30 de junio de 2024

El Informe Zucman: la hora del gravamen de los multimillonarios

 

En 2024, por fin, se ha puesto en marcha el Pilar 2 (consistente en la aplicación de un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades) previsto en el acuerdo propiciado por la OCDE, en colaboración con el G20, respecto a la tributación de las grandes corporaciones multinacionales. Alentados por el (relativo) éxito de este proyecto, que ha debido sortear bastantes escollos, y que está aún lejos de completarse, el G20, bajo la presidencia de Brasil, realizó, a comienzos de 2024, una encomienda al economista Gabriel Zucman para la elaboración de una propuesta tendente a la instauración de una tributación mínima internacional de las personas ultrarricas.

Con fecha 25 de junio de este mismo año, se ha hecho público el informe, titulado “A blueprint for a coordinated minimum effective taxation standard for ultra-high-net-worth individuals”. El número de personas en el foco de la propuesta, los milmillonarios (en principio, si bien se apunta la oportunidad de bajar el listón de la riqueza), se estima en unos 3.000 en todo el mundo.

En el documento, Zucman plantea si los sistemas fiscales contemporáneos se encargan de distribuir las ganancias de la globalización de forma apropiada o si, por el contrario, contribuyen a concentrarlas en unas pocas manos.

Atendiendo a una metodología muy simplificada, que evita entrar en disquisiciones acerca de la adecuada medición de la progresividad y del alcance de la incidencia económica, procede, en primer término, a mostrar los datos de un tipo impositivo basado en la cuantía de las principales categorías de impuestos directos e indirectos respecto a la renta personal. El tipo así calculado es muy similar a lo que se denomina tipo impositivo macroeconómico, equiparable a la presión fiscal. Los datos corresponden a Estados Unidos, Francia, Italia y Países Bajos. El tipo de gravamen se aproxima en los cuatro países a la presión fiscal respectiva, para todos los niveles de renta, salvo para los últimos, en los que cae acusadamente. No deja de ser llamativo, aparte de los niveles alcanzados en las primeras decilas de renta, que la menor caída en la parte superior se dé en Estados Unidos.

Posteriormente, la carga del IRPF es objeto de atención particular. ¿Por qué falla el IRPF en el extremo superior?, se pregunta Zucman. Según éste, la limitación básica del tributo se deriva de que los individuos ricos pueden estructurar su riqueza para declarar una renta reducida o nula. Esta elusión fiscal se logra de dos formas: i) mediante la evitación de la distribución de dividendos y de la realización de plusvalías; ii) mediante el uso de compañías holding y de estructuras legales similares.

Aunque, curiosamente, no tiene en cuenta el gravamen de los beneficios societarios en el ámbito del impuesto sobre sociedades, señala, acertadamente, en línea con la tradición del criterio de renta Haig-Simons, que el accionista, en el caso de que no reciba dividendos, obtiene una renta en sentido económico, equivalente a las reservas que se acumulen.

El tipo efectivo calculado muestra un perfil ascendente (impuesto progresivo), para luego disminuir (impuesto regresivo) en los últimos tramos de renta, prácticamente en el umbral del 1% con mayor nivel de renta.

La dinámica de la riqueza ocupa un lugar central en la fundamentación argumental. La acumulación de la riqueza depende crucialmente de la tasa de rendimiento anual neta de impuestos. En tanto ésta sea positiva, la distribución de la riqueza es no estacionaria, dando lugar a una concentración creciente a lo largo del tiempo. Si la tasa de rendimiento neto crece con la renta, entonces el proceso de acumulación se convierte en explosivo.

Siguiendo con el análisis, Zucman hace referencia al tipo impositivo sobre el capital, computado como la suma del IPRF y del impuesto sobre el patrimonio sobre -sorprendentemente- el montante del capital. Hace hincapié en que los milmillonarios tienen unos tipos efectivos sobre el capital menores que una persona media. De los países analizados, Estados Unidos, Noruega, Suecia, Francia y Países Bajos, salvo en el primero, el referido tipo para los milmillonarios queda claramente por debajo del 0,5%. No obstante, la carga económica efectiva ha de medirse respecto a la renta generada por el patrimonio. Con una tasa de rendimiento anual del 10%, un tipo efectivo del 0,5% equivale a un 5%; si el rendimiento es del 5%, a un 10%; si el rendimiento es del 2%, a un 25%, etc.

Tras esta aproximación, Zucman expone su propuesta de un estándar de tributación mínimo coordinado. La propuesta básica consiste en que los milmillonarios paguen al menos un 2% de su patrimonio en impuestos individuales cada año, esto es, impuestos sobre la renta personal e impuestos sobre el patrimonio, y cargas equivalentes económicamente. Así, no se tienen cuenta otros tributosm como los impuestos sobre la propiedad o los impuestos sobre sociedades, lo cual, en términos económicos, es ciertamente objetable.

Siguiendo el razonamiento ya expuesto, un tipo de gravamen del 2% sobre el patrimonio equivale a un impuesto sobre la renta de dicho patrimonio del 10%, si puede conseguirse una tasa de rentabilidad media del 10% anual; el tipo ascendería al 40%, si la tasa de rentabilidad media fuese del 5%.

De aplicarse la propuesta, se verían afectados los milmillonarios que, entre los impuestos mencionados, soportasen una carga inferior al 2% de su patrimonio, con un impuesto de la cuantía requerida para llegar a ese importe.

Técnicamente, el impuesto mínimo propuesto se concibe como un impuesto sobre la renta presuntiva: “La idea es que debe presumirse que un milmillonario que declara poca renta gravable -y como resultado paga poco impuesto sobre la renta- obtiene una renta económica que no está siendo capturada por la legislación impositiva”.

La propuesta se plantea como una referencia internacional dejando la concreción de la forma de gravamen a la soberanía nacional. A este respecto, además de la fórmula del impuesto sobre la renta presunta antes mencionado, se considera la posibilidad de aplicar un impuesto sobre el patrimonio, o bien un impuesto sobre la renta que incluya las ganancias de capital no realizadas, como el impuesto sobre la renta mínimo sobre los multimillonarios propuesto en Estados Unidos por la administración Biden, con un tipo del 25%. Se pone de relieve que, con una tasa de rendimiento bruto de la riqueza de más de un 8%, un impuesto mínimo del 25% sobre la renta ampliada, incluyendo las ganancias de capital no realizadas, es equivalente a un impuesto mínimo de más de un 2% de la riqueza.

Las estimaciones de la recaudación potencial de la propuesta Zucman no arrojan cantidades triviales: una cifra entre 200.000 y 250.000 millones de dólares anuales no puede decirse que lo sea. Y se podría llegar a los 377.000 millones, si el colectivo de contribuyentes se ampliara para incluir a los cienmillonarios.

El informe se completa con una exposición de las ventajas de la cooperación internacional -requisito para poder poner en marcha la propuesta impositiva-, así como de los desafíos para su implementación. Igualmente se exponen diversas alternativas (disposiciones para evitar la elusión fiscal, aumentar la progresividad del IRPF, y una imposición sobre las herencias de carácter más progresivo) para lograr una imposición más efectiva de los más ricos.



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