4 de enero de 2020

El tipo máximo del IRPF: una confiscatoriedad de geometría variable

¿Cuál debería ser el tipo de gravamen máximo de un impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)?

Se trata de una cuestión altamente controvertida que no encuentra una respuesta cerrada e inequívoca. La teoría de la imposición óptima ha tratado de ofrecer una “solución técnica”. A diferencia de posturas que se basan exclusivamente en supuestas consideraciones de equidad, no dudando en propugnar tipos máximos cercanos al 100%, los partidarios de dicho enfoque combinan los criterios de equidad y de eficiencia.

En la medida en que consideremos que la elasticidad de la oferta de factores respecto a su retribución neta no es nula -a diferencia de lo que, en la práctica, suponen los defensores del 100%-, los tipos máximos se situarían claramente por debajo del 100%. Es conocido el lamento de James Mirrlees, Premio Nobel de Economía y padre de la teoría de la imposición óptima, cuando, pese a sus inclinaciones ideológicas, se topó recomendando tipos muy moderados como los óptimos en el IRPF.

La Constitución española establece que, aunque el sistema tributario nacional deba basarse, entre otros, en el principio de progresividad, en ningún caso podrá tener alcance confiscatorio. Para saber qué se entiende por impuesto confiscatorio no queda más remedio que acudir al intérprete supremo del texto constitucional. Desafortunadamente, su respuesta dista bastante de ser clarificadora.

Tampoco lo es en el caso del Tribunal Constitucional de Alemania, a pesar de estar extendida la idea de que dictó sentencia fijando el 50% como límite máximo. Así se desprende de la información contenida en el libro de Thomas Piketty “Capital e ideología”, en el que se recogen abundantes fuentes bibliográficas y estadísticas relacionadas con los impuestos en un gran número de países. Es uno de los aspectos destacables de la nueva obra del economista actual de mayor éxito mediático; obra profundamente ideológica, en que la se despliega, de forma insistente y reiterada, toda una batería de argumentos a favor de tipos impositivos sumamente elevados.

Con o sin el supuesto respaldo constitucional, lo cierto es que la tesis del 50% se adoptó en España, a finales de los años noventa, y fue asumida por gobiernos de distinto signo político. Aunque no sea éste necesariamente el caso, un aval germano, aunque sea ficticio, es capaz de desplegar una fuerza persuasiva.

Está por ver dónde se situará el límite del tipo de gravamen del IRPF en España con el próximo gobierno, con manifiesta inclinación por la progresividad, compartida por los socios de la coalición. Por cierto, en la referida obra, Piketty se lamenta del timorato diseño efectivo del sistema fiscal resultante de la Revolución francesa.

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