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14 de abril de 2019

Refugios fiscales selectivos: el caso italiano

Los llamados “paraísos fiscales” están dispersos por los cinco continentes, y, aunque haya una acreditada tradición a su ubicación en jurisdicciones isleñas, en modo alguno es esta una característica intrínseca.

Desde años, numerosas autoridades fiscales, amparadas en acuerdos de coordinación internacional, vienen librando una batalla contra la evasión fiscal, acentuada en los últimos tiempos. No puede decirse que se trate de una tarea sencilla, a pesar de que existe un control cada vez mayor de las transacciones económicas y financieras. Las manifestaciones del fraude fiscal son muy diversas y, en ocasiones, no fácilmente delimitables de las prácticas de elusión tributaria, muchas de ellas cuestionables aunque permanezcan dentro de los límites de la legalidad.

El problema se complica cuando, en ausencia de una utópica coordinación internacional plena, son muchas las jurisdicciones que se lanzan a una carrera competitiva por atraer residentes, actividades, negocios y empresas mediante el ofrecimiento de ventajas fiscales selectivas.

A veces, tales ventajas implican directamente un tratamiento discriminatorio entre los residentes fiscales ya existentes y los que adquieren ex novo dicha condición. El incumplimiento del principio de equidad horizontal (tratamiento igual de los iguales) es flagrante en tales casos. En otros dicho incumplimiento se trata de atenuar merced al establecimiento de un enfoque dual para los nuevos residentes: la renta obtenida en el país en cuestión es sometida al mismo régimen que el de los contribuyentes ordinarios, circunscribiendo los beneficios fiscales para la renta procedente del resto del mundo.

El esquema implantado en Italia en 2017 responde a ese planteamiento. Dicho esquema permite que quienes fijen su residencia en Italia paguen una cuota fija anual por importe de 100.000 euros por el conjunto de sus ingresos procedentes de fuera de Italia. Para acogerse a él se requiere no haber sido residente fiscal en Italia al menos cinco de los diez años previos. La ventaja se extiende para un período de quince años. Las rentas obtenidas en Italia tributan según el régimen general aplicable en el país. Éstas son, a grandes rasgos, las líneas básicas del régimen, en el que se prevén una serie de reglas específicas.

La medida en cuestión presenta numerosos puntos de interés para los estudiantes de Hacienda Pública. He aquí algunos:

¿Cómo cabe valorarla desde la perspectiva de los principales principios de la imposición?
¿Se trata de una práctica de “competencia (fiscal) desleal”?
¿Puede calificarse como una buena iniciativa, en términos de coste-eficacia, para la Hacienda pública italiana?
¿A qué tipología de perceptores de ingresos le puede interesar?
¿Puede incurrise en una menor cuota tributaria en otras jurisdicciones?
¿Pueden considerarse discriminados los contribuyentes italianos “estándares”?
¿Sigue siendo progresivo el IRPF italiano con este aditamento?
¿Y qué decir de la combinación de IRPF italiano con cuota fija por renta foránea con la posibre residencia en Florencia?... Después de todo, una villa florentina típica ronda solo los 8 millones de euros.

En fin, dejo estos interrogantes planteados, por si a algún estudiante se le ocurriera sugerir alguno de ellos, en alguna clase presencial.

4 de noviembre de 2017

Riqueza, refugios fiscales y desigualdad

Una de las contribuciones reconocidas por la Academia Sueca a Richard Thaler, galardonado con el Premio Nobel de Economía 2017, es la identificación de la importancia que las personas atribuyen a las consideraciones de equidad a la hora de tomar decisiones económicas y, en particular, cuando está en juego la distribución de una cantidad de dinero. Frente al frío y calculador homo economicus, exclusivamente preocupado por maximizar su utilidad, como personaje omnipresente en los modelos económicos convencionales, según la evidencia derivada de numerosos experimentos sociales controlados, los individuos exhiben pautas alejadas del egoísmo. Dicho de otra manera, ni siquiera el ganador quiere siempre llevárselo todo.

La relevancia de esta aportación es clara, pero también esa visión se ve, a su vez, desafiada, en buena medida, por ciertas preferencias reveladas, aunque permanezcan realmente ocultas: la riqueza financiera colocada en paraísos fiscales no es, ni mucho menos, una mera elucubración teórica. 

Aunque, como pone de relieve Nuria Domínguez en un artículo publicado en la revista eXtoikos (nº 18, 2016), el origen de la expresión paraíso fiscal está envuelto en un halo de misterio y, de hecho, puede no resultar apropiada en sentido estricto, hay indicios que apuntan que no son un vestigio del pasado. 

Y, a pesar de que Tim Harford ha matizado que no todo el que usa un centro financiero offshore ha de ser necesariamente un evasor fiscal, sería absurdo pretender negar que ese tipo de usuario al menos tiene en su mano alguna papeleta.

Al margen de las iniciativas de los organismos económicos internacionales, algunos equipos de economistas trabajan arduamente desde hace años para tratar de estimar la riqueza financiera familiar situada en territorios de baja fiscalidad. En este sentido, recientemente se ha difundido un estudio realizado por Annette Alstadsaeter, Niels Johannesen y Gabriel Zucman (“Who owns the wealth in tax havens? Macro evidence and implications for global inequality”, NBER Working Paper Series, Working Paper 23805, septiembre 2017) que ofrece una estimación sobre dicha riqueza.

Según este estudio, un importe equivalente al 10% del PIB mundial se mantiene en jurisdicciones de baja tributación, si bien existe un acusado contraste entre países (gráfico). Así, en algunos se llega a superar la cota del 50% del PIB del país respectivo, mientras en otros el porcentaje es irrelevante. La cifra estimada para España coincide prácticamente con la media mundial, y es significativamente inferior a las de países como Italia, Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Portugal y Grecia.

Cabe destacar que entre los países con menores saldos de activos offshore se encuentran algunos con baja presión fiscal (Corea) y otros con elevada presión fiscal (Dinamarca, Noruega).

Lo que resulta menos sorprendente es que, de computarse esa riqueza oculta, aumentaría la porción de la riqueza nacional correspondiente a los estratos integrados por las personas más ricas.

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