24 de julio de 2022

El impulso a los planes de pensiones de empleo

 

Los planes de pensiones como instrumentos de ahorro acreditan una trayectoria de más de treinta años en España. Fueron instaurados por la Ley 8/1987, que dejaba claro su rol al señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir.

Las tres modalidades establecidas (planes de pensiones individuales, de empleo y asociados) han tenido un desarrollo dispar a lo largo del tiempo. Actualmente, son 7,5 millones los partícipes en los planes individuales, que acumulan un patrimonio de unos 86.000 millones de euros; los de empleo tienen cerca de 2 millones de partícipes y un patrimonio de algo más de 36.000 millones de euros; muy lejos quedan las cifras de la tercera modalidad.

La recién promulgada Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se plantea como objetivo revertir dicha tendencia. Algo a lo que, a lo largo de los últimos años, han venido contribuyendo otras disposiciones que han reducido drásticamente los importes de las aportaciones a los planes individuales que son deducibles en el IRPF. La nueva Ley incide en esa línea, potenciando la figura de los planes de pensiones de empleo, tanto en su configuración y operativa como a través de ciertos incentivos fiscales a las empresas, especialmente vinculados a las contribuciones para rentas medias y bajas.

Tradicionalmente, los planes de pensiones han estado rodeados de un considerable estigma. Sin embargo, son un instrumento óptimo para el tratamiento del ahorro personal, tanto desde el punto de vista de la eficiencia económica como desde el de la equidad en términos del conjunto del ciclo vital. Lo que se ahorra a través de estos instrumentos no tributa inicialmente, de manera que el importe de lo ahorrado, más el de los rendimientos acumulados, tributan en el momento de la jubilación. De esta forma se logra que el ahorro obtenga una retribución igual a la del tipo de interés del mercado. Cuestión distinta es que, naturalmente, para poder ahorrar hay que tener un nivel de renta suficiente.

La nueva Ley despliega una serie de medidas para potenciar los planes de pensiones de empleo en el marco de la negociación colectiva:

                                 i.Creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública (por la Comisión Promotora y de Seguimiento), bajo la gestión del sector privado, al que pueden adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo.

                                ii.Los planes de pensiones serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos. Esta Comisión estará formada por personas con reconocida experiencia, conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, y serán nombradas por la Comisión Promotora y de Seguimiento.

                              iii.Aprobación de medidas orientadas a la simplificación de los trámites de adscripción y gestión, cuyos costes (en la forma de comisiones aplicables) quedan limitados.

                               iv.Establecimiento de un nuevo marco de incentivos fiscales:

a.                   Las aportaciones personales y las contribuciones empresariales son deducibles en el IRPF del partícipe, con un límite conjunto de 10.000 euros anuales (5.750 en el caso de los autónomos).

b.                   La cuantía anual de las aportaciones personales depende del importe de la contribución empresarial, y tiene un tope de 2.250 euros.

c.                   Las contribuciones empresariales a los planes de empleo de la plantilla darán derecho a una reducción de las cotizaciones sociales correspondientes a tales contribuciones.

d.                   Se establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, por el 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros; cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, dicha deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que se corresponda con este importe.

e.                   Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro quedan exentas del Impuesto sobre Transacciones Financieras, que grava las adquisiciones de determinados títulos en el mercado de valores.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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