El moderno impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) arrancó en España con la Ley 44/1978, que, en su
artículo segundo, declaraba que dicho impuesto se exigiría “en todo el
territorio español”. El IRPF es hoy día el impuesto personal por antonomasia.
Al gravar la capacidad económica individual de manera directa, ofrece la
oportunidad de que todos los ciudadanos de un país, con independencia de donde
tengan su residencia, contribuyan homogéneamente -atendiendo a sus
circunstancias particulares- al mantenimiento de los gastos del Estado.
Quizás fue esa la razón por la que no se
contó con el IRPF para el desarrollo inicial del sistema de financiación
autonómica. No obstante, a comienzos de los años noventa se le dio entrada,
arbitrando la asignación a cada Comunidad Autónoma de una parte de la
recaudación territorializada del tributo. Más adelante se amplió la cuantía de la
recaudación cedida y se otorgaron a los gobiernos autonómicos facultades para
modificar la normativa del Impuesto, dentro de unos límites.
A pesar de que un alto porcentaje de la
población sigue considerando el IRPF como un impuesto exclusivamente estatal,
lo cierto es que es un impuesto compartido. Así, en 2009 se cedió a las
Comunidades Autónomas el 50% de la recaudación del IRPF y se ampliaron sus
competencias normativas, que abarcan los siguientes apartados: mínimo personal
y familiar, escala autonómica aplicable a la base regular (esencialmente, renta
del trabajo), y deducciones en la cuota íntegra autonómica.
La mayoría de las Comunidades han hecho
uso de ese importante abanico de competencias para modular la carga fiscal de
sus respectivos residentes, de manera que, frente a la uniformidad de la etapa
preautonómica (dejando al margen los territorios forales, el País Vasco y
Navarra, que tienen atribuidos todos los impuestos), nos encontramos con un
mosaico en el que se constatan apreciables diferencias interterritoriales. El
Consejo General de Economistas, a través del estudio periódico “Panorama de la
fiscalidad autonómica y foral”, proporciona una valiosa información que
facilita las comparaciones.
El tipo de gravamen máximo de la tarifa
general es una de las mejores tarjetas de presentación de la política
impositiva. Tomando conjuntamente los tipos estatal y autonómico, dicho tipo
alcanza los menores valores en Madrid (45%), Castilla y León (46%), Andalucía, Castilla-La
Mancha, Galicia, y Murcia (47%), y los mayores en la Comunidad Valenciana
(54%), Navarra (52%), y La Rioja (51,5%). Otras cinco tienen tipos de orden del
50%.
No existe, sin embargo, coincidencia en
los escalones de renta, lo que dificulta las comparaciones, que es preferible
hacerlas respecto a niveles concretos de ingresos. El citado estudio ofrece un
análisis de la carga soportada, en relación con el ejercicio 2024, por un
contribuyente que obtiene únicamente rentas (de distinta cuantía) del trabajo,
soltero, menor de 65 años, y sin hijos.
De dicho cálculo se desprenden las
siguientes observaciones, para las Comunidades de régimen común (todas, salvo el
País Vasco y Navarra):
a. Para una renta de 20.000 euros, la cuota
líquida es coincidente para todas las Comunidades (1.772 euros, lo que
representa un tipo de gravamen medio del 8,9%).
b. Para una renta de 30.000 euros, la cuota
oscila entre los 4.601 euros de Madrid y los 5.040 de Cataluña (4.865 en
Andalucía).
c. Para una renta de 45.000 euros, entre
8.886 euros (Madrid) y 9.689 (Cataluña) (9.416, Andalucía).
d. Para una renta de 70.000 euros, entre
17.982 (Madrid) y 19.518 (Extremadura) (18.734, Andalucía).
e. Para una renta de 110.000 euros, entre
35.182 euros (Madrid) y 38.742 (C. Valenciana) (36.734, Andalucía).
Así, si dejamos fuera las Comunidades
forales, se mantienen estas pautas: la Comunidad de Madrid es la que presenta
una menor carga tributaria en todos los niveles de renta, en tanto que los
mayores importes se dan en la C. Valenciana, Cataluña y Extremadura. En los
casos considerados, la carga máxima supera la mínima entre un 6% y un 10%. En
términos de tipo impositivo medio, esto significa que los contribuyentes de las
Comunidades con mayor carga fiscal en el IRPF tributan entre 1,5 y 3,5 puntos
porcentuales más, según la renta obtenida, que en la Comunidad de Madrid.
(Artículo publicado en el diario “Sur”)