El marco impositivo aplicable
a las empresas que operan a escala internacional fue establecido hace casi cien
años, y desde entonces se ha mantenido sin grandes cambios. Se trata de un
sistema que funcionaba bastante bien cuando las economías nacionales estaban
poco integradas y el grueso de las transacciones económicas correspondía a
bienes y servicios tangibles. A medida que se daba una mayor integración
económica, se avanzaba en la digitalización y aumentaba el peso de los
intangibles, sus deficiencias se fueron poniendo de manifiesto.
Ante un panorama tributario
con amplios contrastes entre países, tiende a producirse el fenómeno conocido
como BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), consistente en la
erosión de las bases imponibles del impuesto sobre sociedades (IS) mediante el
traslado artificioso de beneficios a filiales radicadas en territorios de baja
tributación. Se estiman unas mermas de recaudación, por esta vía, cifradas
entre 100.000 y 240.000 millones de dólares anuales.
La reforma del marco
internacional de tributación de las corporaciones multinacionales se venía
planteando desde hace años en diferentes foros, con un claro protagonismo de la
OCDE. En la reunión del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia,
Japón y Reino Unido) celebrada a primeros de junio de 2021 se alcanzó un
acuerdo, posteriormente asumido por el G20 y, en octubre del mismo año, por 136
países del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS, que representan más del 90% del
PIB global.
El acuerdo del G7 fue
calificado como “sísmico”, con la implicación esperada de “que los mayores
gigantes tecnológicos multinacionales paguen su parte justa de impuestos en los
países en los que operan, con un tipo mínimo global del 15%”.
Dos son los pilares en los que
se sustenta el nuevo marco de la fiscalidad internacional de las grandes
corporaciones, aplicable a partir del año 2023. Bajo el denominado Pilar Uno,
las multinacionales mayores (cifra de negocio superior a 20.000 millones de
euros anuales) y más rentables (tasa de beneficio igual o superior al 10%)
pagarán impuesto en los países donde tienen actividad y no sólo donde tienen su
sede. Un 25% del beneficio de las multinacionales por encima de ese margen se
reasignará y quedará sujeto a tributación en los países donde operen y tengan
ventas. Se prevén mecanismos para evitar supuestos de doble tributación. La
segmentación de divisiones empresariales, dentro de los grandes conglomerados,
sólo se llevará a cabo en circunstancias excepcionales, cuando algún segmento
de negocio, diferenciado en los estados financieros, cumpla las reglas de
sujeción al sistema.
Se espera que, cada año, se
reasignen derechos de gravamen sobre más de 125.000 millones de dólares de
beneficio. Una cien compañías se verán afectadas inicialmente en todo el mundo
por las disposiciones del Pilar Uno, si bien el umbral de la cifra de negocios
podrá ser reducido después de un período de revisión de siete años. Quedan
excluidos del sistema las industrias extractivas y los servicios financieros
regulados.
Por otro lado, bajo el Pilar
Dos, para las empresas con ventas superiores a los 750 millones de euros
anuales (en dos de los cuatro últimos años fiscales), se ha acordado un IS
mínimo global del 15%, operado según una base país a país. Es decir, si una filial
tributa, por ejemplo, un 5% en el país B, sobre la matriz del grupo, en el país
A, se aplicaría un gravamen complementario (top-up tax) hasta alcanzar
el mínimo establecido. La denominada “carrera hacia el suelo”, plasmada en un
descenso de tipos de gravamen para ganar una posición competitiva, tiene los
días contados.
A efectos del cálculo del
impuesto complementario, el tipo de gravamen se aplicará sobre un resultado del
que se excluye un porcentaje de los activos tangibles y los costes salariales
correspondientes a cada jurisdicción. Se estima que, mediante el nuevo tipo
mínimo, pueden generarse unos ingresos adicionales de más de 150.000 millones de
dólares anuales. Ahora bien, la adopción del nuevo sistema irá acompañada de la
supresión de los impuestos sobre servicios digitales implantados por algunos
países como España, Francia o Reino Unido.
Según las estimaciones de la
OCDE, como resultado del Pilar Uno, los tres grupos de países por niveles de
renta (baja, media y alta) van a registrar ganancias de ingresos, que serán más
importantes, en términos relativos, para las jurisdicciones de renta baja. Al
mismo tiempo, las nuevas reglas para la tributación mínima aliviarán la presión
existente sobre los países en desarrollo para ofrecer generosos paquetes de
incentivos fiscales para atraer inversión extranjera.
Aunque son diversas las
cuestiones y las dudas que aún se suscitan, el acuerdo alcanzado implica una
transformación de gran calado, y nos adentra en una nueva fase de tributación
de las multinacionales, de gran trascendencia histórica. Cuestión de gran
interés, desde el punto de vista del análisis económico, es cómo se repartirá
el coste de la mayor carga impositiva soportada por las multinacionales, entre
accionistas, clientes, proveedores y empleados.
(Artículo publicado en el “Anuario
Joly 2022”)