27 de octubre de 2017

El impuesto de Harberger: una propuesta de propiedad compartida

La crisis económica y financiera global de 2007-2009 ha ocasionado enormes problemas, pero ha servido también de revulsivo para la revisión de las ideas, los modelos y los enfoques metodológicos de la Economía. También parece que ha fertilizado los terrenos donde brotan las semillas fiscales. ¿Quién decía que la imaginación fiscal estaba agotada? ¿Quién creía que el paisaje tributario solo admitiría lavados de cara? ¿Quién consideraba que la innovación impositiva había finalizado su recorrido, dejando margen tan solo para figuras pintorescas de escaso impacto recaudatorio? Basta repasar el listado de propuestas recientes de reformas fiscales integrales y, sobre todo, el de nuevos candidatos para ensanchar el sistema tributario para tomar conciencia de que en absoluto es así.

No es menos cierto, sin embargo, que no pocas de las propuestas planteadas encuentran antecedentes, más o menos explícitos, en formulaciones del pasado. Algunas de ellas habían permanecido como impuestos durmientes a la espera de que llegara la hora de saltar a la arena fiscal. La irrupción del best seller de Piketty con su propuesta de implantación de un impuesto progresivo sobre el patrimonio a escala mundial ha avivado enormemente las opciones de la tributación sobre la riqueza, concebidas como una potente arma para frenar la desigualdad económica. Históricamente, las opciones de reforma fiscal han exhibido movimientos pendulares y, en esta hora, la imposición patrimonial vuelve a gozar de mayores predicamentos. Aunque las opciones reales recientes de algunos países venga a desmentirlo.

En el año 1965, Arnold Harberger lanzó una curiosa y ocurrente propuesta, que, sorprendentemente, apenas había concitado atención en los manuales de Hacienda Pública ni, aún menos, había logrado posicionarse como una opción fiscal sólida. Tal vez aguardaba pacientemente su turno a la espera de que se produjera un cambio en los paradigmas económicos y en las relaciones de producción y distribución de los bienes y servicios, y hasta en las nociones de propiedad.  En un nuevo entorno en el que se abre paso la sociedad del coste marginal cero, se extienden los esquemas de economía colaborativa y se amplía el dominio de hegemónicas plataformas de servicios -aparentemente gratuitos- para usuarios individuales y para las redes sociales, lo que hasta ayer era una quimera cobra ahora visos de realidad.

El concepto de derechos de propiedad está en revisión en la era de Internet, pero esa revisión, teórica y práctica, afecta también a determinados bienes materiales. Bajo la denominación de “impuesto de Harberger”, Eric Posner (Universidad de Chicago) y Glenn Weyl (Microsoft Research) han retomado la propuesta de Harberger para lanzar una iniciativa auténticamente revolucionaria (“Property is only another name for monopoly”) basada en tres elementos clave: i) los individuos tendrían que declarar periódicamente a un registro público (catastro blockchain) el valor -que ellos mismos atribuyeran- a los distintos activos integrantes de su patrimonio; ii) cada año se pagaría un impuesto sobre el patrimonio en función de dichas valoraciones personales; iii) todas las personas declarantes vendrían obligadas a vender su activos a cualquier comprador que los demandase a los valores establecidos por su tenedor.

La aplicación de este paquete de medidas, tributarias y regulatorias, daría lugar, de manera automática, al fin de la propiedad privada. Nadie tendría poder de disposición plena sobre ninguno de sus activos, no ya solo sobre los que pudieran tener un interés general sino incluso sobre cualquier otro que se calificase como inventariable. Únicamente cabría la posibilidad de defender el mantenimiento de la posesión de los activos que más apreciara cada persona  mediante la fijación de unos precios muy elevados. Sin embargo, esta estrategia resultaría inviable en la medida en que  desembocaría en unas cargas fiscales sumamente onerosas, si se tiene en cuenta que llega a barajarse un tipo de gravamen del 7%.

El régimen resultante ha sido calificado por sus partidarios de “propiedad compartida” o “propiedad común parcial”. Así, los derechos de uso y de exclusión inherentes a la propiedad privada se traspasan parcialmente al público en general. El impuesto anual se encarga de transferir una fracción del valor de cada activo al sector público, que puede dedicar los recursos obtenidos a programas de gasto público. Dicho de otra manera, el poseedor del activo habría de pagar cada año una especie de canon para poder disfrutar de él, siempre de manera interina. Por su parte, la obligatoriedad de venta en caso de recepción de una oferta al precio declarado impide cualquier derecho de exclusión.

Sin perjuicio de la necesidad de abordar los problemas de diversa naturaleza que conllevaría la puesta en marcha de una combinación de medidas como las descritas -un análisis de ese tipo excede de los propósitos de esta nota-, ello no debe ser óbice para reconocer que la propuesta es altamente disruptiva y suscita un gran interés no solo desde la óptica tributaria. Su adopción nos llevaría a una suerte de comunismo capitalista. Todo es, aparentemente, de todos y nada es de nadie. Para poseer cualquier activo, debemos pagar por él, una especie de alquiler; no podemos oponernos a su transmisión si alguien llega con la oferta adecuada, decidida por nosotros mismos. El comunismo y el poder del dinero estrechan lazos. 

Frente a esta, la propuesta de un impuesto global sobre el patrimonio lanzada por Piketty, considerada como un importante instrumento para la corrección de las desigualdades económicas, queda empequeñecida como una opción menor.

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