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8 de febrero de 2024

La enseñanza de los impuestos a través de chistes

 

Para la mayoría de las personas, la teoría económica de los impuestos se ve como un terreno árido. En general, entre los estudiantes de materias económicas, se percibe una tendencia a adentrarse en la vertiente de la práctica fiscal antes que en los vericuetos teóricos. Pese a todo, el dominio de los fundamentos teóricos resulta clave para la comprensión del funcionamiento de los impuestos y para el análisis de las implicaciones de la normativa fiscal.

Un concepto especialmente relevante en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas es el tipo de gravamen o tipo impositivo marginal. Aunque admite distintas acepciones, la básica hace referencia a la carga fiscal que recae sobre una cantidad de renta adicional que pueda percibir una persona. Así, conocer el tipo de gravamen marginal permite calcular el importe neto que retendrá un contribuyente si obtiene unos ingresos determinados.

Si t1 es el referido tipo marginal, el importe neto o disponible (IN1) que quedará para un contribuyente que obtiene unos ingresos brutos iguales a IB1 será: IN1= IB1– (t1 x IB1) = IB1 x (1 – t1). Asimismo, IB1 = IN1/(1 – t1).

De manera similar, dicho tipo impositivo es esencial para saber qué ingresos son necesarios para poder obtener una suma de dinero para hacer frente a un desembolso.

Así, para poder disponer de IB1, un contribuyente sujeto a un tipo marginal igual a t2, necesitará obtener unos ingresos brutos (IB2), de tal manera que: IB1 = IB2 x (1-t2). Así, IB2 = IB1/(1-t2).

Si t1 y t2 coinciden, siendo iguales a t, tenemos: IB2 = [IN1/(1-t)]/(1-t).

Si nos encontramos con que t es el tipo máximo y se sitúa en el 98%, como el que estuvo vigente en Reino Unido[1], ¿cuánto necesitará obtener un individuo para poder pagar una intervención médica que le deje el médico un importe neto de 1.000 euros?

Aplicando la anterior expresión, IB2 = [(1.000/(1-0,98)]/(1-0,98) = (1.000/0,02)/0,02 = 50.000/0,02 = 2.500.000.

La esencia de todo lo anterior puede percibirse mucho más claramente a través de un chiste, como se recoge en el libro “Los impuestos tienen consecuencias”, de Arthur Laffer, Brian Domitrovic y Jeanne C. Sinquefield (Deusto, 2024). El chiste trata, en síntesis, de un hombre rico que acude a un prestigioso médico privado, el cual le pide 50.000 libras para practicarle una intervención quirúrgica. Horrorizado ante semejante suma, le preguntó al médico que cómo era posible que cobrara tanto. El facultativo le respondió que, al estar sometido a un tipo (marginal) del 98% en el IRPF, de esas 50.000 libras sólo le quedaría una cifra neta de 1.000. A renglón seguido, el paciente le preguntó al médico si sabía cuánto tendría que ganar él para poder disponer de 50.000 libras. Al estar sujeto al mismo tipo de gravamen, necesitaría obtener 2,5 millones de libras, lo que le dejaría el neto necesario de 50.000. “Ambos, al darse cuenta del absurdo, acordaron como compensación una caja de whisky escocés premium y así todas las cuentas quedarían saldadas”.





[1] https://neotiempovivo.blogspot.com/2018/11/los-beatles-y-los-impuestos-teoria-y.html

4 de enero de 2020

El tipo máximo del IRPF: una confiscatoriedad de geometría variable

¿Cuál debería ser el tipo de gravamen máximo de un impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)?

Se trata de una cuestión altamente controvertida que no encuentra una respuesta cerrada e inequívoca. La teoría de la imposición óptima ha tratado de ofrecer una “solución técnica”. A diferencia de posturas que se basan exclusivamente en supuestas consideraciones de equidad, no dudando en propugnar tipos máximos cercanos al 100%, los partidarios de dicho enfoque combinan los criterios de equidad y de eficiencia.

En la medida en que consideremos que la elasticidad de la oferta de factores respecto a su retribución neta no es nula -a diferencia de lo que, en la práctica, suponen los defensores del 100%-, los tipos máximos se situarían claramente por debajo del 100%. Es conocido el lamento de James Mirrlees, Premio Nobel de Economía y padre de la teoría de la imposición óptima, cuando, pese a sus inclinaciones ideológicas, se topó recomendando tipos muy moderados como los óptimos en el IRPF.

La Constitución española establece que, aunque el sistema tributario nacional deba basarse, entre otros, en el principio de progresividad, en ningún caso podrá tener alcance confiscatorio. Para saber qué se entiende por impuesto confiscatorio no queda más remedio que acudir al intérprete supremo del texto constitucional. Desafortunadamente, su respuesta dista bastante de ser clarificadora.

Tampoco lo es en el caso del Tribunal Constitucional de Alemania, a pesar de estar extendida la idea de que dictó sentencia fijando el 50% como límite máximo. Así se desprende de la información contenida en el libro de Thomas Piketty “Capital e ideología”, en el que se recogen abundantes fuentes bibliográficas y estadísticas relacionadas con los impuestos en un gran número de países. Es uno de los aspectos destacables de la nueva obra del economista actual de mayor éxito mediático; obra profundamente ideológica, en que la se despliega, de forma insistente y reiterada, toda una batería de argumentos a favor de tipos impositivos sumamente elevados.

Con o sin el supuesto respaldo constitucional, lo cierto es que la tesis del 50% se adoptó en España, a finales de los años noventa, y fue asumida por gobiernos de distinto signo político. Aunque no sea éste necesariamente el caso, un aval germano, aunque sea ficticio, es capaz de desplegar una fuerza persuasiva.

Está por ver dónde se situará el límite del tipo de gravamen del IRPF en España con el próximo gobierno, con manifiesta inclinación por la progresividad, compartida por los socios de la coalición. Por cierto, en la referida obra, Piketty se lamenta del timorato diseño efectivo del sistema fiscal resultante de la Revolución francesa.

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