no estacionaria,
dando lugar a una concentración creciente a lo largo del tiempo. Si la tasa de
rendimiento neto crece con la renta, entonces el proceso de acumulación se
convierte en explosivo.
Siguiendo con el análisis,
Zucman hace referencia al tipo impositivo sobre el capital, computado como la
suma del IPRF y del impuesto sobre el patrimonio sobre -sorprendentemente- el
montante del capital. Hace hincapié en que los milmillonarios tienen unos tipos
efectivos sobre el capital menores que una persona media. De los países
analizados, Estados Unidos, Noruega, Suecia, Francia y Países Bajos, salvo en
el primero, el referido tipo para los milmillonarios queda claramente por
debajo del 0,5%. No obstante, la carga económica efectiva ha de medirse
respecto a la renta generada por el patrimonio. Con una tasa de rendimiento
anual del 10%, un tipo efectivo del 0,5% equivale a un 5%; si el rendimiento es
del 5%, a un 10%; si el rendimiento es del 2%, a un 25%, etc.
Tras esta aproximación,
Zucman expone su propuesta de un estándar de tributación mínimo coordinado. La
propuesta básica consiste en que los milmillonarios paguen al menos un 2% de su
patrimonio en impuestos individuales cada año, esto es, impuestos sobre la
renta personal e impuestos sobre el patrimonio, y cargas equivalentes
económicamente. Así, no se tienen cuenta otros tributos, como los impuestos
sobre la propiedad o los impuestos sobre sociedades, lo cual, en términos
económicos, es ciertamente objetable.
Siguiendo el razonamiento ya
expuesto, un tipo de gravamen del 2% sobre el patrimonio equivale a un impuesto
sobre la renta de dicho patrimonio del 20%, si puede conseguirse una tasa de
rentabilidad media del 10% anual; el tipo ascendería al 40%, si la tasa de
rentabilidad media fuese del 5%.
De aplicarse la propuesta, se
verían afectados los milmillonarios que, entre los impuestos mencionados,
soportasen una carga inferior al 2% de su patrimonio, con un impuesto de la cuantía
requerida para llegar a ese importe.
Técnicamente, el impuesto mínimo
propuesto se concibe como un impuesto sobre la renta presuntiva: “La idea es
que debe presumirse que un milmillonario que declara poca renta gravable -y
como resultado paga poco impuesto sobre la renta- obtiene una renta económica
que no está siendo capturada por la legislación impositiva”.
La propuesta se plantea como
una referencia internacional dejando la concreción de la forma de gravamen a la
soberanía nacional. A este respecto, además de la fórmula del impuesto sobre la
renta presunta antes mencionado, se considera la posibilidad de aplicar un
impuesto sobre el patrimonio, o bien un impuesto sobre la renta que incluya las
ganancias de capital no realizadas, como el impuesto sobre la renta mínimo sobre
los multimillonarios propuesto en Estados Unidos por la administración Biden, con
un tipo del 25%. Se pone de relieve que, con una tasa de rendimiento bruto de
la riqueza de más de un 8%, un impuesto mínimo del 25% sobre la renta ampliada,
incluyendo las ganancias de capital no realizadas, es equivalente a un impuesto
mínimo de más de un 2% de la riqueza.
Las estimaciones de la
recaudación potencial de la propuesta Zucman no arrojan cantidades triviales:
una cifra entre 200.000 y 250.000 millones de dólares anuales no puede decirse
que lo sea. Y se podría llegar a los 377.000 millones, si el colectivo de
contribuyentes se ampliara para incluir a los cienmillonarios.
El informe se completa con
una exposición de las ventajas de la cooperación internacional -requisito para
poder poner en marcha la propuesta impositiva-, así como de los desafíos para
su implementación. Igualmente se exponen diversas alternativas (disposiciones para
evitar la elusión fiscal, aumentar la progresividad del IRPF, y una imposición
sobre las herencias de carácter más progresivo) para lograr una imposición más
efectiva de los más ricos.