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16 de noviembre de 2019

El retorno de Piketty: el gran salto hacia arriba

El libro “El capital en el siglo veintiuno”, del economista francés Thomas Piketty, se ha convertido, desde su publicación en el año 2013, en un auténtico best seller. Emulando a su predecesor, aparecido casi 150 años antes, ha tenido una gran influencia en la opinión pública y en el afianzamiento doctrinal de movimientos proclives al derrocamiento del capitalismo.

Ahora bien, a diferencia del autor de “Das Kapital”, las vías propuestas para ese objetivo se circunscriben fundamentalmente a la utilización de herramientas típicas de un Estado moderno, dotado de unas capacidades presupuestarias muy diferentes a los de la época victoriana.

Una de las medidas estrella propuestas por Piketty, en la referida obra de 2013, para poner freno al incremento de la desigualdad económica y a la acumulación de riqueza, era la aplicación de un impuesto global sobre el patrimonio de carácter progresivo. Para que nos hagamos una idea de su alcance, llegaba a decir que el impuesto ideal sobre el capital que proponía se asemejaba al vigente en algunos países europeos, entre los que se encuentra España (con una situación bastante diferente según la Comunidad Autónoma de que se trate).

La escala de gravamen planteada era del siguiente tenor: 0% para patrimonios inferiores a 1 millón de euros; un 1%, para patrimonios comprendidos entre 1 y 5 millones de euros; y un 2%, para importes superiores a 5 millones de euros.

En 2019, el influyente economista francés ha publicado un nuevo libro, con el título “Capital e ideología”. Quizás espoleado por el éxito alcanzado, consciente del margen de receptividad social y política mayoritaria para elevar las cargas fiscales de las personas mejor situadas, para dar un respaldo académico a las propuestas ya avanzadas por significados políticos, o por otras razones, lo cierto es que ha acelerado drásticamente el ritmo de su diapasón fiscal.

Piketty, movido por su deseo de atemperar la desigualdades económicas, considera que debe otorgarse una dotación de capital a cada joven adulto (por ejemplo, a la edad de 25 años). Para financiarla, y, al mismo tiempo, acabar con las excesivas concentraciones de la renta y la riqueza, propone ahora la puesta en marcha de un poderoso tridente impositivo, integrado por impuestos fuertemente progresivos sobre la renta, sobre el patrimonio, y sobre las herencias.

De forma ilustrativa, recoge unas tarifas de cada uno de dichos impuestos referenciando las bases imponibles a las respectivas cifras de las bases medias nacionales. Lo que no varía es el tipo de gravamen efectivo propuesto para niveles que representen 10.000 veces la correspondiente cifra media (para que nos hagamos una idea, un patrimonio de 2.000 millones de euros, o una renta de 200 millones de euros), que sitúa en el 90%.

No hace falta hacer cálculos muy complicados para tomar conciencia de que si alguien parte con un patrimonio (activos menos pasivos) de 2.000 millones de euros, al día siguiente del devengo impositivo, con la ingeniosa propuesta de Piketty se quedaría con 200, eso sí, bajo la hipótesis de que lograse vender inmediatamente sus activos (para el pago del tributo) sin deterioro de su precio. Por otro lado, si consigue llegar al final del segundo ejercicio con esos 200 millones, se quedaría con 20, y así sucesivamente.

A su vez, en la vertiente de la renta, la obtención de 200 millones de euros daría lugar a una renta neta de 20 millones. Finalmente, quien recibiese una herencia por importe de 10.000 veces el legado medio, se haría con una décima parte de la misma.

A diferencia del laconismo del Manifiesto Comunista, que se limitaba a propugnar un impuesto sobre la renta fuertemente progresivo, sin mayores aclaraciones, Piketty ofrece bastantes más detalles. Ahora bien, ha de reconocerse que el planteamiento del economista galo es más generoso para los capitalistas que el referido Manifiesto, toda vez que en este se incluye la medida de la supresión de todos los derechos de herencia. En cualquier caso, la aplicación de un impuesto potente sobre el patrimonio puede ser un arma bastante eficaz para acabar con el problema de raíz.

31 de mayo de 2018

El concepto de renta fiscal según Haig-Simons: los vasos comunicantes


La noción de renta fiscal desde el punto de vista económico encuentra en las aportaciones de Haig y Simons (H-S) la interpretación más asentada y extendida dentro de la doctrina hacendística. Sin embargo, la acepción de renta extensiva se ha convertido más bien en una referencia canónica de la que en mayor o en menor medida se alejan los criterios adoptados por los sistemas tributarios reales.
Para los economistas, cualquier cambio –se materialice o no en una corriente dineraria efectiva- que aumente el consumo potencial constituye renta. En su expresión más conocida, la renta (R) de una persona se define como la suma del consumo (C) y la variación neta de la riqueza (W) que tienen lugar entre dos momentos (R = C + Var. W). Desde otra perspectiva, la del origen de los recursos, la renta vendría dada por la suma de todos los rendimientos e ingresos, incluidas las herencias y donaciones recibidas, así como las plusvalías (realizadas o latentes).
No hace falta ser un experto en fiscalidad para tomar conciencia de que la definición de renta adoptada por la legislación fiscal responde a criterios más restrictivos.
La noción de renta H-S no solo se contrapone con la acepción tradicional de renta sino, de manera más radical, con la filosofía que subyace a una de las opciones fiscales más relevantes dentro de la teoría de la Hacienda Pública, el impuesto sobre el gasto personal (IG), concebido como un impuesto sobre el consumo de carácter directo y progresivo.
La comparación entre las dos opciones, impuesto sobre la renta e impuesto sobre el gasto, afecta a numerosos apartados y no se puede despachar a la ligera, pero lo que es la diferencia en cuanto al cómputo de sus respectivas bases imponibles es directa e inmediata. De los dos sumandos que integran la renta, C y Var. W, la base del impuesto sobre el gasto únicamente computaría el primero, el consumo. Así, si determinamos separadamente ambas partidas, consumo y variación neta de la riqueza, su agregación nos permitiría obtener el montante de la renta en la acepción H-S.
Ahora bien, la simple agregación de los dos sumandos determinados de manera independiente puede llevar a una cuantificación incorrecta de la renta, si no se da un tratamiento adecuado a las posibles interconexiones entre el consumo y la variación de la riqueza. Es lo que se pretende poner de manifiesto en esta entrada, dirigida esencialmente a estudiantes de una asignatura introductoria a la teoría de la imposición.
A efectos ilustrativos se plantea un ejemplo simplificado basado en los siguientes supuestos relativos a una hipotética persona (cifras en unidades monetarias homogéneas):
  • Datos a 31-12-2017:
    • Saldos bancarios:1.000.
    • 10 acciones de la sociedad X, valor: 500.
  • Datos de 2018:
    • Sueldo:            2.000.
    • Intereses recibidos: 50.
    • Dividendos percibidos:150.
    • Venta de 5 acciones: 300 (valor de las 5 restantes a 31-12-2018: 400).
    • Compra de deuda pública: 500.
    • Saldos bancarios a 31-12-2018: 2.000.
    • Compra de un bien de consumo duradero (prorrateable en 5 ejercicios): 500 (valor a 31-12-2018).
La base imponible de un IG, en el ejercicio 2018, sería la siguiente:
    • Recursos disponibles = Saldos bancarios a 31-12-2017 + Sueldo + Intereses recibidos + Dividendos percibidos + Importe venta acciones = 1.000 + 2.000 + 50 + 150 + 300 = 3.500.
    • Usos no de consumo: Compra de deuda pública + Saldos bancarios a 31-12-2018 = 500 + 2.000 = 2.500.
    • Gasto bruto (consumo): 3.500 – 2.500 = 1.000.
    • Ajuste por bien de consumo duradero: -500 + 500/5 = -400.
    • Base imponible = 1.000 – 400 = 600.
      A su vez, la variación neta de la riqueza entre el 31-12-2017 y el 31-12-2018 se obtendría del siguiente modo:
      Elementos patrimon.        31-12-2017      31-12-2018     Variación
      Cuentas bancarias                    1.000               2.000               +1.000
      Acciones                                   500                    400                      -100            
      Deuda pública                                 0                   500                  +500
      Bien de consumo duradero              0                  500                   +500
      Total                                       1.500                 3.400                +1.900
      Si, a partir de la determinación de manera independiente del consumo y la variación de riqueza, procediéramos sin más al cálculo de la renta (H-S), obtendríamos: 1.000 + 1.900 = 2.900.
      Sin embargo, ha de tenerse presente que, dado que una parte del consumo, el correspondiente al bien de consumo duradero, se traduce en un activo inventariable, que forma parte del patrimonio personal, la simple agregación de C y Var. W llevaría a un doble cómputo del importe del referido bien de consumo duradero. Consiguientemente, a efectos del cálculo de la renta (H-S) habría que detraerlo: 1.000 + 1.900 – 500 = 2.400.
      Dejamos al hipotético lector de esta entrada la comprobación de que la renta del individuo considerado computada desde la perspectiva de los recursos lleva efectivamente al mismo resultado.

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