Los planes de pensiones, como instrumento
de previsión social voluntaria, concebidos como una vía para complementar las
pensiones públicas, llegaron a España hace más de treinta años. Su trayectoria
ha estado marcada por una ácida controversia entre sus defensores y sus
detractores, que se agudiza a marchas forzadas[1].
Mientras hay quienes abogan por la supresión radical del tratamiento fiscal
actual, por entender que, supuestamente, únicamente favorece a las personas con
elevado nivel de renta, otras propugnan mantenerlo y, además, exonerar de
tributación las prestaciones que generan. Entre ambas posiciones, procede calibrar
ponderadamente los atributos de este singular instrumento.
La
importancia de los planes de pensiones
En España, los planes de
pensiones del sistema individual acumulan un patrimonio de 76.519 millones de
euros, y tienen 7,5 millones de partícipes. Actualmente, son más de 406.000 los
beneficiarios que reciben prestaciones procedentes de dichos planes. Del total
del patrimonio adscrito a planes de pensiones (112.000 millones de euros), un
68% corresponde a los del sistema individual, un 31% a los de empleo, y un 1% a
los asociados.
La necesidad de un marco sólido y
objetivo para evaluar las medidas fiscales
A la hora de abordar las
cuestiones económicas y fiscales conviene desterrar las posiciones
apriorísticas e, igualmente, evitar valorar las medidas en función del sitio en
el que nosotros mismos nos encontremos y de cómo nos veamos afectados. La
teoría de la Hacienda Pública dispone de un corpus doctrinal para estudiar,
desde un punto de vista técnico, las ventajas y los inconvenientes de las
diferentes medidas.
La singularidad del tratamiento
fiscal de los planes de pensiones
El rasgo esencial de los planes
de pensiones es que pretenden captar un ahorro privado que se invierte en
determinados activos financieros, de renta fija o de renta variable, de manera
que, al cabo de los años, el importe de las aportaciones, más la rentabilidad
acumulada, posibiliten disfrutar de unas prestaciones en forma de renta o de
capital. Los planes de pensiones son objeto de un tratamiento fiscal único: las
aportaciones, dentro de unos límites[2],
pueden ser reducidas de la base imponible del IRPF, con lo que se origina una
desgravación fiscal. El beneficio de ésta viene dado, cada año, por el importe
de la aportación multiplicado por el tipo de gravamen más alto (marginal) que
se aplique al contribuyente del IRPF. Al cabo del tiempo, cuando se perciben
las prestaciones, éstas son objeto de tributación íntegramente en el IRPF.
¿Cuál es el sentido económico del
sistema de los planes de pensiones?
¿Qué es lo que se consigue con
este esquema fiscal? Sencillamente, que las cantidades aportadas y deducidas no
soporten inicialmente tributación, y puedan ser invertidas para su
rentabilización, también sin sufrir ninguna merma impositiva, toda vez que los
vehículos de inversión, los fondos de pensiones, tienen una tributación nula en
el Impuesto sobre Sociedades. Los partícipes, durante la fase de aportación e
inversión, no soportan fiscalidad, pero sí han de hacer frente a las comisiones
de gestión y de depositaría de los fondos de pensiones. Llegada la hora de percibir
las prestaciones, éstas tributan plenamente en el IRPF como rendimientos del
trabajo.
Mediante este sistema, se
consigue algo tan extraordinario, y a la vez tan lógico, como que el ahorrador
obtenga de su inversión una tasa de rentabilidad igual a la tasa que pueda
alcanzarse en el mercado. La tributación se produce en el momento de cosechar
los frutos de la inversión. La clave radica, pues, no en una exención
definitiva sino en el diferimiento de la tributación hasta el momento de
percibir las prestaciones.
Planes de pensiones vs pensiones públicas:
¿existe alguna similitud?
Si lo pensamos bien, vemos que el
esquema guarda un cierto parecido con el sistema de pensiones públicas, aunque
con una diferencia radical en cuanto a la gestión de los recursos. Las
cotizaciones sociales son deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre
Sociedades. Estos recursos los obtiene y gestiona la Seguridad Social, sin
incurrir en tributación alguna. En lugar de depender del resultado de la
inversión en un fondo de pensiones, la Seguridad Social, con arreglo a la
normativa establecida, otorga una pensión a los cotizantes, que tributa también
como rendimiento del trabajo.
¿Cómo se calcula la rentabilidad
de un plan de pensiones?
Volviendo a los planes de
pensiones, si una persona aporta 5.000 euros cada año a su plan de pensiones, a
una tasa de rendimiento anual neto del 3%, al cabo de 20 años, tendría un
capital acumulado de 134.532 euros[3].
Hay que tener en cuenta que el coste efectivo asciende cada año a 5.000 euros
menos el ahorro fiscal obtenido por la desgravación de la aportación. Si el
tipo marginal es del 30%, dicho coste efectivo será de 3.500 euros. La tasa de
rentabilidad final dependerá del tipo del IRPF que se aplique a las
prestaciones. Si se mantiene en el 30%, será del 3%[4];
si es inferior, será mayor del 3%, y lo contrario ocurrirá, si, aunque sea
menos probable (salvo por reformas fiscales), se sitúa por encima del 30%.
¿Se evita la doble tributación
del ahorro en el IRPF?
En definitiva, el esquema de los
planes de pensiones resulta bastante coherente. Además, no puede perderse de
vista que, con esta fórmula, se logra solucionar uno de los problemas
estructurales del tratamiento del ahorro en el IRPF, en el sentido de que se
evita su doble imposición, primero cuando se obtiene la renta y luego cuando se
perciben los rendimientos. Dicho esto, no tendría sentido eximir de gravamen el
importe de las prestaciones recibidas, sino que, más bien, sería adecuado
buscar una equivalencia entre el tipo de gravamen concerniente a las
aportaciones y el relevante para las prestaciones.
¿Qué factores condicionan la
utilización de los planes de pensiones?
Aun cuando pueda existir un buen
diseño técnico, el alcance de cualquier medida de estímulo fiscal va a depender
del comportamiento de los contribuyentes, lo que vendrá condicionado, en primer
término, por su capacidad de ahorro. Indudablemente, ésta se ve influenciada
por el nivel de ingresos de cada persona. Pero esto no es un problema del
instrumento sino de que en la economía se generen puestos de trabajo con
retribuciones razonables.
Hay otro factor que puede influir
en el grado de acogimiento a los planes de pensiones individuales. A diferencia
de lo que ocurría anteriormente, cuando los límites de las deducciones eran
independientes para los planes de pensiones de empleo y los individuales, actualmente
el límite es conjunto. Así, los planes de pensiones individuales son un
instrumento cuyo uso puede verse restringido de facto para personas con altos
ingresos y que tengan planes de empleo en sus empresas.
¿Quiénes
son los partícipes de los planes de pensiones y cuál es el impacto recaudatorio
de éstos?
La Administración tributaria ofrece
información referida a los contribuyentes que se benefician de las aportaciones
efectuadas al conjunto de sistemas de previsión social, que incluyen los planes
de pensiones individuales e instrumentos asimilados. En el año 2016, 2,8
millones de personas se acogieron a dicho beneficio fiscal en su declaración
del IRPF. De ellos, el 63% eran contribuyentes con renta hasta 36.000 euros,
los cuales acumularon un 38% del total de las aportaciones. Según la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el coste recaudatorio para la
Hacienda Pública se estima en 1.643 millones de euros, si bien éste se ve
minorado hasta los 450 millones de euros, una vez que se detrae el importe, a
valor actual, de los impuestos diferidos sobre las prestaciones[5].
Teniendo en cuenta la distribución de los partíciples por niveles de renta y el
carácter progresivo de la tarifa del IRPF, la mayor parte del beneficio fiscal
se concentra entre los estratos más altos de renta, aunque habría que hacer el
cómputo considerando el efecto del diferimiento fiscal[6].
Planes de pensiones: ahorro,
movilización de recursos y justicia tributaria
Los planes de pensiones son un
instrumento que responde al pilar de la prestación social privada, previsto en
la Constitución española, y que cumple un significativo papel en la
movilización de recursos que sirven para financiar el tejido productivo y también
el sector público.
El efecto de los planes de
pensiones en el plano tributario puede lograrse de una forma alternativa,
mediante instrumentos en los que las aportaciones no sean deducibles pero cuyos
rendimientos queden exentos de tributación.
Se da la circunstancia de que
este tipo de tratamiento o el de los planes de pensiones son los que permiten
evitar el referido problema de la doble tributación del ahorro en el IRPF y,
además, en determinadas condiciones, pueden ser más equitativos desde una
perspectiva de la justicia en un horizonte de ciclo vital. Sin embargo, esta
perspectiva, que sería idónea para efectuar comparaciones, no suele ser la
imperante.
(Artículo publicado en “UniBlog”)
[1] Desde hace tiempo se viene
planteando su reforma. Vid.:
https://neotiempovivo.blogspot.com/2018/03/la-reforma-de-los-planes-de-pensiones.html.
[2] La menor de las siguientes
cantidades anuales: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas. Para un mayor detalle, vid.:
www.edufinet.com.
[3] Esta cuestión, de forma
genérica, se aborda en:
https://neotiempovivo.blogspot.com/2020/01/cuanto-tiempo-hace-falta-para-que-un.html.
[4] El coste efectivo total se
elevaría a 70.000 euros. Así, con esa “inversión efectiva” se conseguiría el
capital acumulado, que, si se percibe, de una sola vez, con un tipo de gravamen
del 30%, daría un neto de 94.000 euros. Esto implica justamente una tasa de
rentabilidad del 3% anual.
[5] AIReF, “Evaluación del gasto
público 2019. Estudio de beneficios fiscales”, 2020.
[6] J. F. Sanz y D. Romero (“Ahorro
denostado injustamente”, diario El Mundo, 21 de julio de 2020) obtienen un
coste neto inferior a 200 millones de euros, y consideran que los ahorros
fiscales generados se absorben esencialmente por las rentas medias y bajas.