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18 de marzo de 2023

Las ventajas fiscales de los planes de pensiones: la controversia británica

Fieles a su tradición largamente centenaria, los británicos prestan mucha atención a las consecuencias de las medidas económicas, en general, y a las tributarias, en particular. La controversia reciente en torno a las ventajas asociadas a la potenciación de los incentivos fiscales a los sistemas privados de pensiones, anunciada por el Chancellor Jeremy Hunt, es buena prueba de ello. Casos como este son de enorme interés y de gran utilidad en el ámbito de las asignaturas relacionadas con el estudio, teórico y práctico, de la fiscalidad.

En Reino Unido, las contribuciones a las pensiones privadas están exoneradas de tributación en el impuesto sobre la renta hasta un cierto límite. Realmente son tres: el 100% de la retribución salarial anual, 40.000 libras anuales, y 1.073.100 libras en el conjunto de la vida del contribuyente.

Las medidas propuestas consisten, básicamente, en eliminar el referido tope acumulado, y en la ampliación, de 40.000 a 60.000 libras, del importe deducible anualmente. La pretendida continuidad laboral de profesionales como médicos, abogados y banqueros está detrás de tales medidas.

Sin embargo, la Shadow Exchequer, Rachel Reeves, considera (hunting Hunt) que esas ventajas fiscales favorecen a los mejor situados, tildando las medidas como “la errónea prioridad, en el momento erróneo, para la gente errónea”[1]. Según sus estimaciones, se generará un coste anual de más de 1.000 millones de libras, con una cifra media de 45.000 libras esterlinas, que, en algunos casos, podría llegar a las 150.000.

No es posible recomendar una estrategia concreta, dadas las diversas variables que pueden incidir en el impacto final[2]. Como tampoco es fácil, si no se dispone de una información completa, precisar los beneficios potenciales, y los costes para el erario. De hecho, algunos expertos consideran que los cálculos de los laboristas (hunter hunted?) sobrevaloran las ventajas alcanzables por contribuyentes individuales. “It’s a pity that the opposition has chosen to attack this proposed change, without coming up with an alternative way for removing unexpected tax bills and the disincentive to stay in work, which the current tax regime has created”, dice uno de tales expertos [3].

Son, en suma, cuestiones de gran trascendencia que deben evaluarse adecuadamente antes de adoptar ninguna decisión. En el caso de España, las medidas establecidas respecto a la revalorización de las pensiones públicas, según algunos indicios, están teniendo algunos efectos no previstos sobre la decisión de continuar o no como activo en el mercado laboral. Ante medidas relacionadas con las pensiones, públicas o privadas, de gasto o de tributación, el foco de análisis debe ampliarse a fin de recoger los posibles impactos, directos o indirectos, inmediatos o diferidos.






[1]Vid. G. Parker y M. MacDougall, “Labour vows to reverse Jeremy Hunt’s pension tax break for well-off”, Financial Times, 16-3-2023.

[2] Vid. FT Reporters, “Tax-free pension changes: what they mean for you”, Financial Times, 16-3-2023.

[3] Vid. M. MacDougall, J. Pickard, y J. Cumbo, “Labour accused of exaggerating tax benefits of Jeremy Hunt’s pension reform”, Financial Times, 17-3-2023.


24 de julio de 2022

El impulso a los planes de pensiones de empleo

 

Los planes de pensiones como instrumentos de ahorro acreditan una trayectoria de más de treinta años en España. Fueron instaurados por la Ley 8/1987, que dejaba claro su rol al señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir.

Las tres modalidades establecidas (planes de pensiones individuales, de empleo y asociados) han tenido un desarrollo dispar a lo largo del tiempo. Actualmente, son 7,5 millones los partícipes en los planes individuales, que acumulan un patrimonio de unos 86.000 millones de euros; los de empleo tienen cerca de 2 millones de partícipes y un patrimonio de algo más de 36.000 millones de euros; muy lejos quedan las cifras de la tercera modalidad.

La recién promulgada Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se plantea como objetivo revertir dicha tendencia. Algo a lo que, a lo largo de los últimos años, han venido contribuyendo otras disposiciones que han reducido drásticamente los importes de las aportaciones a los planes individuales que son deducibles en el IRPF. La nueva Ley incide en esa línea, potenciando la figura de los planes de pensiones de empleo, tanto en su configuración y operativa como a través de ciertos incentivos fiscales a las empresas, especialmente vinculados a las contribuciones para rentas medias y bajas.

Tradicionalmente, los planes de pensiones han estado rodeados de un considerable estigma. Sin embargo, son un instrumento óptimo para el tratamiento del ahorro personal, tanto desde el punto de vista de la eficiencia económica como desde el de la equidad en términos del conjunto del ciclo vital. Lo que se ahorra a través de estos instrumentos no tributa inicialmente, de manera que el importe de lo ahorrado, más el de los rendimientos acumulados, tributan en el momento de la jubilación. De esta forma se logra que el ahorro obtenga una retribución igual a la del tipo de interés del mercado. Cuestión distinta es que, naturalmente, para poder ahorrar hay que tener un nivel de renta suficiente.

La nueva Ley despliega una serie de medidas para potenciar los planes de pensiones de empleo en el marco de la negociación colectiva:

                                 i.Creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública (por la Comisión Promotora y de Seguimiento), bajo la gestión del sector privado, al que pueden adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo.

                                ii.Los planes de pensiones serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos. Esta Comisión estará formada por personas con reconocida experiencia, conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, y serán nombradas por la Comisión Promotora y de Seguimiento.

                              iii.Aprobación de medidas orientadas a la simplificación de los trámites de adscripción y gestión, cuyos costes (en la forma de comisiones aplicables) quedan limitados.

                               iv.Establecimiento de un nuevo marco de incentivos fiscales:

a.                   Las aportaciones personales y las contribuciones empresariales son deducibles en el IRPF del partícipe, con un límite conjunto de 10.000 euros anuales (5.750 en el caso de los autónomos).

b.                   La cuantía anual de las aportaciones personales depende del importe de la contribución empresarial, y tiene un tope de 2.250 euros.

c.                   Las contribuciones empresariales a los planes de empleo de la plantilla darán derecho a una reducción de las cotizaciones sociales correspondientes a tales contribuciones.

d.                   Se establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, por el 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros; cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, dicha deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que se corresponda con este importe.

e.                   Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro quedan exentas del Impuesto sobre Transacciones Financieras, que grava las adquisiciones de determinados títulos en el mercado de valores.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

4 de agosto de 2020

El futuro de los planes de pensiones: a la búsqueda de las claves económicas


Los planes de pensiones, como instrumento de previsión social voluntaria, concebidos como una vía para complementar las pensiones públicas, llegaron a España hace más de treinta años. Su trayectoria ha estado marcada por una ácida controversia entre sus defensores y sus detractores, que se agudiza a marchas forzadas[1]. Mientras hay quienes abogan por la supresión radical del tratamiento fiscal actual, por entender que, supuestamente, únicamente favorece a las personas con elevado nivel de renta, otras propugnan mantenerlo y, además, exonerar de tributación las prestaciones que generan. Entre ambas posiciones, procede calibrar ponderadamente los atributos de este singular instrumento.

La importancia de los planes de pensiones

En España, los planes de pensiones del sistema individual acumulan un patrimonio de 76.519 millones de euros, y tienen 7,5 millones de partícipes. Actualmente, son más de 406.000 los beneficiarios que reciben prestaciones procedentes de dichos planes. Del total del patrimonio adscrito a planes de pensiones (112.000 millones de euros), un 68% corresponde a los del sistema individual, un 31% a los de empleo, y un 1% a los asociados.

La necesidad de un marco sólido y objetivo para evaluar las medidas fiscales

A la hora de abordar las cuestiones económicas y fiscales conviene desterrar las posiciones apriorísticas e, igualmente, evitar valorar las medidas en función del sitio en el que nosotros mismos nos encontremos y de cómo nos veamos afectados. La teoría de la Hacienda Pública dispone de un corpus doctrinal para estudiar, desde un punto de vista técnico, las ventajas y los inconvenientes de las diferentes medidas.

La singularidad del tratamiento fiscal de los planes de pensiones

El rasgo esencial de los planes de pensiones es que pretenden captar un ahorro privado que se invierte en determinados activos financieros, de renta fija o de renta variable, de manera que, al cabo de los años, el importe de las aportaciones, más la rentabilidad acumulada, posibiliten disfrutar de unas prestaciones en forma de renta o de capital. Los planes de pensiones son objeto de un tratamiento fiscal único: las aportaciones, dentro de unos límites[2], pueden ser reducidas de la base imponible del IRPF, con lo que se origina una desgravación fiscal. El beneficio de ésta viene dado, cada año, por el importe de la aportación multiplicado por el tipo de gravamen más alto (marginal) que se aplique al contribuyente del IRPF. Al cabo del tiempo, cuando se perciben las prestaciones, éstas son objeto de tributación íntegramente en el IRPF.

¿Cuál es el sentido económico del sistema de los planes de pensiones?

¿Qué es lo que se consigue con este esquema fiscal? Sencillamente, que las cantidades aportadas y deducidas no soporten inicialmente tributación, y puedan ser invertidas para su rentabilización, también sin sufrir ninguna merma impositiva, toda vez que los vehículos de inversión, los fondos de pensiones, tienen una tributación nula en el Impuesto sobre Sociedades. Los partícipes, durante la fase de aportación e inversión, no soportan fiscalidad, pero sí han de hacer frente a las comisiones de gestión y de depositaría de los fondos de pensiones. Llegada la hora de percibir las prestaciones, éstas tributan plenamente en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Mediante este sistema, se consigue algo tan extraordinario, y a la vez tan lógico, como que el ahorrador obtenga de su inversión una tasa de rentabilidad igual a la tasa que pueda alcanzarse en el mercado. La tributación se produce en el momento de cosechar los frutos de la inversión. La clave radica, pues, no en una exención definitiva sino en el diferimiento de la tributación hasta el momento de percibir las prestaciones.

Planes de pensiones vs pensiones públicas: ¿existe alguna similitud?

Si lo pensamos bien, vemos que el esquema guarda un cierto parecido con el sistema de pensiones públicas, aunque con una diferencia radical en cuanto a la gestión de los recursos. Las cotizaciones sociales son deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Estos recursos los obtiene y gestiona la Seguridad Social, sin incurrir en tributación alguna. En lugar de depender del resultado de la inversión en un fondo de pensiones, la Seguridad Social, con arreglo a la normativa establecida, otorga una pensión a los cotizantes, que tributa también como rendimiento del trabajo.

¿Cómo se calcula la rentabilidad de un plan de pensiones?

Volviendo a los planes de pensiones, si una persona aporta 5.000 euros cada año a su plan de pensiones, a una tasa de rendimiento anual neto del 3%, al cabo de 20 años, tendría un capital acumulado de 134.532 euros[3]. Hay que tener en cuenta que el coste efectivo asciende cada año a 5.000 euros menos el ahorro fiscal obtenido por la desgravación de la aportación. Si el tipo marginal es del 30%, dicho coste efectivo será de 3.500 euros. La tasa de rentabilidad final dependerá del tipo del IRPF que se aplique a las prestaciones. Si se mantiene en el 30%, será del 3%[4]; si es inferior, será mayor del 3%, y lo contrario ocurrirá, si, aunque sea menos probable (salvo por reformas fiscales), se sitúa por encima del 30%.

¿Se evita la doble tributación del ahorro en el IRPF?

En definitiva, el esquema de los planes de pensiones resulta bastante coherente. Además, no puede perderse de vista que, con esta fórmula, se logra solucionar uno de los problemas estructurales del tratamiento del ahorro en el IRPF, en el sentido de que se evita su doble imposición, primero cuando se obtiene la renta y luego cuando se perciben los rendimientos. Dicho esto, no tendría sentido eximir de gravamen el importe de las prestaciones recibidas, sino que, más bien, sería adecuado buscar una equivalencia entre el tipo de gravamen concerniente a las aportaciones y el relevante para las prestaciones.

¿Qué factores condicionan la utilización de los planes de pensiones?

Aun cuando pueda existir un buen diseño técnico, el alcance de cualquier medida de estímulo fiscal va a depender del comportamiento de los contribuyentes, lo que vendrá condicionado, en primer término, por su capacidad de ahorro. Indudablemente, ésta se ve influenciada por el nivel de ingresos de cada persona. Pero esto no es un problema del instrumento sino de que en la economía se generen puestos de trabajo con retribuciones razonables.

Hay otro factor que puede influir en el grado de acogimiento a los planes de pensiones individuales. A diferencia de lo que ocurría anteriormente, cuando los límites de las deducciones eran independientes para los planes de pensiones de empleo y los individuales, actualmente el límite es conjunto. Así, los planes de pensiones individuales son un instrumento cuyo uso puede verse restringido de facto para personas con altos ingresos y que tengan planes de empleo en sus empresas.

¿Quiénes son los partícipes de los planes de pensiones y cuál es el impacto recaudatorio de éstos?

La Administración tributaria ofrece información referida a los contribuyentes que se benefician de las aportaciones efectuadas al conjunto de sistemas de previsión social, que incluyen los planes de pensiones individuales e instrumentos asimilados. En el año 2016, 2,8 millones de personas se acogieron a dicho beneficio fiscal en su declaración del IRPF. De ellos, el 63% eran contribuyentes con renta hasta 36.000 euros, los cuales acumularon un 38% del total de las aportaciones. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el coste recaudatorio para la Hacienda Pública se estima en 1.643 millones de euros, si bien éste se ve minorado hasta los 450 millones de euros, una vez que se detrae el importe, a valor actual, de los impuestos diferidos sobre las prestaciones[5]. Teniendo en cuenta la distribución de los partíciples por niveles de renta y el carácter progresivo de la tarifa del IRPF, la mayor parte del beneficio fiscal se concentra entre los estratos más altos de renta, aunque habría que hacer el cómputo considerando el efecto del diferimiento fiscal[6].

Planes de pensiones: ahorro, movilización de recursos y justicia tributaria

Los planes de pensiones son un instrumento que responde al pilar de la prestación social privada, previsto en la Constitución española, y que cumple un significativo papel en la movilización de recursos que sirven para financiar el tejido productivo y también el sector público.

El efecto de los planes de pensiones en el plano tributario puede lograrse de una forma alternativa, mediante instrumentos en los que las aportaciones no sean deducibles pero cuyos rendimientos queden exentos de tributación.

Se da la circunstancia de que este tipo de tratamiento o el de los planes de pensiones son los que permiten evitar el referido problema de la doble tributación del ahorro en el IRPF y, además, en determinadas condiciones, pueden ser más equitativos desde una perspectiva de la justicia en un horizonte de ciclo vital. Sin embargo, esta perspectiva, que sería idónea para efectuar comparaciones, no suele ser la imperante.

(Artículo publicado en “UniBlog”)



[1] Desde hace tiempo se viene planteando su reforma. Vid.: https://neotiempovivo.blogspot.com/2018/03/la-reforma-de-los-planes-de-pensiones.html.
[2] La menor de las siguientes cantidades anuales: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Para un mayor detalle, vid.: www.edufinet.com.
[3] Esta cuestión, de forma genérica, se aborda en: https://neotiempovivo.blogspot.com/2020/01/cuanto-tiempo-hace-falta-para-que-un.html.
[4] El coste efectivo total se elevaría a 70.000 euros. Así, con esa “inversión efectiva” se conseguiría el capital acumulado, que, si se percibe, de una sola vez, con un tipo de gravamen del 30%, daría un neto de 94.000 euros. Esto implica justamente una tasa de rentabilidad del 3% anual.
[5] AIReF, “Evaluación del gasto público 2019. Estudio de beneficios fiscales”, 2020.
[6] J. F. Sanz y D. Romero (“Ahorro denostado injustamente”, diario El Mundo, 21 de julio de 2020) obtienen un coste neto inferior a 200 millones de euros, y consideran que los ahorros fiscales generados se absorben esencialmente por las rentas medias y bajas.

18 de marzo de 2018

La reforma de los planes de pensiones

La figura de los planes de pensiones llegó tarde a España, pero con expectativas de convertirse en un pilar importante del sistema de previsión social. La Ley 8/1987 dejaba claro su rol al señalar que dichos planes quedaban configurados como instituciones de previsión voluntaria y libre, con unas prestaciones de carácter privado y complementarias o no a las de la Seguridad Social, a las que en ningún caso venían a sustituir. Años antes, ya el artículo 41 de nuestra Constitución se había encargado de diferenciar entre el sistema público de pensiones y el de prestaciones complementarias.

Ante una situación de escasez de ahorro y de dudas incipientes acerca de la capacidad efectiva del Estado para mantener los compromisos adquiridos con los cotizantes, la habilitación del nuevo instrumento financiero posibilitaba ventajas al menos en dos apartados: por un lado,  fomentando el ahorro a largo plazo y canalizando los recursos captados a la financiación de proyectos diversos; por otro, permitiendo constituir una dotación personal para mejorar el nivel de vida en la etapa de la jubilación, a través de una fórmula más favorable fiscalmente que el resto de productos de ahorro.

Por una u otra razón, los planes de pensiones suscitan de manera casi permanente una serie de cuestiones, algunas recurrentes. Hacer un repaso de ellas es el propósito del presente artículo:

  1. Los planes de pensiones vuelven a estar de actualidad a raíz de la publicación del Real Decreto (RD) 62/2018, de 9 de febrero, encargado de arbitrar las disposiciones reglamentarias para llevar a efecto una medida ya aprobada dentro de la reforma fiscal de finales del año 2014 (Ley 26/2014. En esta se introdujo la posibilidad de que las aportaciones a los planes de pensiones puedan ser rescatarse una vez transcurridos 10 años. Así, a partir del 1 de enero de 2025 podrán recuperarse (junto con los rendimientos acumulados) las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 (se computa este año).
  2. No ha habido, pues, ninguna novedad respecto a la Ley 26/2014. Hasta entonces la liquidez de los planes de pensiones estaba limitada a supuestos de necesidad de los partícipes (paro y enfermedad). El habilitar la posibilidad de disposición transcurrido un plazo de 10 años puede ser un aliciente para invertir en dicho instrumento, para personas reticentes a renunciar completamente a la liquidez, pero es un rasgo poco coherente con la naturaleza de los planes de pensiones. Estamos ya, pues, ante un producto de ahorro a largo plazo, eso sí, con algunas singularidades.
  3. El tratamiento fiscal de los planes de pensiones es peculiar. Las aportaciones son deducibles en la base imponible del IRPF (con un límite absoluto de 8.000 euros anuales), mientras que las prestaciones son gravadas íntegramente como rendimiento del trabajo. Este tratamiento implica, si no varía el tipo de gravamen marginal de la persona en cuestión (como partícipe y como beneficiaria), que la remuneración neta del ahorro coincida con el tipo de interés ofrecido en el mercado. Así, por ejemplo, con un tipo de interés anual del 3%, una inversión de 5.000 euros efectuada hoy se convierte en 6.720 euros dentro de 10 años. Con un tipo impositivo del 40%, la inversión en el plan de pensiones tendría un coste neto de 3.000 euros (5.000 - 40% x 5.000) y permitiría obtener un ingreso neto de 4.032 euros (6.720 - 40% x 6.720) dentro de 10 años.
  4. Esto implica que se alcanzaría una rentabilidad efectiva del 3% anual. Ningún otro producto financiero permite respetar la regla de que el rendimiento efectivo coincida con el que ofrezca el mercado. Y, sorpresa, este es el tratamiento que garantiza que se cumpla la equidad desde la perspectiva del ciclo vital, aplicando la misma carga tributaria a dos personas con los mismos ingresos iniciales, con independencia de que decidan consumir o ahorrar.
  5. En suma, el tratamiento de los planes de pensiones es el más adecuado en términos de eficiencia económica y de equidad. Desde esta perspectiva, no habría que revisarlo y, por tanto, tampoco estaría justificado un gravamen de las prestaciones a un tipo inferior.
  6. El cálculo anterior puede variar si se altera el tipo del IRPF aplicable al beneficiario. Por otro lado, el rendimiento también se ve afectado por las comisiones aplicadas por las entidades gestoras de los fondos de pensiones, comisiones que se han visto reducidas por el RD 62/2018.
  7. Indudablemente, los planes de pensiones individuales son un instrumento que solo está al alcance, en la práctica, de aquellas personas que tienen un nivel de renta suficiente para tener capacidad de ahorro. Dicho instrumento es muy adecuado para el propósito para el que está concebido. Hay otras palancas, como los mínimos exentos, la progresividad y los programas de gasto público, para abordar las diferencias de rentas familiares.
  8. Los planes de pensiones representan algo menos de un 6% del total de los activos financieros de los hogares españoles. El patrimonio de los fondos de pensiones asciende a 111.000 millones de euros.  Las dos terceras partes corresponden a planes individuales (suscritos por personas físicas a título particular) y un tercio a los de empleo (ámbito de la negociación laboral), en tanto que los del sistema asociado (asociaciones o colectivos) no llegan al 1%. La referida cifra equivale al 9,5% del PIB, muy por debajo de países como Holanda (182%), Reino Unido (95%), Finlandia (49%) y Dinamarca (47%), pero por encima de otros como Italia (7%), Alemania (7%) y Francia (1%).
Desde esferas gubernamentales se ha instado recientemente a los trabajadores a incrementar su ahorro con objeto de complementar en el futuro la pensión de jubilación. Algunos analistas han calificado la posibilidad del rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones como un “empujoncito” en la buena línea, pero se trata un atributo poco coherente con la filosofía que inspira a dicho instrumento. El conocimiento de la función del ahorro y de las características de los productos de previsión puede ejercer, como se desprende de la experiencia internacional, una influencia positiva en la constitución de planes para la jubilación, pero difícilmente podrán expandirse si no se generalizan niveles retributivos que posibiliten una capacidad de ahorro efectiva.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 15 de marzo de 2018)

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