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29 de agosto de 2022

La legislación olvidada de las cajas de ahorros: ¿inspiración tocquevilliana?

 

En el artículo primero de la Ley 31/1985, que, durante bastante tiempo, reguló las normas básicas sobre órganos de gobierno de las cajas de ahorros, se recogía un precepto de extraordinaria relevancia, aunque quizás nunca suficientemente ponderado: “Los componentes de tales órganos ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social”. Se trataba de un principio esencial y absolutamente necesario a tenor del carácter social de las referidas entidades de crédito. Venía a constituir, ciertamente, la piedra angular del sistema de cajas de ahorros.

También la Ley 26/2013, reguladora en la actualidad de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias, se hace eco de dicha directriz básica (artículo 3.2): “Los componentes de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja y del cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 2.2 de esta Ley”. Desafortunadamente, las cajas de ahorros ya no son, como alertábamos hace bastantes años, una especie en peligro de extinción, sino una especie prácticamente extinguida.

La Ley 26/2013, en su artículo 39.2, hace extensivo el precepto para los patronos de las fundaciones bancarias: “Los patronos ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la fundación bancaria y del cumplimiento de su función social”.

Muchos años atrás, en la monumental obra “La democracia en América”, Alexis de Tocqueville realizaba una reflexión aplicable con carácter general: “Es de indudable interés para el bien de las naciones que sus gobernantes posean virtudes o talento; pero quizá constituya una ventaja aún mayor el hecho de que estos gobernantes no tengan intereses contrarios a la masa de los gobernados, pues en ese caso las virtudes podrían resultar poco menos que inútiles, y funesto el talento”[1].





[1] Vid. “La democracia en América”, Alianza Editorial, vol. 1, 1985, pág. 219.


29 de abril de 2022

Los impuestos y el don de la ubicuidad

Aunque la ubicuidad sea un don reservado a las facultades divinas, si hay algo en el mundo terrenal que pueda intentar aspirar a adquirirlo son, sin duda, los impuestos. Una mente tan clarividente como la de Alexis de Tocqueville, cuya perspicacia sigue causando asombro hoy día, fue capaz de visualizarlo, y de postular escuetamente un principio de amplio alcance: “Como quiera que casi no hay asunto público que no tenga su origen en un impuesto o que no venga a parar en él”, recogía con rotundidad en su obra “El Antiguo Régimen y la Revolución”, publicada en el año 1856[1].

Aún recuerdo la emoción cuando, hace más de cuarenta años, al empezar la inacabable senda del estudio de la imposición, leía en un manual estadounidense cómo la fiscalidad, en la figura del censo, había condicionado el nacimiento de Jesús en Belén: “Sucedió en aquellos días que salió un decreto del emperador Augusto, ordenando que se empadronase todo el Imperio… Y todos iban a empadronarse, cada cual a su ciudad…”, según se narra en el Evangelio de Lucas.

Seguramente habrá bastantes excepciones, que no vendrán a confirmar, sino a refutar, la regla de Tocqueville, pero, desde de luego, sí que es posible acumular un amplio inventario de sucesos confirmatorios.



[1] Alianza Editorial, 2018.


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