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12 de julio de 2024

“(Their) love is not there to stay”

 

Fue la última canción compuesta por el gran George Gershwin antes de su fallecimiento. Al principio pasó un tanto desapercibida. Sin embargo, a partir de la interpretación de Gene Kelly en la película “An American in Paris” se convirtió en un éxito. La canción llegó para quedarse, “not for a year, but forever and a day”.

Aunque ese mismo plazo pueda ser la aspiración de una entidad bancaria con vocación de longevidad, sustentada en una rentabilidad adecuada, el reto no está al alcance de cualquiera… remembering Siena. La rentabilidad bancaria no siempre es flor de un día, pero, desde luego, la obtención de altas tasas durante un período no garantiza que la situación vaya a prevalecer sine die. Esa es, sin embargo, la impresión que parecen tener algunos responsables políticos de distintos países europeos cuando abogan por convertir en definitivos los gravámenes establecidos sobre beneficios supuestamente extraordinarios.

Un reciente trabajo del FMI (R. Chen et al., “Bank profitability in Europe: not here to stay”. IMF WP/24/12) se ocupa de analizar la cuestión en el contexto actual del sistema bancario europeo. En dicho trabajo se recuerda que, en un proceso de transmisión más lento de los mayores tipos de interés a los depósitos que a los préstamos, los márgenes de intereses netos (diferencia entre los ingresos por intereses derivados de los activos menos los pagos de intereses por los pasivos) aumentaron fuertemente en 2023.

A partir de un estudio de los datos históricos de más de 2.500 bancos europeos, los autores del estudio concluyen que los beneficios anormalmente elevados comenzarán a desvanecerse pronto, en cuanto la renta de intereses disminuya por los menores tipos de interés establecidos por la política monetaria.

En consecuencia, señalan que cualquier respuesta de política económica ante el reciente aumento de la rentabilidad bancaria debe considerar que, probablemente, los beneficios son transitorios, en gran medida un efecto colateral del rápido incremento de los tipos de interés por los bancos centrales desde unos niveles negativos en los que se mantuvieron durante ocho años hasta mediados de 2022, y también debido a una limitada competencia por los depósitos entre los bancos europeos, en una fase de altos niveles de liquidez bancaria.

Memento mori… Es éste un adagio que conviene tener siempre presente. Mucha liquidez, mucho capital y, sobre todo, mucha prudencia, son ingredientes imprescindibles para tratar de plantarle cara a ese destino que, casi indefectiblemente, lleva a las entidades bancarias a asomarse, en algún momento, al precipicio. El título de la canción de Gershwin, a veces, quizás milagrosamente, puede hacerse realidad. Más complicado es el desafío si hablamos de “profitability”, en lugar de “love”, que aquélla sí tiene garantizado.



30 de agosto de 2023

La brecha entre el valor en libros y el valor de mercado: el caso de la banca

 

Desde hace algunos años, especialmente para algunos bancos europeos y españoles, se ha abierto una brecha muy importante entre el valor contable y el valor del mercado bursátil. En una primera aproximación, que exista una diferencia tan abultada -en algunos casos, hasta de un 70%- entre el precio al que los inversores están dispuestos a adquirir acciones y el valor que resulta de los libros contables sería explicable por dos motivos básicos: i) por una notoria desconfianza de los inversores respecto a que las cifras contables estén reflejando adecuadamente los verdaderos riesgos de la actividad; ii) porque la rentabilidad que esperan de las inversiones en acciones es muy baja en comparación con la que requieren para invertir, de manera que procuran alcanzar las tasas de rentabilidad deseadas ofreciendo un precio bajo por entrar en el capital. Por supuesto, intervienen otros factores de alcance general y también específicos de cada entidad, pero los dos señalados, no excluyentes entre sí, juegan un papel destacado.

No es, sin embargo, una cuestión fácil de objetivar en términos cuantitativos. De entrada, porque la tasa de rentabilidad exigida por los inversores para llevar a cabo una inversión, el denominado coste del capital, no es una variable observable directamente, como sí lo es el coste de la deuda. El coste del capital suele estimarse a partir de sofisticados modelos o de estudios de mercado.

Es significativo, como ha puesto de relieve el Banco Central Europeo[1], que el coste del capital (COE) de los bancos haya sido consistentemente más elevado que la rentabilidad sobre el capital (ROE) de los bancos desde el inicio de la crisis financiera de 2008-09, según se aprecia en el gráfico adjunto.

Igualmente se señala que, bajo ciertas condiciones (como la de la expectativa de los inversores de un crecimiento nulo en los dividendos), la brecha ROE-COE puede coincidir con la ratio del precio de mercado respecto al valor en libros: “En consecuencia, el hecho de que el COE de los bancos ha excedido de manera consistente y significativa de sus ROE puede explicar por qué las ratios precio/valor contable de los principales bancos han caído en la pasada década en la medida en que el valor de mercado de las acciones de los bancos se intercambian con un significativo descuento respecto al valor en libros de las acciones” (pág. 28).



[1] C. Altavilla, P. Bochmann, J. De Ryck, A.-M. Dumitru, M. Grodzicki, H. Kick, C. Melo Fernandes, J. Mosthaf, C. O’Donnell, S. Palligkinis, “Measuring the cost of equity of euro area banks”, ECB Occasional Paper Series, No. 254, enero 2021,


25 de septiembre de 2022

Los determinantes de la rentabilidad de la banca: el caso alemán

 

La rentabilidad de la banca, pese a sus negativas connotaciones sociales, tiene una importancia crucial para el devenir de la economía real. Tiene también distintas implicaciones bien conocidas en otros apartados. El Fondo Monetario Internacional ha publicado recientemente un interesante trabajo acerca de los determinantes de la rentabilidad bancaria centrado en el caso de Alemania[1]. Merece la pena adentrarse en el profundo análisis realizado, si bien aquí nos limitaremos simplemente a reseñar un aspecto, aparentemente secundario, pero que encierra una importante significación. Además de evocar, ineludiblemente, una relevante parcela del sistema financiero español, hoy desaparecida.

En Alemania, las sparkassen (cajas de ahorros) y los landesbanken (instituciones de cabecera de las cajas de ahorros) acaparan una cuarta parte de los activos totales del sistema bancario. Ambos grupos de entidades constituyen el sector bancario público, completado con bancos públicos de desarrollo nacionales y regionales. Por su parte, las cooperativas de crédito concentran un 11% de los activos del sector bancario.

En el referido estudio se identifica “un mandato explícito de una gran parte del sistema bancario -cooperativas y cajas de ahorros- para maximizar el bienestar de los grupos de interés en vez de los beneficios” como uno de los factores que afectan a la rentabilidad (pág. 5): “Las instituciones públicas son gobernadas por disposiciones públicas con un mandato para promover el desarrollo económico de sus regiones, lo que incluye subvencionar la provisión de bienes públicos locales, como facilidades para el esparcimiento y los festivales de arte” (pág. 8).

En un contexto de tendencia al auge del denominado capitalismo de los grupos de interés, no deja de llamar la atención la observación contenida en el informe citado.



[1] “The determinants of bank profitability”, Technical Note, FMI, 4 de agosto de 2022.


11 de agosto de 2020

El cálculo de la rentabilidad media: la importancia del indicador utilizado

Dado el patente éxito conseguido con las cuestiones económicas y financieras planteadas anteriormente en diversas entradas de este blog, que el pasado mes de julio completó su tercer año de andadura, y ante el deseo (latente) de un considerable número de personas que no quieren renunciar a la reflexión sobre dichas materias ni siquiera durante la época estival, a continuación se propone un simple ejercicio:

Olga compró 1.000 acciones de la sociedad X el día 30 de junio de 2018, por un importe unitario de 10 euros. Al término de los primeros 12 meses de tenencia de los títulos (30-6-2019), el precio de éstos había aumentado un 100%; al finalizar los 12 meses siguientes (30-6-2020), dicho precio había registrado una caída del 50%.

¿Cuál es la tasa media anual de rentabilidad obtenida en el conjunto de los 24 meses en los que Olga ha mantenido su inversión en las referidas acciones?

¿Es correcto hacer el siguiente cálculo, tomando la media aritmética de las dos tasas observadas: (100% – 50%)/2 = 50%/2 = 25%?

18 de marzo de 2018

La reforma de los planes de pensiones

La figura de los planes de pensiones llegó tarde a España, pero con expectativas de convertirse en un pilar importante del sistema de previsión social. La Ley 8/1987 dejaba claro su rol al señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir. Años antes, ya el artículo 41 de nuestra Constitución se había encargado de diferenciar entre el sistema público de pensiones y el de prestaciones complementarias.

Ante una situación de escasez de ahorro y de dudas incipientes acerca de la capacidad efectiva del Estado para mantener los compromisos adquiridos con los cotizantes, la habilitación del nuevo instrumento financiero posibilitaba ventajas al menos en dos apartados: por un lado,  fomentando el ahorro a largo plazo y canalizando los recursos captados a la financiación de proyectos diversos; por otro, permitiendo constituir una dotación personal para mejorar el nivel de vida en la etapa de la jubilación, a través de una fórmula más favorable fiscalmente que el resto de productos de ahorro.

Por una u otra razón, los planes de pensiones suscitan de manera casi permanente una serie de cuestiones, algunas recurrentes. Hacer un repaso de ellas es el propósito del presente artículo:

  1. Los planes de pensiones vuelven a estar de actualidad a raíz de la publicación del Real Decreto (RD) 62/2018, de 9 de febrero, encargado de arbitrar las disposiciones reglamentarias para llevar a efecto una medida ya aprobada dentro de la reforma fiscal de finales del año 2014 (Ley 26/2014. En esta se introdujo la posibilidad de que las aportaciones a los planes de pensiones puedan ser rescatarse una vez transcurridos 10 años. Así, a partir del 1 de enero de 2025 podrán recuperarse (junto con los rendimientos acumulados) las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 (se computa este año).
  2. No ha habido, pues, ninguna novedad respecto a la Ley 26/2014. Hasta entonces la liquidez de los planes de pensiones estaba limitada a supuestos de necesidad de los partícipes (paro y enfermedad). El habilitar la posibilidad de disposición transcurrido un plazo de 10 años puede ser un aliciente para invertir en dicho instrumento, para personas reticentes a renunciar completamente a la liquidez, pero es un rasgo poco coherente con la naturaleza de los planes de pensiones. Estamos ya, pues, ante un producto de ahorro a largo plazo, eso sí, con algunas singularidades.
  3. El tratamiento fiscal de los planes de pensiones es peculiar. Las aportaciones son deducibles en la base imponible del IRPF (con un límite absoluto de 8.000 euros anuales), mientras que las prestaciones son gravadas íntegramente como rendimiento del trabajo. Este tratamiento implica, si no varía el tipo de gravamen marginal de la persona en cuestión (como partícipe y como beneficiaria), que la remuneración neta del ahorro coincida con el tipo de interés ofrecido en el mercado. Así, por ejemplo, con un tipo de interés anual del 3%, una inversión de 5.000 euros efectuada hoy se convierte en 6.720 euros dentro de 10 años. Con un tipo impositivo del 40%, la inversión en el plan de pensiones tendría un coste neto de 3.000 euros (5.000 - 40% x 5.000) y permitiría obtener un ingreso neto de 4.032 euros (6.720 - 40% x 6.720) dentro de 10 años.
  4. Esto implica que se alcanzaría una rentabilidad efectiva del 3% anual. Ningún otro producto financiero permite respetar la regla de que el rendimiento efectivo coincida con el que ofrezca el mercado. Y, sorpresa, este es el tratamiento que garantiza que se cumpla la equidad desde la perspectiva del ciclo vital, aplicando la misma carga tributaria a dos personas con los mismos ingresos iniciales, con independencia de que decidan consumir o ahorrar.
  5. En suma, el tratamiento de los planes de pensiones es el más adecuado en términos de eficiencia económica y de equidad. Desde esta perspectiva, no habría que revisarlo y, por tanto, tampoco estaría justificado un gravamen de las prestaciones a un tipo inferior.
  6. El cálculo anterior puede variar si se altera el tipo del IRPF aplicable al beneficiario. Por otro lado, el rendimiento también se ve afectado por las comisiones aplicadas por las entidades gestoras de los fondos de pensiones, comisiones que se han visto reducidas por el RD 62/2018.
  7. Indudablemente, los planes de pensiones individuales son un instrumento que solo está al alcance, en la práctica, de aquellas personas que tienen un nivel de renta suficiente para tener capacidad de ahorro. Dicho instrumento es muy adecuado para el propósito para el que está concebido. Hay otras palancas, como los mínimos exentos, la progresividad y los programas de gasto público, para abordar las diferencias de rentas familiares.
  8. Los planes de pensiones representan algo menos de un 6% del total de los activos financieros de los hogares españoles. El patrimonio de los fondos de pensiones asciende a 111.000 millones de euros.  Las dos terceras partes corresponden a planes individuales (suscritos por personas físicas a título particular) y un tercio a los de empleo (ámbito de la negociación laboral), en tanto que los del sistema asociado (asociaciones o colectivos) no llegan al 1%. La referida cifra equivale al 9,5% del PIB, muy por debajo de países como Holanda (182%), Reino Unido (95%), Finlandia (49%) y Dinamarca (47%), pero por encima de otros como Italia (7%), Alemania (7%) y Francia (1%).
Desde esferas gubernamentales se ha instado recientemente a los trabajadores a incrementar su ahorro con objeto de complementar en el futuro la pensión de jubilación. Algunos analistas han calificado la posibilidad del rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones como un “empujoncito” en la buena línea, pero se trata un atributo poco coherente con la filosofía que inspira a dicho instrumento. El conocimiento de la función del ahorro y de las características de los productos de previsión puede ejercer, como se desprende de la experiencia internacional, una influencia positiva en la constitución de planes para la jubilación, pero difícilmente podrán expandirse si no se generalizan niveles retributivos que posibiliten una capacidad de ahorro efectiva.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 15 de marzo de 2018)

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