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24 de diciembre de 2023

Cleopatra y Marco Antonio: más allá del romanticismo

 

Con la nada desdeñable ayuda de las grandes producciones hollywoodienses, la historia de amor entre Cleopatra y Marco Antonio se ha convertido en uno de los mitos del romanticismo más encumbrados de toda la historia de la humanidad. Raro es encontrar a una persona sensible que no lamente el trágico destino de esa pareja de mandatarios, especialmente al calor de las emociones que suscita la gran pantalla. Sin embargo, una vez que se incorpora a escena la perspectiva económica, apreciamos un cambio de percepciones, cabe suponer que con acusada división de opiniones.

Así es. Ciertamente, lo que no cambia es la contraposición de las visiones sobre el sistema económico ideal. Estatalismo frente a liberalismo siguen manteniendo la tensión entre las dos orillas del pensamiento económico. A este respecto, la pugna de Cleopatra y Marco Antonio con Octavio, rematada en la batalla de Accio, en el año 31 antes de Cristo, encubría connotaciones poco románticas, como son aquellas ligadas al funcionamiento del sistema económico. En 1934, el historiador F. Oertel señalaba que “la victoria de Augusto y la de Occidente significó, entonces, un rechazo de las tendencias hacia el capitalismo estatal y el socialismo estatal que podrían haber llegado a buen término… en caso de que Antonio y Cleopatra hubiesen resultado victoriosos”. En su lugar, “el principio de la empresa privada siguió siendo supremo”.



23 de febrero de 2019

El espacio “mercado/autoridad-capitalismo/socialismo”: ¿dónde se sitúa China?


Dos son los criterios tradicionales para clasificar los sistemas económicos: el primero atiende a la forma en la que se organiza la asignación de los recursos, a través del mercado, o de la autoridad; el segundo, a la naturaleza de la propiedad de los medios de producción, que puede ser privada (capitalismo), o pública (socialismo). Por supuesto, los cambios económicos registrados a lo largo de la últimas décadas, con la incorporación de nuevos paradigmas, invitan a la toma en consideración de otros criterios, pero los dos mencionados siguen siendo una referencia clave.

La combinación de ambos permite delimitar las cuatro conocidas categorías polares: i) mercado-propiedad privada: capitalismo puro; ii) autoridad-propiedad privada: economía capitalista de dirección central; iii) mercado-propiedad pública: economía socialista de mercado; iv) autoridad-propiedad pública: economía socialista de planificación central.

Como tales, se configuran cuatro compartimentos aparentemente compactos, pero en realidad describen los cuatro vértices de un cuadrado cuyos lados reflejan el grado de cumplimiento de cada una de las variables tomadas como referencia. La coordinación de las decisiones económicas a través del mercado o de la autoridad, al igual que la propiedad de los medios de producción, no son cuestiones absolutas, sino que admiten un recorrido en un sentido o en otro.

Así las cosas, nos encontramos con el espacio descrito en los términos que se recogen en el gráfico adjunto.

A priori, es todo un desafío ubicar a un país como China, regido durante décadas por un férreo partido comunista y que a partir de la última parte del siglo veinte ha venido afrontando importante reformas económicas. ¿Dónde debemos colocar China dentro del espacio “mercado/autoridad-capitalismo/socialismo” representado gráficamente?

22 de agosto de 2018

Una nueva constitución para Cuba

Sostiene Steven Pinker que una regla práctica para saber si un país tiene un régimen democrático es comprobar si ha incorporado la palabra “democrática” en su nombre oficial. En caso que se así sea, la respuesta ha de ser negativa. A la luz de la experiencia histórica, existen precedentes de lo atinado de esa regla: los países autodenominados “democráticos” no lo son, pero no eso no significa, lógicamente, que todos los que no utilizan tal denominación lo sean.

Cuba optó por una denominación aséptica, la de “República de Cuba”, pero eso no ha impedido que, a lo largo de décadas, se haya cuestionado su carácter democrático. De hecho, la disyuntiva se planteaba en el título de una ampliamente difundida obra, inicialmente publicada en el año 1975, bajo la coordinación de Marta Harnecker, conocida autora marxista, asesora del gobierno cubano: “Cuba: ¿dictadura o democracia?”.

La respuesta no se hace esperar mucho, toda vez que ya en la presentación apócrifa se afirma categóricamente: “… la teoría marxista ha señalado que la dictadura del proletariado es la forma más alta de democracia”. Más adelante, ya en la introducción, a cargo de dicha autora, se afirma que “El Estado cubano, como todo Estado -burgués o socialista- representa una dictadura de unas clases sobre otras”. También, que “Pero así como el Estado cubano ha sido una dictadura para la contrarrevolución, ha sido para el pueblo -aun sin la presencia de instituciones representativas- un Estado esencialmente democrático”.

Para respaldar esta ocurrente e innovadora tesis recurre a la voz autorizada de Raúl Castro, en una intervención de agosto de 1974: “Cuando un Estado como el nuestro, representa los intereses de los trabajadores, cualquiera que sean su forma y estructura, resulta un tipo de Estado más democrático que ningún otro tipo que jamás haya existido en la historia…”. Merece la pena completar la cita: “… porque el Estado de los trabajadores, el Estado que construye el socialismo es, bajo cualquier forma, un Estado de las mayorías mientras que todos los estados anteriores han sido los estados de las minorías explotadoras”.

Y, aún más, el discurso de Fidel Castro en una conferencia de prensa de agosto de 1975 permite zanjar el asunto: “De modo que no hay ninguna medida fundamental aquí, ninguna ley fundamental que no se discuta con todo el pueblo… De manera que la dictadura es la dictadura de la inmensa mayoría del pueblo. Por eso tú le puedes llamar dictadura o le puedes llamar democracia obrera o democracia popular”.

La Constitución cubana vigente, proclamada en el año 1976, establece, en su artículo 1º, que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”. En el preámbulo se manifiesta asimismo la voluntad de continuar hacia “el objetivo final de edificar la sociedad comunista”.

Recientemente, el pasado 22 de julio, la Asamblea Nacional ha aprobado el proyecto de nueva Constitución, actualmente en fase de consulta pública para, posteriormente, ser sometido a referéndum.

El nuevo texto mantiene que los “ciudadanos cubanos” (¡no se utiliza ningún desdoblamiento de género!) siguen “guiados” por “las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin”, si bien prescinde de la referencia al objetivo de avance hacia la sociedad comunista.

Por lo que se refiere a la definición del Estado, se mantienen los elementos esenciales, y se añaden otros que vienen a significar la ampliación del espectro de las ambiciosas metas nacionales: “Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”. Pese a ese elenco de descriptores democráticos, se “reafirma el papel rector del Partido Comunista de Cuba”.

Según el análisis efectuado por The Economist, en un artículo con título elegido por su significado (“Less than meets the eye” -“Menos de lo que aparenta”-, 28-7-2018), aunque el proyecto recoge algunas de las reformas auspiciadas por Raúl Castro, mantiene los dos pilares del régimen de Fidel, el monopolio del poder del Partido Comunista y el dominio estatal de la economía.

Entre los cambios más significativos de la nueva carta magna cubana cabe mencionar la reorganización de la estructura gubernamental nacional y provincial (sin que haya que olvidar la definición preliminar de “república unitaria e indivisible”, ¿aviso para navegantes?).

Por otro lado, mientras que la Constitución de 1976 prohíbe la propiedad privada, la nueva reconoce, además de la propiedad personal, la propiedad privada, “la que se ejerce sobre determinados medios de producción”.

Ahora bien, se mantienen las esencias del régimen surgido tras la revolución del año 1959, en la medida en que se deja meridianamente claro que “rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad”. Es evidente que los redactores del nuevo articulado no comparten en absoluto el veredicto de Fukuyama acerca del “fin de la historia”.

Dentro de este esquema de planificación centralizada se contempla un cierto papel para los autónomos (“cuentapropistas”), ya existentes (incluso se acota su ámbito respecto a la situación actual), pero se determina que la empresa estatal socialista constituye “el sujeto principal de la actividad económica”.

Según The Economist, “el desafío real para Cuba es cómo sostener su extremadamente ineficiente economía planificada centralmente en ausencia de un patrocinador extranjero”.

En su discurso ante la Asamblea Nacional, con motivo de la aprobación del proyecto de la nueva Constitución, el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, proclamó que “el principal obstáculo a nuestro desarrollo es el bloqueo, que sigue ahí como el dinosaurio de Monterroso”. “Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí”, reza el microrrelato del escritor hispanoamericano, como recuerda The Economist. Según éste, “lo mismo podría decirse del Partido Comunista”.

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