31 de diciembre de 2022

La Scroogenomics como especialidad estacional

 

No resulta demasiado extraño atribuir a la Scroogenomics un marcado carácter estacional. Al margen de la etiqueta que aporta el célebre personaje dickensiano, es en la época navideña donde, cada año, se concentran los intercambios de regalos. También cada año, en estas fechas, proliferan los análisis económicos sobre la pérdida de eficiencia ligada a esa arraigada costumbre. Ya en el año 1993, como recuerda The Economist[1], Joel Waldfogel identificó la “pérdida de peso muerto” debida a la diferencia entre el coste de los regalos navideños y la valoración efectuada por los destinatarios[2]. Según una estimación, el volumen de artículos no deseados por los receptores destruye un 12% del coste correspondiente, cifra que quizás no se antoja como demasiado elevada.

El recurso a las tarjetas-regalo otorga una libertad de elección, y evita la referida pérdida de eficiencia, pero a costa de sacrificar la personalización. También la fórmula del ticket-regalo, aun cuando su uso pueda implicar la confirmación de una inadecuada elección de origen.

El análisis económico aporta interesantes perspectivas sobre la eficiencia de la costumbre de los regalos, si bien se enfrenta a la dificultad de incorporar el factor psicológico, que puede tener una gran relevancia. Todo regalo tiene un componente material y un componente emotivo. Este último, imposible de cuantificar, puede ser muy superior al primero. No obstante, si se aplicara un enfoque radical del impuesto de Harberger, nos veríamos en un aprieto a la hora de marcar el valor de nuestras pertenencias personales[3]. Al menos como experimento social podría ser una vía ilustrativa.

26 de diciembre de 2022

La reforma de las reglas fiscales de la Unión Europea

 

El paradigma de la estabilidad presupuestaria desempeña un papel crucial en la configuración institucional de la Unión Europea (UE) y, de manera particular, en la de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Para el desarrollo de esta, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) asumió como criterios unos límites del 3% del PIB para la cifra de déficit público, y del 60%, sobre la misma magnitud macroeconómica, para la de deuda pública. A raíz de la gran crisis económica y financiera internacional de 2007-2008, y sus derivaciones, se adoptaron diversas iniciativas tendentes a reforzar los mecanismos de la estabilidad presupuestaria.

Se implantó una regla de oro centrada en el saldo presupuestario estructural (saldo sin considerar la influencia de la coyuntura económica en los ingresos y gastos públicos, ni medidas extraordinarias), y se estableció que aquellos países cuya deuda pública excediera del 60% del PIB debían reducir el exceso en una veinteava parte cada año.

Como resultado de ello, se llegó a un conjunto de reglas considerado de gran complejidad técnica, basadas en variables no observables directamente, sino en estimaciones sujetas a controversia metodológica. Pese a ello, la consideración de variables como la brecha de producción (output gap) o el saldo presupuestario estructural responde a una lógica económica absolutamente razonable. En cualquier caso, la efectividad de las normas había sido modesta y, en marzo de 2020, en la fase inicial de la pandemia de la Covid-19, se declararon en suspenso.

Ya con vistas a la reinstauración de las reglas fiscales en 2024, la Comisión Europea ha difundido una propuesta para un nuevo marco de gobernanza económica y fiscal. Tras hacer un balance de la experiencia, que se valora positivamente, pero con importantes matices, la Comisión busca definir una arquitectura más simple e integrada para la supervisión, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la deuda y promover un crecimiento inclusivo y sostenible. Los valores de referencia para el déficit presupuestario (3% del PIB) y la deuda pública (60% del PIB) permanecen inalterados.

La piedra angular del nuevo marco son los planes fiscales y de reformas nacionales a medio plazo, los cuales abordarán conjuntamente los compromisos fiscales, las reformas y las inversiones de cada país, dentro de un esquema común para la UE. Los planes tendrán una duración de 4 años, ampliable a 7, en casos justificados de reformas e inversiones públicas que promuevan el crecimiento y la transición digital o energética.

Se prevé establecer requerimientos para asegurar que la ratio de la deuda se coloque en una senda descendente o quede en niveles prudentes, y que el déficit presupuestario se mantenga por debajo del 3% del PIB a medio plazo. Sin embargo, se elimina la regla de la veinteava parte concerniente a la deuda pública, por entender que puede implicar una exigencia excesiva. Respecto a España, la disminución de la ratio de la deuda (118% sobre el PIB, a finales de 2021) hasta situarse en la cota del 60% podría lograrse en un escenario de mantenimiento, durante 20 años, de una tasa anual de crecimiento nominal (variación real más incremento de precios) del PIB del 3,5% y ninguna adición neta al saldo de la deuda pública de partida.

En el nuevo esquema, se utilizará como variable esencial de control el “gasto primario neto financiado nacionalmente”, es decir, el gasto público con exclusión de una serie de partidas: los aumentos de gasto correspondientes a subidas impositivas que se aprueben expresamente, los gastos de intereses de la deuda, y los gastos por prestaciones de desempleo.

No todos los instrumentos y los procedimientos han superado el test del tiempo, asevera la Comisión Europea respecto a la etapa anterior. Está por ver si el nuevo esquema, más relajado y flexible, consigue recuperar la senda de sostenibilidad financiera en países altamente endeudados y, con carácter general, preservar la estabilidad presupuestaria. Cuando una veintena de países independientes quieren compartir una moneda, necesitan, como afirma The Economist, algunos guardarraíles. Hasta ahora, el sistema se ha mantenido en pie por la decisiva ayuda recibida desde la instancia monetaria. En tanto no se complete la casa común, no hay garantía de que un paquete de reglas fiscales sea suficiente para evitar que algún residente acabe asomándose al precipicio.



25 de diciembre de 2022

Adiós a 2022 como ‘zeitenwende’

 

El año 2022 afronta sus últimos días a ritmo acelerado. Es el momento elegido por los analistas para seleccionar las palabras que lo han definido. Tony Barber, prestigioso articulista del diario Financial Times, recoge las que han tenido un mayor protagonismo en este medio a lo largo del año, y destaca una de ellas, pronunciada por el canciller alemán Olaf Scholz pocos días después de la invasión de Ucrania por Rusia. Este inesperado acontecimiento representaba, según él, un ‘zeitewende’, un cambio de era. La etapa posterior a la guerra fría se daba por concluida.

Como recoge Barber, “Alemania y sus aliados deben permanecer juntos en una firme defensa de la libertad y la democracia. Alemania tendría que reconsiderar sus políticas de exterior, de energía y económicas, gastar más en defensa y no sentirse recelosa de proveer liderazgo para Europa. Ningún canciller había hecho un discurso similar desde el nacimiento de la República Federal en el año 1949”[1].

“En qué medida cambiará el ‘zeitenwende’ la política germana en el curso de los próximos años?”, se pregunta Barber. Aunque sea difícil de pronosticar, lo que es seguro es que, en el sentido que sea, afectará apreciablemente al conjunto de los ciudadanos europeos. La batalla de las reglas fiscales de la Unión Europea, sobre las que se ha venido pronunciando repetidamente el ‘Bundeskanzler’, está llamada a tener una importancia crucial. Aún no se sabe si el mencionado ‘zeitenwende’ también lo será para la Unión Europea. La pandemia de la Covid-19 ya hizo un sustancial trabajo al respecto.



[1] “Year in a world: Zeitenwende”, Financial Times, 24-12-2022.


22 de diciembre de 2022

Selectividad y nivel formativo preuniversitario

 

¿Cuál es el nivel formativo de los estudiantes universitarios? ¿Es superior o inferior al existente hace algunas décadas? ¿Se observan algunas tendencias? Son estas preguntas típicas entre los docentes universitarios, preguntas que se repiten cada año. También, en el curso de los últimos años, ha aumentado el uso de indicadores de rendimiento académico. Dentro de estos, la mejora de los porcentajes de aprobados tiende a interpretarse como un resultado positivo. Sin embargo, normalmente, la utilización de este tipo de indicadores no va ligada a la información sobre la evolución de los estándares académicos requeridos, como tampoco a la apreciación de la posición relativa de estos en un contexto internacional.

Las calificaciones obtenidas en el terreno universitario dependen de numerosos factores endógenos a la institución correspondiente, así como de otros imputables a los demandantes de la enseñanza. Como puede observarse en la figura adjunta, el porcentaje de aprobados, que apenas excedía del 70 % a principios de los años 1990, se ha situado en el 96% treinta años más tarde. Las pruebas de selectividad no son, en la práctica, demasiado selectivas, y su incidencia real concierne a la elección de titulaciones. Como consecuencia de ello, sostiene Benito Gurruñada, “es de esperar que la formación con la que entran los estudiantes en la universidad haya disminuido notablemente, tanto por el efecto directo de que aprueban más estudiantes como por el indirecto de que tenderán a presentarse a las pruebas estudiantes que en otro caso hubieran desistido, y ello incluso sin considerar la probable degradación tanto de las propias pruebas como de la formación media de los candidatos[1]

Sin embargo, podría darse también la circunstancia de que, en el período analizado, los estudiantes han llegado con un mayor nivel de preparación. Difícil es extraer una conclusión inequívoca a partir de la evolución de un solo dato, aunque este pueda ser, en principio, bastante significativo. En cualquier caso, el componente formativo en el umbral de la institución universitaria es un elemento crucial como condicionante del impacto del proceso formativo en el ámbito de la enseñanza terciaria.



[1] Vid. “Universidad y rendición de cuentas”, Fedea, Apuntes, septiembre 2022.


16 de diciembre de 2022

Bienvenida al mundo de las policrisis

 

Es la que pretende dar Adam Tooze en un reciente artículo publicado en el diario Financial Times el 28-10-2022: “Welcome to the world of the polycrisis”. Sin embargo, como él mismo reconoce, la denominación está tomada del sociólogo francés Edgar Morin, quien abordó la noción hace ya varias décadas. Estamos ante una policrisis cuando confluyen diversas perturbaciones negativas económicas y no económicas. Según Tooze, en los años 70 del pasado siglo, las preocupaciones principales se centraban en causas concretas y existían soluciones potenciales basadas en recetas también específicas. Lo que hace que las crisis de los últimos tiempos sean tan desconcertantes es que ya no parece posible identificar una sola causa, ni tampoco, por implicación, una sola solución. Hace años, al hablar de la "Gran Recesión", solía referirme a ella como una "crisis poliédrica" o como un sumatorio de crisis.

Ya no sólo es una verdad teórica, como recuerda Martin Wolf[1], que todo depende de todo lo demás; es una verdad que no podemos ignorar en la práctica. Una cuestión clave es que necesitamos analizar los problemas dentro de silos, pero también es preciso un análisis sistemático de las interrelaciones existentes. Así, los análisis económicos estándares acerca de la inflación y el crecimiento económico no pueden hacer abstracción de procesos relevantes como la guerra de Ucrania, la política de Covid cero de China, o la financiación a los países en desarrollo en su proceso de transición energética. En relación con la situación española, cabe incorporar otros factores[2].

El panorama, en general, no es muy halagüeño. Nouriel Roubini recurre a otro calificativo de la crisis, “la crisis inevitable”[3]. En fin, puede que el término “policrisis” lo introdujera Morin, pero, en realidad, Shakespeare lo había vislumbrado claramente mucho antes: “When sorrows come, they come not single spies, but in battalions".





[1] “How to think about policy in a polycrisis”, Financial Times, 29-11-2022.

[2] A. Coronil, “España ante la policrisis”, Expansión, 14-12-2022.

[3] Expansión, 7-12-2022.

15 de diciembre de 2022

El cálculo del coste de uso del capital: un ejemplo

 

El coste de uso del capital de una sociedad viene a representar la tasa de rendimiento que tiene que alcanzarse para que merezca la pena invertir en dicha sociedad. Si un inversor tiene la posibilidad de invertir en un activo financiero con un rendimiento anual de r, y a un plazo de n años, al término del cual recupere el capital invertido (I), el coste del capital (C) indica qué tasa de rendimiento es preciso que obtenga la empresa para que le resulte indiferente invertir en ésta o en el activo financiero.

Consideremos un ejemplo[1]. El de un inversor que puede invertir (€100.000) en un activo financiero de renta fija, con un cupón anual del 5%, y vencimiento a los 10 años. Alternativamente, tiene la opción de invertir en una sociedad que adquiriría un activo material por el mismo importe, y con una vida útil de 10 años, al término de los cuales el activo, que se deprecia a una tasa anual (d) constante del 10%, tendría un valor nulo.

En caso de que no haya impuestos, para invertir en la sociedad, parece lógico que el inversor exigiera una rentabilidad mínima igual al 15% anual (C), obtenida a partir del rendimiento anual que no obtendría al no invertir en el activo financiero (r), y de la depreciación anual del activo (d)[2]. Hay que tener en cuenta que, si invierte, en el activo financiero, al vencimiento recupera el capital invertido, mientras que, si invierte en la sociedad, al final, no recupera ningún valor.

Veamos qué consecuencias tiene la aplicación de impuestos sobre la renta, tanto en el ámbito individual (IRPF) como en el societario (IS). Supongamos que existe un IRPF con un tipo de gravamen único del 40%, y un impuesto sobre sociedades con un tipo del 25%. Adicionalmente, se supone que se aplica el método clásico (independencia total entre ambos impuestos), y que todo el beneficio después de impuesto que se genera en la sociedad como consecuencia del proyecto de inversión se reparte como dividendo.

En tales condiciones, la inversión en el activo financiero generará un rendimiento anual neto de €3.000 (5.000 – 40% x 5.000), lo que equivale a un 3%. De esta forma, la tasa de rendimiento anual de referencia para la inversión societaria pasa a ser del 13%.

Para alcanzar esa tasa de rendimiento con la inversión empresarial haría falta obtener una tasa bruta C, de tal manera que, después del IS, y, posteriormente, del IRPF sobre el dividendo, diera lugar a una cifra del 13%. Si la depreciación del activo no fuese deducible en el IS, determinaríamos C así: C = 0,13/[(1 – 0,25) x (1 – 0,4)] = 0,13/(0,75 x 0,6) = 0,13/0,45 = 0,289 = 28,9%. Así, los €100.000 generarían un rendimiento bruto de €28.900, que, después del IS (25% x 28.900 = 7.225), se convertirían en €21.675. Sobre este importe se tributaría un 40% en el IRPF, lo que, finalmente, arrojaría una cifra neta de €13.000.

No obstante, habitualmente, la depreciación de los activos suele admitirse como gasto deducible en el IS, según distintas modalidades de amortización. Como cualquier gasto deducible, origina un ahorro fiscal, que equivale a una minoración del coste efectivo de la inversión. Si el activo se amortiza linealmente en los 10 años, a razón de un 10% anual, cada año se produce un ahorro fiscal de €2.500 (25% x 10.000). El valor actual en el año 0 de este ahorro a lo largo de 10 años, tomando una tasa de descuento del 5% anual, asciende a €19.304.

Es decir, el coste efectivo de la inversión disminuye en un 19,3%, con lo que se sitúa en €80.696. Dado que lo que realmente se invierte es menor, hará falta una menor rentabilidad bruta para llegar a una cifra neta del 13%. Así, C = [0,13 x (1 – 0,193)]/0,45 = 0,1049/0,45 = 0,233 = 23,3%.

Un rendimiento del 23,3% daría lugar a €23.300, que, después del IS (25% x 23.300 = 5.825)[3], se sitúa en €17.475. A su vez, después del IRPF, llevaría a €10.485, lo que representa un 13% del referido coste efectivo de la inversión.

El anterior planteamiento nos da una orientación de magnitudes. No obstante, procedería analizar las dos alternativas de inversión en términos de tasa interna de rentabilidad a partir del cómputo de los flujos de caja asociados a cada caso. Dicho ejercicio se abordará en una nota posterior. Lo que sí se desprende con claridad es que el hecho de llevar a cabo una inversión dentro de un vehículo sujeto a tributación independiente eleva la tasa de rentabilidad requerida, especialmente cuando la recuperación del capital se produce por la vía de los rendimientos obtenidos.



[1] El desarrollo que sigue está sujeto a revisión.

[2] C = r + d = 5% + 10% = 15%.

[3] Debe tenerse presente que el efecto del ahorro fiscal por la deducción de las amortizaciones, para el conjunto del período, se ha tenido en cuenta al calcular C.


12 de diciembre de 2022

La eficiencia del gasto público

 

La referencia al artículo 31 de la Constitución española es bastante frecuente en relación con los principios inspiradores del sistema tributario (“Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público…”). Bastante menos común es la apelación al mismo artículo en conexión con la ejecución del gasto público: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”. Asimismo, en las normas más relevantes en materia presupuestaria y financiera -Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y Ley General Presupuestaria- se hace hincapié en los mencionados principios, así como en el de eficacia.

La “triple E” (Economía-Eficiencia-Eficacia) sobrevuela, teóricamente, el negociado de la gestión del gasto público. Los tres conceptos están interrelacionados, pero no son sinónimos. En este ámbito, el primero pone el foco en el coste de los recursos utilizados; el segundo en la adecuada utilización de los recursos disponibles, y el tercero en el logro de los objetivos planteados. Más concretamente, la eficiencia consiste en utilizar los menores recursos posibles para obtener un determinado producto, y en alcanzar el mayor producto posible a partir de unos recursos dados. Es evidente que, si no se cumplen ambos requerimientos, se estará dando un despilfarro.

Los recursos utilizados y el coste de estos dan lugar al gasto público incurrido. Así, estaremos ante una situación de eficiencia y de economía si no es posible desarrollar una actividad dada sin menores gastos, y si no es posible obtener más servicios útiles sin mayores gastos. Verificar que no hay ningún margen de ahorro de gastos podría defenderse como una condición suspensiva de cualquier reforma fiscal de calado encaminada a una mayor recaudación.

La instauración de un modelo multietápico podría tener sentido en el ámbito de la administración y la gestión de los recursos públicos. A título meramente indicativo, cabría considerar las siguientes fases: i) maximización de la eficaz recaudatoria del sistema vigente, restringiendo todo lo posible las vías de fraude, evasión y elusión fiscales: ii) examen de la congruencia de los impuestos aplicados, eliminando posibles deficiencias de diseño que mermen la capacidad recaudatoria de manera injustificada; iii) revisión de la justificación, validez, eficacia y eficiencia de los gastos públicos, tanto los de carácter directo, como los indirectos a través del sistema tributario en la forma de beneficios fiscales; iv) reconsideración de aquellas figuras impositivas o tratamientos tributarios que puedan estar impidiendo de manera significativa la generación de actividad, empleo y renta.

Idealmente, pues, toda reforma fiscal debería empezar por la reforma del gasto público. Como encomienda prioritaria, es preciso conjugar equilibradamente las preferencias sociales para establecer la cuantía y la composición del gasto público. Una vez dimensionado este con arreglo a la “triple E”, se podrá saber el monto de los ingresos necesarios para poder llevarlo a cabo en un marco de finanzas sostenibles.

Casi de forma simultánea a la presentación del último Libro Blanco sobre la reforma fiscal, el Instituto de Estudios Económicos difundió un estudio dedicado a la eficiencia del gasto público. De él se desprende que, en España, existe un margen de mejora de la eficiencia, en comparación con la frontera de las mejoras prácticas internacionales, del orden del 25%.

No puede decirse que sea una tarea sencilla elaborar indicadores en estos apartados cruciales. Pero, en fin, sobre la eficiencia ya nos instruyó Winnie the Pooh. La eficiencia, por mor de cierta pronunciación en lengua inglesa, puede comportarse realmente como “un pez en el mar” (“efficiency”: “a fish in the sea”). Las ganancias potenciales por una mayor eficiencia no apuntan precisamente a un pez pequeño, sino a uno provisto de considerables capas de grasa que pueden ser reducidas sin peligro de extinción de la especie.



11 de diciembre de 2022

Impuestos sobre datos: opciones fiscales para la era digital

 

Los impuestos son organismos vivos que nacen, crecen, subsisten, e incluso, en algunas ocasiones, se extinguen, en un marco socioeconómico determinado, cambiante a lo largo del tiempo. Como ha señalado Vito Tanzi, la ecología económica y social del mundo tiene un gran impacto sobre el sistema impositivo.

Son numerosas las fuerzas que condicionan el perfil de dicho sistema. La tecnología es una de las más relevantes. Hace ya décadas, desde los inicios de la denominada revolución de las TICs, comenzaron a aparecer propuestas para el establecimiento de impuestos cuya base imponible apuntaba hacia elementos nucleares o accesorios de los nuevos procesos tecnológicos.

Más recientemente, ya en plena digitalización de la economía, vienen surgiendo otras propuestas fiscales centradas en lo que constituye no sólo el input, sino también el output, de la nueva economía, los datos. Tanto es así que se propugna su utilización incluso como alternativa a los indicadores estrella de la capacidad de pago, la renta y el consumo.

Varias son las alternativas para instrumentar un impuesto sobre los datos digitales. Howard Gleckman llega a preguntarse si “Could A Data Tax Partially Replace the Corporate Income Tax?” (Tax Policy Center, 18-10-2022).

Para la respuesta a este interrogante deberemos quizás esperar algunos años, pero lo que sí está claro es que ha aparecido un nuevo y floreciente tax handle musgraviano que, seguramente, no será dejado de lado por unos sistemas impositivos sometidos a múltiples retos.



10 de diciembre de 2022

El IVA en la UE: adaptación a la era digital

 

El IVA es una fuente primordial de ingresos públicos en una amplia mayoría de países. Por razones históricas, es una figura clave en los países de la Unión Europea (UE). Pese a su importancia recaudatoria, el IVA presenta significativos desfases respecto a su potencial normativo. Se estima que, en el año 2020, los Estados Miembros de la UE perdieron 93.000 millones de euros en concepto de ingresos por IVA. Aproximadamente un 25% de ese importe tuvo su origen en el fraude ligado a las operaciones interempresariales intracomunitarias, más conocido como “fraude carrusel”.

La relevancia alcanzada por esta atípica modalidad de fraude fiscal, que entra, no ya en la categoría de la evasión, sino en la del desfalco a las arcas públicas, guarda una estrecha relación con la supresión de las fronteras fiscales intracomunitarias desde el año 1993, y en la no aplicación -tras sucesivos aplazamientos, ya de 30 años- del principio del país de origen, que sería el coherente con la referida situación del mercado único europeo.

Según el sistema “transitorio” vigente, las operaciones de venta de un país a otro salen sin IVA. Al no existir control aduanero, la empresa adquirente (A) no satisface IVA en su compra, tan sólo tiene que efectuar un, intrascendente desde el punto de vista recaudatorio, registro contable. La empresa adquirente forma parte de un circuito delictivo de empresas en el que se llevan a cabo distintas transmisiones, hasta llegar a la empresa (C) que vende a otra del otro país. Esta empresa no tiene que cobrar IVA, pero sí tiene derecho a recuperar de Hacienda el IVA soportado en sus compras. Un IVA que, sin embargo, no fue ingresado en su momento por la empresa que efectuó la adquisición inicial.

Recientemente, la Comisión Europea ha lanzado un programa de medidas orientadas a adaptar el IVA a la era digital[1]. Una de las medidas pretende hacer frente al mencionado fraude. Se trata de un nuevo sistema de declaración digital en tiempo real basado en la facturación electrónica. Al asegurar que las autoridades nacionales pueden disponer de una trazabilidad de las operaciones entre Estados Miembros para fines del IVA en tiempo real, estarán en una posición mucho mejor para impedir el fraude.

Otras medidas van encaminadas a adaptar las reglas del IVA para la economía basada en plataformas, así como al establecimiento de un sistema de registro único para empresas que venden a consumidores en el ámbito de la UE.





[1] European Commission, “VAT in the Digital Age. Executive Summary”, 2022.

9 de diciembre de 2022

El desfase recaudatorio y las sombras grisáceas

 

El desfase recaudatorio (tax gap) de un país suele definirse como la diferencia entre la recaudación potencial derivada de la aplicación de una normativa tributaria de referencia y la recaudación realmente obtenida. O, lo que es lo mismo, la diferencia entre los impuestos devengados, desde un punto de vista legal, y los impuestos efectivamente percibidos.

Con bastante frecuencia, dicho concepto suele ser objeto de confusiones que, en algunos casos, llevan a equipararlo con la noción de evasión fiscal[1]. Por supuesto, el desfase recaudatorio engloba la evasión fiscal, pero también diversas zonas de tonos grisáceos. Entre estas, Hemel et al. (2022), para el caso estadounidense, mencionan las siguientes: a) menores ingresos como consecuencia de ambigüedades interpretativas no necesariamente fraudulentas; b) impacto ligado a errores no premeditados en la cumplimentación de las declaraciones; c) impactos, por insolvencia, de deudas fiscales reconocidas; d) cuantías adicionales recomendadas a raíz de inspecciones que, parcialmente, pueden no consolidarse. En sentido contrario, no se tiene en cuenta la falta de declaración de rentas de origen ilícito.

En suma, señalan que “equiparar el desfase recaudatorio con la evasión fiscal genera una percepción distorsionada del problema del no cumplimiento fiscal. Entre el no cumplimiento claro y el cumplimiento hay un espectro de muchas sombras de gris, donde los contribuyentes, la administración tributaria, los tribunales, y el parlamento pueden discrepar respecto a lo que es legal o ilegal”.



[1] Vid. Daniel Hemel, Janet Holtzblatt, and Steve Rosenthal, “The tax gap’s many shades of gray”, Tax Policy Center, febrero, 2022, pág. 2.


8 de diciembre de 2022

¿Libertad (comercial) sin ira con la “IRA”?

 

La canción “Libertad sin ira” que el grupo Jarcha popularizó en el año 1976 es uno de los iconos de la denominada etapa de la transición democrática en España. Si nos trasladamos del escenario político al del comercio internacional, podría convenirse que en este también es posible ese deseable binomio, aunque, en la práctica, no sea fácil conseguirlo. Si existen plenas garantías de que el precio de los productos que se comercializan internacionalmente no se ve alterado por prácticas restrictivas a la importación, ni por otras favorecedoras de la exportación, en principio, será asumible que los flujos comerciales vengan determinados por razones de estricta competitividad. La libertad comercial prevalecería sin reparos ni reticencias de las partes implicadas en las transacciones internacionales. La experiencia demuestra, sin embargo, que no es tarea sencilla ponerse de acuerdo respecto a lo que son acciones distorsionantes o no del comercio internacional. La larga lista de litigios en el seno de los organismos internacionales sobre la materia da buena fe de ello.

La transición hacia una economía verde y sostenible es un objetivo que cuenta con un respaldo, al menos en el plano declarativo, bastante extendido. El grado de acuerdo es menor respecto a la forma de impulsarla y, especialmente, no es ajeno a las repercusiones que las medidas adoptadas tengan en las diferentes economías y en los flujos comerciales y de inversión internacionales.

Así, por ejemplo, la Unión Europea (UE) ve con buenos ojos que la economía estadounidense se reverdezca, pero se muestra bastante reticente respecto a la utilización de un ingente paquete de estímulos a empresas, cifrado en 369.000 millones de dólares, incluido en la “Inflation Reduction Act” (IRA), por entender que podría vulnerar los principios del libre comercio.

A lo largo de los últimos meses, según Sean Bray, Alex Muresianu, y Daniel Bunn[1], las percepciones europeas sobre la IRA han sido una montaña rusa. Debe tenerse en cuenta que “In tax policy, there are two approaches to mitigate climate change, colloquially called carrots and sticks. Carrots are subsidies designed to reduce emissions—think tax credits for green energy or carbon capture technology. Sticks, such as carbon taxes, penalize emissions. Both approaches change the relative prices of different activities based on how much carbon they emit. The Inflation Reduction Act primarily chooses the carrot approach over the sticks by financing tax credits with mostly non environmental tax increases. The Inflation Reduction Act includes dozens of policies targeted at different green technologies, aiming to reduce emissions from different sectors of the economy”.

La situación es analizada por The Economist (3-12-2022) en un artículo con un título bastante expresivo: “United States, divided Europe”. En él se examinan diversas opciones para que la UE pueda contrarrestar la situación. Recurrir a la Organización Mundial de Comercio, aparte de otros inconvenientes, no parece una opción muy prometedora. La resolución de algunos litigios ha llegado a demorarse 17 años. Otra alternativa sería responder con un programa de estímulos similar al de la IRA, a escala de la UE, línea en la que se posiciona la presidencia de la Comisión Europea. Como en otras cuestiones, la falta de una unión presupuestaria y fiscal actúa como una rémora considerable.

The Economist, tras valorar el panorama suscitado, señala que las quejas europeas sobre el proteccionismo estadounidense tendrían más peso si la UE no hubiese diseñado algunas políticas semejantes a las impulsadas por la Administración Biden. Esta, de alguna manera, da continuidad a la pretensión de cierta política de la Administración anterior, aprovechando el conocido acrónimo “MAGA”, con una leve adaptación: “Make America Green Again”.



[1] “How the Inflation Reduction Act Affects the Future of U.S.-EU Tax and Trade Cooperation”, Tax Foundation, 9-11-2022.


7 de diciembre de 2022

El fin de la era del dinero fácil

 

Durante años, el dinero fácil ha estado inundando los recovecos del sistema económico. Tanto era así que incluso su precio era con frecuencia negativo. Algunos agentes económicos, para aceptar recibir una suma de dinero, exigían “pagar” un tipo de interés negativo. No es absoluto mal negocio recibir 100 euros y devolver sólo 90. Llamamientos para emitir deuda pública sin freno ni límite surgían desde diversas instancias. Los antaño temidos “mercados”, vigilantes implacables de la ortodoxia financiera, parecía que se habían tomado un respiro o resultado seducidos por nuevos paradigmas económicos de vieja raigambre.

Contra pronóstico, sin embargo, la era del dinero fácil da la impresión de que ha llegado a su fin. Así lo constata Ruchir Sharma, presidente de Rockefeller International, una empresa de asesoramiento financiero. Según él, “[a]unque los inversores globales reconocen cada vez más que la era del dinero fácil ha terminado, muchos líderes mundiales no -y los mercados están castigándoles por un gasto libre en la nueva era del dinero escaso”[1].

Sharma reseña cómo, este año, los mercados han forzado un cambio en la política, o al menos en su tono, en una serie de países, desde Reino Unido a Paquistán, pasando por Brasil, Chile, Colombia, Ghana, Egipto y Hungría. “En la pasada década, los tipos bajos hicieron que el endeudamiento fuera muy fácil y el impago soberano tan raro, que muchos gobiernos se atrevieron a vivir por encima de sus posibilidades. Ahora, cuando los costes del endeudamiento y las tasas de impago aumentan, se está forzando un cambio, comenzado por las naciones menos desarrolladas, que son las más vulnerables a los acreedores extranjeros”, asevera el mencionado asesor, también autor del libro “The rise and fall of nations”.



[1] Vid. “The easy money era is over but world leaders have not got the memo”, Financial Times, 5-12-2022.


6 de diciembre de 2022

La presión fiscal en España: una línea ascendente

 

La OCDE ha publicado recientemente los datos de presión fiscal de los años 2020 y 2021 (estos últimos provisionales). A raíz de la evolución de los últimos años, la posición de España en el ranking de países de dicha organización, actualmente ya cerca de 40, ha cambiado de forma significativa. Como puede apreciarse en el gráfico adjunto, con un 38,4% sobre el PIB en el año 2021, España supera claramente la media de la OCDE, se codea con países como Alemania y Noruega, y queda ya a corta distancia de Suecia, Países Bajos y Finlandia. De esta manera, España prácticamente duplica el nivel de presión fiscal existente en el año 1977.

Los datos anteriores se refieren a la presión fiscal nominal (impuestos más cotizaciones sociales respecto al PIB). Esta ratio tal cual, aun siendo útil, oculta mucha información y puede dar lugar a comparaciones no homogéneas, a lo largo del tiempo, y entre países.




5 de diciembre de 2022

Tipos impositivos y recaudación: la visión de T. Sowell

 

La figura de Thomas Sowell destaca en el firmamento de los economistas estadounidenses por la amplitud de su visión metodológica para abordar una multiplicidad de cuestiones económicas sin sometimiento a ningún tipo de corsé. Hace unos años, Dean Kalahar preparó una recopilación de sus contribuciones sobre una gran variedad de temas: “The best of Thomas Sowell” (A Publications, 2014). A pesar del carácter sumamente sintético de las referencias, el repertorio presenta una considerable utilidad como guía para orientarse dentro la vasta producción del profesor norteamericano.

En la rúbrica concerniente a los impuestos (op. cit., págs. 187-188) se recoge un argumento con sabor lafferiano. Concretamente, Sowell analiza una reducción de los tipos de gravamen del IRPF aplicada en los años 20 del siglo pasado. La rebaja no fue menor, desde el 73% (para personas con renta anual superior a $100.000) hasta el 24%. La medida no sólo se tradujo en un sustancial aumento de la recaudación, sino que elevó asimismo la participación de los perceptores de mayores rentas dentro de la recaudación total. Para Sowell, “la respuesta es simple: los individuos se comportan diferentemente cuando los tipos son altos en comparación con lo que hacen cuando son bajos. Con tipos bajos, retiran su dinero de los refugios fiscales y lo ponen a trabajar en la economía, beneficiándose a sí mismos, a la economía, y al gobierno…”.



4 de diciembre de 2022

La polémica sobre los límites al crecimiento

 

Era ese justamente el título de una obra de Ramón Tamames del año 1974 (Alianza Editorial). Pese a estar ya afectados por la desconcertante estanflación, fue por entonces cuando los postulados del Club de Roma fueron adquiriendo relevancia en el debate político y social. En el libro mencionado, el más conocido catedrático español de Estructura Económica, prolífico autor, lleva a cabo “una revisión de las tesis que sobre el futuro del crecimiento han enunciado en los últimos años una serie de autores”, lo que hace “sin pretensiones mayorativas ni peyorativas”. Dentro de un espectro que iba desde el “crecimiento sin límite” hasta “el crecimiento cero”, repasa nueve posiciones distintas.

La obra está escrita hace ya cerca de cincuenta años. Es mucho tiempo, pero, a veces, la lectura de textos de esos años parece trasladarnos a épocas mucho más remotas, que ahora resulta difícil reconocer en la realidad. Entre otras muchas referencias, nos encontramos con la del libro “El año 2017”, editado por la agencia Novosti de Moscú, en 1968, en el que “se ofrecen toda una serie de maravillas sin fin de cara al futuro, en un crecimiento que no tendría límites, siempre -claro está- que el socialismo acabase siendo el sistema político y social triunfante en el mundo”. Pese a su adscripción ideológica, y a su posición, luego conocida, dentro de una determinada organización política, mostraba Tamames algún escepticismo sobre esa visión futurista.

Aun con la ventaja de saber lo que ha acontecido desde entonces, merece la pena detenerse en el ensayo del economista español, que aún continúa activo en su discurso económico. En 1974 llegaba a la conclusión de que “[e]n última instancia, lo que salvará al Navío Espacial Tierra será el alumbramiento de una nueva Ética Ecológica, fruto de la asociación íntima de la Humanidad con la Naturaleza y base de la solidaridad indiscriminada entre los hombres”.



3 de diciembre de 2022

A la búsqueda de la esencia de la estrategia

 

La noción de estrategia ha adquirido una presencia casi universal. Es raro que, en el marco de una organización, ya sea pública o privada, lucrativa o benéfica, asociativa o corporativa, e incluso en la esfera individual, no nos encontremos con ese vocablo en las más variadas situaciones. En la práctica viene a ser un concepto muy elástico que se utiliza de manera indiscriminada.

Sin embargo, antes de hablar de estrategia y, sobre todo, de elaborar una supuesta estrategia o de aplicarla, resulta conveniente reflexionar acerca de lo que verdaderamente significa. Richard Rumelt, que ha sido definido como un “estratega de la estrategia”, nos proporciona algunas valiosas consideraciones: “A pesar del clamor de voces que equiparan la estrategia con la ambición, el liderazgo, la ‘visión’, la planificación, o la lógica económica de la competencia, la estrategia no es ninguna de estas cosas. El núcleo de un trabajo de estrategia es siempre el mismo: descubrir los factores críticos en una situación y diseñar una forma de coordinar y focalizar acciones para abordar tales factores”.

Y subraya que “una buena estrategia casi siempre parece algo simple y obvio, y no precisa de un grueso mazo de diapositivas de PowerPoint para explicarla”.



2 de diciembre de 2022

El impuesto extraordinario a la banca: el dictamen del BCE

 

La propuesta para el establecimiento de un gravamen temporal a entidades de crédito ha completado su tramitación parlamentaria, sin que, aparentemente, se haya tenido demasiado en cuenta el dictamen realizado por el Banco Central Europeo (BCE) a instancias del Banco de España (BdE). No obstante, su lectura tiene gran utilidad, al menos desde dos puntos de vista, el del conocimiento del funcionamiento de las entidades de crédito, y el del estudio de la teoría de la imposición.

El gravamen se concreta en una carga del 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de las comisiones netas de las entidades que obtuvieran por tales conceptos un importe superior a 800 millones de euros en el año 2019.

Entre las consideraciones del BCE pueden destacarse las siguientes, con algunos comentarios añadidos:

       i.          Las medidas monetarias tienen efectos sobre los ingresos y la rentabilidad de las entidades de crédito. Ante una subida de los tipos de interés, cabe prever un aumento de los ingresos netos por intereses, pero esto dependerá del peso de los préstamos a largo plazo y, con carácter general, de la estructura del activo y del pasivo, así como de la sensibilidad de las distintas masas patrimoniales a los tipos de interés.

      ii.          En todo caso, el efecto positivo puede quedar compensado por: un menor volumen de préstamos, ante su mayor precio; pérdidas en la cartera de valores; y un aumento de las provisiones como consecuencia del posible deterioro de la calidad de los activos.

    iii.          Sería necesario ver si, en su conjunto, y a un plazo dado, pueden verse afectadas las posiciones de capital, y la resiliencia de las entidades a las perturbaciones económicas.

    iv.          El establecimiento de gravámenes debe ir precedido de un análisis objetivo de las posibles consecuencias para el sector bancario, con especial consideración de las posiciones de capital y del canal del crédito.

      v.          La referencia del ejercicio 2019 para las variables determinantes de la base del gravamen puede dar lugar a que entidades con pérdidas en los ejercicios de devengo tuviesen que contribuir.

    vi.          La aplicación exclusiva del gravamen a entidades españolas puede falsear la competencia en el sector.

   vii.          La base del tributo (margen de intereses más comisiones) no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el coste del riesgo de crédito.

 viii.          Pese a la prohibición ex lege del traslado de la carga tributaria a la clientela, debe tenerse presente que las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) requieren que las entidades tengan en cuenta todos los elementos de coste a la hora de fijar el precio de los préstamos. Y, aunque no fuera así, o la situación del mercado no permitiese encarecer dicho precio, no puede perderse de vista que una disminución del beneficio genera una cadena de efectos económicos. Los modelos de equilibrio general para el análisis de la incidencia económica de los impuestos son bastante ilustrativos al respecto.






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