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19 de diciembre de 2023

Un principio impositivo escolástico olvidado

Modernamente, existe una tendencia a simplificar la relación de los principios inspiradores de un sistema tributario ideal, en contraposición con la tendencia a expandir la lista de cánones impositivos, que llega a su máximo desarrollo en el cuadro propuesto por Fritz Neumark. 

A pesar de la amplitud de las máximas neumarkianas, que rozan la veintena, cabría complementarlas con uno de los selectos requerimientos que los doctores escolásticos pertenecientes a la Escuela de Salamanca dictaron como condicionantes para que un impuesto pudiera considerarse justo. Se trata de la causa justa, asociada al principio de legitimidad, que viene a proclamar que el establecimiento de impuestos ha de estar subordinado al interés general.

Como se señalaba aquí mismo recientemente, el foco exclusivo en la vertiente de la imposición impide disponer de una visión integral de la acción del sector público.




17 de diciembre de 2023

Cuando defraudar impuestos era pecado mortal

Según cuentan las crónicas, en las navidades del año 1528, hace 495 años, desde su cátedra en la Universidad de Salamanca, con la puerta del aula abierta para que pudieran oír los numerosos asistentes que no cabían en el interior, el Padre Vitoria fundamentaba “la aportación de los tributos que se consideraban necesarios para la defensa de la república y para otras funciones públicas”, y sostenía que “si alguno no pagase ese tributo pecaría mortalmente”.



7 de octubre de 2023

El laberinto de la taxonomía fiscal en perspectiva histórica

 

El conjunto de ingresos públicos constituye un complejo entramado integrado por una plétora de figuras sumamente heterogéneas en cuanto a su denominación. El panorama se simplifica notoriamente a tenor del predominio de algunas categorías en términos de aportación de recursos. Una visión global nos muestra un sistema dominado por unas pocas rúbricas de impuestos, pero esa aparente simplicidad esconde una amalgama de las más variadas exacciones. Nos encontramos con un paisaje laberíntico que, en algunas zonas, sorprende con areas movedizas. Basta acudir a alguno de los esquemas clasificatorios nacionales o internacionales para tomar conciencia de la situación, y no digamos si pretendemos delimitar claramente, en el caso español, los ámbitos de las prestaciones patrimoniales de carácter público, los tributos y los ingresos públicos no tributarios[1].

Sin embargo, no puede decirse que la diversidad terminológica en el terreno fiscal naciera ayer. Ya en El Quijote encontramos rastros de que los recursos públicos respondían a diferentes nombres[2]. A mayor abundamiento, como recoge Gonzalo Higuera en un señalado y docto artículo, algunos integrantes de la Escuela de Salamanca “en sus tratados nos ofrecen más de una treintena de nombres singulares de tributos… número que podemos redondear con otras añadiduras que no recogieron, o que fueron posteriores”[3].

En una nota a pie de página de dicho artículo se recogen las siguientes denominaciones examinadas por los tratadistas escolásticos: “gabella, census, tributum, vectigal, pedagium, guidagium, alcabala, pensio, tallia, collecta, praestantia (praestatio), angaria, parangaria, munus, telonium, imposito, portorium (portazgo), indictiones, superindictiones, canon, oblatio, servitium ordinarium et extraordinarium, assissium (sisa), moneda forera, martiniega, marzazgo, derramas, pedidos, emprestidos, pecho, aduana, exactio, salinarium, stipendium, decima…”.

A tenor de semejante despliegue, no puede decirse que el oficio de recaudador fuera sencillo, ni quedara exento de riesgos, como el propio autor de El Quijote pudo comprobar en su azarosa y amarga experiencia. No obstante, los eventuales inconvenientes y los riesgos asociados no llegaron a frenar las aspiraciones de Teresa Panza, quien, en una de sus cartas mientras su marido ejercía de gobernador, le confiesa que “no pienso parar hasta verte arrendador o alcabalero, que son oficios que aunque lleva el diablo a quien mal los usa, en fin en fin, siempre tienen y manejan dinero” (El Quijote, Parte II, cap. LII).



[2] Vid.: “El Quijote y los tributos: la fiscalidad en la época de Cervantes”, eXtoikos, número especial, 2016.

[3] Vid. G. Higuera, “Impuestos y moral en los siglos XVI y XVII”, Miscelánea Comillas, núm. 40, 1963.

16 de abril de 2023

La vigencia de la Escuela de Salamanca, cinco siglos después

 

Ante un cúmulo de convulsiones económicas que se suceden sin solución de continuidad, el pensamiento económico se ve sometido a un desafío permanente, y las medidas de política económica convencionales quedan completamente desarboladas. Pero también en otras épocas ha habido grandes retos de ese tenor derivados de transformaciones extraordinarias. Así ocurría en la España del siglo XVI, en la que germinó la Escuela de Salamanca. Evocar su perspectiva metodológica y rememorar sus aportaciones doctrinales puede tener efectos reparadores y clarificadores en el confuso panorama en el que nos encontramos inmersos. Al hacerlo, no podemos dejar de asombrarnos del impresionante legado intelectual que nos dejaron los doctores escolásticos, como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta, Cristóbal de Villalón, Luis de Alcalá, Luis Saravia, Juan de Medina, o Tomás de Mercado.

Soslayadas durante mucho tiempo, las aportaciones de la Escuela salmantina alcanzaron mayor reconocimiento dentro de la comunidad académica gracias a los trabajos de la historiadora británica Marjorie Grice-Hutchinson, afincada en Málaga y Doctora honoris causa por su Universidad. En su magna obra “Historia del análisis económico”, Schumpeter no dudó en atribuir a dicho grupo la consideración de fundador de la economía científica. Y ello a pesar de que el planteamiento de los escolásticos -en su mayoría, frailes pertenecientes a órdenes mendicantes- tenía unas raíces y una finalidad morales. Su intención era armonizar la fe y la razón. Para ellos, no era posible encontrar una solución acertada de los problemas únicamente a partir de principios generales. Consideraban necesario descender al estudio y al análisis minucioso de las circunstancias que definen cada caso concreto. La compraventa de bienes y el dinero, al igual que la institución de la propiedad privada, eran elementos necesarios para facilitar la vida en sociedad, y será en función de esa finalidad cómo los doctores escolásticos valoren su moralidad.

Esa mentalidad abierta, complementada con un espíritu crítico y con la libertad necesaria para ejercerlo, permitió desplegar una impresionante agenda investigadora, que no deja de causar admiración. Una lista, incluso no exhaustiva, de sus contribuciones permite constatar lo anterior:

i.Desempeño de un papel decisivo para construir las bases del Derecho de gentes, origen del moderno Derecho internacional.

ii.Justificación del cobro de un interés en los préstamos como una especie de prima de riesgo, y por la consideración del factor tiempo (preferencia temporal).

iii.Noción de “precio justo” como aquel que resulta de la interacción de la oferta y la demanda, sin interferencias, fraudes, engaños, ni monopolios.

iv.Desarrollo de una teoría del valor subjetivo basado en la utilidad: el valor de una cosa no depende de su naturaleza objetiva, sino de la estimación subjetiva de las personas.

v.Esbozo de la teoría cuantitativa del dinero, según la cual el nivel de precios depende de la cantidad de dinero en circulación. Así, la inflación (la “revolución de los precios”) podía no deberse a la especulación de los mercaderes, sino al aumento de la cantidad de dinero en circulación (entrada de oro y plata procedentes de América).

vi.Identificación de la teoría de la paridad del poder adquisitivo: los vaivenes del mercado de divisas pueden estar relacionados con los cambios en los niveles de precios en los mercados interiores de los países cuyas divisas se intercambian.

vii.Delimitación de las tres funciones de dinero: medio de pago, unidad de cuenta y depósito de valor. Para su cumplimiento, debía tener un valor fijo. La adulteración de la moneda da lugar a un tributo ilegítimo.

viii.Explicación embrionaria de la creación de dinero por la banca, y de las burbujas crediticias, preparatoria de la teoría austriaca del ciclo económico.

ix.Anticipo de la idea moderna de responsabilidad social empresarial, al calificar la actividad comercial como deshonesta por sí misma, si se dirige exclusivamente al logro de la ganancia. Para ser lícita, además del sustento del comerciante, debe encaminarse a la satisfacción de necesidades sociales.

x.Defensa de principios generales de la imposición: los impuestos deben establecerse por una autoridad suprema por causa justa (bien común), con el consentimiento del pueblo (las Cortes), y de forma proporcionada.

Cinco siglos después de su florecimiento, las aportaciones de la Escuela de Salamanca, merecedoras del mayor reconocimiento por su papel en la conformación de la doctrina económica, siguen siendo una valiosa fuente de inspiración para abordar los problemas económicos. No sólo por su sabio contenido, sino también por su enfoque metodológico, basado en el criticismo científico y académico, bajo el estandarte supremo de la libertad de pensamiento.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)




6 de noviembre de 2022

Escuela Austríaca de Economía, ¿o Escuela Española de Economía?

 

El retraso con el que los estudios universitarios de Economía lograron asentarse en España es sobradamente conocido. En el recinto de la Facultad de Económicas de Málaga, la memorable sentencia de Keynes con motivo de su visita a España nos lo recuerda de alguna manera. Pero en modo alguno eso significa que mucho antes de la consagración de los estudios universitarios el pensamiento económico hubiese estado huérfano de relevantes aportaciones hispanas. Especialmente gracias al “descubrimiento” de Marjorie Grice-Hutchinson, los maestros de la Escuela de Salamanca ocupan hoy un elevado pedestal en la configuración de las doctrinas económicas. Algunas de sus aportaciones siguen, cinco siglos después, causando admiración por su perspicacia, solidez y creatividad. En buena medida, la influyente Escuela Austríaca de Economía, surgida en las postrimerías del siglo XIX, bebe de sus fuentes. Tanto es así, según algunas interpretaciones, que el profesor Jesús Huerta de Soto, considerado un representante actual de dicha corriente, está “empeñado en rebautizar, para que no se conozca más con el nombre de escuela austríaca, sino que se conozca con el nombre de ‘Escuela Española’, porque es el verdadero nombre que le corresponde en atención a quienes son sus iniciadores”.

Así lo afirma en un ensayo en el que vierte jugosas manifestaciones y donde, por cierto, no sale demasiado bien parado el venerado Adam Smith[1].



[1] “El obispo Diego de Covarrubias, los escolásticos españoles y la Escuela Austriaca de Economía”, en León M. Gómez Rivas (coord.), “Don Diego de Covarrubias. Un defensor de la libertad política y económica en la Escuela de Salamanca”, Unión Editorial, Centro Diego de Covarrubias, 2022.


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