14 de abril de 2024

Diferencias regionales en la cuota del IRPF

 

El moderno impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) arrancó en España con la Ley 44/1978, que, en su artículo segundo, declaraba que dicho impuesto se exigiría “en todo el territorio español”. El IRPF es hoy día el impuesto personal por antonomasia. Al gravar la capacidad económica individual de manera directa, ofrece la oportunidad de que todos los ciudadanos de un país, con independencia de donde tengan su residencia, contribuyan homogéneamente -atendiendo a sus circunstancias particulares- al mantenimiento de los gastos del Estado.

Quizás fue esa la razón por la que no se contó con el IRPF para el desarrollo inicial del sistema de financiación autonómica. No obstante, a comienzos de los años noventa se le dio entrada, arbitrando la asignación a cada Comunidad Autónoma de una parte de la recaudación territorializada del tributo. Más adelante se amplió la cuantía de la recaudación cedida y se otorgaron a los gobiernos autonómicos facultades para modificar la normativa del Impuesto, dentro de unos límites.

A pesar de que un alto porcentaje de la población sigue considerando el IRPF como un impuesto exclusivamente estatal, lo cierto es que es un impuesto compartido. Así, en 2009 se cedió a las Comunidades Autónomas el 50% de la recaudación del IRPF y se ampliaron sus competencias normativas, que abarcan los siguientes apartados: mínimo personal y familiar, escala autonómica aplicable a la base regular (esencialmente, renta del trabajo), y deducciones en la cuota íntegra autonómica.

La mayoría de las Comunidades han hecho uso de ese importante abanico de competencias para modular la carga fiscal de sus respectivos residentes, de manera que, frente a la uniformidad de la etapa preautonómica (dejando al margen los territorios forales, el País Vasco y Navarra, que tienen atribuidos todos los impuestos), nos encontramos con un mosaico en el que se constatan apreciables diferencias interterritoriales. El Consejo General de Economistas, a través del estudio periódico “Panorama de la fiscalidad autonómica y foral”, proporciona una valiosa información que facilita las comparaciones.

El tipo de gravamen máximo de la tarifa general es una de las mejores tarjetas de presentación de la política impositiva. Tomando conjuntamente los tipos estatal y autonómico, dicho tipo alcanza los menores valores en Madrid (45%), Castilla y León (46%), Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, y Murcia (47%), y los mayores en la Comunidad Valenciana (54%), Navarra (52%), y La Rioja (51,5%). Otras cinco tienen tipos de orden del 50%.

No existe, sin embargo, coincidencia en los escalones de renta, lo que dificulta las comparaciones, que es preferible hacerlas respecto a niveles concretos de ingresos. El citado estudio ofrece un análisis de la carga soportada, en relación con el ejercicio 2024, por un contribuyente que obtiene únicamente rentas (de distinta cuantía) del trabajo, soltero, menor de 65 años, y sin hijos.

De dicho cálculo se desprenden las siguientes observaciones, para las Comunidades de régimen común (todas, salvo el País Vasco y Navarra):

a.      Para una renta de 20.000 euros, la cuota líquida es coincidente para todas las Comunidades (1.772 euros, lo que representa un tipo de gravamen medio del 8,9%).

b.      Para una renta de 30.000 euros, la cuota oscila entre los 4.601 euros de Madrid y los 5.040 de Cataluña (4.865 en Andalucía).

c.      Para una renta de 45.000 euros, entre 8.886 euros (Madrid) y 9.689 (Cataluña) (9.416, Andalucía).

d.      Para una renta de 70.000 euros, entre 17.982 (Madrid) y 19.518 (Extremadura) (18.734, Andalucía).

e.      Para una renta de 110.000 euros, entre 35.182 euros (Madrid) y 38.742 (C. Valenciana) (36.734, Andalucía).

Así, si dejamos fuera las Comunidades forales, se mantienen estas pautas: la Comunidad de Madrid es la que presenta una menor carga tributaria en todos los niveles de renta, en tanto que los mayores importes se dan en la C. Valenciana, Cataluña y Extremadura. En los casos considerados, la carga máxima supera la mínima entre un 6% y un 10%. En términos de tipo impositivo medio, esto significa que los contribuyentes de las Comunidades con mayor carga fiscal en el IRPF tributan entre 1,5 y 3,5 puntos porcentuales más, según la renta obtenida, que en la Comunidad de Madrid.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)



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