Los planes de pensiones como
instrumentos de ahorro acreditan una trayectoria de más de treinta años en
España. Fueron instaurados por la Ley 8/1987, que dejaba claro su rol al
señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión
voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias
o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir.
Las tres modalidades
establecidas (planes de pensiones individuales, de empleo y asociados) han
tenido un desarrollo dispar a lo largo del tiempo. Actualmente, son 7,5
millones los partícipes en los planes individuales, que acumulan un patrimonio
de unos 86.000 millones de euros; los de empleo tienen cerca de 2 millones de
partícipes y un patrimonio de algo más de 36.000 millones de euros; muy lejos
quedan las cifras de la tercera modalidad.
La recién promulgada Ley 12/2022,
de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se plantea
como objetivo revertir dicha tendencia. Algo a lo que, a lo largo de los
últimos años, han venido contribuyendo otras disposiciones que han reducido
drásticamente los importes de las aportaciones a los planes individuales que
son deducibles en el IRPF. La nueva Ley incide en esa línea, potenciando la
figura de los planes de pensiones de empleo, tanto en su configuración y
operativa como a través de ciertos incentivos fiscales a las empresas,
especialmente vinculados a las contribuciones para rentas medias y bajas.
Tradicionalmente, los planes
de pensiones han estado rodeados de un considerable estigma. Sin embargo, son
un instrumento óptimo para el tratamiento del ahorro personal, tanto desde el
punto de vista de la eficiencia económica como desde el de la equidad en
términos del conjunto del ciclo vital. Lo que se ahorra a través de estos
instrumentos no tributa inicialmente, de manera que el importe de lo ahorrado,
más el de los rendimientos acumulados, tributan en el momento de la jubilación.
De esta forma se logra que el ahorro obtenga una retribución igual a la del
tipo de interés del mercado. Cuestión distinta es que, naturalmente, para poder
ahorrar hay que tener un nivel de renta suficiente.
La nueva Ley despliega una
serie de medidas para potenciar los planes de pensiones de empleo en el marco de
la negociación colectiva:
i.Creación
de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública (por la Comisión
Promotora y de Seguimiento), bajo la gestión del sector privado, al que pueden
adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo.
ii.Los
planes de pensiones serán administrados por una entidad gestora con el concurso
de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de
Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública
abiertos. Esta Comisión estará formada por personas con reconocida experiencia,
conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, y serán nombradas por la
Comisión Promotora y de Seguimiento.
iii.Aprobación
de medidas orientadas a la simplificación de los trámites de adscripción y
gestión, cuyos costes (en la forma de comisiones aplicables) quedan limitados.
iv.Establecimiento
de un nuevo marco de incentivos fiscales:
a.
Las
aportaciones personales y las contribuciones empresariales son deducibles en el
IRPF del partícipe, con un límite conjunto de 10.000 euros anuales (5.750 en el
caso de los autónomos).
b.
La
cuantía anual de las aportaciones personales depende del importe de la
contribución empresarial, y tiene un tope de 2.250 euros.
c.
Las
contribuciones empresariales a los planes de empleo de la plantilla darán
derecho a una reducción de las cotizaciones sociales correspondientes a tales
contribuciones.
d.
Se
establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, por el 10% de
las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con
retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros; cuando se trate de
trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000
euros, dicha deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las
contribuciones empresariales que se corresponda con este importe.
e.
Las
adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades
de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de
lucro quedan exentas del Impuesto sobre Transacciones Financieras, que grava
las adquisiciones de determinados títulos en el mercado de valores.
(Artículo publicado en el
diario “Sur”)